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Documento BOE-A-2023-10997

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63713 a 63720 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10997

TEXTO ORIGINAL

Elawan Energy Tordesillas IV, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 17 de diciembre, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV» de 50,064 MWp, en el término municipal de Velilla, en la provincia de Valladolid, y su infraestructura de evacuación, que consiste en:

– Subestación «SET Elawan Tordesillas IV 132/30 kV».

– Línea eléctrica a 132 kV «SET Elawan Tordesillas IV-apoyo n.º 1».

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el promotor subsanó su solicitud presentando ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, solicitud de inicio de tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV» de 50,064 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Velilla, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado por el citado Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU (Iberdrola), de Telefónica de España, S.A.U. y de Nedgia Castilla y León (Naturgy). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de Enagas SL, de Red Eléctrica de España SAU, del Ayuntamiento de Tordesillas y del Ayuntamiento de Velilla, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Naturgy Renovables SLU, en la que indica que el cruzamiento con la línea a 220 kV de su propiedad, deberá realizarse cumpliendo los condicionados técnicos que se adjuntan. Por otro lado, se indica que existe un solape del trazado de la línea de evacuación a 132 kV con el parque eólico «Llanada» de 49,2 MW actualmente en tramitación ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid. Solicitan las actuaciones y modificaciones necesarias para conseguir la compatibilidad de ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica, por un lado, su conformidad para el cumplimiento del condicionado aportado por el cruzamiento de las líneas eléctricas y, por otro lado, muestra su disposición para realizar las actuaciones oportunas que hagan compatibles ambos proyectos. En escrito posterior del promotor, manifestó que presentará las modificaciones oportunas de cara a la obtención de la autorización administrativa de construcción, entre ellas el soterramiento de la línea de evacuación, manifestando que de esa manera no se producirán las afecciones alegadas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bercero, en la que muestra su oposición al proyecto por los efectos negativos que tendría la línea de evacuación eléctrica sobre los agricultores de la zona. Requiere soluciones distintas a la planteada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que no es posible utilizar instalaciones ajenas al promotor para la evacuación de la energía, estando a lo dispuesto en el procedimiento de evaluación ambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al organismo la respuesta del promotor, sin haberse recibido contestación al respecto, por lo que se entiende la conformidad organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, ni de la Diputación Provincial de Valladolid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Confederación Hidrográfica del Duero en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación de la instalación de bienes o servicios de su competencia.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 25 de mayo de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La línea de evacuación será soterrada en todo su recorrido (alternativa 4) y discurrirá por caminos existentes. La alternativa soterrada de la línea de evacuación deberá ser informada positivamente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, tal y como se establece en el punto ii.1.)

– El arroyo de la Reguera, desde su nacimiento, deberá quedar fuera del vallado de la planta fotovoltaica y las obras o instalaciones a desarrollar en sus zonas de protección deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, tal y como se establece en el punto ii.2.).

– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto, tal y como se establece en el punto ii.3.).

– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.12).

– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.15).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de noviembre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de línea aérea a 132 kV común en el nudo Tordesillas 400 kV, de las plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas IV, FV Los Quincetos, FV El Espino, FV las Coronas (los tres dentro del SGEE/PFot-295 AC) y FV los Hormigueros (SGEE/Pfot-297).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 26 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo de tramitación para el desarrollo conjunto de la infraestructura eléctrica de SET Promotores Tordesillas 400 kV y línea aérea de alta tensión a 400 kV común necesaria para la evacuación y conexión en la SE Tordesillas 400 kV de REE, de las plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas IV, «Centauro 1», «Line 1», «Clave 1» e «Iron 1» (los cuatro del SGEE/Pfot-347AC), Elawan Tordesillas I, II y III (SGEE/PFot-339AC), Tordesillas I Solar PV (SGEE/PFot-152) y FV Los Quincetos, FV El Espino, FV las Coronas (SGEE/Pfot-295AC) y FV los Hormigueros (SGEE/PFot-297).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Elawan Tordesillas IV 132/30 kV». Desde esta subestación, y mediante una línea eléctrica aérea a 132 kV se enlaza con el apoyo n.º 1, de entronque, con la línea de evacuación a 132 kV «SET Martinez Montes 132/30 kV – SET Tordesillas Renovables 132/400 kV (Tramo Doble Circuito)», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-296).

El resto de la infraestructura de evacuación, desde el citado apoyo n.º 1 entronque, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:

– Línea doble circuito 132 kV «Apoyo n.º 1 entronque – SET Tordesillas Renovables 132/400 kV» (expediente SGEE/PFot-296).

– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).

– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV – SET Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).

Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-296 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-152 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»

En consecuencia, la potencia instalada es de 50,064 MW, siendo de aplicación la citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Elawan Energy Tordesillas IV, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas IV» de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 50,064 MW.

– Potencia total de inversores: 49,61 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 41,9 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 41,9 MW.

– Término municipal: Velilla, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan Tordesillas IV 50,064 MWp», en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Eléctrica Elawan Tordesillas IV 132/30 kV», y en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea de Evacuación 132 kV SET Elawan Tordesillas IV», fechados en noviembre de 2020, se componen de las siguientes instalaciones:

– De la planta fotovoltaica Elawan Tordesillas IV parten las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Elawan Tordesillas IV 132/30 kV», por el término municipal de Velilla, provincia de Valladolid.

– La subestación eléctrica «SET Elawan Tordesillas IV 132/30 kV» está ubicada en Velilla, provincia de Valladolid.

– La línea eléctrica aérea a 132 kV tiene como origen la subestación colectora «SET Elawan Tordesillas IV 132/30 kV» y finalizará en el apoyo n.º 1, de entronque, de la línea de Evacuación a 132 kV «SET Martinez Montes–SET Tordesillas Renovables 132/400 kV (Tramo Doble Circuito)», siendo esta última objeto de otro expediente (SGEE/PFot-296). La línea se proyecta aérea, simple circuito, con una longitud de 7.944 metros, afectando a los términos municipales de Velilla, Bercero y Tordesillas, provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-152 y SGEE/PFot-296). Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-296 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de Valladolid. Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-152 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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