Maragato Solar Uno, SLU, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 1 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de Planta Solar Fotovoltaica (PSF) «Maragato Solar 1» de 139,5 MW de potencia instalada y 181,35 MW de potencia pico, localizada en los términos municipales de Valderrey y Santiago Millas, en la provincia de León. El alcance de la solicitud incluye las líneas subterráneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación SET Valderrey 220 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Maragato Solar 1 y Somozas Solar, así como de su infraestructura de evacuación común, en la provincia de León.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió contestación de la Subdelegación de Defensa en León, debido a que la ubicación de la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación de energía se encuentran dentro del ámbito de influencia del bien demanial al servicio del Ministerio de Defensa denominado «Campo de Maniobras y Tiro del Teleno» por lo que es necesario que se solicite la preceptiva autorización del citado Ministerio de Defensa. El promotor ha respondido expresando su compromiso ineludible de desafección del área en cuestión o, en su caso, la realización de la tramitación correspondiente para obtener la preceptiva autorización del citado Ministerio.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de León, del Ayuntamiento de Molinaseca, del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, de la Junta Vecinal de Tejados de Sequeda, de la Junta Vecinal Curillas, de la Junta Vecinal de Santiago Millas, de la Junta Vecinal de Arcediano, de la Diócesis de Astorga, de Iberdrola Renovables de Castilla y León, SA, de la Comunidad de Bienes Montearenas y de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de Telefónica y de Endesa Distribución (se envió por error, puesto que la empresa no aparecía en las separatas), en las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Valderrey, del Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, de la Junta Vecinal de Matanza de Sequeda, de la Junta Vecinal de Oteruelo de la Valduerna y de Unión Fenosa Distribución en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Santiago Millas y de la Junta Vecinal de Bustos en la que muestran su oposición al proyecto por motivos ambientales y por su potencial impacto negativo en la población. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual ha dado respuesta a la misma. Dichas respuestas fueron trasladadas al Ayuntamiento y la Junta Vecinal, los cuales han dado respuesta manteniendo su oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibieron alegaciones Construcciones Sindo Castro, debido a que el proyecto afecta directamente a derechos mineros de su titularidad. El promotor ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo con el titular de los derechos mineros. Posteriormente, el promotor ha manifestado que como consecuencia de las modificaciones que se deberán introducir en el proyecto para cumplir con los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, las afecciones alegadas por el titular de los derechos mineros no tendrán lugar.
Se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF España y SEO-BirdLife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 4 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se deberá cumplir con los criterios técnicos para la tramitación de las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de energía renovable en Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.
– El trazado del tramo soterrado de la línea de evacuación entre la SET Valderrey y el punto de conexión con la línea compartida, deberá evitar vaguadas, arroyos y cauces, así como zonas húmedas y encharcadas que puedan albergar taxones de flora protegida e HIC relevantes, tal y como se establece en el punto 4, de apartado 1.3.2.
– El promotor deberá adecuar el Plan de Restauración, tal y como se establece en el punto 4, del apartado 1.3.2.
– El promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de sisón, tal y como se establece en el punto 3, del apartado 1.3.2.
– Se elaborará un plan de Conservación de aves esteparias, tal y como se establece en el punto 4, del apartado 1.3.3.
– El promotor deberá desplazar aquellos elementos del proyecto a distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, tal y como establece el punto 1, del apartado 1.3.6.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 5 de abril de 2023, 11 de abril de 2023 y 13 de abril de 2023, el promotor firmó con otras sociedades los correspondientes acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Maragato Solar 1 con las instalaciones que comparten evacuación hasta la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Valderrey 220 kV.
Las siguientes infraestructuras de evacuación quedan fuera del alcance de la presente resolución (expediente SGEE/PFot-123AC – PFot-123):
– Subestación Transformadora «SET Valderrey 30/220 kV».
– Línea eléctrica aérea a 220 kV «SET Valderrey 30/220 kV» – «Centro de seccionamiento 220 kV».
– El centro de seccionamiento «CS Molinaseca 220 kV».
Las infraestructuras recogidas en el expediente PFot-123 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la subestación Molinaseca 220 kV queda fuera del alcance de la presente resolución, e incluye la línea aérea a 220 kV entre las SET «Valderrey» y SET «Montearenas» 220 kV, esta última propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, encontrándose actualmente en tramitación autonómica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
En consecuencia, la potencia instalada según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es de 165,205 MW.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de febrero de 2023, ha emitido acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques Somozas Solar, Maragato Solar 1 y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con alegaciones y aportando documentación adicional.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve,
Otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 165,205 MW.
– Potencia total de módulos: 181,342 MW (407.512 módulos de 445 Wp).
– Potencia total de inversores: 165,205 MW (893 inversores de 185 kW).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 139,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 139,5 MW.
– Términos municipales afectados: Santiago Millas y Valderrey, en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 181,35 MW», fechado en diciembre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Valderrey 220 kV», por los términos municipales de Valderrey, y Santiago de Millas, provincia de León.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, parte de ellas en el expediente SGEE/PFot-123 y parte de ellas de tramitación autonómica.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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