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Documento BOE-A-2023-14857

Resolución 420/38256/2023, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2023, páginas 88705 a 88711 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-14857

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de junio de 2023 el convenio entre el Ministerio de Defensa con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito de las ciencias veterinarias y la profesión veterinaria

En Madrid, a 12 de junio de 2023

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de competencias con arreglo a lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de Colaboración.

Y, de otra parte, don Felipe Vilas Herranz, en nombre y representación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con domicilio en la Calle Maestro Ripoll n.º 8 de Madrid, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Orden 1258/2019, de 17 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, en calidad de Presidente y en ejercicio de las funciones atribuidas en virtud del artículo 40 de sus Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por sus Estatutos particulares aprobados por la Asamblea General de Colegiados en 2003 (última modificación).

Que actúa en defensa y promoción de los legítimos intereses profesionales, siendo garante de la prestación profesional competente, eficaz y responsable. Impulsa la participación y promoción de los veterinarios en la sociedad, promueve el empleo y fomenta la participación en proyectos y líneas de cooperación, manteniendo al mismo tiempo la política de colaboración con las instituciones.

Que desarrolla actividades formativas dirigidas a completar la formación de sus colegiados y el perfeccionamiento de los mismos, promoviendo la constante mejora de las prestaciones profesionales.

Que el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid tiene firmados convenios para la realización de actividades de interés común con diversas asociaciones profesionales veterinarias, entidades públicas y empresas privadas.

Segundo.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en su inciso primero, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Que el artículo 14.1 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar, y en su artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Que según el apartado octavo de la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo Veterinario, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés veterinario o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.

Tercero.

Que durante años ha existido un perfecto entendimiento y mutua colaboración entre la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, colaboración con la que ambas partes manifiestan su satisfacción.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones del Ministerio de Defensa y los fines del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, y que el Ministerio de Defensa cuenta con la estructura adecuada para establecer la colaboración que materialice esta sinergia.

Cuarto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en suscribir convenios que promocionen y den a conocer los fines que buscan como entidades y tienen intención de estrechar lazos de colaboración en iniciativas e intereses comunes para el mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito veterinario.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad de este convenio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA), para el desarrollo de actividades de gestión en temas de interés común, formativas y de investigación, así como el intercambio de conocimientos, información y experiencias de interés mutuo en el ámbito de la profesión veterinaria.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

El MINISDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la IGESANDEF, se compromete a colaborar con el COLVEMA en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro profesional y de difusión de la cultura de defensa.

b) Contribuir al desarrollo de la profesión veterinaria.

c) Desarrollar eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenidos de interés veterinario y otros eventos científicos relacionados con la profesión veterinaria.

d) Asesorar científica y técnicamente en el ámbito veterinario.

e) Difundir las ofertas del COLVEMA a través de los medios del MINISDEF al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

f) Coordinar con el COLVEMA la participación de los veterinarios colegiados en eventos de carácter sanitario que organice el MINISDEF.

2. Por parte del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid:

El COLVEMA, se compromete a colaborar con el MINISDEF en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro, consenso y difusión en el entorno de la profesión veterinaria.

b) Facilitar la integración relativa a los perros adscritos al MINISDEF en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Madrid, a los efectos de cumplir la normativa vigente en esta materia y su coincidencia con los datos recogidos en el Registro Sanitario Canino de la Defensa.

c) Desarrollar eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenidos de interés veterinario y otros eventos científicos relacionados con la profesión veterinaria.

d) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el COLVEMA.

e) Coordinar con el MINISDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos de carácter sanitario organizados por el COLVEMA.

3. Asimismo, el MINISDEF y el COLVEMA acuerdan que, a través de las instancias que sean competentes, se promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de formación conjuntos y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y del COLVEMA, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra y a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Además, se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra parte entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

No obstante, en el caso de que las actuaciones previstas por las partes en este convenio pudieran ocasionar algún gasto no previsto, se requerirá de la suscripción de una adenda donde se determinarán los compromisos económicos que asumen cada una de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas del mismo. Estará integrada por dos representantes designados por la IGESANDEF a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, y dos representantes designados por el COLVEMA, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, previo acuerdo entre ambas partes.

Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que acuerde determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

Podrá acordar planes de actividades para periodos temporales concretos y, caso de considerarlo necesario por tratarse de actividades que por su naturaleza lo requieran, propondrá la suscripción de la correspondiente adenda al amparo del presente convenio en el que se determine, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometer dichas actividades.

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, o previa petición de una de las partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Todos los miembros de la Comisión Mixta designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Novena. Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y el COLVEMA tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Undécima. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.

Duodécima. Causas de extinción y resolución del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

Asimismo, son causas de extinción del convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o del COLVEMA.

La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De existir actuaciones en curso de ejecución, a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar su continuación y finalización en el plazo improrrogable de tres meses, trascurrido el cual se realizará la liquidación de las mismas.

Decimotercera. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmante, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto.

La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por alguna de las partes de concesión de indemnización o compensación por los perjuicios causados.

Decimocuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el personal no militar participante en las actividades de este convenio haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de dichas actividades, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde al COLVEMA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Y en prueba de conformidad, las partes firmantes firman el presente convenio.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid,  Felipe Vilas Herranz.

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