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Documento BOE-A-2023-12897

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy, SL, autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2023, páginas 75631 a 75638 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12897

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de septiembre de 2021, Elawan Energy, SL (en adelante, el promotor) solicita, con subsanaciones en fechas 22 de marzo de 2022, 28 de abril de 2022 y 2 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21,00 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Carcelén, en la provincia de Albacete, y para su infraestructura de evacuación, consistente en la línea subterránea de 30 kV, que conecta el centro de seccionamiento de las plantas con la subestación elevadora colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, y que discurre por los términos municipales de Carcelén, en la provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia.

Con carácter previo a dicha solicitud, el promotor había solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico PF Elawan Ayora IV de 31,46 MW de potencia instalada, ubicado inicialmente en el término municipal de Zarra y Jarafuel, en la provincia de Valencia, habiendo sido admitido a trámite con fecha 27 de enero de 2021 por parte del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia de la Generalitat Valenciana, a los efectos de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. No obstante lo anterior, con fecha 5 de agosto de 2021, el promotor procedió al cambio de ubicación del parque fotovoltaico Elawan Ayora IV al término municipal de Carcelén (Albacete), por lo que, con fecha 1 de diciembre de 2021, el citado Servicio Territorial emitió Resolución por la que se declara el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque fotovoltaico Elawan Ayora IV.

Al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el promotor solicitó, con fecha 28 de abril de 2022, determinación de afección ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica Elawan Ayora IV’ de 21,001 MWp y sus infraestructuras de evacuación.

Conforme al artículo 6.3.c) del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, la propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, así como a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

Mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), debidamente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha resolución de IDAA.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario e informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente, que se incluirá al EsIA.

Inclusión en el estudio de las sinergias la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Sierra de Boquerón» de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y las afecciones con respecto al aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén, situado a 2.000 metros al suroeste de las PSF, junto con las medidas necesarias al respecto.

Informe favorable al calendario de obras por parte de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana.

Se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta. Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.

Proyecto específico que contemple las plantaciones a realizar y los corredores para mejorar la conectividad, que deberá contar con el informe favorable de la Delegación Provincial.

Se presentará un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.

Se deberá presentar un plan de restauración de las zonas que queden desprovistas de vegetación, así como de posibles taludes de viales de acceso, contemplando medidas de revegetación.

Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.

Se deben presentar los siguientes estudios: estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes, estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados, estudio Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados y descripción de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado del IDAA y, en particular, lo indicado en el apartado «Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración».

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada IDAA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

En virtud del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, para la tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, el promotor debe presentar solicitud para acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez dictado el citado IDAA, la Subdirección General de Energía Eléctrica requirió al promotor, con fecha 18 de enero de 2023, solicitud para acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, que fue presentada por parte del promotor con fecha 8 de febrero de 2023.

El expediente fue tramitado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en virtud del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Zarra. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carcelén, por la que emite informe de viabilidad urbanística y se establecen condicionados técnicos para el uso y ocupación de caminos y vías de titularidad municipal durante las obras de la planta y de la línea de evacuación. Asimismo, indica la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, el cual emite informe desfavorable, debido a que no tiene en cuenta en los distintos análisis las plantas fotovoltaicas contiguas al proyecto, no ha estudiado la eficiencia del emplazamiento en relación a la red eléctrica general y no justifica la necesidad de la instalación y de la expropiación de las parcelas para declarar la utilidad pública del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual alega que la tramitación de la instalación corresponde a la Administración General del Estado. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Jarafuel, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el Área de Carreteras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, la Mancomunidad Comarcal del Valle de Ayora-Cofrentes, Iberenova Promociones, SAU, SPV Genia Davinci, SL, Acciona Eólica del Levante, SLU, la Comunidad de Regantes de Jarafuel y la Comunidad de Regantes de Zarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 8 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y con fecha 10 de marzo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del EsIA acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Transición Energética y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y al Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias de la Generalitat Valenciana.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 30 de marzo de 2023 y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en fecha 3 de abril de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, compartida con otros promotores, conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La infraestructura de evacuación contempla lo siguiente:

Línea eléctrica subterránea a 30 kV, que une el centro de transformación de la planta con la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 y que discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, provincia de Valencia.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26 de abril de 2022 (expediente SGEE/PFot-067 FV Valle Solar), constando de:

La subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV, en el término municipal de Zarra (Valencia).

La línea de alta tensión aérea a 400 kV desde la subestación colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV hasta subestación SE1 Colectora Ayora 400 kV, afectando a los términos municipales de Ayora, Teresa de Cofrentes y Zarra.

La subestación SE 1 Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora (Valencia).

Línea de alta tensión 400 kV desde la subestación SE 1 Colectora Ayora 400 kV hasta SE Ayora 400 kV (REE), afectando el término municipal de Ayora.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de marzo de 2023, el promotor –titular de las plantas FV Elawan Ayora I, II, III y IV- firmó con las entidades Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila Renovables, SLU, Mambar Renovables, SLU, Fotozar 3, SL, SPV Genia Davinci, SL (Valle Solar, SGEE/PFot-067) y Pale Directorship, SL (Cerro Gordo 1 a 3 y Llano Palero 1 y 2; SGEE/PFot-118 AC) para la evacuación conjunta y coordinada de las distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Ayora 400 kV (REE).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Elawan Energy, SL autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el «Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Elawan Ayora IV 21,001 MWp», fechado en junio de 2021, son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 21,00 MW.

Potencia total módulos: 21,00 MW

Potencia total inversores: 21,78 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,001 MW.

Término municipal afectado: Carcelén, en la provincia de Albacete.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto de Ejecución Línea subterránea 30 kV Elawan Ayora IV», fechado en junio de 2021, se componen de:

La línea subterránea a 30 kV que conectará el centro de transformación de la planta con la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar Renovables 30/132/400 kV y que discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, provincia de Valencia.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, el resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-067 FV Valle Solar). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

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