La Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, configuró en su artículo 96, la colaboración social en la gestión de los tributos, concibiéndola como una forma de impulsar la participación activa de entidades, instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios.
El desarrollo reglamentario de esta fórmula legal de participación en la gestión tributaria le fue encomendado al Gobierno mediante autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En cumplimiento de esa autorización se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, dispone que «El Ministro de Economía y Hacienda autorizará, mediante orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades incluidas en la colaboración social del apartado anterior podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria».
Con la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se da cumplimiento a la autorización al Ministro de Hacienda recogida en la mencionada disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92 regula la colaboración social, disponiendo que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y en su disposición final novena habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
En uso de esa habilitación se desarrolló dicho artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contemplándose dos habilitaciones específicas al Ministro de Hacienda para su desarrollo. Por una parte, el artículo 79.4 dispone que «la Administración tributaria establecerá los requisitos y condiciones para suscribir los acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el ámbito de competencias del Estado, se establecerán mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda» y por otra, el artículo 80 dispone que «El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos, distintos de los previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
El artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
Por su parte, el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre los aspectos a los que puede referirse la colaboración social, incluye en la letra b) las «Campañas de información y difusión» y en la letra d) la «Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación».
La presente orden extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a nuevos supuestos, con la finalidad de mejorar los servicios de información y asistencia que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de la sociedad, acercando dichos servicios a las necesidades de los ciudadanos y realizando un más eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que tiene encomendadas.
Asimismo, con esta orden se actualizan las referencias normativas contenidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Esta modificación normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la adaptación de los aspectos a los que puede referirse la colaboración social en la aplicación de los tributos a las demandas de los ciudadanos para la prestación adecuada de determinados servicios de información y asistencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, el proyecto de orden no implica ninguna nueva carga administrativa para los interesados.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
En relación con todo lo anterior, debe señalarse, finalmente, que las habilitaciones conferidas al Ministro de Economía y Hacienda que se han señalado en los párrafos que anteceden, deben entenderse conferidas, en la actualidad, a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en la redacción dada por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, se modifica como sigue:
Uno. El número 1 del apartado Primero queda redactado de la siguiente forma:
«1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse, de acuerdo con las normas reguladoras de los respectivos procedimientos, con las condiciones y requisitos que se establecen en esta orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o de cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.»
Dos. Se añade un número 5 al apartado primero:
«5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, podrá asimismo extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos, con las condiciones y requisitos que se establecen en esta orden, a los servicios de información y asistencia que presta la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas reguladoras de los procedimientos correspondientes.»
Tres. El número 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 1 del apartado anterior las personas y entidades expresadas en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Cuatro. El número 3 del apartado segundo queda redactado como sigue:
«3. Las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas que sean sujetos de la colaboración social, podrán ser a su vez también sujetos de ésta, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Cinco. Se añade un número 4 al apartado segundo:
«4. Podrán ser sujetos de la colaboración social a la que se refiere el número 5 del apartado anterior las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.»
Seis. El número 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«1. Las personas o entidades a que se refieren los números 1 y 2 del apartado segundo de esta orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En el acuerdo de colaboración suscrito se deberá expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las declaraciones u otros documentos tributarios cuya presentación va a poder ser efectuada por el colaborador y, en su caso, el colectivo de declarantes al que se va a poder aplicar.
A medida que se vaya extendiendo el sistema de presentación telemática de declaraciones u otros documentos tributarios a otros conceptos y esté prevista la posibilidad de su presentación en representación de terceras personas, podrá considerarse como presentadores autorizados, si así lo disponen los acuerdos suscritos, a las entidades firmantes y, en su caso, a las personas o entidades colegiadas, asociadas o miembros de las mismas que hayan presentado el documento individualizado de adhesión.»
Siete. El número 2 del apartado tercero queda redactado como sigue:
«2. El presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria y el artículo 111 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.»
Ocho. Se añade un apartado cuarto:
«Cuarto. Condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el acuerdo de colaboración suscrito se deberá expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las campañas o materias objeto de la información y asistencia a prestar para la realización de trámites tributarios, así como los colectivos de interesados a los que se dirigirán los servicios.
A medida que se vaya acordando por los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ampliación de las materias y trámites tributarios objeto de información y asistencia susceptibles de la colaboración, podrán considerarse como Administraciones públicas autorizadas a prestar dichos servicios, si así lo disponen los acuerdos suscritos.
2. Serán los empleados públicos de las Administraciones públicas a las que se refiere el número 4 del apartado Segundo de la presente orden, quienes informarán y asistirán a los ciudadanos en la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con las materias objeto de los acuerdos de colaboración social.
Los empleados públicos de las Administraciones públicas suscriptoras de los acuerdos de colaboración social a que se refiere este apartado limitarán su actuación a materias de información y asistencia a los ciudadanos, sin acceso a las bases de datos corporativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Los acuerdos de colaboración a que se refiere el número 1 de este apartado expresarán las actuaciones, de formación o de otra naturaleza, a realizar por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de los empleados públicos de las Administraciones públicas que suscriban los mismos con la finalidad de que los servicios de información y asistencia a los ciudadanos se presten con las suficientes garantías de calidad y completitud.»
Nueve. El número 1 de la disposición adicional única queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la presente orden, podrán hacer uso de dicha facultad, dentro de los límites de los acuerdos suscritos, respecto de las declaraciones y casos que tengan habilitada la presentación electrónica.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»
Madrid, 6 de junio de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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