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Documento BOE-A-2023-13504

Orden DEF/565/2023, de 1 de junio, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80378 a 80379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-13504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/01/def565

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del Huérfanos de la Armada.

Por Orden 241/2001, de 20 de noviembre, se aprobó el Reglamento del citado Patronato.

De acuerdo con el artículo 46 de dicho Reglamento, los ingresos del Colegio de Huérfanos de la Armada procederán de las cuotas que satisfacen sus alumnos. Existe, por lo tanto, una relación directa entre el número de alumnos y los ingresos de los que dispone el Colegio para todos los gastos de funcionamiento y educativos. La tendencia a la baja en el número de alumnos matriculados en los últimos años indica la conveniencia de modificar el artículo 42 del Reglamento, de modo que se amplíe a otros colectivos la oferta de plazas que pudieran quedar vacantes en los periodos de matriculación.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento adecuado para servir al interés general.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, en ella se definen claramente los objetivos que se pretende alcanzar.

Asimismo, se respeta al principio de transparencia, toda vez que la norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:

El artículo 42, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 42.

La prioridad del Colegio es atender a la educación de los huérfanos de la Armada. El Colegio también podrá admitir, para ocupar plazas que pudieran quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:

a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.

b) Hijos de asociados del Patronato de Huérfanos de la Armada.

c) Hijos de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio y de la Guardia Civil en régimen de reciprocidad.

d) Hijos de personal civil destinado en el Colegio y en el Patronato de Huérfanos de la Armada.

e) Familiares consanguíneos de asociados que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.

f) Otros familiares, hasta segundo grado de consanguineidad, de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.

g) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades de la Armada.

h) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades del Ministerio de Defensa.

i) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones Públicas»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2023
  • Fecha de publicación: 06/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 42 del Reglamento aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-22847).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19546).
Materias
  • Administración Militar
  • Admisión de alumnos
  • Asistencia social
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios públicos
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Patronatos de huérfanos de militares

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