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Documento BOE-A-2023-14206

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2023, páginas 84756 a 84759 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-14206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.

El artículo 9 de la misma ley dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante, y establece las condiciones para el ejercicio de la potestad de delegación.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y de conformidad con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se propone acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Madrid.

Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias en materia de potestad sancionadora:

1.1 Las atribuidas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

1.2 Las atribuidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, incluyendo las que se atribuyen a los Gobiernos Civiles.

1.3 Las atribuidas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:

2.1 En materia sancionadora:

2.1.1 Las competencias atribuidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, incluidas las expulsiones y devoluciones de personas extranjeras.

2.1.2 La elevación, con su informe, de los recursos ordinarios que se puedan interponer contra las resoluciones sancionadoras y de denegación o revocación de autorizaciones administrativas dictadas en la Delegación del Gobierno, cuando el informe se ratifique en el contenido de las mismas.

2.2 En materia de personal:

2.2.1 Las competencias previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 2.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

2.2.2 En relación con el personal de la Administración General del Estado destinado en la Comunidad de Madrid, las mismas competencias incluidas en el punto anterior respecto de los funcionarios con nivel de complemento de destino 26 y superior.

2.2.3 Los informes y propuestas de resolución en materia de compatibilidad de funcionarios, en aplicación del artículo 17 de la Ley 53/1984, de 26 de febrero, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2.3 En materia de expropiación forzosa:

La declaración del derecho de reversión de bienes expropiados, según lo previsto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

2.4 En materia de armas:

2.4.1 La autorización para destinar un establecimiento a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, establecida en el artículo 46 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

2.4.2 La autorización para depósito de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª y cartuchos en establecimientos autorizados para la venta de armas, según lo establecido en el artículo 48 del citado Real Decreto 137/1993.

2.5 En materia de explosivos:

Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

2.6 En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería:

Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

2.7 En materia de seguridad privada:

2.7.1 Las competencias recogidas en el artículo 12.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

2.7.2 Las competencias en materia de contratos de seguridad privada con defectos, suspensión de servicios, aprobación de armeros y desconexión por falsas alarmas de aparatos dispositivos o sistemas de seguridad, conforme se establece en los artículos 21, 25 y 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

2.7.3 Las competencias transitoriamente atribuidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno en materia de personal de seguridad privada, según establece el numeral 2 de la Disposición derogatoria única del citado Real Decreto 2343/1994.

2.7.4 La autorización de apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad, conforme al artículo 136 del citado Real Decreto 2364/1994.

2.7.5 La dispensa de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 del citado Real Decreto 2364/1994, conforme se establece en los artículos 129 y 134 del mismo.

2.7.6 La autorización de prestación de servicios de seguridad privada con armas de fuego y del servicio de seguridad en urbanizaciones aisladas y polígonos industriales, conforme a los artículos 80 y 81 del citado Real Decreto 2364/1994.

2.8 En materia de ejecución de sanciones:

La expedición de la providencia de apremio y su notificación para proceder contra los bienes y derechos de los deudores que se recogen en los numerales 3 y 4 del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conforme a los artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2.9 En materia de devolución de ingresos indebidos:

La resolución para la devolución de ingresos indebidos de las tasas que se tramiten en la Delegación del Gobierno, conforme al Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con excepción de lo dispuesto en el apartado Tercero, punto 3, de la presente resolución.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Se delega en la persona titular del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:

3.1 La instrucción y resolución de los expedientes correspondientes al régimen de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, regulados en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.

3.2 La instrucción y resolución de los expedientes correspondientes al régimen de las personas extranjeras en España, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

3.3 La resolución de la devolución de las tasas establecidas en la citada Ley Orgánica 4/2000, cobradas indebidamente, conforme al Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería; y la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

3.4 La instrucción y la emisión de propuesta de resolución en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 y siguientes del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Sexto. Privación de efectos.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto todas aquellas resoluciones que se hubieran dictado anteriormente sobre delegación de competencias por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Madrid, 2 de junio de 2023.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2023
  • Fecha de publicación: 14/06/2023
  • Efectos desde el 15 de junio de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Madrid

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