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Documento BOE-A-2023-10990

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alisio Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alisio Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Montoro (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63658 a 63666 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10990

TEXTO ORIGINAL

Alisio Solar, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de noviembre de 2020, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para la planta solar fotovoltaica Alisio Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Albornez Solar y Alisio Solar, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Córdoba.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes, debido a su íntima conexión, hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y del Ayuntamiento de Villa del Río, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Diputación de Jaén, Área de Infraestructuras Municipales, Servicio de Programación y Control; de Repsol Petróleo, SA; de Telefónica de España, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Ayuntamiento de Montoro remite informe favorable indicando que no existen parcelas ni caminos de propiedad municipal afectados por el anteproyecto. Respecto a la Subestación Transformadora, se indica que no se ha podido comprobar la separación a lindes, debiendo ser de un mínimo de 25 metros. Trasladada esta información al promotor, éste presta su conformidad, adjuntando plano e indicando que la anterior distancia es de 85 m.

El Ayuntamiento de Lopera remite informe de compatibilidad con el Planeamiento vigente en el municipio, indicando que: «para este tipo de infraestructuras será solo preceptivo un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes». Traslada esta información al promotor, éste indica se proporcionará informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, en concreto, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo. Trasladada esta respuesta al Ayuntamiento de Lopera, éste contesta mostrando su conformidad.

Posteriormente, el promotor indica en trámite de audiencia, mediante escrito con fecha 28 de julio de 2022, lo siguiente: «Con fecha 28 de diciembre de 2021, entró en vigor el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía que, en su artículo 18, modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, eliminando la necesidad de este informe».

Se ha recibido informe de la Dirección General Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, tanto de la Delegación Territorial de Córdoba como de la de Jaén, indicando que no disponen de bienes, instalaciones, obras o servicios que se puedan ver afectados por el proyecto. La Delegación Territorial de Jaén advierte que, para la autorización de la instalación, será exigible el informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre la adecuación territorial y urbanística de la actuación propuesta. Trasladada esta información a al promotor, éste da su conformidad.

Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, en el que se indica que el promotor deberá alcanzar acuerdo sobre la compatibilidad del proyecto de la línea de evacuación 132 kV con el titular de la Autorización de explotación de derechos mineros de la Sección A, Sanserma.

Trasladada la información al promotor, éste indica que la línea eléctrica se encuentra a unos 2 km de distancia y que, por tanto, no afecta a la explotación. Asimismo, indica que se ha enviado burofax al titular del derecho a los efectos de acordar la compatibilidad de la línea con la explotación, sin recibir respuesta. Se da traslado a la Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, que indica, respecto al derecho minero Sanserma, que se encuentra en vías de tramitar su caducidad. Trasladada esta información al promotor, éste manifiesta su conformidad.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE), que argumenta que existe un paralelismo no reglamentario de la línea a 132 kV con infraestructuras de su titularidad y un cruzamiento para cuyo análisis solicita más información al promotor. Trasladado el informe, el promotor responde proponiendo el desplazamiento del trazado previsto para la Línea 132 kV para atender las recomendaciones del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008, en cuanto al paralelismo de esta línea con infraestructuras de su propiedad. Dicho desplazamiento del trazado, junto con el resto de adaptaciones que se requieran por parte de otros organismos afectados durante el proceso de consultas e información pública, se incluirá en el proyecto de ejecución que se utilizará como base para la solicitud de la preceptiva autorización administrativa de construcción de la instalación. Respecto al análisis de la existencia de cruzamientos, aporta planta y perfil del mismo para su análisis por REE. A este respecto, REE emite nuevo informe indicando que no presenta oposición al trazado con la nueva información aportada.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bujalance; del Ayuntamiento de Marmolejo; de Endesa, SA; de la Diputación Provincial de Córdoba; de la Dirección General de la Energía, Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía ni de la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en fecha 23 de julio de 2021, complementado posteriormente con fechas 29 de julio de 2021, 7 de octubre de 2021 y 26 de noviembre de 2021.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» y el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén».

Se recibió alegación de la Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, informando de que el promotor deberá solicitar a la Dirección General de Carreteras la autorización correspondiente, en el caso de que la actuación afecte al viario de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se dio traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Oficina Española de Cambio Climático, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General Emergencias y Protección Civil, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental, Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía.

Se han recibido alegaciones extemporáneas de Green Stone Renewable VIII, SL, con fecha 30 de marzo de 2022, y de la Dirección General de Energía, Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, con fecha 1 de abril de 2022, en relación con el trazado de la línea de evacuación LAAT 132 kV entre las Subestaciones Doña María y Promotores Guadame. Se solicita el establecimiento de una única infraestructura eléctrica de evacuación común entre el proyecto objeto de esta propuesta de resolución, de tramitación estatal, y el proyecto relativo a la «instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares», de tramitación autonómica, promovido por Green Stone Renewable VIII, SL.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Conforme a la condición i.1), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa de ubicación seleccionada como «Alternativa 2», que deberá respetar las condiciones establecidas en la DIA, conforme a la condición i.2).

– Con carácter preferente, se unificará la infraestructura eléctrica de evacuación de este proyecto con la del proyecto que se encuentra en trámite de autorización administrativa en la Junta de Andalucía (AAU/CO/0045/20), según el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (en adelante, DTDS) en Córdoba y lo comunicado por el promotor, mediante una línea de doble circuito. La evaluación ambiental de dicha infraestructura común se llevará a cabo en el procedimiento de dicha autorización administrativa, de forma que las condiciones técnicas o ambientales pertinentes serán establecidas por el órgano ambiental autonómico. En caso de que no se ejecute la línea de doble circuito, el trazado de la línea proyectado deberá cumplir el condicionado de la DIA, conforme a la condición i.3).

– En caso de que no sea posible ejecutar la infraestructura común de evacuación señalada en la condición anterior, la línea aérea de evacuación deberá cumplir las especificaciones técnicas de la normativa relativa a la protección de avifauna (Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución), conforme a la condición i.i.5.3).

– Se debe respetar el trazado de los caminos rurales existentes y guardar distancias a los mismos adecuadas a su uso. Se restaurará cualquier camino rural, vial o servicio afectado. Se recabará la autorización previa de la Diputación Provincial de Jaén para el cruzamiento de la línea eléctrica con la vía de interés agrario JV-2050, conforme a la condición i.i.7.5).

– En el término municipal de Montoro, las nuevas lindes que se generen deben respetar las distancias establecidas en la normativa urbanística en relación a posibles edificaciones vinculadas a la instalación, conforme a la condición i.i.7.6).

– Los vallados perimetrales de la instalación se retranquearán hasta dejar libre una distancia de 18,80 m a cada lado de la carretera CP-117, para no invadir el dominio público pecuario del Cordel del Camino a Córdoba. Si en un futuro deslinde de esta vía pecuaria o de la Colada de Nebrilla se detectase intrusión de los vallados sobre el dominio público pecuario, deberán retranquearse hasta dejarlo libre y expedito, conforme a la condición i.i.8.3).

– No se alterará el relieve en el Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) de ninguno de los arroyos innominados afluentes de los arroyos del Asno y de las Veredas ni en zona inundable dentro de la zona de policía de ningún cauce público, ni se variarán las pendientes naturales del terreno para interferir en la escorrentía natural del mismo, ni se cambiarán las superficies de las cuencas, conforme a la condición i.i.2.1). La zona de servidumbre de todos los cauces públicos identificados quedará completamente libre de cualquier construcción u obstáculo, conforme a la condición i.i.2.3).

– Los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ubicarán fuera de DPH y la zona de servidumbre, y todos los cruces de la línea con cauces públicos respetarán la altura y distancias establecidas en el Reglamento de DPH vigente, conforme a la condición i.i.2.5).

– Se elaborará un Estudio Hidrológico-Hidráulico que garantice que todas las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes quedan fuera de la zona de flujo preferente, que deberá ser informado por la CHG en la tramitación de la autorización de obras en la zona de policía de cauces correspondiente, conforme a la condición i.i.2.4).

– La modificación del trazado de la línea entre los apoyos 61 y 68, derivada del cumplimiento del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, no podrá afectar a los Hábitat de Interés Comunitario identificados en las riberas del río Guadalquivir. Los apoyos 62 y 63 se ubicarán fuera de éstos, y se asegurará una altura de vano suficiente para no llevar a cabo ninguna poda o tala de vegetación de ribera, conforme a la condición i.i.4.5).

– Se desarrollará un Programa de fomento de hábitats para la fauna en general y de incremento de especies cinegéticas, como medida compensatoria de la alteración de hábitats faunísticos, conforme a la condición i.i.5.6).

– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias en un área de 209,54 ha, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, conforme a la condición i.i.5.8).

– Se presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia del proyecto a la DTDS en Córdoba, para su aprobación previa al inicio de las obras, conforme a la condición i.i.5.9).

– El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración e Integración Paisajística, que comprenderá todas las actuaciones de revegetación propuestas por el promotor y aquellas adicionales indicadas en la presente resolución. Se cuantificarán y concretarán las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. El Plan será remitido a la DTDS de cada provincia (según las actuaciones) para su validación, conforme a la condición i.i.6.3).

– Deberá tramitarse la correspondiente autorización de ocupación del monte público JA-10093 «Riberas del río Guadalquivir» ante la DTDS en Jaén, derivada del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación, conforme a la condición i.i.8.6).

– En caso de que la adecuación de los caminos de acceso y el tránsito por los mismos afecten al dominio público pecuario, se deberá tramitar la oportuna autorización de uso compatible ante el Departamento de Vías Pecuarias de la DTDS en Córdoba o Jaén, según proceda, conforme a la condición i.i.8.4).

– Deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio público pecuario ante el Departamento de Vías Pecuarias de la DTDS en Córdoba o Jaén, según proceda, derivadas del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación y del cruzamiento subterráneo de las conexiones entre las distintas envolventes, conforme a la condición i.i.8.5).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado i.i.i).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 22 de marzo de 2022, el promotor presentó una adenda al EsIA como respuesta al requerimiento de la Subdirección General de Evaluación Ambiental al promotor, con fecha 16 de diciembre de 2021, para aportar documentación adicional. La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto incluidas en esta documentación adicional.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Guadame 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Guadame 400 kV, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de marzo de 2021, Albornez Solar, SLU; Alisio Solar SLU; Global Solar Energy Nueve, SLU; Global Solar Energy Quince, SLU; Global Solar Energy Dieciséis, SLU; Greenalia Solar Power Guadame I, SLU; Greenalia Solar Power Guadame II, SLU; Greenalia Solar Power Guadame III, SLU; Greenalia Solar Power Guadame IV, SLU; Greenalia Solar Power Guadame V, SLU; Greenalia Solar Power Zumajo I, SLU; Greenalia Solar Power Zumajo II, SLU; Celtics Capital Advisers, SLU y Cleveland Browns Time, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos de los que son propietarias en la subestación ST Guadame 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV.

La Instalación FV Alisio Solar se conectará directamente a la futura subestación de transformación de nombre ST Doña María 132/30 kV.

Desde ST Doña María parte la línea de evacuación a 132 kV hasta la subestación Promotores Guadame 400/132 kV. Tanto la ST Doña María 132/30 kV como la línea de evacuación a 132 kV forman parte del expediente SGEE/PFot-310, quedando fuera de la presente autorización.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica, desde la subestación Promotores Guadame 400/132 kV, incluida ésta, hasta la conexión a la red de transporte en la subestación Guadame 400 kV, propiedad de REE, no es objeto de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén de fecha 14 de marzo de 2023, por la que se concede Autorización Administrativa Previa al Proyecto de Infraestructuras de evacuación denominado «Infraestructuras comunes de evacuación S.E.T. Promotores Guadame/S.E.T. Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de los proyectos.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Alisio Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alisio Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, y las infraestructuras de evacuación que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 82,5 MW.

– Potencia pico de módulos: 100 MW.

– Potencia total de inversores: 82,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 74,5 MW.

– Término municipal afectado: Montoro, en la provincia de Córdoba.

La infraestructura de evacuación recogida en el documento: «Instalación de planta solar fotovoltaica Alisio Solar, 100 MWp y 74,50 MWn», fechado en noviembre de 2020, se compone de:

– La línea de evacuación a 30 kV, que conectará FV Alisio Solar con la futura subestación de transformación ST Doña María 132/30 kV. La citada subestación y el resto de la evacuación hasta la subestación propiedad de REE, queda fuera de la presente resolución.

No forman parte de la presente resolución las modificaciones del proyecto realizadas tras la fase de información pública y consultas.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las adendas presentadas. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas contenidas en las meritadas adendas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente Autorización Administrativa Previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la Autorización Administrativa de Construcción no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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