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Documento BOE-A-2023-13189

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78638 a 78639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-13189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 23, 25, 37, 59, 64, 67, 74 bis y 129 de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Rugby
Artículo 23.

Los órganos de gobierno y representación de la FER son la Asamblea general, el Presidente y la Comisión Delegada de la Asamblea general.

Son órganos complementarios a los de gobierno, asistiendo al Presidente, la Junta directiva, la Comisión Permanente o Comité Ejecutivo, y el Secretario general.

Artículo 25.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FER se adoptarán por mayoría simple de los votos de sus miembros, salvo lo dispuesto expresamente en este Estatuto o los Reglamentos que lo desarrollen. En estos casos deberán justificarse los motivos por los que se exige una mayoría distinta.

2. En caso de que así lo decida el Presidente por razones de especial urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos órganos de gobierno y representación de la FER o de los complementarios de gobierno, dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los distintos órganos. Todas las sesiones podrán ser grabadas para facilitar la redacción de las actas, pero las grabaciones no podrán hacerse públicas salvo autorización expresa de todos los asistentes a las mismas. Sólo se exceptúa de la posible celebración telemática la Asamblea General que tenga por objeto el nombramiento del Presidente de la FER, o su eventual cese a través de una moción de censura.

3. La convocatoria de los órganos colegiados de la FER se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, y solamente en casos de celebración telemática, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 37.

Son competencias de la Asamblea general:

– La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

– La aprobación del calendario deportivo.

– La aprobación de la gestión deportiva.

– La aprobación y modificación de los Estatutos de la FER.

– La elección y cese del Presidente de la FER.

– La elección, en la forma que determinan estos Estatutos, de la Comisión delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

– Y cuantos otros les encomiende los presentes Estatutos.

Artículo 59.

La Comisión delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y siempre que éste o la tercera parte de los miembros de la Comisión delegada así lo acordara.

La convocatoria y orden del día de la reunión deberán comunicarse a los miembros con al menos siete días naturales de antelación.

Podrán asistir con voz, pero sin voto las personas que considere el Presidente para asesorar e informar sobre temas específicos.

Artículo 64.

La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses durante el período de actividad deportiva.

La convocatoria corresponde al Presidente y deberá ser notificada con un mínimo de setenta y dos horas de antelación, constando el orden del día de los asuntos a tratar.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, no admitiéndose delegación de voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El régimen de funcionamiento y de sesiones será regulado en el Reglamento.

Artículo 67.

La Comisión Permanente (Comité Ejecutivo) se considerará válidamente constituida con la asistencia del Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces, por delegación de los mismos. Los restantes miembros de la Junta directiva podrán asistir a las reuniones.

Artículo 74 bis.

En caso de que así lo decida su respectivo Presidente por razones de especial urgencia, o para facilitar la celebración de las sesiones de los distintos Comités, dichas reuniones se podrán celebrar mediante la utilización de cualesquiera medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la acreditación de la identidad de los distintos miembros, de forma tal que se asegure la válida consecución de los acuerdos alcanzados por los distintos órganos. Todas las sesiones podrán ser grabadas para facilitar la redacción de las actas, pero las grabaciones no podrán hacerse públicas salvo autorización expresa de todos los asistentes a las mismas.

Artículo 129.

Todos los miembros de la FER pueden recurrir los actos y acuerdos que les afecten una vez agotados los recursos federativos, y en los asuntos de su competencia, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción ordinaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2023
  • Fecha de publicación: 02/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 25, 37, 59, 64, 67, 74 bis y 129 de los Estatutos aprobados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23625).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Rugby

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