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Documento BOE-A-2023-13592

Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023, páginas 81255 a 81255 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-13592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 17 bis de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo
Artículo 17 bis.

«El derecho a emitir el voto en las reuniones, aunque se celebren de forma telemática, de cualquier miembro de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva, o de cualquier Comisión, Grupo de Trabajo, u órgano colegiado de la RFEDA, sea persona física o jurídica, quedará temporalmente en suspenso en caso de que dicha persona o entidad mantenga deudas vivas con la RFEDA -en el momento de iniciarse la reunión en cuestión-, mientras la situación no se regularice mediante el pago de la cantidad adeudada, o mediante la interposición de la oportuna acción de impugnación de la deuda, administrativa o jurisdiccional, siempre que el órgano ante el que se sustancie dicho recurso o acción haya acordado la suspensión cautelar de la obligación de pago de la cantidad reclamada por la RFEDA».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2023
  • Fecha de publicación: 07/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17 bis de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13438).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Automovilismo

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