Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-14627

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 86945 a 86946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-14627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/06/(10)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo

En su virtud, como órgano de contratación de la Mutualidad General judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, resuelvo:

Primero. La Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación de la Mutualidad General Judicial, actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

Segundo. Composición de la Mesa.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidente /a: La persona titular de la Secretaría General de la Mutualidad General Judicial, que será sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por la persona responsable que ostente la Jefatura del Área de Gestión Económica o, subsidiariamente, por quien corresponda de acuerdo con las normas establecidas al respecto en la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Vocales:

– Un /a Abogado/a del Estado de entre los destinados en la Abogacia del Estado del Ministerio Justicia, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un/a Abogado/a del Estado designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

– Un/a Interventor/a de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un Interventor designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.

– Dos representantes del Organismo que, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado de la Mutualidad, ocupen un puesto de funcionario con nivel mínimo de Jefe de Sección y nivel 22 de complemento de destino, o bien que ocupen puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad a cubrir por personal al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, que en cualquier caso serán designados por la Secretaría General.

c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Contratación, quien podrá ser suplida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por la responsable que ostente la Jefatura del Área Económica, a menos puntualmente esta persona ejerciere la presidencia de esa Mesa; o bien por quien ocupe puesto de Jefatura de Servicio en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado de la Mutualidad, o por otro/a funcionario/a que ocupe puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad susceptible de ser desempeñado por personal al servicio de la Administración de Justicia perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cualquier de estos dos últimos casos designado por la Secretaría General.

2. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

3. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exija su intervención.

2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.

3. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa, excepto el titular de la secretaría y los asesores técnicos o expertos, que actuarán con voz, pero sin voto.

4. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos colegiados previstos en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda realizarse en el seno de la misma.

Cuarto. Disposición derogatoria.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 16 de mayo de 2018 (BOE de 23 de mayo).

Quinto. Eficacia.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2023.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2023
  • Fecha de publicación: 20/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6870).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • el art. 129 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
    • el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Mutualidad General Judicial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid