Driza Solar, SLU, en adelante el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 5 de noviembre de 2020 de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Driza Solar, de 112,50 MWp en los términos municipales de Valdilecha y Perales de Tajuña (Madrid) incluyendo la Infraestructura de Evacuación subterránea en 30kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 1 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Mástil Solar, de 100 MWp, y autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Driza Solar, de 112,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Mástil Solar, de 100 MWp, y Driza Solar, de 112,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Adif y de Telefónica. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de UFD Distribución, del Canal de Isabel II, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en donde se detalla el alcance de la afección del proyecto con la vía pecuaria «cordel de Extremadura». En concreto, el organismo manifiesta que la línea soterrada de Campo Real cruza con la vía pecuaria de Extremadura y la del Trechillo, por lo que dispone que los emplazamientos de las plantas solares fotovoltaicas deberán respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado de dicho emplazamiento fuera de la vía pecuaria. Además, manifiesta que se aceptarán los cruces generados por la línea soterrada y línea aérea, pero no los paralelismos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto la afección del proyecto a las concesiones mineras siguientes: C 2838-011 – Valdecubillos – Cantera El Hoyón, SA, C 3080-012 Calcasa, Fraccion 1.ª-2 – Cal De Castilla, SA y C 3080-013 Calcasa, Fraccion 1.ª-3 – Cal De Castilla, SA. Se ha dado traslado al promotor, que contesta mostrando su intención de llegar a acuerdos con los titulares de los derechos mineros mencionados. En concreto, ha mantenido contactos con el titular de la concesión minera de Valdecubillos y existe intención de llegar a un acuerdo con el mismo, toda vez esa zona de la concesión minera se halla actualmente en desuso y sin expectativas de volver a explotarse en los próximos años. En cuanto a la Fracción 1.ª-2 de Calcasa, se está en negociaciones con el titular para llegar a un acuerdo. En relación con la Fracción 1.ª-2 de Calcasa, concluye que no existe afección a dicha concesión minera por parte de la planta Driza Solar. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, en el que muestra su oposición al desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y remite respuesta donde argumenta su postura. En la respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de manifiesto su desacuerdo, incidiendo en que deberá tener un plan especial aprobado, demostrar su solvencia económica y demostrar la existencia de interés público del proyecto.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y competitividad de la Comunidad de Madrid, Iberdrola, Colt Technology, Vodafonex, Gas Natural – Naturgy, Cellnex e Hispasat, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 14 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el «Diario ABC» el 29 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Valdilecha (del 1 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022), Perales de Tajuña (del 2 de diciembre de 2021 al 18 de enero de 2022) y Campo Real (del 24 de enero de 2022 al 7 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, SA, donde manifiesta que el proyecto afecta a la cuadricula minera denominada Morata II, Fracción 2.ª, número 2756-003, situada en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual contesta que no existe afección por el proyecto a la cuadrícula minera cuya titularidad ostenta el alegante. Sí reconoce que la línea soterrada de media tensión de las plantas fotovoltaicas Mástil Solar y Driza Solar hasta la SET Rececho afecta a la parcela 2 del polígono 12 del municipio de Campo Real, por lo que se ha adaptado el trazado de tal manera que se desafecte la parcela del alegante. Posteriormente, vuelve a enviar alegación, donde concluye que aun después de las modificaciones de retranqueo del perímetro de la expropiación propuestas por el promotor, y de los planos y adendas anexos al mismo, los proyectos Mástil Solar y Driza Solar siguen afectando a parcelas incluidas en el perímetro de la concesión minera y su prórroga acordada, así como de la segunda prórroga a la que igualmente tiene derecho la sociedad titular de la concesión. Manifiesta que el proyecto afecta además a las demasías solicitadas y posibles a las que el titular de la concesión tiene derecho, afectando igualmente a la línea de evacuación por lo que se oponen a la realización del proyecto. No se tiene constancia de respuesta por parte del promotor a esta segunda alegación.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 18 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Modificación de trazado y unificación de la línea soterrada de media tensión Driza Solar – SET Rececho y la línea soterrada de media tensión Mástil Solar – SET Rececho para evitar montes preservados y pies arbóreos según condición 1.1.1.
– Creación de memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a incluir en el EsIA según condición 1.1.7. y 1.1.8.
– Creación de un Plan de Autoprotección según condición 1.1.13.
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales con una franja de al menos 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar eventuales inundaciones, así como el respeto de las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según condiciones 1.2.4. (Agua) y 1.2.5. (Agua).
– Vallado con las características establecidas en la condición 1.2.4. (Fauna).
– Medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, cumpliendo la normativa, según condición 1.2.6. (Fauna).
– Evitar instalación de placas solares en montes arbolados protegidos según condición 1.2.3. (Espacios Protegidos, red Natura 2000).
– Establecimiento de zona de exclusión de infraestructuras para los bienes identificados según condición 1.2.3. (Patrimonio cultural).
– Creación de un plan de restauración paisajística según la condición 1.2.3. (Paisaje).
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes para el parque fotovoltaico Driza Solar, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico Driza Solar con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Driza Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Driza Solar en la subestación San Fernando 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Driza Solar con la SET Rececho.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PFot-190, PFot-172, PFot-204 y PFot-208:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Mástil Solar con la SET Rececho.
– SET Rececho.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la SET Rececho hasta el apoyo 39 de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET Piñón – SET Nimbo.
– Línea aérea de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET Nimbo (desde el apoyo 39 hasta el apoyo 19).
– Línea aérea de evacuación a 220 kV desde apoyo 19 (de la LAAT SET Piñón-SET Nimbo) hasta la SET Grillete.
– SET Grillete 220/30 kV.
– Línea aérea de evacuación a 220 kV SET Grillete hasta SET Noguera.
– SET Noguera 220/30 kV.
– Línea aérea de evacuación a 220 kV SET Noguera hasta SET San Fernando Renovables.
– SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– Línea aérea de evacuación a 400 kV SET San Fernando Renovables hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve,
Otorgar a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 112,5 MW.
– Potencia total de módulos: 125,95 MW.
– Potencia total de inversores: 112,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.
– Términos municipales afectados: Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV Driza Solar 112,50 MWp / 103,65 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV, TT.MM. Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real», fechado en octubre de 2020 y su actualización de abril de 2021, se componen de:
– Las líneas subter1ráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (Pfot-190, PFot-172, PFot-204 y PFot-208). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y, en su caso, declaración, en concreto, de utilidad pública, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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