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Documento BOE-A-2023-14200

Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 84683 a 84685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-14200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/12/tes608

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2020-2022, aprobado por Orden de la Ministra de Trabajo y Economía Social de 30 de junio de 2020, se aprueba la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha orden se integra dentro del marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, y en su artículo 44, en relación con la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria de ayudas referenciada, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2022.

El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente: «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».

Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la decisión de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación deberá producirse, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del plazo para resolver la convocatoria de ayudas.

Al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 67.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un gran número de solicitudes se presentaron por agrupaciones de personas jurídicas. Esta figura novedosa, junto con el carácter pionero e innovador de las ayudas convocadas, supuso una gran complejidad para los solicitantes en la presentación de la documentación.

Por todo lo expuesto, el artículo 1 de esta orden amplía en tres meses el plazo de resolución y notificación inicialmente establecido en la convocatoria de ayudas prevista en dicha orden para los años 2022 y 2023.

El artículo 2 amplía el plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional, así como para la reformulación de solicitudes, a fin de solucionar la disfunción ocasionada por el incidente técnico detectado en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas de información y aplicaciones informáticas. Esta circunstancia ha impactado en la tramitación e instrucción del Plan Integral de Impulso a la Economía Social.

El apartado segundo de la Propuesta de resolución provisional de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la convocatoria 2022-2023 del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia otorga un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Por todo ello, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece lo siguiente: «Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ampliación del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se amplía el plazo establecido en el artículo 24.4, en relación con el artículo 44 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para resolver y notificar la resolución de la convocatoria de las subvenciones prevista en dicha orden por un plazo de tres meses, hasta el 16 de septiembre de 2023.

Artículo 2. Ampliación del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional y para la reformulación de solicitudes.

Se amplía el plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, así como el plazo para la reformulación de solicitudes previstos en el artículo 23.3 y 4 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por un periodo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Las alegaciones, así como las reformulaciones instadas por la Administración, podrán efectuarse a través de la sede electrónica del órgano convocante (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm/) y del Registro Electrónico General (Sede Punto Acceso General - Registro Electrónico General AGE (administracion.gob.es), debiendo indicar en este último supuesto como organismo destinatario a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/2023
  • Fecha de publicación: 14/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2023
  • Efectos desde el 14 de junio de 2023.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden TES/869/2023, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2023-17240).
  • Fecha de derogación: 27/07/2023
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los plazos indicados en los arts. 23.3 y 4 y 24.4 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21173).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Subvenciones

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