Orla Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en junio de 2022, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Orla Solar I» de 78,00 MW en módulos fotovoltaicos y 68,17 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado en dos ocasiones los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la primera solicitud realizada en el mes de abril de 2021.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de ENAGAS, de la Dirección General de Infraestructuras, de la Oficina Española de Cambio Climático, del ADIF, y de Telefónica España, SA. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Coín, de la Diputación Provincial de Málaga, de AENA y de REE, donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Delegación Territorial en Málaga de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Endesa Distribución Eléctrica y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recoge seguidamente el resultado de la tramitación de la segunda solicitud realizada en el mes de julio de 2021.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Delegación Territorial de Málaga de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de ENAGAS y de la Oficina Española de Cambio Climático. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de REE, donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en relación con las infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Coín, la Diputación Provincial de Málaga, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Infraestructuras, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, el ADIF, AENA, Endesa Distribución Eléctrica, Telefónica de España, SA y Ecologistas en Acción, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de abril de 2021, corregido el 13 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 19 de mayo de 2021, corregido el 2 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe en fecha 4 de mayo de 2022, e informe complementario en fecha 20 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados [apartado 1.1(4)].
– Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización del proyecto (apartado 1.3).
– En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano competente de la comunidad autónoma (apartado 1.3.1).
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes (apartado 1.3.2).
– Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior a seis meses se deberá realizar a través de una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico competente, un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros producidos por las instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su realización (apartado 1.3.3).
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de la instalación de algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea soterrada y viales de acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía (apartado 1.3.4).
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural (apartado 1.3.4).
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras, tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados: Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado en el apartado 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El anteproyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de SE Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SE Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2023, Natera Solar, SL, Orla Solar, SL, Posets Solar, SLU, Faballones Solar, SLU, Marciaga Solar, SL, Sun Capital 2000, SL y Green Capital Power, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Orla Solar y Natera Solar, Orla Solar II, Posets Solar, Faballones Solar, Marciaga Solar, Zalea, Hinojosa e Hinojosa (Ampliación) (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Cártama 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea de evacuación a 30 kV que conecta la planta Orla Solar con la SET Lomas 30/220 kV.
– La SET Lomas 30/220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autoriza en el proyecto PFot-370 «Orla Solar II».
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, desde la SET Lomas 30/220 kV hasta el apoyo 32 de la línea Álora-Cártama de 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el proyecto PFot-370 «Orla Solar II».
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, desde el apoyo 32 de la línea Álora-Cártama de 400 kV hasta la SET Cártama 220 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación y es autorizada en el proyecto PFot-367 «Faballones».
– La SET Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.».
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Orla Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Orla Solar I», de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del anteproyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Instalación Planta FV Orla Solar», fechado en junio de 2022, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 68,17 MW.
– Potencia pico de módulos: 78,00 MW.
– Potencia total de inversores: 68,17 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 62,50 MW.
– Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.
La infraestructura de evacuación, recogida en el anteproyecto «Instalación Planta FV Orla Solar», fechado en junio de 2022, se compone de:
– Línea de evacuación soterrada a 30 kV, conecta la planta fotovoltaica «FV Orla Solar I» con la SET Lomas 30/220 kV, y sus características principales son:
• Sistema: corriente alterna.
• Tensión: 30 kV.
• Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la condición de que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PFot-367 «Faballones» y PFot-370 «Orla Solar II»), así como la subestación Cártama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid