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Documento BOE-A-2023-11002

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz) y se declara en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63753 a 63763 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11002

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de noviembre de 2020, Emintegral Cycle, SL (en adelante, el promotor) solicitó, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Emin, líneas de evacuación subterránea a 30 kV, posición de transformación en la subestación eléctrica «Segura de León 400/30 kV, e infraestructuras comunes para la evacuación de distintas plantas fotovoltaicas compuestas por la subestación eléctrica «Segura de León 400/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio», en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz.

Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2021, el promotor solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Emin y su línea de evacuación a 30 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, del Ayuntamiento de Segura de León, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta Extremadura, de Gas Extremadura S.A., de Enagás Transporte, SAU y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de las que no se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, puso de manifiesto en su informe la existencia de derechos mineros afectados por el proyecto. El promotor contestó a dicho informe exponiendo que «[…] la tramitación de las infraestructuras comunes la está realizando Enel Green Power España para Centurión y el informe de las titulares de las concesiones mineras ha sido favorable para continuar con la tramitación del expediente, condicionado a la firma de un acuerdo, pero que en ningún caso la línea de evacuación sufrirá modificación alguna y se mantendrá el trazado original, se entiende que es satisfecho para Emin». Vista la respuesta del promotor, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura mostró su conformidad a continuar con la tramitación de las autorizaciones previa y de construcción del proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, Endesa Distribución Eléctrica SLU, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica de España SAU, y Red Eléctrica de España SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a la Oficina Española Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a SEO-Birdlife, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF-ADENA y a ADENEX.

Con fecha 7 de mayo de 2021, y en respuesta a la primera contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el promotor elaboró una nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental. A la vista de lo anterior, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura procedió a poner esta información, distinta a la incluida en la notificación inicial de la consulta, a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas.

Se han recibido contestaciones a esta segunda consulta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y de Red Eléctrica de España SAU, de las que no se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones a esta segunda consulta de del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y del Ayuntamiento de Segura de León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación a esta segunda consulta de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Badajoz, ni del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No habiéndose iniciado la fase de información pública a la fecha de presentación del estudio de impacto ambiental actualizado, la petición fue sometida a un único trámite de información pública considerando dicha actualización, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», en el Periódico de Extremadura con fecha 14 de junio de 2021, y en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Extremadura, no habiéndose recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental actualizado acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Extremadura, a la Oficina Española Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a SEO-Birdlife, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF-ADENA y a ADENEX.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió en fecha 22 de septiembre de 2021 informe sobre la tramitación administrativa de las solicitudes de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta generadora fotovoltaica denominada «PF Emin» así como su infraestructura de evacuación; complementado con diferentes actualizaciones.

En dicho informe, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura señala haber solicitado a los titulares de las concesiones de explotación mineras afectados, pronunciamiento sobre la conformidad u oposición a las autorizaciones solicitadas por Emintegral Cycle, S.L, así como en lo relativo a bienes y derechos a su cargo, estableciendo en su caso el condicionado técnico procedente, a los efectos de solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Se aportaron al expediente los acuerdos de Enel Green Power España, SL (propietaria del 100 % de las participaciones de Emintegral Cycle, SL) y los titulares de las concesiones mineras.

De la información obrante en el expediente se desprende que la planta Emin y sus líneas de evacuación de 30 kV afectan únicamente al Permiso de Investigación «Hinchona», para el cual se ha aportado acuerdo de compatibilidad entre proyectos mineros y energéticos que engloba entre sus firmantes al promotor Emintegral Cycle, SL. Los restantes derechos mineros referidos en los informes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, están afectados únicamente por la infraestructura común que la planta Emin comparte con la planta Centurión (SGEE/PFot-382), tramitándose esta infraestructura en el seno de dicho expediente.

En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido respuesta de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento Fuente de Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se entiende la conformidad por parte del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura. El promotor toma en consideración dichas respuestas.

En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido informe condicionado técnico y ambiental de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en relación con la afección a diferentes vías pecuarias. El promotor manifiesta conformidad con dicho informe. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.

Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en las que se informa de las empresas distribuidoras de electricidad y empresas gasistas susceptibles de verse afectadas por el proyecto, así como de la existencia de derechos mineros afectados. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta haber enviado las correspondientes consultas a las citadas empresas de distribución eléctrica y gasistas. Asimismo, en relación con los derechos mineros, el promotor afirma tener firmados con los propietarios la opción de derecho de superficie para la construcción de una planta fotovoltaica.

Preguntados el Ayuntamiento de Segura de León, el Ayuntamiento de Frenegal de la Sierra, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, no se he recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En relación a la solicitud de declaración, en concreto de instalación pública, esta se publicó con fecha 18 de noviembre de 2021 tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», en el periódico de Extremadura con fecha 13 de noviembre de 2021, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Segura de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos y Valencia del Ventoso, con fechas 28 de diciembre de 2021, 3 de enero de 2022, 29 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022 respectivamente. Con fecha 22 de noviembre de 2021 se recibe una alegación particular, la cual fue respondida por el promotor. El alegante respondió nuevamente, sin que se produjera nueva respuesta por parte del promotor.

Adicionalmente, se dispuso para el público en el edificio Administrativo de Servicios Múltiples de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, la documentación sometida a información pública durante un mínimo de 30 días, sin que se personara interesado alguno.

Con fecha 10 de febrero de 2022 el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió el informe correspondiente a la declaración de utilidad pública.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se adoptarán los condicionantes propuestos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en su adenda aclaratoria de 12 de junio de 2022 en materia de vegetación, fauna y efectos sinérgicos y acumulativos. En particular, se deberán respetar las encinas existentes en la implantación.

– En cuanto a Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (punto ii.4):

● Se elaborará un Proyecto de Restauración y Compensación los de Hábitats de Interés Comunitario.

● Se redactará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que se deberá incorporar en el proyecto de construcción.

● Se remitirán los documentos anteriores al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para su validación.

– En lo que respecta a la fauna (punto ii.5):

● Se elaborará un inventario de poblaciones de jarabugo e informe que incluya medidas para evitar afecciones al mismo por movimientos de tierra, que deberán ser aprobados por Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.

● Se realizará un estudio sobre la modelización del riesgo de colisión de las aves esteparias con los tendidos eléctricos.

● Se diseñará un proyecto de custodia del territorio para la conservación de especies de flora o de aves esteparias en la mitad sur de Badajoz con carácter previo al inicio de las obras.

– En cuanto al Patrimonio cultural y vías pecuarias (punto ii.7), se adoptarán las medidas propuestas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en sus informes con fechas 19 de febrero y 13 de julio de 2021. En particular:

● Las obras constructivas de la planta excluirán de su área de implantación las zonas en las que se ha constatado la ubicación de las diferentes áreas arqueológicas detectadas.

– El PVA deberá modificarse para incluir todas las prescripciones de la DIA.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación cuenta con doce líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta Emin con la subestación «Segura de León 400/30 kV». Esta subestación se conectará mediante la línea eléctrica aérea «SET Segura de León-SET Apicio» a 400 kV con la subestación colectora denominada «Apicio 400 kV», común a varias instalaciones de generación eléctrica. Desde dicha subestación colectora «Apicio 400 kV», parte una línea aérea a 400 kV hasta la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La subestación transformadora Segura de León 400/30 kV está fuera del alcance de esta resolución, así como el resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.

La subestación «Segura de León 400/30 kV» y la línea eléctrica aérea «SET Segura de León-SET Apicio» constituyen infraestructura común de evacuación compartida con la instalación fotovoltaica Centurión (SGEE/PFot-382), tramitándose en dicho expediente, y cuenta con autorización tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Centurión» de 116,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública, de fecha 20 de abril de 2023.

Si forma parte del expediente objeto de la presente resolución la ampliación de la subestación «Segura de León 400/30 kV» para incorporar una nueva posición que permita la evacuación de la planta fotovoltaica Emin. Habiendo sido Emintegral Cycle, SL, promotor de la planta Emin, adquirido en su totalidad por Enel Green Power España, SL (a su vez promotor de la instalación fotovoltaica Centurión, SGEE/PFot-382), tal y como se desprende de las escrituras aportadas por Emintegral Cycle, SL en su solicitud, se considera que existe acuerdo entre ambas partes en relación con dicho proyecto de ampliación de la subestación «Segura de León 400/30 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte la constituyen la subestación transformadora Apicio 400/132/30 kV, y la línea eléctrica aérea a 400 kV de la subestación Apicio a la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dichas infraestructuras no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de fecha 4 de noviembre de 2020, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra (Badajoz), y la emisión de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de fecha 4 de noviembre de 2020, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra (Badajoz).

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2022, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para la tramitación conjunta de la «SET Segura del León 400/30 kV», la línea aérea a 400 kV «SET Segura de León-SET Apicio» y la conexión en la posición asignada por REE en la SET Brovales 400 kV, y con fecha 31 de enero de 2022, el acuerdo de socios para el funcionamiento y financiación de la subestación Apicio 400 kV y la línea de evacuación a 400 kV desde ésta hasta la subestación Brovales de Red Eléctrica de España SAU, incluyendo el Centro de Medida.

Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los citados acuerdos.

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido transmitiendo su conformidad con dicha propuesta de resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la identidad sustancial e íntima conexión de las solicitudes presentadas relativas a la instalación fotovoltaica «Emin» de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, provincia de Badajoz, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resolver conjuntamente la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, Declaración en concreto de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Acumular la Resolución conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Emin» de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Emintegral Cycle, SL la autorización administrativa previa para la de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación a 30 kV y su posición de transformación en la subestación «Segura de León 400/30 kV», ubicadas en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz.

Tercero.

Otorgar a Emintegral Cycle, SL la autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación a 30 kV y su posición de transformación en la subestación «Segura de León 400/30 kV», ubicadas en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto «Planta solar fotovoltaica Emin, TM Fuente de Cantos-Badajoz», fechado en septiembre de 2020, y el proyecto de ampliación de subestación eléctrica 400/30 kV «Segura de León» fechado en octubre de 2020, y en las condiciones especiales contendidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 150 MW.

– Potencia total de módulos: 150 MW.

– Potencia total de inversores: 153,18 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 124 MW.

– Términos municipales afectados: Fuente de Cantos y Segura de León, en la provincia de Badajoz.

Las líneas subterráneas a 30 kV son doce circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la nueva posición de transformación en la subestación colectora-elevadora «Segura de León 400/30 kV», subestación que no forma parte del presente expediente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran establecerse una vez resuelta en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Cuarto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica Emin y su línea de evacuación a 30 kV que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 18 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta dirección general.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los boletines de las provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 7 de septiembre de 2022.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la subestación de la red de transporte.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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