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Documento BOE-A-2023-11011

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solar Castuera, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV de 87,12 MW de potencia instalada, la subestación "Lirios" 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena", la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena" y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Chucena (Huelva), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas a 220 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63837 a 63846 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11011

TEXTO ORIGINAL

Solar Castuera, S.L., en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 9 de octubre de 2020, subsanada con fecha 4 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV, la subestación eléctrica Lirios 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión, la subestación colectora Nudo Chucena 220 kV y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, así como la declaración, en concreto, de utilidad pública para las líneas a 220 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva», la exposición en el tablón Oficial Electrónico del Ayuntamiento de Chucena desde el día 15 de abril 2021 hasta el 28 de mayo 2021, ambos inclusive, y la publicación en el periódico en Viva con fecha 9 de abril de 2021, habiéndose recibido una alegación particular la cual fue contestada por el promotor.

Se han recibido contestaciones la Diputación Provincial de Huelva y de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor se muestra conforme.

Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias, y solicitando la aportación, junto con la solicitud de autorización de obras, un estudio hidrológico-hidráulico. Dado traslado al promotor de dicho informe, éste responde aportando estudio hidrológico e hidráulico de la planta solar fotovoltaica Lirios Solar PV e instalaciones asociadas, solicitando la aprobación del proyecto por parte de la Confederación. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el cual muestra conformidad al mismo siempre que su contenido se ajuste a las especificaciones de la normativa sectorial ferroviaria. En virtud de lo indicado en el Reglamento del Sector Ferroviario, el condicionado técnico se establecerá previa solicitud del interesado, que vendrá acompañada de la correspondiente separata del proyecto donde se incluirán, únicamente, las afecciones a la infraestructura ferroviaria. El promotor responde manifestando haber teniendo en cuenta las especificaciones de la normativa del sector ferroviario; la planta solar fotovoltaica Lirios Solar PV así como su infraestructura de evacuación asociada, no presenta ningún tipo de afección con la infraestructura ferroviaria, aportando plano para su comprobación. Se da traslado a ADIF para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la mercantil Medina Garvey, S.A. el cual muestra oposición a proyecto de línea a 220 kV entre la SET Nudo Chucena y la SET Chucena pues entiende que no se cumple la mínima distancia de seguridad entre conductores, según lo establecido en la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Así mismo, solicita separatas del proyecto puesto que las infraestructuras de evacuación cruzan con instalaciones de su propiedad. El promotor remite las separatas, que modifican la altura de los vanos afectados para el cumplimiento de las distancias de seguridad. Se da traslado a Medina Garvey, S.A. que muestra conformidad con las modificaciones.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Chucena, de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, ni de Red Eléctrica de España, S.A.U. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 3 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones de fechas 24 de septiembre de 2021, 1 de octubre de 2021, 17 de enero de 2022 y 31 de mayo de 2022.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 163 de 8 de julio de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta. Con carácter general, todas estas medidas serán definidas debidamente en el proyecto y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, cartografiadas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

– Se deberá disponer de la conformidad de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir en relación con el cumplimiento de las medidas de protección del DPH y zonas de servidumbre y policía, así como de las zonas inundables y de flujo preferente, de acuerdo a lo informado por el organismo de cuenca (condicionante 1.2.1.).

– Se deberá disponer de la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, del cumplimiento del condicionante 1.2.2.2. respecto al diseño, composición de especies y prescripciones técnicas de los diferentes tipos de siembras y plantaciones para la pantalla vegetal.

– Todos los apoyos del tendido aéreo de tipo tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda para reducir el riesgo de colisión de las aves, instalando balizas salvapájaros y cables de tierra cuyo señalamiento, mantenimiento y autorización se acomode a las especificaciones recogidas en la DIA (condicionante 1.2.3.3.).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Chucena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 4 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 14 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Chucena 220 kV, entre otras instalaciones de generación renovable.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Chucena 220 kV está incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). ). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, que forma parte de la presente resolución, consiste en con cuatro líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación 30/220 kV Lirios. Asimismo, esta subestación se conectará mediante una línea aérea a 220 kV con la subestación colectora denominada «Nudo Chucena 220 kV», común a varias instalaciones de generación eléctrica, y desde ella, la energía se evacúa mediante una línea a 220 kV hasta la subestación Chucena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.

La instalación fotovoltaica Lirios Solar PV comparte infraestructura de evacuación desde la subestación Colectora hasta Chucena 220 kV, con la evacuación de las instalaciones fotovoltaicas Huevar 1 y Huevar 2, de tramitación autonómica.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Lirios Solar PV, Huevar 1 y Huevar 2 en la citada subestación Chucena 220 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El promotor suscribió, con fecha 4 de diciembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2023, complementado posteriormente con el informe aprobado en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Con fecha 16 de marzo de 2023, el promotor aportó observaciones y documentación adicional, que han sido asimismo analizadas y parcialmente incorporadas a los efectos de la presente resolución. Entre la documentación aportada, se incluye el proyecto de ejecución «Línea Simple Circuito 220 Kv "SE Nudo Chucena-Set Chucena" en Chucena (Huelva)», fechado en septiembre de 2022, que incorpora modificaciones para adecuar determinados apoyos a lo dispuesto en el condicionante 1.2.3.3 de la DIA, y que modifica ligeramente el final del trazado de la línea tramitada para adecuarse a la posición de conexión a la SE Chucena 220kV y sus coordenadas UTM comunicadas por REE con posterioridad al trámite de información pública. Dicho proyecto se acompaña de un escrito de justificación de que dicha modificación cumple el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de otra documentación complementaria, entre la que se encuentran los acuerdos amistosos de servidumbres actualizados con la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2023 el promotor aportó adenda que recoge los condicionantes impuestos por la DIA, así como justificación del cumplimiento de los mismos.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Primero.

Otorgar a Solar Castuera, S.L. la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Lirios Solar PV» de 87,12 MW de potencia instalada y 99,97 MW de potencia pico, la subestación «Lirios» 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV «Nudo Chucena», la subestación colectora 220 kV «Nudo Chucena» y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva.

Segundo.

Otorgar a Solar Castuera, S.L. la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Lirios Solar PV» de 87,12 MW de potencia instalada y 99,97 MW de potencia pico, la subestación «Lirios» 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV «Nudo Chucena», la subestación colectora 220 kV «Nudo Chucena» y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva, con las características definidas en el proyecto «Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica de 100 MWp Lirios Solar PV», fechado en febrero de 2021, así como en los proyectos «Subestación eléctrica 220/30 kV 100 MVA denominada «Lirios» para la evacuación de la planta solar fotovoltaica «Lirios Solar PV» en Chucena (Huelva)», «Subestación eléctrica colectora 220 kV denominada «Nudo Chucena» para la conexión de las líneas procedentes de Huévar I, Huévar II y Lirios Solar PV, en Chucena (Huelva)» y «Línea simple circuito 220 kV «SE Nudo Chucena-SET Chucena», en Chucena (Huelva), todos fechados en febrero de 2021; en las adendas, ambas fechadas en agosto de 2021, al «Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica de 100 MWp Lirios Solar PV» y al de «Línea simple circuito 220 kV «SE Nudo Chucena-SET Chucena»;y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 87,12 MW.

– Tipo de módulos: 229.824 módulos de silicio monocristalino y 435 Wp de potencia, modelo LONGi SOLAR LR4-72HPH-435M.

– Potencia total de módulos: 99,97 MW.

– Tipo de inversores: 24 inversores de 3.630 kW nominales, marca Power Electronics, modelo FS3510K.

– Potencia total de inversores: 87,12 MW.

– Soporte: seguidores solares a un eje horizontal.

– Centros de transformación: 24 transformadores de 3.630 kVA 30/0,66 kV, modelo ABB 3630 kVA.

– Término municipal afectado: Chucena en la provincia de Huelva.

Las líneas subterráneas a 30 kV son cuatro circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV Lirios.

La subestación transformadora 30/220 kV Lirios, ubicada en Chucena, en la provincia de Huelva, contiene un transformador 30/220 kV 100 MVA, con regulación en carga, y sus características principales son:

– Parque de 220 kV:

● Tipo: Intemperie.

● Esquema: Sin barra.

● Alcance: 1 posición de transformación.

– Parque de 30 kV:

● Tipo: Interior.

● Esquema: Simple barra.

● Alcance: 1 posición de transformación.

● 4 posiciones de línea.

● 1 posición de Servicios Auxiliares

● 1 posición de medida.

La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV Lirios, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora Nudo Chucena 220 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Número de cables por circuito: tres

– Conductor: LA-110

– Apoyos: 2 apoyos al tresbolillo.

– Término municipal afectado: Chucena en la provincia de Huelva.

– Longitud: 0,198 km.

La subestación colectora Nudo Chucena 220 kV, estará ubicada en Chucena, en la provincia de Huelva, sus características principales son:

– Parque de 220 kV:

● Tipo: Intemperie.

● Esquema: Simple Barra.

● 3 posiciones de línea.

● 1 posición de barras.

La línea eléctrica a 220 kV tiene su origen en la subestación Nudo Chucena 220 kV, desde donde parte discurriendo en aéreo hasta el centro de medida. Desde el centro de medida continuará en subterráneo hasta la subestación Chucena 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.

Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Tramo aéreo:

● Temperatura máxima de servicio del conductor 85 ºC.

● Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano: 172,8 MVA/circuito Invierno: 255,9 MVA/circuito.

● N.º conductores por fase 1.

● Tipo de conductor LA-280 (HAWK).

● N.º de cables compuesto tierra-óptico 2.

● Tipo de cable compuesto tierra-óptico OPGW48.

● Aislamiento Vidrio.

● Apoyos Torres metálicas de celosía.

● Cimentaciones Hormigón en masa.

● Puesta a tierra Anillos cerrados de acero descarburado.

● Longitud aéreo 1.989 km.

– Tramo subterráneo:

● Longitud: 0,450 km.

– Términos municipales afectados: Chucena en la provincia de Huelva.

– Longitud total: 2.439 km.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las líneas de evacuación a 220 kV de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 8 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el «Boletín Oficial del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.

Las modificaciones que incorpora el proyecto «Línea Simple Circuito 220 Kv "SE Nudo Chucena-Set Chucena" en Chucena (Huelva)», fechado en septiembre de 2022 y aportado por el promotor al expediente con fecha 16 de marzo de 2023, deberán tramitarse de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de tramitación de la modificación de la autorización administrativa de construcción para el trazado final de la «Línea Simple Circuito 220 Kv "SE Nudo Chucena-Set Chucena"», de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Si antes y/o durante las obras se detecta la presencia imprevista de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos, y/o refugios, de acuerdo con la DIA de fecha 8 de julio de 2022, se paralizará los trabajos en la zona y se comunicará al órgano autonómico competente para determinar la forma de proceder.

5. La eliminación de los ejemplares arbóreos de pino y eucalipto deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.

6. De acuerdo con la citada de Declaración de Impacto de Ambiental de fecha 8 de julio de 2022, previamente al inicio de las obras, se fijará el cronograma de actuaciones recabando conformidad de la Delegación Territorial.

7. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación.

8. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

9. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

10. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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