Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 2 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa instalación solar fotovoltaica denominada «Agrupación Maira Alpha», compuesta por las instalaciones Maira Solar 2, Maira Solar 7, Maira Solar 10 y Maira Solar 11, de 169,991 MW de potencia pico total, en los términos municipales de Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba y Oña, provincia de Burgos.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Agrupación Maira Alpha», de 169,991 MWp, «Agrupación Maira Beta», de 149,960 MWp, «Agrupación Maira Delta», de 124,966 MWp y «Agrupación Maira Gamma», de 149,975 MWp, así como de su infraestructura de evacuación común, en la provincia de Burgos.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana manifiesta posibles afecciones de la instalación Agrupación Maira Beta con el Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria, en concreto con su denominada alternativa Oeste.
La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, manifiesta posibles afecciones al actual trazado de la Autopista AP-1 y de las carreteras nacionales N-1 y N-232, mediante el cruce por ellas de las líneas eléctricas aéreas de evacuación de la energía generada por las plantas solares solicitadas. Por ello solicitan el cumplimiento de la normativa vigente para este tipo de instalaciones eléctricas.
Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de Busto de Bureba, del Ayuntamiento de Berzosa de Bureba, del Ayuntamiento de Valluércanes, del Ayuntamiento de Valle de Tobalina, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio Territorial de Fomento (Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio) de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Fomento (Conservación y Explotación de Carreteras) de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, de I-DE Redes Inteligentes (Grupo Iberdrola) y de Enagas, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en el que manifiesta la existencia de concesiones/autorizaciones mineras o de agua termal-minero medicinal, que podrían verse afectados.
Preguntados el Ayuntamiento de Llano de Bureba, el Ayuntamiento de los Barrios de Bureba, el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de La Vid de Bureba, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, el Ayuntamiento de Briviesca, el Ayuntamiento de Grisaleña, el Ayuntamiento de Quintanaélez, el Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, la Subdelegación del Gobierno en Burgos y la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 10 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibieron diversas alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos y a Greenpeace España.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió un primer informe recogiendo el primer trámite de información pública y consultas reseñado.
Durante la fase de información pública y consultas, el promotor elaboró nueva documentación, cuyo alcance modifica las infraestructuras de evacuación inicialmente planteadas. En consecuencia, presentó las correspondientes adendas al estudio de impacto ambiental y a los anteproyectos, dando lugar a un segundo trámite de información pública e información a otras Administraciones, de conformidad con los artículos 124, 125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En la segunda información pública, se ha recibido la contestación del Ayuntamiento de Barrios de Bureba, en la cual se solicita un plano detallado de la agrupación Maira Alpha para poder estudiar mejor el impacto generado por esta. El promotor responde indicando que con la información presentada se puede hacer un análisis exhaustivo del alcance del proyecto y sus afecciones, no obstante, se procederá a presentar el proyecto ejecutivo con un mayor detalle de las instalaciones en el momento en que se solicite la autorización administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en el que manifiesta la existencia de concesiones/autorizaciones mineras o de agua termal-minero medicinal, que podrían verse afectados. El peticionario, hace constar que acepta el condicionado emitido y se informa que se llegará a los pertinentes acuerdos con los propietarios de las concesiones o derechos que, en su caso, se puedan ver afectados por la instalación.
Se ha recibido la contestación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) manifestando su oposición a la autorización administrativa solicitada, en tanto no se lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), que establece que el CSN deberá emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la emisión de la citada autorización. El promotor ha respondido a dicho informe, mostrado conformidad y afirmando que está elaborando el informe para la identificación y evaluación de afectaciones de los proyectos con la Central Nuclear de Santa María de Garoña y, una vez sea finalizado, se remitirá al Área de Industria y Energía para que sea trasladado al Consejo de Seguridad Nuclear para que formulen el informe preceptivo. Posteriormente, se ha recibido informe favorable del CSN, estableciendo condicionado técnico que deberá ser aceptado por el promotor.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes (Grupo Iberdrola), estableciendo condicionando y manifestando afecciones con varias líneas aéreas de su titularidad y solicitando información de los cruzamientos LAMT «Oña» de 13,2 kV con la nueva LAAT de 220 kV «Llano – La Vid» y LAMT «Calzada de Bureba» con la nueva LAAT de 220 kV «La Vid – Barcina del Barco». Trasladado este escrito al promotor, este respondió aceptando el condicionado y comprometiéndose a remitir información concreta de los cruzamientos mencionados una vez elaborado el proyecto ejecutivo. No se ha recibido respuesta de I-DE a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valluércanes, del Servicio Territorial de Fomento, Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Telefónica de España, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Trasladados los escritos al promotor, esta ha manifestado su aceptación de los condicionados.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Llano de Bureba, el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de La Vid de Bureba, el Ayuntamiento de Busto de Bureba, el Ayuntamiento de Berzosa de Bureba, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, el Ayuntamiento de Briviesca, el Ayuntamiento de Vallarta de Bureba, el Ayuntamiento de Grisaleña, el Ayuntamiento de Quintanaélez, el Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina, el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, el Ayuntamiento de Vileña, el Ayuntamiento de Frías, la Diputación Provincial de Burgos, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, la Subdelegación del Gobierno en Burgos y Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De forma extemporánea, se ha recibido contestación de Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (CLH), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación 18 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 24 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
De forma extemporánea, se han recibido alegaciones de la promotora, Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, en la cual se expone la incompatibilidad del proyecto con la instalación fotovoltaica Barcina Garoña Vega I, en tramitación con número de expediente SGEE/PFot-639. Estas alegaciones han sido respondidas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a Greenpeace España y a Fundación Oxígeno.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió un segundo informe recogiendo el segundo trámite de información pública y consultas, complementado posteriormente con diversas actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de las obras (1.i.4).
– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto, deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).
– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).
– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5 m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas colindantes (1.ii.3).
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.
– En la planta Maira Alpha el río de Santa Casilda, así como en otros cursos de agua que queden encajonados por los vallados, deberá respetarse el margen que forme la vegetación de ribera más una franja de al menos 15 metros más a cada lado, realizando las plantaciones correspondientes en la margen del vallado con especies propias del HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba para permitir el uso y tránsito natural de la fauna en el rio y su entorno cercano (1.ii.7).
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos establecidos en el punto 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Barcina - Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta los centros de transformación con las celdas en la subestación Llano 220/30 kV.
Las siguientes infraestructuras de evacuación quedan fuera del presente expediente, siendo objeto del expediente SGEE/PFot-436:
– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alfa.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».
– Subestación eléctrica «SE La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alfa, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «La Vid» 220/30 kV y final en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El tramo final de esta infraestructura de evacuación incluye una instalación eléctrica en la que se localizan los equipos necesarios para medir la energía eléctrica generada por las cuatro plantas solares fotovoltaicas indicadas.
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-436 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de marzo de 2023, dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Agrupación Maira Alpha», «Agrupación Maira Beta» , «Agrupación Maira Delta» «Agrupación Maira Gamma», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve,
Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Alpha», de 165,278 MW de potencia instalada, 169,991 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 165,278 MW.
– Potencia total de módulos: 169,991 MW.
– Potencia total de inversores: 165,278 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 170 MW.
– Términos municipales afectados: Oña, Los Barrios de Bureba y Llano de Bureba, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Agrupación Maira Alpha 169,991 MWp», fechado en noviembre de 2020, se componen de:
– Red subterránea de media tensión en corriente alterna (CA) de 30 kV, que conecta los centros de transformación con las celdas en la subestación Llano 220/30 kV.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del expediente SGEE/PFot-436. Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-436 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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