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Documento BOE-A-2023-10992

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 69,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63675 a 63682 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10992

TEXTO ORIGINAL

Azor Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 125 MWp, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada: Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV y línea a 220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega, perteneciente a Red Eléctrica de España, SA.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar, de 125 MWp, y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar, de 125 MWp, y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Alcobendas, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, donde se pone de manifiesto una serie de observaciones y condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta, la cual se ha remitido a los citados organismos. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, SA, de i–DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, de Enagás Transporte, SA, y de Red Eléctrica de España, SA, en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que indica que existen afecciones injustificadas a terrenos expropiados para la construcción de la carretera M-50. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que se retranqueará la planta para evitar dichas afecciones respetando las medidas legislativas vigentes, indicando que dicho cambio se verá reflejado en el Proyecto Constructivo. Igualmente, el promotor manifiesta su conformidad con el resto de especificaciones técnicas del mencionado organismo. Se da traslado a ésta Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404. El cual, al pertenecer a la sección A, no goza del régimen de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Se da traslado a ésta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, SL, y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo «Área A», de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo «Área B», de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, SL, acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de «Ampliación a la Escribanía» y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, SL, a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, SA, el Ayuntamiento de Ajalvir, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, SL, indicando la existencia de afecciones a los derechos mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404, y «El Esparto» N.º 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, SL, y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el acuerdo firmado entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, SL, únicamente abarca el derecho minero «Ampliación a la Escribanía» N.º 404, no haciendo mención al derecho minero «El Esparto» N.º 367, el cual se describía en la alegación.

Asimismo, Envatios Promoción XXII, SL, se opone al proyecto de Azor Solar debido al solapamiento existente entre la citada planta fotovoltaica y la línea de evacuación promovida por Envatios Promoción XXII, SL, tramitada dentro del expediente PFot-549 AC. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que está en negociaciones con Envatios Promoción XXII, SL, para llegar a un acuerdo de compatibilidad de ambas infraestructuras. Asimismo, aclara que, en caso de no llegar a un acuerdo, debería de prevalecer el orden de prelación. Una vez presentadas las adendas para dar cumplimiento a los informes medioambientales durante el trámite de consultas, se comprueba que el promotor ha modificado el proyecto inicial eliminando el área en el que existía el citado solapamiento, evitándose con ello las afecciones remarcadas por Envatios Promoción XXII, SL.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a Greenpeace, a GREFA y a Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 28 de julio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto de 135 ha en las plantas fotovoltaicas Azor Solar y Avutarda Solar, conforme al punto 1.2.4.a).

– Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10% según se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d)

– El trazado de la línea de evacuación soterrada se realizará según lo indicado en el apartado 1.2.3.b).

– Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).

– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de diciembre de 2022, Azor Solar, SLU, y Avutarda Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Azor Solar y Avutarda Solar (que queda fuera del alcance del presente expediente), en la subestación Arroyo de la Vega 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.

– Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Azor Solar, SLU., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 69,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 69,5 MW.

– Potencia pico de módulos: 75,12 MW.

– Potencia total de inversores: 69,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.

– Término municipal afectado: Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Instalación FV Azor Solar, 162,50 MWp / 125,00 MWn, ARR2-AZO-IGI-PBA-0100-R3, T.M. Paracuellos de Jarama / Ajalvir», fechado en julio de 2021, «Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV, ARR2-AVE-IGI-API-1001-R1, T.M. Paracuellos de Jarama», fechado en noviembre de 2020 y el proyecto «L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables - Arroyo de la Vega REE, TT.MM. Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas», fechado en julio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.

– La subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV, ubicada en Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.

– La línea a 220 kV tiene como origen la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV y finalizará en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 4,47 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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