La innovación constituye uno de los factores indispensables para el crecimiento económico de un país, de ahí que ocupe un lugar destacable en las políticas europeas y nacionales. La innovación se configura como una de las claves para la creación de empleo, el crecimiento a medio plazo, la productividad y en definitiva la mejora de la competitividad. La innovación es la herramienta necesaria para dar respuesta a las necesidades y retos que la sociedad actual demanda.
La Comisión Europea en su Comunicación «Unión por la Innovación», de 6 de octubre de 2010 (COM (2010) 546 final), insta a los Estados Miembros y las regiones para que a partir de 2011 reserven partidas presupuestarias específicas para contratación pre-comercial y contratación pública de productos y servicios innovadores. Por otra parte, la investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 y la Agenda 2030 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Por ese motivo, la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, instrumento clave para la realización de dicha Estrategia, señala expresamente en su Considerando núm. 39 que «la contratación pública es fundamental para impulsar la innovación». Y por ello se conmina a los poderes públicos a hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. Conforme al nuevo artículo 36 sexies introducido por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la CPI persigue los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
Según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICIN), corresponde a éste el impulso de la Compra Pública de Innovación, como una de las funciones asignadas a la Secretaría General de Innovación (en adelante, SGINN), por lo que la SGINN realiza actuaciones que fomentan la innovación tanto en las empresas como en las entidades públicas. La actividad innovadora en las empresas se ve incentivada a través de deducciones fiscales. Las licitaciones públicas innovadoras permiten a las entidades proveedoras de servicios ofrecer unas prestaciones de mayor valor añadido y a las empresas les ofrecen la oportunidad de compartir riesgos.
La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), que constituye el marco estratégico para las políticas de I+D+i estatales y autonómicas recoge que se fomentará la Compra Pública de Innovación (CPI) desde el ámbito público (AGE, CCAA, entidades locales, empresas públicas, universidades, etc.) que convertirá a las AAPP en elementos tractores de actividad innovadora. Para ello se pondrán en marcha líneas específicas de CPI en ámbitos como la salud, la movilidad o la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible.
A su vez, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PECTI) está integrado por cuatro programas estatales que corresponden a los objetivos generales establecidos en la EECTI 2021-2027. Dentro del Subprograma Estatal de Colaboración Público-Privada del Programa estatal para catalizar la innovación y el liderazgo empresarial encontramos que las actuaciones de CPI realizadas por la SGINN mediante la línea CPI-FID operan como catalizadores de la I+D+I empresarial y constituyen un instrumento de dinamización de la actividad innovadora en la que las AAPP se convierten en primeras usuarias de productos y servicios innovadores, no existentes en el mercado, para cubrir necesidades específicas. Con ello se persigue fomentar el uso de la CPI entre los compradores públicos de los distintos niveles administrativos en España - AGE, CCAA y entidades locales y promover el desarrollo de productos o servicios innovadores.
La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. El Programa Plurirregional España FEDER para el periodo 2021-2027 (en adelante, PPE 2021-2027) es un programa cofinanciado principalmente por la Administración General del Estado. Su ámbito territorial está conformado por la totalidad del territorio español. Entre las propuestas de intervención se establece que, como instrumento para fomentar la innovación de las empresas a través de la demanda, se continuará impulsando la compra publica innovadora y pre comercial, con el fin de alcanzar el Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. (FEDER) de la Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente.
Las intervenciones a realizar en el PPE 2021-2027 se enmarcan en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PECTI), que conforman la Estrategia de Especialización Inteligente de España; entre ellas, se menciona la CPI como instrumento para fomentar la innovación de las empresas a través de la demanda, se continuará impulsando la compra publica innovadora y pre comercial.
Este régimen de ayudas está dirigido al sector público para la mejora de la prestación de servicios públicos, por lo que son compatibles con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión y no constituyen medida alguna contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos 18 y 101 a 109, ambos inclusive.
La presente orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de Compra Pública de Innovación se dicta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que se dicten en el marco de las Actuaciones de Fomento de la Innovación desde la Demanda a través de la Compra Pública de Innovación (en adelante, Línea FID-CPI).
Esta orden se estructura en seis Capítulos, tres Disposiciones adicionales, tres Disposiciones finales y siete anexos. El primer capítulo se refiere a disposiciones generales, y en el mismo se establece el objetivo y su ámbito de aplicación; el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión.
Las ayudas contempladas en esta orden pueden ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, FEIE), especialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda («Línea FID») para la Compra Pública de Innovación (CPI) y la contribución de esta al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado en el departamento, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Secretaría General Técnica del departamento.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer reglas de financiación a través de préstamos y anticipos reembolsables, en su caso cofinanciados con cargo al FEDER, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y los Reglamentos que regulan la cofinanciación con el FEDER. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente Orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley General de Subvenciones y por la normativa del Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación.
La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia.
b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.
c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.
1. «Anticipo reembolsable FEDER»: La modalidad de ayuda de anticipo reembolsable con el FEDER, o abreviadamente «anticipo FEDER», consiste en el otorgamiento inicial, por el órgano concedente, de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del FEDER una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa europea reguladora de dicho Fondo.
2. «Compra Pública de Innovación (CPI)»: Es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública.
3. «Compra Pública Precomercial (CPP)»: La contratación pública de servicios de investigación y desarrollo cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora no se reserve todos los resultados y beneficios del contrato exclusivamente para sí, sino que los comparta con los prestadores en condiciones de mercado; el contrato debe ser de duración limitada y puede incluir el desarrollo de prototipos o volúmenes limitados de los primeros productos o servicios, en forma de series de prueba. La compra de cantidades comerciales de productos o servicios no debe ser objeto del mismo contrato.
4. «Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)»: Es la compra de un bien o servicio que, en el momento de la contratación se encuentra en una fase de desarrollo muy cercano al mercado. Normalmente implica adaptación de los productos a las necesidades del comprador.
5. «Consulta preliminar al mercado (CPM)»: Diálogo entre el poder adjudicador interesado en desarrollar una actuación de CPI y el sector privado, que se desarrolla durante la fase preparatoria del proyecto, con la finalidad de que el poder adjudicador pueda obtener información sobre la capacidad del mercado y el estado del arte, y las empresas puedan obtener información sobre los proyectos y los requisitos de las futuras licitaciones.
6. «Contratos públicos»: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.
7. «Digitalización certificada»: Consiste en el paso de un documento de formato papel a electrónico, pero realizándolo con los formatos digitales admitidos (ISO 19005 PDF/A, PNG, JPEG2000, Acrobat 5 PDF 1.4 o superior, TIFF 6.0 o superior) y el software homologado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Puede consultarse en http://digitalizacioncertificada.info/tag/nti/1. Y https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7866.
8. «Empresa en crisis»: con arreglo al punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) publicadas en el D.O.U.E. de 31 de julio de 2014, una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica a corto o medio plazo fuera casi segura.
9. «Innovación»: Una innovación es un producto o proceso (o una combinación de ambos) nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores.
10. «Organismo de Derecho público»: A los efectos de esta Orden, serán todos los comprendidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley de Contratos del Sector Público.
11. «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público, conforme son definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. A los efectos de esta Orden, los comprendidos como tal en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, Ley de Contratos del Sector Público).
12. «Procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación; además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los licitadores pueden recibir ayuda. A los efectos de esta Orden, los contratos recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
13. «Subvención Bruta Equivalente (SBE)»: la Comisión, a través de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), establece la metodología, para la fijación de los tipos de referencia y actualización, aplicables para calcular el equivalente en subvención en los regímenes de préstamos bonificados. El tipo de base indicado en la Comunicación 2008/C 14/02 puede obtenerse en la siguiente página web: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en el marco de las convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.
2. Las convocatorias podrán restringir, en su caso, las clases de organismos y entes del sector público que pudieren ser considerados como beneficiarios.
3. No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 3 de la presente orden.
d) Aquellas entidades que, precisándolo, no cuenten con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
e) Aquellas entidades que no puedan acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
f) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tengan también la consideración de beneficiarios.
2. No se admitirán solicitudes para llevar a cabo proyectos en colaboración, coordinados o subordinados.
3. Las entidades a las que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 4, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones) así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los Reglamentos que los desarrollan. En especial, de conformidad con el artículo 74.1.a.i).4.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante, REGLAMENTO DE DISPOSICIONES COMUNES) por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, deberán mantener registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
3. Con el fin de evitar una ayuda indirecta de Estado a través de las licitaciones de CPI mediante las que se ejecuten los proyectos objeto de ayuda, estas deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3. del Marco Europeo sobre ayudas de Estado a la I+D+i C (2022) 7388 final (en adelante, Marco I+D+i). Especialmente, los pliegos de licitaciones de CPP deberán incluir cláusulas mediante las que se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2.3.4. del Marco I+D+i.
4. Los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración del MICIN (y en su caso, del FEDER) en la publicidad de las ayudas recibidas en cualesquiera contratos (tanto de suministros, de servicios, laborales…), o convenios relacionados con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria, origen, cuantía y referencia de la identificación del proyecto. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web, en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y anexo IX Reglamento de disposiciones comunes, y, especialmente, aceptar aparecer en una lista pública de operaciones, prevista en el artículo 49 Reglamento de disposiciones comunes.
Con el fin de garantizar líneas de actuaciones conjuntas en esta materia, así como para potenciar el intercambio de buenas prácticas y el intercambio de experiencias en materia de información y publicidad entre todos los participantes, están constituidas las redes GERIP (Grupo Español de Responsables en materia de Información y Publicidad); y GRECO-AGE (Grupo de Responsables de Comunicación de la AGE). En estas redes se han diseñado la estrategia de comunicación que se plasma, con sus características específicas, en cada uno de los Planes de Comunicación presentados por el Estado español a la Comisión Europea y las medidas de Comunicación que los participantes deben poner en práctica en el período de programación 2021-2027, por lo que los beneficiarios estarán obligados a adoptar los comportamientos y a realizar las actuaciones para la consecución de los indicadores en materia de comunicación y publicidad que se establezcan. Dichas actuaciones e indicadores serán publicados en las resoluciones de convocatoria de ayudas con base en la presente Orden.
6. La instancia electrónica de solicitud de ayuda incluye las declaraciones de conformidad FEDER y de prestación de servicio público. Los modelos de solicitud electrónica se publicarán como anexos de las distintas convocatorias.
Asimismo, dicha instancia incluye cuantas declaraciones responsables y autorizaciones se precisaren, así como aquellas que sustituyan la presentación de determinados documentos en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.
1. Las convocatorias podrán determinar la participación de entidades colaboradoras en la gestión de la subvención.
2. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en las convocatorias, si fuere el caso.
3. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
1. Podrá solicitarse ayuda para cualquier proyecto que suponga la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, no pudiendo ser objeto de ayuda los proyectos que consistan en la simple construcción de una infraestructura pública.
2. No obstante, quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos.
4. La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos Fases de la CPI:
a) Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de CPP o CPTI. Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.
b) Fase II: Despliegue de la solución innovadora.
5. Una cantidad significativa del presupuesto financiable con cargo a FEDER deberá destinarse específicamente a las licitaciones de CPI. Las convocatorias fijarán el porcentaje de dicha cuantía.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
a) Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.
b) Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:
1.º Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
2.º Equipamiento/inversiones materiales.
3.º Inversiones inmateriales.
4.º Adaptación de infraestructuras.
5.º Gastos de publicidad.
6.º Consultas preliminares al mercado (CPM).
7.º Informe vigilancia tecnológica (ITP) emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
8.º Otros estudios de viabilidad o trabajos preparatorios previos a la solicitud realizados por el beneficiario, de conformidad con los recogidos en el artículo 15.5) infra.
c) Costes directamente relacionados con el despliegue de la solución innovadora desarrollada en la Fase I.
3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de ayudas de Estado y la de los FEIE que le sea de aplicación.
4. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
5. Las convocatorias podrán establecer cuantías mínimas del presupuesto del proyecto para que éste sea considerado financiable. Igualmente, podrán establecer un umbral mínimo de gasto obligatorio para la ejecución de indicadores de comunicación y publicidad.
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 5.1 supra, no podrán subcontratarse las actuaciones de CPI objeto de ayuda, debiendo ser ejecutadas directamente por el beneficiario de la ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, y las limitaciones a las garantías según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios, seleccionados por la convocatoria:
a) El coste real financiable de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario, o en función de la calificación crediticia puesta en relación, en su caso, con la antigüedad de éste.
c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo presupuestado para la convocatoria y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la convocatoria, respetando en todo caso las intensidades máximas de ayuda regional y la regionalización de la financiación FEDER.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida. Debe tenerse en cuenta que la actividad financiada por la orden de bases es la innovación y mejora de la prestación de servicios públicos universales mediante adquisición de I+D+i que redunda y promueve el interés general de la sociedad, y que la aplicación de los fondos se realizará de modo inmediato.
4. En el caso de préstamos, el importe de la ayuda se expresará en términos de subvención bruta equivalente. Por otra parte, en el caso de los préstamos regulados en esta orden de bases y por aplicación del artículo 1.2 de la misma, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los préstamos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
5. La parte de la actuación objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las categorías de las señaladas en el artículo 9.
6. Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, la financiación de cada tarea corresponderá a una categoría específica de las contempladas en el artículo 11.1.
7. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.
8. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes de ayuda diferentes para los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.
9. En relación a la cofinanciación nacional que corresponde aportar al beneficiario, las convocatorias podrán establecer porcentajes mínimos de aportación de fondos propios.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada, la intensidad máxima de ayuda regional permitida pop el PPE 2021-2027 o no implique una disminución del importe de la financiación no pública exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
b) Que las ayudas financien distintos costes, en cuyo caso no existirá concurrencia de ayudas y las ayudas se podrán acumular.
c) En todo caso, cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se respetará el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previsto en su normativa específica.
d) En todo caso, la entidad deberá comunicar, de conformidad con el modelo del anexo I de esta Orden, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda, sin que en ningún caso el final del plazo de ejecución pueda superar el 31/12/2028, o la fecha que la Autoridad de Gestión determine en caso de ampliación del actual Periodo de Programación 2021-2027
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación, si así lo permiten las convocatorias o resoluciones de concesión.
4. En el caso de bienes adquiridos durante el periodo de ejecución, excepcionalmente podrá admitirse su instalación, puesta en marcha y alta en inventario durante el mes inmediatamente posterior al final del plazo de ejecución, siempre que la fecha de la factura del bien adquirido esté dentro del periodo de ejecución concedido.
5. No obstante lo establecido en el apartado 1,2 y 3 de este artículo, los gastos de consultoría técnica y auditoría relacionados con la elaboración y presentación de la cuenta justificativa de la ayuda concedida podrán ejecutarse durante el periodo de justificación de dicha ayuda.
6. Con carácter general, el periodo de justificación de las ayudas concedidas será de tres meses desde el día siguiente al fin del de periodo de ejecución, aunque las convocatorias podrán establecer otro distinto.
7. Durante el periodo de justificación podrán realizarse pagos efectivos de los gastos efectuados durante el periodo de ejecución, respetando en todo caso los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Las posibles prórrogas del periodo inicial de justificación no supondrán en ningún caso la ampliación del plazo para efectuar el pago del gasto ejecutado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
1. El periodo de elegibilidad de los gastos de la operación coincidirá con el de ejecución dispuesto por las distintas convocatorias de ayudas.
El periodo de elegibilidad del pago de los gastos referidos en el punto anterior comprenderá desde el inicio del periodo de ejecución de la operación objeto de ayuda hasta el final del periodo de justificación dispuesto por las distintas convocatorias de ayudas.
2. Si se tratara de ayudas cofinanciadas con cargo a FEIE, sin perjuicio de lo anterior, el periodo de elegibilidad será el establecido para cada Periodo de Programación por la Comisión Europea.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, y 2 de este artículo los Informes de vigilancia tecnológica, las consultas al mercado y los estudios de viabilidad previos realizados por el beneficiario, incluidos en la solicitud de ayuda, no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad. Si la solicitud de ayuda es concedida, estos gastos serán elegibles siempre que se hayan realizado dentro del periodo de elegibilidad del actual Periodo de Programación FEDER (2021-2027), desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029.
4. Las ayudas podrán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 20.3 de la presente Orden.
5. Las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo no se considerarán a la hora de determinar el efecto incentivador de la ayuda.
1. Las entidades previstas en el artículo 42.2, apartado a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán exentas de la presentación de garantías.
2. No obstante lo anterior, cuando la ayuda revista la forma de préstamo, o si así lo exigiere una normativa comunitaria, las convocatorias podrán establecer la constitución de garantías.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley de Procedimiento Administrativo Común) y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
3. La representación podrá acreditarse ante la Administración con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica que sea acorde a lo previsto en el artículo 28 y el anexo I del al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones, electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS) y a la Política marco de Firma Electrónica y de certificados a que hace referencia el Esquema Nacional de Interoperabilidad y, además, haya sido expedido a quien tenga un poder general para llevar a cabo cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
5. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
6. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.
7. Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
8. Conforme a lo dispuesto el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los solicitantes de estas ayudas se declaran como sujetos obligados a notificaciones electrónicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de Ley 39/2015, En estos casos la notificación se realizará en la sede electrónica del órgano concedente y se entenderá realizada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada, dándose por practicada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
9. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
10. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determinen las convocatorias.
11. Los ficheros deberán adjuntarse en formato «pdf», «rtf», «txt» o «doc», salvo aquellos que requieran firma electrónica cualificada, que se adjuntarán en formato «.xsig».
12. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
13. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ministerio de Ciencia e Innovación cuya dirección es P.º de la Castellana 162 planta 19, 28035 Madrid.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd@ciencia.gob.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento de tramitación de las solicitudes de ayudas para el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación (CPI), con la finalidad de gestionar dichas subvenciones; la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 64.1 y 64.2.; Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, artículo 4; Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente direcciónelectrónica:https://ciencia.sede.gob.es/pagina/index/directorio/ayuda_procedimiento_datos_personales
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la IGAE, o de las derivadas de obligación legal.
f) No obstante lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
14. A fin de garantizar la protección de la privacidad de los datos personales de las personas físicas y la confidencialidad comercial de las entidades jurídicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 y el Reglamento (UE) 2016/679, los beneficiarios recibirán firmado una NDA (Non Disclouser Agreement) por parte de la Administración en el momento de cerrar la solicitud.
15. Los beneficiarios de estas ayudas autorizan al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
16. Igualmente autorizan que, de conformidad con el Reglamento (CE) número 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
2. No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito regionalizado consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en el que se haya delegado la competencia.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Innovación (en adelante, SGFI).
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en el que se haya delegado la competencia.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Las solicitudes deberán tener el contenido mínimo al que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como indicar el tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipo reembolsable, u otros) que se solicita. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder, no será necesario optar por un tipo de financiación en el formulario de solicitud de ayuda, debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano concedente junto con la documentación que se especifique en dicha convocatoria como parte integrante de la solicitud, que podrá proponer modelos específicos/ formatos de esa documentación.
4. La solicitud será acompañada de los siguientes documentos que deberán cumplir los estándares de digitalización establecidos en el artículo 3.7 supra:
a) Memoria técnica conforme al modelo que figura como anexo II de esta orden de Bases, que incluirá un apartado sobre alineamiento de la operación de CPI propuesta con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI); una estimación de los indicadores de publicidad de los que se determinaren en la resolución de convocatoria, y del montante económico de los mismos; una estimación de consecución de los indicadores de realización (RCO 04 Empresas con apoyo no financiero) y resultado (RCR 03 Pequeñas y medianas empresas que innovan en productos o en procesos) en función del resultado de las consultas preliminares al mercado (CPM) efectuadas.
b) Copia de la norma jurídica que otorga al organismo público solicitante la titularidad para prestar el servicio público en el que se desplegará la solución innovadora.
c) Informe sobre el estado del arte emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) – «Informe Tecnológico de Patentes (ITP)».
d) Informe final sobre los resultados de la Consulta Preliminar al Mercado efectuada por el beneficiario.
e) Compromiso de despliegue de la solución innovadora en el ámbito del servicio público en el que se ha detectado la necesidad no cubierta por el mercado (incluido en la instancia electrónica de solicitud de ayuda).
f) Una declaración responsable (incluida en la instancia electrónica de solicitud de ayuda) de que se dispone de (o se están tramitando) la inscripción en registro, o bien de los certificados emitidos de conformidad con la normativa vigente, acreditativos de los siguientes extremos:
i. La existencia de planes de igualdad y protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista, conforme a lo establecido en la siguiente normativa: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
ii. La existencia de un compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista, firmado al más alto nivel y publicitado entre todo el personal de la entidad solicitante, conforme al modelo que figura como anexo III de esta orden de Bases.
iii. La existencia de un Plan de Conciliación Laboral y Familiar incluido en un certificado voluntario en conciliación familiar y laboral.
iv. La existencia de un sistema de gestión de Responsabilidad Social Corporativa certificado en la Norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Corporativa.
v. Que la página web del organismo beneficiario, así como la página web de la operación cofinanciada, cumplen con las normas de accesibilidad para personas mayores o con capacidades sensoriales diferentes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La disposición de los anteriores elementos será objeto de comprobación en la justificación de la ayuda.
g) Soporte documental sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Las convocatorias determinarán la forma de acreditación de dicho cumplimiento en la solicitud, pudiendo exigir alguno o la totalidad de los siguientes documentos:
i. Una declaración responsable del beneficiario de cumplimiento del principio DNSH, siguiendo el formato indicado en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», cuyo modelo se adjunta en el anexo IV de esta Orden.
ii. Una autoevaluación del beneficiario sobre el cumplimiento del principio DNSH siguiendo el formato indicado en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», cuyo modelo se adjunta en el anexo V de esta Orden.
iii. Un informe elaborado por parte de una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93, validando el contenido de la autoevaluación sobre el cumplimiento del principio DNHS.
h) En su caso, acuerdos del organismo solicitante con agentes de I+D+i para el desarrollo del proyecto.
i) En su caso, compromisos de despliegue o de adquisición de la solución innovadora por otros prestadores de servicios públicos distintos del solicitante.
j) Con el fin de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago contemplados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá presentarse certificación, emitida por auditor inscrito en el «Registro Oficial de Auditores de Cuentas», que atenderá al plazo efectivo de los pagos del solicitante con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
5. Con el fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 72 y anexo XVII Reglamento de Disposiciones Comunes, las convocatorias podrán solicitar información sobre todos los titulares reales del beneficiario, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, sobre los siguientes aspectos:
a) El nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
b) Si forma parte de un grupo empresarial.
c) Además, se solicitará en ese caso una copia del libro de socios actualizada. Si los socios son personas jurídicas y superan el 50 % de participación, deberá incluirse datos de los tres últimos años: los datos del balance, cifra de negocio bruta y plantilla media.
6. En caso de entidades sujetas a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el coste total de la operación (IVA incluido) sea superior a 5.000.000 EUR, deberán aportar los certificados de la AEAT de la exención total, parcial o de la regla de prorrata que fuere de aplicación sobre si el IVA sobre los gastos efectuados por el beneficiario no es recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
7. Certificación del órgano competente, conforme al modelo anexo VI de esta Orden, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
8. Certificación bancaria de titularidad de la cuenta donde se desee el abono de la ayuda en caso de ser seleccionado.
9. Solamente se considerarán aquellas solicitudes debidamente presentadas y firmadas mediante firma electrónica cualificada a través del registro electrónico del órgano convocante o, en su caso, de los organismos colaboradores que establezca la convocatoria, dentro de plazo establecido en la convocatoria, y que incluyan tanto el formulario de solicitud como aquellos documentos que la convocatoria haya considerado como esenciales y que deben formar parte de la solicitud, y cuya ausencia o invalidez del contenido determinarán su inadmisión. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica cualificada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 17.2 y 17.3 de esta orden.
10. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga directamente, por medios telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 24 de esta orden.
11. Las convocatorias podrán establecer la necesidad de completar la solicitud con documentación adicional en materia medioambiental y de lucha contra el fraude.
12. El solicitante podrá contar con una Guía de Presentación de Solicitudes que oportunamente se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitud, el órgano instructor procederá a revisar el contenido de las mismas. Aquellas que estuvieran completas pasarán a ser evaluadas conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación o reintegro sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase.
2. Los solicitantes aportarán junto con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a todos los criterios de evaluación establecidos en el anexo VII de esta Orden. Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.
3. La evaluación administrativa de solicitudes se realizará por personal perteneciente a la SGFI.
4. La evaluación técnica del contenido en I+D+i de la propuesta se realizará por evaluadores externos independientes o pertenecientes a la Agencia Estatal de Investigación, Organismos Públicos de Investigación u otras entidades generadoras de conocimiento, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
5. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, aquellas calificadas positivamente serán valoradas por una Comisión de Selección de Operaciones (en adelante, CSO), quién comprobará la adecuación de los proyectos presentados para su cofinanciación a cargo del FEDER conforme a los criterios de selección de operaciones del PPE 2021-2027.
6. La Comisión de Selección de Operaciones (en adelante, CSO) será designada por la Secretaría General de Innovación y estará compuesta por representantes de las unidades dependientes de la misma y, en su caso, de otras unidades del MCIN. Podrán asimismo formar parte de la CSO expertos independientes.
7. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la CSO se regirá por lo establecido en sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El funcionamiento de la CSO será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
10. En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 (en adelante, RF 2018) así como en la Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero, todos los miembros de la CSO firmarán una declaración responsable de ausencia de conflicto de interés, entendido este último conforme a la definición establecida en el artículo 61 del RF 2018.
1. Las convocatorias podrán desarrollar los criterios relativos a los aspectos que se relacionan en cada uno de los siguientes apartados:
a) Criterios de admisión a trámite excluyentes relativos al cumplimiento de requisitos básicos; el incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.
b) Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda presentadas.
c) Criterios de priorización de solicitudes. Una vez evaluadas positivamente, se asignará la puntuación acumulativa obtenida, para establecer un orden de prelación conforme a lo dispuesto en el artículo 26.9 infra a fin de priorizar la asignación de recursos financieros provenientes del FEDER.
d) Criterios de selección de operaciones cofinanciadas con FEDER a través del PPE 2021-2027. Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios de selección de operaciones, que poseen carácter excluyente.
2. Los criterios de admisión a trámite, evaluación, priorización de las solicitudes y selección de operaciones son los especificados en el anexo VII.
1. La CSO, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado sobre la selección o no de las operaciones, así como sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos por de la CSO, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La entidad o entidades solicitantes a las que se deniega la concesión de la ayuda.
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.
4. Podrá requerirse, en este trámite, la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 16, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo.
5. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del artículo 16, si no lo hubieran hecho con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 de este artículo.
8. En el caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en el artículo 73.3.c) del Reglamento de Disposiciones Comunes.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
10. En caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en los Reglamentos europeos que regulan los fondos con los que se cofinancien las ayudas, a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de esta Orden.
Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo, si así se establece en las convocatorias.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la resolución, establecidas en el artículo 17 de esta Orden.
4. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.
f) En su caso, el equivalente en subvención bruto de la ayuda propuesta.
g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con cargo a FEIE.
5. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a una fecha posterior.
6. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se suspenderá obligatoriamente el procedimiento de acuerdo con lo previsto respectivamente en el artículo 22.1 y 22.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales o sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.
9. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia liberase crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Podrá procederse igualmente en el caso de que la Línea FID viera aumentada su financiación por absorción de excedentes originados en reprogramaciones efectuadas por la Autoridad de Gestión del FEDER.
10. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 17 de esta orden.
11. Los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 supra se aplicarán con criterios de regionalización.
1. Las operaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, entendiendo como tales el contenido de la memoria técnica y el presupuesto y cronograma del proyecto/operación, y siempre que esté previsto en la convocatoria, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera, apartado Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o norma que la sustituya.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la operación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, de carácter general, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, para la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con FEIE, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Disposiciones Comunes, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas.
3. No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sólo si lo permite la convocatoria, se podrán autorizar:
a) Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades.
b) El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 de esta Orden, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.
5. Las convocatorias podrán autorizar, de forma genérica, incrementos hasta del 30 por ciento en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros subconceptos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación. Las convocatorias podrán establecer un plazo y un número máximo de solicitudes de modificación por año.
1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable, entendida esta última como un porcentaje sobre el presupuesto elegible del proyecto, y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas. Las convocatorias determinarán las formas de pago de entre las anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades se podrán condicionar a la presentación de la documentación requerida para la justificación científico-técnica y económica o a la presentación de los informes científico-técnicos y/o económicos de avance intermedio de la actuación que se soliciten. Asimismo, las convocatorias podrán condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración de los informes de seguimiento científico-técnico intermedios, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria, y en su caso a la constitución de las garantías previstas en el artículo 16.
4. En todos estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación de la documentación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente percibidas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
5. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo o anticipo reembolsable, los pagos estarán condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos reembolsables concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
6. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.c) de Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o, si así lo establecen las convocatorias, cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
7. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1. La justificación económica y científico técnica se realizará en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.
3. La justificación económica y científico-técnica revestirá la forma de cuenta justificativa y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Para la justificación científico-técnica: Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores estimados por el beneficiario en la solicitud.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo, en su caso, el análisis ex post de la misma, podrá solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una vez finalizada la actuación, especialmente si se ha considerado al proyecto beneficiario como posible generador de ingresos.
Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y que podrán ser requeridos en cada justificación científico-técnica o en los informes de avance intermedio de seguimiento a los que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 6 de este artículo. Igualmente, las convocatorias determinarán la forma de justificación de la consecución de indicadores de realización, resultado y comunicación mencionados en el Reglamento de Disposiciones Comunes.
En todos los casos deberá aportarse:
1.º Justificante de la inscripción del Plan de Igualdad del beneficiario en el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2.º Justificante de publicación oficial o, en su caso, de la inscripción en el REGCON de la Aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno del beneficiario de su protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista.
3.º Copia del compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista, firmado al más alto nivel en la organización del beneficiario.
4.º Justificante de la difusión en la web del beneficiario y, en su caso, en su Intranet o correo electrónico institucional, de su protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista, y del compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista, firmado al más alto nivel de su organización.
5.º Copia de la publicación oficial o del certificado voluntario del Plan de Conciliación Laboral y Familiar del beneficiario.
6.º Copia del certificado en la Norma ISO 26000 del sistema de gestión de Responsabilidad Social Corporativa del beneficiario.
7.º El certificado acreditativo del cumplimiento del principio DNSH emitido por una entidad independiente y acreditada válidamente en el territorio español, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
8.º Certificación conforme a la Norma UNE-EN 301549:2022 que la página web del beneficiario, y en su caso la página web del proyecto, cumple con las normas de accesibilidad para personas mayores o con capacidades sensoriales diferentes.
b) Para la justificación económica: Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo. Las convocatorias determinarán qué documentos adicionales podrán exigirse para la justificación económico-administrativa de la ayuda.
i. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el «Registro Oficial de Auditores de Cuentas». En las actuaciones cofinanciadas con FEIE se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación. En el caso de que se opte por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, las facturas y documentos de pago deberán ser electrónicos.
1.º En todos los casos, en cumplimiento del artículo 53, apartado 1, letra a) Reglamento de Disposiciones Comunes, deberá adjuntarse copia de los documentos contables generados en cada fase de la contratación pública.
2.º Cuando se trate de procedimientos de contratación pública que superen los umbrales de contratación armonizada deberá aportarse además información sobre si el beneficiario u otras entidades que ejecutan la operación de conformidad con las normas de contratación pública de la Unión Europea utilizan contratistas y, en caso afirmativo, una vez firmados los contratos correspondientes, información sobre:
a) Todos los contratistas, incluidos el nombre y el número de identificación fiscal o de identificación a efectos del IVA del contratista o contratistas.
b) Los titulares reales del contratista, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal de dichos titulares reales.
c) Los contratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).
3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en los artículo 13 de esta Orden, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, de conformidad con el modelo del anexo I a esta Orden de Bases.
4.º De acuerdo con la naturaleza de la ayuda, las convocatorias podrán exigir documentación específica acreditativa de la actuación junto con la declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en los anexos de esta Orden.
5.º Las convocatorias podrán determinar para el caso de actuaciones plurianuales si se realiza una única justificación a la finalización de la actuación o si se incluyen justificaciones intermedias.
6.º En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de la actuación, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes científico-técnicos y /o económicos de avance intermedio del proyecto.
7.º La falta de la presentación de la documentación requerida tanto en el caso de justificación científico-técnica y económica como en el caso de solicitar informes científico-técnicos y/ o económicos de avance intermedio del proyecto, podrá condicionar la realización del pago de las anualidades posteriores, en los términos establecidos en el artículo 28.3 de la presente orden de bases. Asimismo, las convocatorias podrán condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración del informe científico técnico intermedio.
8.º En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.6 y anexo XIII del Reglamento de Disposiciones Comunes, los beneficiarios deberán custodiar los originales de todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
9.º En relación al apartado anterior, el beneficiario deberá declarar responsablemente el lugar de custodia de los originales, comunicando inmediatamente cualquier cambio de ubicación de los mismos si se produjere
10.º En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2, si se hubiera producido una sustitución del beneficiario, las convocatorias podrán establecer que cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda o bien que el último beneficiario se subrogue en todos los derechos y obligaciones del anterior.
4. El beneficiario podrá contar con una Guía de Presentación de Justificación, que oportunamente se publicará en la sede electrónica del MCIN.
1. El órgano que determinen las convocatorias llevará a cabo el seguimiento o comprobación científico técnico de las actuaciones basándose en la revisión de la memoria justificativa científico-técnica a la que se alude en el artículo 29.3.a) o de los informes de avance intermedio a que se hace referencia en el artículo 29.6 y cuando se estime necesario, en presentaciones o visitas.
2. Asimismo, con la información aportada a la que se alude en el artículo 29.3.a) se podrá realizar un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, si fuese necesario, se podrán realizar cuantas presentaciones o visitas se consideren necesarias y se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones, para comprobar el mantenimiento de la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación, siendo considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención; el despliegue de la solución innovadora en su caso; especialmente, si se ha considerado al proyecto beneficiario como posible generador de ingresos.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto). Las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad de las actuaciones financiadas para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas por esa convocatoria pudieren ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda a la Línea FID.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado y por parte del Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los FEIE, y a cualquier otra normativa aplicable.
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca la convocatoria para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes desde la finalización del plazo de presentación de la justificación final de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Sin perjuicio de lo anterior, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conservarán en el soporte adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, y como mínimo hasta 31 de diciembre de 2034, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 Reglamento de Disposiciones Comunes.
5. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69, 82 y anexo XIII del Reglamento de Disposiciones Comunes, los documentos deben conservarse en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o existentes únicamente en versión electrónica. También pueden conservarse como originales o sus copias compulsadas.
6. Cuando los documentos se conserven en soportes de datos generalmente aceptados, no se requerirán los originales.
7. Se consideran soportes de datos generalmente aceptados, al menos, los siguientes:
a) Fotocopias de documentos originales.
b) Microfichas de documentos originales.
c) Versiones electrónicas de documentos originales.
d) Documentos que solo existan en versión electrónica.
8. No obstante lo anterior, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 69, apartados 3 y 8, y en los anexos XIII y XIV del Reglamento de Disposiciones Comunes los documentos que conforman la pista de auditoría solo se admitirán en versión electrónica, por lo que los sistemas informáticos utilizados deben cumplir las normas de seguridad que garanticen su ajuste a los requisitos legales nacionales y su fiabilidad para auditorías. Así:
a) En caso de facturas electrónicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de Aplicación de la Ley 25/2013, y a lo dispuesto en Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
b) En el caso de facturas, nóminas y otros documentos con repercusión contable, se cumplirán los estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la destrucción de los originales en papel. Para ello es necesario usar una aplicación de digitalización homologada por la Agencia Tributaria, conforme se recoge en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) En un ámbito más general, la implantación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica) establece la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Entre ellas están las de «Documento electrónico» y «Digitalización de documentos», aprobadas ambas por dos Resoluciones de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y que serán de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta repercusión contable.
9. En caso de duda sobre la posible repercusión contable o no de un documento, se asumirá que la tiene y que se cumplirán los estándares de digitalización certificada.
10. La comprobación podrá realizarse sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.
11. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
3. En estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma.
4. Si el reembolso de los fondos FEDER recibido por el MICIN no fuere suficiente para amortizar el anticipo realizado al beneficiario éste reintegrará al Tesoro Público la diferencia, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones tras la comunicación por parte del MICINN de esta circunstancia mediante resolución de reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa europea y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.
2. El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación científico técnico y económica, será causa de reintegro total de la ayuda.
3. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera ejecutado un porcentaje adecuado en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación, en concreto la cuando la ejecución de la operación no haya alcanzado los siguientes umbrales:
a) 60 % de ejecución técnica, entendiendo como tal la funcionalidad completa de los elementos ejecutados conforme a la memoria de solicitud, siempre que el conjunto alcanzado tenga carácter innovador.
b) 70 % del presupuesto dedicado a las actuaciones directamente relacionadas con la CPI (licitaciones).
c) 50 % del total del presupuesto.
4. En el caso de que se produjere una devolución de remanentes no aplicados debido a las bajas económicas producidas en los procedimientos de licitación, el importe de la devolución se detraerá de su correspondiente partida a efectos del cómputo de los umbrales indicados en los subapartados anteriores 33.3.a), b) y c).
5. Solo en el caso de las operaciones de CPP, si la inejecución es motivada por fracaso tecnológico en el desarrollo de la solución demandada, aun cuando se incurriera en las causas de incumplimiento previstas en el anterior artículo 33.3, solo se exigirá la devolución las cantidades no empleadas más los intereses de demora que cupieren. El fracaso tecnológico deberá ser debidamente documentado por el beneficiario y apreciado por el Organismo concedente de la ayuda.
6. La cancelación total del proyecto por causas imputables a cualquiera de los organismos beneficiarios o a sus contratistas/subcontratistas dará lugar al reintegro total de la ayuda. Si el importe ejecutado hasta ese momento es mayor o igual que el 50 % del presupuesto total elegible, se considerará que se ha producido una cancelación parcial que daría lugar al reintegro en la parte proporcional de la ayuda cancelada, siempre que se cumpla lo dispuesto en el anterior apartado 33.3.a).
7. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización del gasto financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La falta de presentación de los documentos que conformaren la cuenta justificativa de la realización técnica del proyecto, especialmente los relacionados en el artículo 29.a) de esta Orden, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La obstrucción o limitación al alcance durante las posibles verificaciones in situ efectuadas en el ejercicio de las tareas de justificación y control de la ayuda concedida dará lugar al reintegro total de la ayuda.
10. El incumplimiento de las obligaciones en materia de suministro de información en la consecución de los indicadores de resultado y realización del PPE 2021-2027 será causa de reintegro total de ayuda.
11. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden será causa del reintegro total de la ayuda, conforme al artículo 93 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones, requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
13. El incumplimiento de los dispuesto en el artículo 31, apartados 4), 5) y 8), en al deber de custodia de la documentación original que permita mantener una pista de auditoria, supondrá el reintegro total de la ayuda concedida.
14. El incumplimiento parcial de los objetivos, o actividades concretas de la actuación o de los resultados o de la obligación de dar acceso abierto a las publicaciones, conllevará la devolución o la perdida de derecho al cobro de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades, resultados, u obligaciones. En caso de que las convocatorias exijan la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
15. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, significará la inelegibilidad del gasto correspondiente a cada contrato afectado.
16. El incumplimiento parcial de las obligaciones del beneficiario en materia de comunicación y publicidad podrá ser objeto de corrección a tanto alzado, conformen dispongan las directrices de la Comisión Europea al respecto.
17. El interés de demora aplicable en todos los casos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente disponga otro.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Para ello, deberán solicitar la emisión del correspondiente Modelo 069 a la SGFI mediante solicitud a través la aplicación FAcilit@. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dispongan otro.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que son contrataciones del sector público, aplicarán en los procedimientos de adjudicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que están cofinanciadas por el FEDER, se regirán por la vigente Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o norma que la sustituya; y la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o norma que la sustituya.
4. En el caso de que la ayuda concedida sea un anticipo reembolsable FEDER, por la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o norma que la sustituya. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea e informado de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.
1. Las ayudas otorgadas al sector público cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para no ser consideradas como ayudas de Estado, y caen fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en cuanto sean cofinanciadas por el FEDER, será el establecido en la normativa comunitaria relativa a la aplicación de dicho Fondo, en particular:
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
c) COCOF 09/0003/00-ES Nota informativa sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC.
d) Directrices de la Comisión Europea y la Dirección General de Fondos Europeos para la determinación de las correcciones financieras que hayan de aplicarse a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública
e) El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en cuanto que ayudas de I+D+i, será el establecido en la normativa comunitaria, en particular, el Marco Europeo sobre ayudas de Estado a la I+D+i C (2022) 7388 final.
1. Las ayudas otorgadas al sector público cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para no ser consideradas como ayudas de Estado, y caen fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en cuanto sean cofinanciadas por el FEDER, será el establecido en la normativa comunitaria relativa a la aplicación de dicho Fondo, en particular:
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en cuanto que ayudas de I+D+i, será el establecido en la normativa comunitaria, en particular:
a) Marco Europeo sobre ayudas de Estado a la I+D+i C(2022) 7388 final
Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a FEIE de la Unión Europea contempladas en esta orden.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.
(TITULO Y ACRÓNIMO PROYECTO)
(NOMBRE Y ACRÓNIMO ORGANISMO SOLICITANTE)
A la LÍNEA DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN DESDE LA DEMANDA, AL AMPARO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA (POPE) FEDER 2021-2027
Índice
1. RESUMEN.
2. OBJETIVOS.
2.1 Objetivos globales.
2.2 Objetivos específicos.
3. DESCRIPCIÓN TÉCNICA.
3.1 Necesidad del proyecto. Antecedentes.
3.2 Razones que justifican el desarrollo del proyecto para la mejora del servicio público administrado por el organismo comprador.
3.3 Justificar el encuadre del Proyecto en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PECTI), que conforman la Estrategia de Especialización Inteligente de España.
3.4 Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir el producto o proceso precedente si lo hubiese. Describir la tecnología o TIC que se pretende desarrollar con la determinación de las especificidades funcionales (según UNE-EN 16271:2013) y el estado o fase de la evaluación tecnológica, con mención expresa justificada de los niveles TRL(1) de los que se parte y los que se espera alcanzar conforme al anexo G del Programa de Trabajo Horizonte 2020 UE-H2020.
(1) TRL (Technology Readiness Level) Nivel de Madurez de la Tecnología.
3.5 Describir el nuevo producto, proceso o servicio o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones.
3.6 Definir, ponderar y relacionar hitos técnicos y presupuesto económico.
3.7 Si es posible adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto, proceso o servicio.
4. PARA LOS PROYECTOS O FASES DEL PROYECTO DE COMPRA PÚBLICA PRECOMERCIAL: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ORIENTADA AL SERVICIO PÚBLICO, PARA EL DESARROLLO O MODIFICACIÓN DE TECNOLOGIAS NO COMERCIALIZADAS
4.1 Necesidad de abordar fases científicas del proyecto dirigidas a la obtención de tecnologías no disponibles en el mercado para la mejora del servicio público.
4.2 Descripción de las líneas de actuación en investigación del proyecto destinadas a la obtención de tecnologías no comercializadas hasta el momento.
4.3 Descripción de las tecnologías no comerciales a desarrollar. Características funcionales a alcanzar en cada uno de los productos, procesos o servicios.
4.4 Tareas para la obtención de las nuevas tecnologías o modificaciones
5. PARA LOS PROYECTOS O FASES DEL PROYECTO DE COMPRA PÚBLICA DE TECNOLOGÍA INNOVADORA: INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL PROYECTO Y TECNOLOGÍA A APLICAR.
5.1 Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para el solicitante.
5.2 Indicar las tecnologías más significativas incorporadas, indicando expresamente si se incorporan innovaciones o conocimientos previos propiedad del solicitante, o previstas desarrollar en el proyecto.
5.3 Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional.
5.4 Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto señalar que diferencias más importantes existen con otras patentes. Descripción de posibles modelos de utilidad a solicitar a la OEPM, desarrollados por el proyecto.
5.5 Referencias bibliográficas más relevantes. Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto.
6. IMPACTO SOCIO ECONÓMICO DEL PROYECTO
6.1 Descripción de las ventajas económicas, sociales e innovadoras o competitivas para el servicio público beneficiado.
6.2 Valoración económica de los beneficios y ahorros sociales obtenidos, sean beneficios nuevos o mejoras por ahorros producidos directamente en la explotación del servicio público afectado, a causa de la implementación del proyecto. Análisis técnico-económico por aplicación de criterios estándar para la selección de inversiones: VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión, etc. Incluir un ACB a quince años con tasa de descuento del 4 % lineal.
6.3 Descripción y valoración de las externalidades del proyecto, como beneficios y/o ahorros obtenidos de forma indirecta en otros ámbitos de la sociedad.
7. EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y CRONOGRAMA.
7.1 Plan de Trabajo. Líneas de actuación.
7.2 Estructura propia. Recursos, personal y departamentos adscritos al proyecto con identificación de roles y trabajos.
7.3 Para cada línea de actuación: Descripción detallada de las tareas a realizar para la obtención del nuevo o mejorado producto, proceso o servicio, con énfasis en las novedades tecnológicas e innovadoras.
7.4 Nuevas contrataciones.
7.5 Empleo inducido por el proyecto CPI.
7.6 Cronograma.
7.7 Plan de comunicación y publicidad.
7.8 Medidas de lucha contra el fraude implantadas o a implantar.
8. PRESUPUESTO
8.1 Relacionar desagregadamente en un cuadro las líneas de trabajo, licitaciones CPI y cronograma con los hitos técnicos y presupuesto económico reflejados en el apartado 3.6. Para cada línea de trabajo, detallar las inversiones materiales e inmateriales y los gastos en personal, materiales y otros necesarios, aun no siendo elegibles.
9. RESULTADOS ESPERADOS
9.1 Nuevas tecnologías o modificaciones desarrolladas.
9.2 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado.
9.3 Mejoras del servicio público.
9.4 Impactos e indicadores. Identificación, construcción, metodología y resultados esperados.
9.5 Estimación de indicadores de realización y resultado FEDER.
9.6 Despliegue, estimaciones numéricas y presupuestarias.
Firmado electrónicamente por (cargo)
(Nombre completo y apellidos)
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)
La (ADMINISTRACIÓN solicitante) y los Organismos Públicos vinculados y dependientes de ella deben prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Con objeto de garantizar entornos de trabajo seguros y libres de discriminación, de sexismo y de conductas de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo,
Se considera que:
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son una forma de violencia de género y un problema de salud laboral, atentan contra la dignidad e integridad de quienes lo sufren y suponen, además, una violación de sus derechos fundamentales.
Las conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo representan un atentado grave contra la dignidad y la integridad de las personas y suponen, además, una violación de sus derechos fundamentales.
Se declara:
El rechazo total a cualquier situación de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas sus formas y modalidades, sin distinción alguna por quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su situación en la organización o centro de trabajo dependiente.
Se adquiere el compromiso de:
1. Garantizar que todo el personal que trabaja en nuestros centros de trabajo u organismos reciba un trato respetuoso y digno, estableciendo los mecanismos necesarios para informar, de forma inmediata y confidencial, de conductas, actitudes, situaciones y/o ambientes contrarios a ello.
2. Fomentar y mantener una cultura organizacional tolerante y libre de discriminación, sexismo o acoso sexual o por razón de sexo.
3. Informar, sensibilizar y formar a todo el personal que trabaja en nuestros centros de trabajo u organismos en las consecuencias personales y profesionales del acoso sexual y acoso por razón de sexo de quien lo sufre, las consecuencias para quien lo realiza, y sobre los mecanismos de información, asesoramiento, denuncia e investigación existentes.
4. Velar porque todas las quejas y reclamaciones que se reciban se tramiten de forma rigurosa y rápida y con las debidas garantías, respetando y aplicando los principios de profesionalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, seguridad jurídica, confidencialidad, respeto de la persona y protección adecuada de la víctima.
5. Facilitar información y asesoramiento especializado e inmediato a quienes sufren situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo.
6. Trasladar y hacer partícipes de esta importante labor a nuestro personal directivo y personal con equipos a cargo, que son quienes han de dar ejemplo y asegurar que nuestro personal trabaja en entornos seguros, tolerantes y libres de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Firmado electrónicamente por (cargo)
(Nombre completo y apellidos)
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)
Declaración Responsable del cumplimiento del Principio de «No Causar Perjuicio Significativo» a los seis Objetivos Medioambientales en el sentido del artículo 17 Del Reglamento (UE) 2020/852 (Considerando Sexto del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.).
Identificación de la actuación: LINEA FID-CPI
PRIORIDAD P1A. Transición digital e inteligente
Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. (FEDER)]
Etiquetado climático y medioambiental asignado al tipo de acción: El tipo de acción de acción no se espera que tenga un impacto medioambiental negativo significativo debido a su naturaleza (Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, pág. 44)
«Sin etiqueta»
D./D.ª ………………………………………....…………………………………………, con NIF ......................................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad ………................................................................, con CIF........................................ en calidad de ………………………………………………………………………….,
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado
......................................................................................................................................................................................................................................................................................
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el tipo de acción en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medio- ambiental vigente que resulte de aplicación, en especial, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental].
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación conforme a la "Guia técnica sobre aplicación del principio DNSH en virtud del Reglamento relativo al MRR" de la CE (2021/C 58/01).
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el FEDER conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, en especial:
1. La clausura o la construcción de centrales nucleares.
2. La inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE;
3. La inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de:
i) Para las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados, o
ii) para inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad;
4. La inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con las siguientes excepciones:
i) Las regiones ultraperiféricas, solamente en casos debidamente justificados,
ii) inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular;
5. La inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguientes excepciones:
i) la sustitución de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de:
– Mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración hasta el nivel de «sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» según se definen en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE,
– mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de «cogeneración de alta eficiencia», según se define en el artículo 2, punto 34, de la Directiva 2012/27/UE,
– inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o esquisto bituminoso,
ii) inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de las instalaciones de combustibles fósiles sólidos,
iii) inversión en:
– vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), con fines públicos, y
– vehículos, aeronaves o buques diseñados y construidos o adaptados para su uso por parte de servicios de protección civil y de bomberos.
F. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
Firmado electrónicamente por (cargo)
(Nombre completo y apellidos)
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)
Evaluación del DNSH (1)
Parte 1: Evaluación simplificada.
Indicar si los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación susutantiva del principio DNSH del tipo de acción | SÍ | NO | Si ha seleccionado "NO" explicar los motivos |
---|---|---|---|
Mitigación del cambio climático (2) | |||
Adaptación al cambio climático (3) | |||
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos (4) | |||
Economia circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (5) | |||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera. El agua o suelo (6) | |||
Protección de la biodiversidad y los ecosistemas (7) |
Parte 2: Evaluación sustantiva.
Aquellos criterios que se haya señalado SI en el paso 1 deberán realizar esta parte 2 de la evaluación.
NO | Justificación sustantiva | |
---|---|---|
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero?. | ||
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?. | ||
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos: ¿Se espera que la medida sea perjudicial: i) para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?. |
||
EconomÍa circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida: i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?. |
||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?. | ||
Protección de la biodiversidad y los ecosistemas: ¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?. |
Instrucciones
(1) La evaluación del DNSH se hará conforme a la «Guia técnica sobre aplicación del principio DNSH en virtud del Reglamenteo relativo al MRR» de la CE (2021/C 58/01) y la Guía del MITERD «Guía para el diseño del desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente».
(2) Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
(3) Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
(4) Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
(5) Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
(6) Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
(7) Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Fecha:
Firmado electrónicamente por (cargo)
(Nombre completo y apellidos)
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)
D./Dña ………………………………………….........................................……………,i en representación de ……………………………….… ii con NIF ………………….. iii con capacidad legal necesaria en virtud de ………………………………………………….… iv
CERTIFICA
Que el organismo al que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a cargo a los Presupuestos Generales del Estado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Que el organismo al que representa comunicará de inmediato al órgano responsable de las ayudas cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
Y, para que conste y surta efectos de acuerdo con la citada norma.
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)
i. Indicar nombre y cargo de la persona que firma.
ii. Señalar el nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
iii. NIF.
iv. Norma que le otorga capacidad legal para firmar esta declaración.
I. Criterios de admisión a trámite
Son criterios excluyentes, es decir, una valoración negativa en uno de ellos supone la inadmisión a trámite de la solicitud presentada:
1. Pertenencia al Sector Público y condición de poder adjudicador [SI/NO]. Inscripción en el Inventario de Entes del Sector Público del Ministerio de Hacienda.
2. Titularidad de la competencia para prestar el servicio público en el que se desplegará la solución innovadora [SI/NO]. Aportación de la norma jurídica que otorga al organismo público solicitante la titularidad del servicio.
3. Informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas [SI/NO]. Aportación por el organismo público solicitante del informe sobre el estado del arte emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) – «Informe Tecnológico de Patentes (ITP)» – en el que la conclusión en relación al contenido innovador de la operación no sea desfavorable.
4. Informe de la Consulta Preliminar al Mercado [SI/NO]. Presentación del Informe final de resultados de la CPM efectuada por el solicitante.
5. Compromiso de despliegue [SI/NO]. Aportación por el organismo público solicitante del compromiso de despliegue de la solución innovadora en el ámbito del servicio público en el que se ha detectado la necesidad no cubierta por el mercado.
6. Presupuesto mínimo de la propuesta [SI/NO]. Presupuesto elegible de la Fase I+D≥ Presupuesto mínimo artículo 9.5 de la Orden de Bases.
II. Criterios técnicos de evaluación de las operaciones
1. Contenido en I+D+i [SI/NO].
Informe emitido por evaluador independiente reconociendo el contenido innovador de la propuesta. Dicho informe analizará las siguientes cuestiones:
a) ¿Es innovadora la propuesta? [SI/NO]
Debe valorarse el carácter innovador de la propuesta.
¿Se desarrolla algo que no existe en el mercado o mejora algo que ya existe?.
Buscamos identificar cuál es la innovación aportada (valor añadido del proyecto).
También buscamos confirmación de la TRL de partida del proyecto y comprobación de que el proyecto finaliza en TRL 9 (solución comercializable) (TRL,s 1 y 2 deben descartarse).
En caso de que la respuesta a esta pregunta sea NO, no se abordarán las cuestiones siguientes.
b) ¿El estado actual del arte permite la viabilidad del proyecto? [SI/NO]
c) Los indicadores del proyecto son adecuados [SI/NO]
d) ¿El presupuesto del proyecto es adecuado a las actuaciones cuyo desarrollo implicará el mismo? [SI/NO]
e) Alineamiento con los objetivos de la EECTI [SI/NO]. Valoración del alineamiento de la operación de CPI propuesta con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI).
III. Criterios de priorización de las operaciones
Una vez evaluadas, a las operaciones valoradas positivamente se les asignará la puntuación acumulativa obtenida por este apartado, para establecer un orden de prelación conforme a lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Orden de Bases a fin de priorizar la asignación de recursos financieros provenientes del FEDER. Estos criterios se aplicarán únicamente en aquellos casos en que la senda FEDER para la C.A. en cuestión no permita la co-financiación de todas las operaciones que hayan sido seleccionadas.
1. Despliegue compartido.
Compromiso de despliegue de la solución innovadora por organismos públicos distintos del solicitante.
Criterio | Puntuación |
---|---|
Cliente lanzador. | 5 puntos por cada organismo que se comprometa a desplegar la solución innovadora. |
2. Capacidad de resultados de alto valor añadido.
Capacidad para transformar resultados de la CPI en productos y servicios de alto valor añadido, mediante su transformación en Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial (DPI,s):
Número de DPI,s aportados | Puntuación |
---|---|
Por cada Patente. | 20 puntos |
Por cada uno de otros DPI,s. | 10 puntos |
3. Participación diversos agentes de I+D+i.
Convenio de colaboración del organismo solicitante con los diversos agentes de I+D+i para el desarrollo del proyecto:
Criterio | Puntuación |
---|---|
Colaboración con Universidades, OPI’s o Centros Tecnológicos. | 3 puntos por cada entidad colaboradora. |
4. Viabilidad económica de la operación.
TIR(1) resultado de la evaluación practicada sobre el ACB(2) de la propuesta.
(1) Tasa Interna de Retorno resultado del ACB incluido en la Memoria de Solicitud.
(2) Análisis Coste Beneficio incluido en la Memoria de Solicitud.
Criterio | Puntuación |
---|---|
TIR ≥0-10] % | 5 puntos |
TIR [10-20] % | 3 puntos |
TIR [21-40] % | 1 puntos |
TIR ≥40 % | 0 puntos |
5. Resultados de actuaciones previas.
Por cada proyecto no ejecutado o justificado correctamente en convocatorias anteriores de la Línea FID, que haya dado lugar a la descertificación de la operación:
Criterio | Puntuación |
---|---|
% descertificación=100 % | - 5 puntos |
IV. Criterio de selección de operaciones POPE 21-27
Una vez evaluadas positivamente, y tras la asignación de la puntuación acumulativa obtenida sobre los Criterios de Priorización, las operaciones serán seleccionadas para su cofinanciación en función del cumplimiento de los siguientes Criterios de Selección:
1. Realización de acciones para proteger la igualdad, la inclusión y la no discriminación [SI/NO]. Aportación de los siguientes documentos o declaración responsable de haber iniciado la tramitación o el proceso de obtención de los mismos:
a) Copia o enlace a la inscripción en registro del Plan de igualdad existente en el ámbito de la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
b) Certificado de la existencia, en el ámbito de la entidad solicitante, de protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista, en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
c) Plan de Conciliación Laboral y Familiar (o certificación voluntaria).
d) Certificado ISO 26000 de Responsabilidad Social Corporativa.
e) Declaración institucional firmada y difundida sobre el compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista, publicitado entre todo el personal de la entidad solicitante.
f) Certificado de cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, o en su caso, declaración responsable de que se está tramitando la obtención de dicho certificado.
2. Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) [SI/NO]. Aportación de la documentación que establezca la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de Bases, a fin de garantizar el cumplimiento principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente.
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