La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, ha introducido determinadas mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.
Entre otras novedades, ha incorporado en nuestro derecho societario las denominadas «acciones con voto por lealtad», que permite a las sociedades cotizadas otorgar derechos de voto doble por lealtad a las acciones que haya mantenido su titular durante un periodo de tiempo ininterrumpido que será, con la excepción de las entidades que implanten esta posibilidad en el proceso de admisión a negociación en un mercado regulado, como mínimo de dos años desde la fecha de inscripción en el libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad.
Estos derechos de voto doble por lealtad deben tenerse en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas, lo cual hace necesario modificar el modelo I de notificación de participaciones significativas de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.
Por otro lado, la Ley 5/2021, de 12 de abril, ha modificado el artículo 125 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, eliminando el apartado 5, relativo a las obligaciones de los administradores de comunicar participaciones significativas, al objeto de evitar la duplicidad de la obligación de información por parte de los administradores, considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (MAR), y en el Reglamento de Ejecución (UE) 523/2016 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen las normas técnicas relativas al formato y la plantilla para la notificación y la publicación de las operaciones realizadas por directivos.
Adicionalmente, el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, desarrolla el Reglamento sobre abuso de mercado y detalla los tipos de operaciones realizadas por las personas con responsabilidades de dirección y estrechamente vinculadas que deben ser objeto de notificación obligatoria. Estas incluyen la aceptación o ejercicio de opciones sobre acciones, incluidas las opciones sobre acciones concedidas a directivos o consejeros, conforme a los sistemas retributivos aprobados como parte de su remuneración, así como la adquisición o ejercicio de derechos, incluidas las opciones de compra.
Desde el pasado 2 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en adelante CNMV, considera que las obligaciones en materia de notificación de operaciones de los consejeros y directivos de las sociedades emisoras españolas, establecidas en la Disposición Adicional octava de la LMV y en el artículo 47 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, están debidamente cumplidas mediante el cumplimiento por tales consejeros y directivos de las contenidas en el artículo 19 del MAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión y mediante la notificación de estas operaciones a través del trámite NOD(1) en la Sede Electrónica de la CNMV.
(1) Trámite de Notificación de las Operaciones de Directivos y Personas Vinculadas. Incluido en la Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por los motivos anteriores, se deroga, por esta circular, la Circular 8/2015, de 22 de diciembre. De esta forma, desaparecen los Modelos II, III y VI de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, que se refieren, respectivamente, a la notificación de los consejeros; a la notificación de los directivos (distintos de los consejeros) y sus vínculos estrechos y otros vínculos de los consejeros; y a la notificación de sistemas retributivos otorgados por un emisor, cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, a sus administradores o a sus directivos.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente Circular modifica el Modelo I de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, sobre notificación de los accionistas significativos, y cambia su denominación a Modelo 1 y, considerando la derogación de los modelos II, III y VI citados, se renumeran los actuales Modelos IV y V, establecidos asimismo por la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, referidos, respectivamente, a la notificación de autocartera; y a la solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado, como modelos 2 y 3, aunque ninguno de ellos se modifica de modo sustancial en cuanto al contenido.
El modelo 1, correspondiente a la notificación que deben realizar los partícipes significativos de las sociedades cotizadas, ya se había adaptado al modelo de notificación de accionistas significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015, con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y armonización internacional en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación.
Dicho modelo tiene en cuenta la naturaleza de los distintos instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, así como la obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto asociados o atribuidos, tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 bis del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.
Este modelo mantiene los apartados específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente posee cada uno de ellos.
Y se mantiene el apartado específico para indicar si el sujeto obligado tiene su residencia en un paraíso fiscal, recogiendo la especialidad, ya existente en la normativa anterior, de establecer el umbral de notificación en el 1 % y sus sucesivos múltiplos, así como un apartado específico para reflejar las delegaciones de los derechos de voto, cuyo plazo de notificación comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de la celebración de la junta general.
Como novedad, en este nuevo Modelo 1, se ha tenido en cuenta el apartado 2 del artículo 527 quinquies de la LSC, que establece que los votos por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas, y se han modificado los apartados 6 a 9, para que en las posiciones que el accionista declare, se incluyan, cuando corresponda, los derechos de voto adicionales correspondientes a las acciones con voto por lealtad que le hayan sido atribuidos.
Adicionalmente, en aras de una mayor transparencia que permita conocer con mayor detalle la posición completa del accionista significativo, se ha añadido un nuevo apartado 11.A, para informar, en su caso, de los votos dobles por lealtad y, en el cual, el accionista significativo deberá indicar el número de derechos de voto adicionales que le ha sido atribuido, correspondiente a las acciones con voto doble; y un nuevo apartado 11.B donde se deberá informar del número de acciones que se encuentran pendientes de que se les reconozca el derecho de voto doble y del número de derechos de voto adicionales que corresponderá a dichas acciones, una vez haya transcurrido el periodo de lealtad establecido en los estatutos, del cual se debe informar asimismo en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Además, se deberá informar de la fecha, o fechas, en las que se producirán las asignaciones de estos derechos de voto por lealtad.
Finalmente, esta circular cuenta con cinco normas, una disposición derogatoria única y una disposición final única. Las normas primera y segunda establecen, respectivamente, los modelos de notificación y la forma de presentación de las notificaciones, la norma tercera se refiere al sujeto obligado carente de personalidad jurídica, la Norma cuarta fija los plazos máximos que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la CNMV, y la Norma quinta se refiere a la baja de oficio de las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades excluidas de negociación.
En virtud de la habilitación recibida, el Consejo de la CNMV, previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión del día 26 de mayo de 2022, ha aprobado la siguiente circular:
1. Las notificaciones que hayan de realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el título II del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, incluirán, cuando resulte de aplicación, los votos dobles por lealtad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 527 quinquies de la Ley de Sociedades de Capital, y deberán efectuarse cumplimentando el modelo correspondiente de los incluidos en el anexo de esta circular:
a) El Modelo 1 se aplicará a los accionistas significativos. En este modelo, el sujeto obligado agregará todos los derechos de voto que posea, asociados o atribuidos tanto a acciones, incluidos, cuando corresponda, los derechos de voto doble por lealtad que ya tuviera asignados, como a otros instrumentos financieros, que confieran el derecho a adquirir acciones ya emitidas, que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar.
En el modelo se incluirá también, en su caso, información sobre las fechas de atribución y el número de acciones inscritas en el libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad, que están pendientes de que se les reconozca el derecho de voto doble, por no haber transcurrido todavía el periodo de lealtad establecido en los estatutos de la sociedad cotizada.
b) El Modelo 2 se aplicará a los emisores que tengan que notificar las operaciones realizadas con acciones propias.
c) El Modelo 3 se aplicará a los creadores de mercado que deseen acogerse a la excepción de la obligación de notificar participaciones significativas.
2. Se entenderán cumplidas las obligaciones de notificación correspondientes, cuando estas se realicen con arreglo a los modelos de esta circular, y cumplimentados en todos sus extremos, salvo aquellos que no sean aplicables.
3. En todo caso, deberán ser cumplimentados cuantos datos figuren en los expresados modelos y resulten de aplicación al supuesto de que se trate. La solicitud de Información Complementaria sobre el sujeto obligado, que se incluye como anexo a cada modelo de notificación, deberá remitirse a la CNMV junto con el modelo correspondiente. Dicha información no se hará pública.
1. Para la incorporación de las notificaciones a las que se refiere esta circular en el registro público del artículo 238.f) de la Ley del Mercado de Valores, los modelos de notificación de operaciones realizadas sobre acciones propias deberán remitirse obligatoriamente por medios electrónicos. El resto de notificaciones deberán remitirse, indistintamente, por medios electrónicos o en soporte papel.
Las notificaciones deberán presentarse con arreglo al modelo de notificación que resulte de aplicación, debidamente firmado. Si la presentación es por medios electrónicos, la firma será electrónica, y de acuerdo con los requisitos que la CNMV establezca para su Registro Electrónico.
2. Cuando las notificaciones se presenten en representación del sujeto obligado, la CNMV podrá exigir que el representante o declarante acredite sus facultades. Tratándose de personas jurídicas, se presumirá la suficiencia de la representación cuando quien presente la notificación sea el administrador único o solidario, un miembro del consejo de administración, el secretario del consejo de administración o un director general o cargo asimilado.
3. La obligación de remisión por medios electrónicos se entenderá cumplida cuando el sujeto obligado reciba, por medios electrónicos de la CNMV, un «justificante de acuse de recibo de entrada en el Registro Electrónico de la CNMV» para la correspondiente notificación.
En el supuesto de adquirente, transmitente o poseedor de acciones o instrumentos financieros con derechos de voto atribuidos sin personalidad jurídica, remitirá la notificación a la CNMV, por cuenta de aquel, la sociedad gestora o quien ostente la representación o administración del patrimonio.
1. De conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los accionistas significativos efectuarán la notificación a la CNMV correspondiente en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles a contar desde la fecha en que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la circunstancia que da origen a la obligación de notificación. Para operaciones de compraventa en un mercado regulado, el plazo empezará a contar no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción. Para las restantes operaciones, incluida la atribución de derechos de voto por lealtad, el plazo contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto la operación o la atribución de derechos de voto, incluidos los adicionales atribuidos por lealtad.
2. Si el día hábil bursátil en el que finaliza el plazo de notificación es un día inhábil a efectos administrativos, el plazo de notificación se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La CNMV dará de baja de oficio de sus registros públicos todas las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades cuyas acciones sean excluidas de negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, transcurridos diez años desde la exclusión de la sociedad.
Queda derogada la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.
La presente circular entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los sujetos obligados deberán utilizar los nuevos modelos aprobados por esta Circular para las notificaciones que tengan que presentar a partir del día de su entrada en vigor.
Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
Modelo 1. Notificación de participaciones significativas.
Modelo 2. Notificación de operaciones realizadas con acciones propias.
Modelo 3. Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores de mercado.
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