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Documento BOE-A-2023-104

Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 718 a 733 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/22/dsa1352

TEXTO ORIGINAL

I

Hoy día, las poblaciones de gatos en la calle constituyen uno de los asuntos emergentes en el ámbito de la gestión municipal y de la protección animal en todo el territorio nacional. El abandono de gatos y su multiplicación ha favorecido la proliferación de colonias felinas que requieren de una respuesta que no debe posponerse en el tiempo, siendo necesarios planes de actuación inmediatos. Los métodos tradicionales de retirada y exterminio de los gatos que pueblan las calles se han demostrado ineficaces y son de complicado encaje legal y ético.

La responsabilidad de gestión, cuidado y salvaguarda de las poblaciones de gatos ferales/comunitarios, conocidos como colonias felinas, en los términos municipales donde residen, es de las Administraciones Públicas, y en especial, de las Administraciones Locales, en base al artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de medioambiente y de salubridad pública respectivamente, y a las leyes autonómicas de protección animal que regulan los animales de compañía y/o domésticos, atribuyendo a los ayuntamientos la competencia para la protección de los animales que se hallen en sus respectivos términos municipales.

Las políticas públicas tradicionales para el control poblacional de las colonias felinas consistente en capturar gatos de colonias se han demostrado poco éticas, ineficaces e ineficientes, por el hecho de que en aquellos sitios donde se han capturado gatos han vuelto a aparecer otros, por el denominado efecto vacío, que hace que otros gatos repueblen esa zona.

Por el contrario, algunos municipios llevan años gestionando de forma ética las colonias felinas mediante el método CER, método científico consistente en la captura, esterilización y retorno del gato comunitario a su colonia, que, aplicado en muchos ayuntamientos de España, ha permitido que hayan desaparecido ya muchas de esas colonias, y que las pocas existentes, tengan un número de individuos muy reducido, y tendente a desaparecer, de una forma ética.

La necesidad de acometer estos planes de gestión ética de las colonias felinas pretende dar solución a tres grandes problemas a los que se enfrentan nuestros municipios: 1) la salud y el bienestar de los gatos ferales/comunitarios; 2) los conflictos vecinales por los ruidos y molestias de gatos no esterilizados, los marcajes, y las invasiones de sus propiedades por estos individuos buscando refugio, arenero, comida y/o molestando a sus animales de compañía; y 3) problemas de insalubridad pública, por la mala praxis en la alimentación y cuidado de los gatos o la nula gestión al respecto.

En este contexto, siendo conscientes de que las entidades locales están en su mayoría sobrepasadas presupuestariamente, el apoyo económico del Estado a las entidades locales es fundamental para poder extender progresivamente entre todos los municipios españoles los programas de gestión de colonias felinas de captura, esterilización y retorno (CER), así como mejorar las condiciones de vida de estos animales y concienciar a la población en el respeto a los mismos.

Para ello, se establece una línea de subvenciones dirigidas exclusivamente a sufragar gastos relacionados con esta actividad.

II

La presente orden se estructura en veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El articulado recoge las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las subvenciones, y que se refieren a aspectos como su finalidad, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites.

Las disposiciones adicionales contemplan el régimen jurídico aplicable a estas subvenciones y el no incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en esta orden.

Por su parte, las disposiciones finales establecen el título competencial y la entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de subvención al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

III

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Y así, la presente orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tener el claro objeto de mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas. A su vez, forma parte del interés general colaborar financieramente en la labor que desarrollan las entidades locales, puesto que son estas las que afrontan los diferentes problemas de salubridad y conflicto vecinal que, en ocasiones, provoca la existencia de colonias felinas descontroladas. En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad hay que señalar que la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea, en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas accesorias.

Las subvenciones que pudieran concederse en las convocatorias basadas en la presente orden no tendrán la consideración de ayuda de Estado, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el periodo 2021-2023, actualizado por Orden de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 de 27 de abril de 2022.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (en adelante, CER), facilitar la disminución de los riesgos de extensión de enfermedades por estas, mejorar las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen, así como la formación o concienciación al respecto.

Artículo 3. Tipos de proyectos y planes subvencionables.

Los proyectos y planes subvencionables son:

a) Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.

b) Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades.

c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas.

d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden las siguientes entidades locales:

1. Los ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética ya establecido o aprobado por la entidad local.

Las sucesivas convocatorias que se dicten al amparo de esta orden podrán establecer la población mínima o máxima que deberán tener los municipios beneficiarios.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el caso de los proyectos señalados en el artículo 3.c), mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las subvenciones.

d) Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras y con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesión.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con un extracto de la misma, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en los modelos formalizados que estarán disponibles a tal fin. Las solicitudes para la obtención de subvención se dirigirán a la Dirección General de Derechos de los Animales, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con el proyecto presentado.

b) Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente. En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 17.2, deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por la entidad solicitante de la subvención, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

f) Declaración responsable en la que la entidad solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración.

h) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las referidas en la letra e), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas a la persona representante que figure en el expediente.

Artículo 8. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar y resolver la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

3. La Dirección General de Derechos de los Animales será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La Dirección General de Derechos de los Animales realizará un análisis de los proyectos recibidos de las entidades locales, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados y trasladará las propuestas a la comisión de evaluación.

2. Las propuestas elevadas por el órgano instructor serán finalmente evaluadas en su conjunto en el marco de la comisión de evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales.

b) Vocales: dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, designados por la persona titular de la misma, entre funcionarios/as del subgrupo A1 adscritos a la Dirección General de Derechos de los Animales.

c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Dirección General de Derechos de los Animales, designado/a por su titular, sin voz y voto, designado entre funcionarios/as del subgrupo A2.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las personas que formen parte de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, las personas que compongan la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de entidades solicitantes excluidas especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

9. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano de instrucción formulará la propuesta provisional de concesión de la subvención, que será notificada a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de las entidades beneficiarias propuestas.

Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación para cada uno de los proyectos presentados:

a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos. Integración en los proyectos de varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en el artículo 18, apartados 1 a 4 (0 a 10 puntos).

1.º)  Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto subvencionable: 5 puntos.

2.º) Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto subvencionable: 7 puntos.

3.º) Si el proyecto incluye actuaciones de las cuatro categorías del gasto subvencionable: 10 puntos

b) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor (0 a 10 puntos).

1.º) Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 1 punto.

2.º) Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 3 puntos.

3.º) Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 5 puntos.

4.º) Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 7 puntos.

5.º) Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.

c) Calidad del proyecto presentado. Viabilidad técnico-comercial y económico- financiera de la propuesta presentada atendiendo, al menos, a los siguientes criterios (0 a 5 puntos):

1.º) Previsión de ingresos y gastos (hasta 2 puntos).

2.º) Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (hasta 3 puntos).

3.º) Por la combinación de los dos criterios anteriores (5 puntos).

d) Proyectos que incluyan algunos de los siguientes elementos (0 a 65 puntos):

1.º) Un censo previo del número de individuos existentes en las colonias felinas del municipio (10 puntos).

2.º) Establecimiento de programas CER de alta intensidad: plan de acción que implique intervención en menos de seis meses de más del 50% de los gatos censados en una o varias zonas del municipio (10 puntos).

3.º) Identificación de los gatos con microchip a nombre del ayuntamiento (10 puntos).

4.º) Programa de atención de gatos enfermos o heridos (10 puntos).

5.º) La participación de veterinarios asociados o disponibles (5 puntos).

6.º) La participación de asociaciones o entidades de protección animal (5 puntos).

7.º) Planes de formación de voluntariado de gestores de colonias (5 puntos).

8.º) Expedición y establecimiento de un sistema de identificación de voluntariado mediante documento identificativo de gestor de colonias (5 puntos).

9.º) Existencia o previsión de nombramiento de un agente intermediador entre el ayuntamiento y los vecinos, para resolución de conflictos que generen las colonias felinas (5 puntos).

3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a los proyectos que integren gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 18.

b) Si aún persiste el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos en los que exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.

4. En todo caso, se respetará el orden de prelación de proyectos establecido en el artículo 14.2.

Artículo 13. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, y la disposición primera de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, el órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 12. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el portal de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Adicionalmente, cada entidad beneficiaria recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo máximo de diez días, para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones surtirá los efectos de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 14. Presupuesto y límites de las subvenciones a conceder.

1. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 17 y llevarse a cabo en el territorio nacional.

2. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, conforme al siguiente orden de prelación:

a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.

b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: 80 por ciento.

c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 60 por ciento.

d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 60 por ciento.

3. El importe de la financiación para cada proyecto no podrá ser superior al 5 por ciento del crédito presupuestario disponible, salvo que, distribuida dicha cantidad entre todos los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, hubiese un remanente, en cuyo caso se distribuirá de manera proporcional a la puntuación obtenida por cada proyecto.

4. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

5. Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.46 de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

6. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

7. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la subvención y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la subvención.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad solicitante. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días hábiles, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá de la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse la colaboración inicialmente previsto por otra, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva colaboración tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 19.

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de subvención concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 16. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, las entidades beneficiarias, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. La subcontratación requerirá autorización del órgano concedente de la subvención. Para ello, la entidad local que tenga intención de subcontratar la ejecución total o parcial del proyecto deberá indicar en su solicitud tal circunstancia, con indicación del porcentaje que prevé subcontratar. La autorización se entenderá concedida si en dicha resolución la entidad es declarada beneficiaria.

En el caso de que en la solicitud no se hubiera indicado la intención de subcontratar, la entidad beneficiaria que quisiera subcontratar deberá solicitar la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de subcontratación, el subcontratista quedará sujeto al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones del control necesario para posibilitar una adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos en relación a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se entiende por gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la consecución del control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (CER), y mejora de las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen.

2. Las potenciales entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de subvención única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:

a) Gastos dirigidos a la implantación del método CER:

1.º) Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y transporte de gatos.

2.º) Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.

b) Gastos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas:

1.º) Gastos en implantación de microchip de los individuos de la colonia.

2.º) Gastos en desparasitación y vacunación de los individuos de la colonia.

3.º) Gastos en atención veterinaria de gatos de colonias felinas heridos o enfermos.

c) Gastos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio:

1.º) Gastos en mobiliario y sistemas de alimentación para la colonia.

2.º) Gastos en pienso para mantenimiento de las colonias.

d) Gastos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas:

1.º) Información a la población mediante la realización de campañas en cualquier formato dirigidas a difundir la gestión de poblaciones felinas y permitir la integración en el entorno municipal.

2.º) Inversión para la formación del personal del ayuntamiento en el manejo, y gestión de las colonias felinas.

3. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 18. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por las entidades beneficiarias.

Artículo 19. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la subvención concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

2. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del Interventor u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de realización de los gastos objeto de cada convocatoria.

4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a las entidades beneficiarias.

La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. La justificación de las subvenciones deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas, indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otra entidad beneficiaria, que acrediten la realización en tiempo y forma del proyecto subvencionado. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la intervención municipal u órgano similar en el caso de otra entidad beneficiaria de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación de la persona acreedora, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas, o enlace al perfil del contratante en el que se haya publicado esa documentación. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatoria la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

f) Certificado del secretario/a del ayuntamiento o figura equivalente, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que establece que, en caso de adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 21. Publicidad e información.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los proyectos aprobados deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo.

b) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, será de aplicación lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Control de la subvención.

1. Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

A tal efecto, se establecen como indicadores de seguimiento de la adecuada ejecución de la subvención concedida, los siguientes:

a) Número de gatos esterilizados.

b) Número de gatos identificados con microchip.

c) Número de gatos vacunados.

d) Número de colonias readaptadas.

e) Número de campañas de sensibilización efectuadas.

f) Número de cursos de formación impartidos.

2. El órgano instructor aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso, junto con los intereses de demora aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en el caso de que el proyecto fuera financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la subvención también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución al órgano concedente, debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

6. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago. Será exigible el interés de demora correspondiente desde el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber sido satisfecho el pago.

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado, más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará incumplimiento parcial el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del proyecto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

2. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Medios personales.

Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 03/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores por Orden DSA/23/2023, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2023-1083).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Animales
  • Animales de compañía
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Diputaciones Provinciales
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Sanidad veterinaria
  • Subsecretarías ministeriales
  • Subvenciones

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