Elawan Energy Olmedo 2, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 17 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Elawan Olmedo II de 50,064 MWp y de sus infraestructuras de evacuación a 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, Elawan Olmedo II y Elawan Olmedo III, de 50,064 MWp cada una, y de sus infraestructuras de evacuación.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Redexis Infraestructuras, SA, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola) y de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de RIC Energy, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid, el Ayuntamiento de Ramiro, el Ayuntamiento de Medina del Campo, el Ayuntamiento de Zarza y Redexis Gas, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 17 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas tal y como se establece en el punto i.4).
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente, tal y como se establece en el punto ii.1) (geología y suelo).
– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, tal y como se establece en el punto ii.1) (agua).
– La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada. Se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, tal y como se establece en el punto ii.1) (vegetación, flora e HICs).
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora e HICs).
– La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, tal y como se establece en el punto ii.1) (fauna).
– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de octubre de 2020, el promotor firmó con varias sociedades titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, un acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/PFot-341AC) y FV Sinfonía I, FV Adaja I y FV El Caballero (SGEE/PFot-351 AC), todo ello en lo relativo a la subestación SET Gomeznarro 132/30 kV y la línea a 132 kV hasta la subestación Olmedo Renovables 400 kV.
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los Silos (SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo relativo a la infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «Elawan Olmedo II» cuenta con circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-344).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes (SGEE/PFot-298 y SGEE/PFot-344), está formada por:
– Subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV» (SGEE/PFot-344).
– Línea eléctrica aérea-subterránea a 132 kV «LASAT SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables». Esta línea eléctrica consta de dos circuitos, un primer circuito, que dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero, objeto de otro expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y Adaja I y El Caballero (SGEE/Pfot-351AC), así como un segundo circuito, que evacua la energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/PFot-341AC).
– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV» (SGEE/PFot-298).
– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE» (SGEE/PFot-298).
Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-298 cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.»
En consecuencia, la potencia instalada es de 50,064 MW, siendo de aplicación la citada Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de marzo de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III de 49,61 MW de potencia instalada cada una, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo mostrando su conformidad.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Elawan Energy Olmedo 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo II», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan Olmedo II 50,064 MWp», fechado en noviembre de 2020, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 50,064 MWp.
– Potencia total de inversores: 49,61 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 42,5 MW.
– Términos municipales afectados: Ramiro, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV Elawan Olmedo II», fechado en noviembre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Elawan Olmedo II, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Gomeznarro 132/30 kV», por el término municipal de Ramiro, provincia de Valladolid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-298 y SGEE/Pfot-344). Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-344 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid. Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-298 cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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