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Documento BOE-A-2023-14736

Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, sobre el destino definitivo de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas de euro falsas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2023, páginas 87981 a 87984 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-14736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/14/etd647

TEXTO ORIGINAL

I

La orden establece el destino a dar a las monedas de euro no aptas para la circulación, así como a las monedas de euro falsas puestas a disposición del Tesoro por parte del Banco de España.

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, establece en su artículo octavo que el Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación. El Banco de España, de acuerdo al artículo octavo bis de la Ley/10/1975, de 12 de marzo, en su condición de autoridad nacional competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento número 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euro no aptas para la circulación, recibirá de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, las monedas que tras un proceso de autentificación se consideren presuntamente falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación.

De acuerdo con el artículo séptimo de la citada Ley 10/1975, de 12 de marzo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictar las disposiciones precisas para regular la forma de dicha retirada, así como el destino a dar al metal resultante de la desmonetización.

Hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las monedas no aptas, pero no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas. Con el tiempo, se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de España, cuya destrucción resulta necesario regular.

Esta circunstancia, junto a los años transcurridos desde la vigencia de la citada Orden, período en el que el euro ha sustituido a la peseta, aconsejan una revisión integral de la misma que la adecúe a las circunstancias actuales.

II

La orden se estructura en nueve artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la orden y el artículo 2 define los conceptos empleados a lo largo de la orden. El artículo 3 se refiere a la retirada de la circulación de las monedas de euro no aptas y de las monedas falsas, estableciendo su artículo 4 su entrega a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, la Fábrica). Los artículos 5 y 6 establecen los aspectos administrativos y de control de dicha entrega. El artículo 7 regula la desmonetización de la moneda no apta para la circulación y la destrucción de la moneda falsa, así como el destino a dar al material resultante, que será, bien su reutilización por la Fábrica, bien la enajenación pública de dicho material. El artículo 8 regula el abono del valor facial de las monedas de euro no aptas retiradas de la circulación y el artículo 9 fija que será la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quien resarza a la Fábrica por los gastos incurridos derivados de los procesos de desmonetización y destrucción.

La disposición derogatoria de la orden deja sin efectos la Orden de 2 de mayo de 1983, que regía hasta el momento la materia. La disposición final primera faculta al Director General del Tesoro y Política Financiera a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la orden y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma el día 1 de julio de 2023.

III

La orden respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el tratamiento y destino a dar a las monedas rechazadas durante el proceso de autentificación.

La norma es de ámbito interno, dirigida al Banco de España y a la Fábrica, únicas entidades involucradas en el proceso. En todo caso, no se imponen obligaciones ni se restringen derechos de terceros. Por ello, se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

El interés general que se persigue es el de establecer cuál debe ser el destino definitivo a dar a las monedas falsas y a las monedas de euro no aptas para la circulación tras su retirada de la circulación en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1210/2010. Además, respeta y contribuye a asegurar el principio de seguridad jurídica, porque regula el destino definitivo de las monedas de euro falsas, que no estaba contemplado en la normativa anterior. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, al haber sido consultados todos los órganos afectados. Para la tramitación de esta norma se ha recabado informe favorable del Banco de España y de la Fábrica.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida en el artículo séptimo, párrafo tercero de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece el destino definitivo a dar a las monedas de euro no aptas para la circulación y a las monedas de euro falsas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Autentificación de las monedas de euro: el proceso de verificar que las monedas de euro son auténticas y aptas para la circulación. Tras dicho proceso, las monedas se clasifican en monedas de euro aptas, monedas de euro presuntamente falsas o monedas de euro no aptas para la circulación.

b) Monedas de euro no aptas para la circulación: las monedas de euro auténticas, pero rechazadas durante el proceso de autentificación o que hayan sido alteradas.

c) Monedas de euro falsas: las monedas en euros, o que tienen la apariencia de monedas en euros, que han sido fabricadas o alteradas fraudulentamente y que son consideradas como tales por el Banco de España.

d) Desmonetización: proceso físico de destrucción de las monedas de euro no aptas para la circulación mediante una deformación física y permanente, de forma que no puedan volver a introducirse en la circulación o entregarse para el reembolso.

e) Destrucción: proceso físico aplicado a las monedas de euro falsas por el que se priva de toda apariencia de moneda a las mismas.

Artículo 3.  Retirada de la circulación de las monedas de euro no aptas para la circulación y de las monedas falsas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, el Banco de España retirará de la circulación las monedas de euro que, tras un proceso de autentificación, se consideren falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación que haya recibido en su condición de autoridad competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1210/2010.

Artículo 4.  Entrega de monedas.

El Banco de España entregará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (en adelante, la Fábrica) en las fechas, lugares, forma y cuantía que las dos entidades acuerden, las monedas de euro no aptas para la circulación y las monedas de euro falsas, para su desmonetización y destrucción.

Artículo 5.  Documentación acreditativa de la entrega de monedas.

1. El Banco de España y la Fábrica documentarán las entregas de monedas de euro no aptas para la circulación a las que se refiere el artículo anterior mediante la firma de los correspondientes recibos o actas de entrega.

Estos recibos o actas de entrega reflejarán el valor nominal o facial de las monedas, la relación de faciales afectados, el número de contenedores, el número de monedas y el importe total por cada denominación y su fecha de entrega.

2. El Banco de España y la Fabrica documentarán las entregas de monedas de euro falsas a las que se refiere el artículo anterior mediante la firma del correspondiente recibo o acta de entrega, que expresamente reflejará esta circunstancia y el contenido identificativo de la remesa.

Artículo 6. Información a remitir por el Banco de España.

1. El Banco de España reflejará en el resumen contable mensual del movimiento de moneda metálica del depósito que facilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las monedas de euro no aptas para la circulación que se remitan a la Fábrica para su desmonetización.

2. El Banco de España informará trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las monedas de euro falsas entregadas a la Fábrica para su destrucción.

Artículo 7.  Desmonetización, destrucción y destino del material resultante.

1. Las operaciones de desmonetización y destrucción se realizarán por la Fábrica, según lo previsto en el artículo octavo, párrafo tercero de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, bien directamente o bien mediante la contratación con terceros de alguna o varias de las operaciones de dichos procesos.

2. La Fábrica levantará acta de la desmonetización de las monedas de euro no aptas para la circulación y de la destrucción de las monedas de euro falsas, y remitirá copia de estas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. Efectuada la desmonetización de las monedas de euro no aptas para la circulación o la destrucción de las monedas de euro falsas, la Fábrica podrá, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizar los materiales obtenidos de las mismas para acuñaciones sucesivas. En el supuesto de que alguno de dichos materiales no resulte adecuado para ello, procederá a su venta. En ambos casos deberá abonar el valor de mercado de dicho material al Tesoro Público.

4. La Fábrica realizará las ventas mediante la convocatoria de subastas públicas. En estas subastas podrán ofertarse distintos precios en función de las cantidades de referencia establecidas en la convocatoria. La convocatoria fijará, en todo caso, el plazo mínimo de validez de las ofertas. La Fábrica remitirá copia de las actas que reflejen el resultado de las subastas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

5. Excepcionalmente, cuando en atención a criterios técnicos o económicos y por razones debidamente justificadas, resulte más conveniente para Tesoro Público, la Fábrica podrá enajenar de forma directa dicho material. Este procedimiento excepcional requerirá, en la medida de lo posible, la concurrencia de, al menos, tres ofertas de empresas representativas dentro del sector. En caso de que el número de candidatos posibles sea inferior a ese número, se incorporará justificación en el expediente. Igualmente, se remitirá copia del acta que refleje el resultado de este proceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

6. Cuando los materiales sean reutilizados en su proceso productivo por la Fábrica para acuñaciones sucesivas o cuando no se realizasen subastas durante un año, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establecerá el método de determinación del valor de mercado que deberá abonarse al Tesoro Público por la reutilización del material citado. Este método tendrá como base, en todo caso, la cotización de dichos materiales en los mercados más significativos y deberá ser informado, con carácter previo, por la Fábrica.

Artículo 8. Abono del importe de las monedas de euro no aptas para la circulación.

De conformidad con lo previsto en el artículo octavo, párrafo segundo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará el valor facial de las monedas de euro no aptas para la circulación que el Banco de España hubiera retirado de la circulación y puesto a su disposición, con cargo a la liquidación mensual del depósito del Banco de España.

Artículo 9.  Gastos derivados de la desmonetización o destrucción.

De conformidad con lo previsto en el artículo octavo, párrafo segundo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, el importe de los gastos derivados de las operaciones de desmonetización o destrucción realizadas por la Fábrica serán reintegrados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con cargo a los créditos existentes para atender los gastos de acuñación, desmonetización y destrucción de moneda, u otras partidas presupuestarias que se determinen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, y cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/2023
  • Fecha de publicación: 22/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de julio de 2023, la Orden de 2 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-13937).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 7 y 8 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5294).
Materias
  • Banco de España
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Euro
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Gestión de residuos
  • Moneda

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