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Documento BOE-A-2023-14804

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la Ordenanza portuaria para la Coordinación de reservas de atraque en el Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe de la dársena de Escombreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2023, páginas 88452 a 88454 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-14804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5.r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la Ordenanza Portuaria para la Coordinación de reservas de atraque en el Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe de la dársena de Escombreras, ordenando su publicación. La entrada en vigor de dicha Ordenanza se producirá a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las Ordenanzas de cada Puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada ordenanza como anexo a la presente resolución.

Cartagena, 3 de mayo de 2023.–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández.

ANEXO
Ordenanza Portuaria para la Coordinación de reservas de atraque en el Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe de la dársena de Escombreras
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Establecer un mecanismo de reservas de atraque coordinado entre los diferentes usuarios del Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe para maximizar la capacidad a ofertar del mismo y fomentar así su utilización.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas normas son de aplicación a las solicitudes reserva de atraque de los buques que vayan a realizar operaciones de carga y descarga atracados en el Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe de la dársena de Escombreras.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas objeto de regulación por la Ordenanza portuaria
Artículo 3. Normativa aplicable a la materia objeto de regulación de la Ordenanza portuaria.

Esta Ordenanza portuaria es complementaria a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

1) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, artículo 197.e).

2) Ordenanza Portuaria «Cartagena Port Control», aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena el día 9 de mayo de 2013.

La presente Ordenanza portuaria se regula de conformidad a los términos de la misma, a lo dispuesto en la vigente legislación aplicable en materia de puertos de interés general así como aquella legislación que se dictase sobre esta materia.

Artículo 4. Ordenanza Portuaria para la Coordinación de reservas de atraque en el Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe de la dársena de Escombreras.

a) En cualquier momento, cualquier usuario podrá solicitar la reserva de atraque en el Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe. La reserva se podrá realizar por periodos de días completos, hasta un máximo de 3 (72h).

b) Todas las reservas realizadas se reflejarán en la plataforma electrónica, https://hades.apc.es, donde los usuarios del Frente E003 del Muelle Príncipe Felipe podrán acceder y generar sus reservas.

c) Las reservas podrán modificarse, incluyendo su cancelación, hasta el último día del mes anterior a la fecha reservada. Una vez pasada esa fecha las reservas se considerarán firmes y solamente podrán adelantar o retrasar su llegada y/o salida, hasta un día antes de la fecha de la reserva, siempre que no afecte a terceros

d) En caso de que el buque exceda su ventana de una manera injustificada en más de 12 horas y hubiera una afección a un tercero, la Autoridad Portuaria podrá incoar un expediente sancionador según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y proceder a ordenar al buque el abandono del muelle.

e) En caso de que se produzcan cancelaciones con respecto a la reserva en firme, no permitidas conforme a lo indicado anteriormente, realizada por el usuario además, de perder la reserva, el usuario deberá pagar la penalización correspondiente.

f) La penalización prevista en el punto anterior no resultará de aplicación:

i. en caso de que los retrasos o la no presentación se deban a causas de fuerza mayor debidamente justificadas;

ii. en el caso en que los usuarios justifiquen que el retraso o cancelación del buque ha implicado ya una penalización económica para los mismos o, en su defecto, para el agente propietario del cargamento, conforme a lo establecido en la regulación vigente de las infraestructuras de regulación estatal.

g) Aquellos periodos de no disponibilidad del muelle se reflejarán por parte de la Autoridad Portuaria en la herramienta de reservas https://hades.apc.es, con la mayor antelación posible. En cualquier caso, y salvo reparaciones correctivas urgentes que puedan afectar a la seguridad de las operaciones, no se modificarán los calendarios de disponibilidad más allá del día 1 del mes anterior, no pudiendo afectar en ningún caso a operaciones ya programadas.

h) La Autoridad Portuaria además de manera anual informará de aquellos trabajos planificados en los dos siguientes años que pudieran dar lugar a la indisponibilidad del pantalán, con indicación del inicio y fin de los mismos.

CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 5. Delegación en favor del Director de la Autoridad Portuaria.

Se delega la potestad de aprobación de las posteriores revisiones de esta norma que ostenta el Consejo de Administración, en la figura del Director General de esta Autoridad Portuaria, de manera que la adaptación a las situaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza pueda ser lo más sencilla y dinámica posible.

Artículo 6. Incumplimiento de la Ordenanza Portuaria y deberes de información.

El incumplimiento de esta Ordenanza Portuaria tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen sancionador regulado en el título IV del libro tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El consignatario de buques estará obligado a informar a los navieros, propietarios, armadores y capitanes de los buques en representación de los que actúe, del contenido de esta Ordenanza portuaria.

Toda aquella persona física o jurídica que actúe en representación de un tercero que se pueda ver obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza portuaria, deberá informar del contenido de esta Ordenanza y de la obligación de cumplir lo dispuesto en ella.

Artículo 7. Procedimiento sancionador.

La Autoridad Portuaria incoará el procedimiento sancionador y tomará las medidas para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones a que dieran lugar el incumplimiento del contenido de la presente Ordenanza portuaria.

La resolución del procedimiento se ajustará a lo previsto en el artículo 315 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 8. Publicación y entrada en vigor.

La presente Ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente a los veinte días desde su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Derogación de Ordenanzas portuarias y resoluciones de la Autoridad Portuaria.

La presente Ordenanza portuaria derogará todas aquellas previsiones y normas contenidas en ordenanzas o resoluciones de la Autoridad Portuaria anteriores a la entrada en vigor la presente y que resulten contrarias a lo dispuesto en ésta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Murcia
  • Procedimiento administrativo
  • Puertos

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