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Documento BOE-A-2023-15048

Orden TMA/691/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89934 a 89936 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/09/tma691

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial FOM/910/2019 (BOE número 211, de 3 de septiembre de 2019) se aprobó la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón, cuya redacción se inició en el año 2011, y mediante la que se procedió a la actualización de la zona de servicio aprobada por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón de 10 de diciembre de 1999.

El día 26 de abril de 2021, por Orden Ministerial se desafectaron del dominio público portuario estatal los bienes correspondientes a la parcela subterránea de dos plantas situada en el espigón central de Fomento, perteneciente al puerto de Gijón (Asturias).

Nuevamente, por Orden Ministerial de fecha 23 de mayo de 2022 se aprobó la desafectación del dominio público portuario estatal de los terrenos comprendidos entre el dique Este de cierre de la Playa del Arbeyal y el límite de la antigua concesión de Naval Gijón.

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de fecha 24 de junio de 2022, en el punto del Orden del Día relativo a la «Modificación no sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón», acordó la aprobación de este documento. Esta modificación implica la asignación del uso portuario complementario o auxiliar a una superficie de 120.000 m2, ubicada en el muelle Norte, considerada en la DEUP como uso portuario comercial. Dado que la tramitación de este expediente coincidió en el tiempo con la tramitación de la desafectación del dominio público portuario estatal de los terrenos comprendidos entre el dique Este de cierre de la Playa del Arbeyal y el límite de la antigua concesión de Naval Gijón, los terrenos desafectados no aparecen reflejados en la modificación no sustancial.

La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios de 2019, la cual ordena de forma general el puerto de Gijón, empezó a redactarse en el año 2011, aunque finalmente fue aprobada en el año 2019. El prolongado periodo de tramitación hace que ciertos aspectos de la asignación de usos hayan quedado obsoletos o simplemente desfasados, como consecuencia de los importantes cambios que han experimentado y están experimentando los tráficos y la actividad del puerto de Gijón.

Elemento sustancial que está detrás de estos cambios lo constituye, en el momento actual, el avance sin retorno de la descarbonización de la sociedad, lo que ha conllevado a una progresiva reducción de los tráficos de carbón movidos en el puerto de Gijón, tendencia, no obstante, aminorada en determinados momentos aislados por la aparición de tráficos de tránsito.

La razón de ser fundamental de esta Modificación Sustancial radica en la necesidad de adecuar y actualizar el uso asignado a unas determinadas áreas, como consecuencia de las nuevas circunstancias sobrevenidas de los tráficos, así como de las nuevas peticiones de espacio que están teniendo lugar en los últimos años en el puerto de Gijón.

Por consiguiente, la propuesta que se plantea consiste en adoptar un uso mixto comercial y complementario o auxiliar en determinadas superficies, particularmente en la zona posterior de los muelles, a definir en cada caso. De esta forma se garantiza la doble exigencia, por una parte, de disponer de más superficie con uso complementario o auxiliar, a la vez que se mantendría la posibilidad de uso comercial si las condiciones cambiantes de tráfico así lo requirieran.

No se contempla ningún cambio en la delimitación terrestre ni de las aguas portuarias, ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.

La presente modificación, al suponer una alteración acumulada superior al 15 por ciento de la superficie asignada al Portuario Comercial, tiene carácter de modificación sustancial, en virtud del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó aprobar inicialmente el expediente modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y dar inicio al trámite.

Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Gijón y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los informes preceptivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa fueron emitidos en sentido favorable. El Ministerio de Hacienda y Función Pública informa que «Una vez consultados los órganos competentes del departamento, no se formulan objeciones a que continúe la tramitación de la propuesta».

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa favorablemente la propuesta de modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Gijón, suscrita en junio de 2022, siempre que se incluya la afectación al Dominio Público Portuario (DPP) de la parcela y edificio «El Vigía» o «Torreón» y se incorporen las desafectaciones que se hayan aprobado con posterioridad a la Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto.

La Autoridad Portuaria de Gijón, visto el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, da cumplimiento a la consideración relativa a incorporar las desafectaciones que se hayan aprobado con posterioridad a la Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto. Asimismo, se compromete a proceder a la mayor brevedad a adoptar los acuerdos necesarios para instar la iniciación del procedimiento oportuno para modificar la afectación del bien de dominio público marítimo terrestre ordinario a dominio público portuario, así como a adoptar las medidas oportunas para la conservación del edificio, hasta la adscripción definitiva del bien al dominio público portuario.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Gijón y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Gijón y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón.

Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón, firmada con fecha 1 de abril de 2023 y recibida en Puertos del Estado con fecha 11 de abril de 2023, y redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Esta Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gijón, firmada con fecha 1 de abril de 2023, recoge las desafectaciones aprobadas con posterioridad a la Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto, correspondientes a la parcela subterránea de dos plantas destinadas a aparcamiento, situada en el espigón central de Fomento del puerto de Gijón, desafectada por Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 26 de abril de 2021, así como los terrenos comprendidos entre el dique este de cierre de la playa del Arbeyal y el límite de la antigua concesión de Naval Gijón desafectados por Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 23 de mayo de 2022.

Una vez aprobada esta DEUP, la Autoridad Portuaria de Gijón adoptará los acuerdos necesarios para iniciar el procedimiento oportuno de modificación de la afectación a dominio público portuario del bien de dominio público marítimo terrestre de la parcela y edificio «El Vigía» o «Torreón».

Segundo. Asignación de usos.

Se aprueba la incorporación parcial del uso mixto portuario complementario-AUX, junto al uso portuario comercial-COM, en las áreas de la Ampliación del puerto, Olano y Marcelino León y la Osa y Moliner.

Uso aprobado DEUP 2022 DEUP marzo 2023 Diferencia (%)
Portuario comercial. 3.128.407 1.944.253 37,85
Portuario pesquero. 69.834 69.834 0,00
Portuario náutico deportivo. 56.850 56.850 0,00
Portuario complementario o auxiliar. 887.056 887.056 0,00
Puerto-ciudad. 136.399 136.399 0,00
Mixto comercial-complementario o auxiliar. 0 1.184.150 0,00
Tercero. Publicación.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2023
  • Fecha de publicación: 27/06/2023
  • Aplicable desde el 28 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2019-12698).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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