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Documento BOE-A-2023-15050

Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89948 a 89957 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/09/tma693

TEXTO ORIGINAL

El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 2000. Por Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, fue aprobada la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña, donde se recogen de manera específica las nuevas instalaciones portuarias a construir en Punta Langosteira.

La puesta en servicio de las obras ya ejecutadas en el ámbito de Punta Langosteira, lo cual supone el traslado a corto y medio plazo de actividades que actualmente se desarrollan en la dársena interior del puerto de A Coruña, así como el tiempo transcurrido desde el año 1999, fecha de aprobación de la ordenación vigente para dicha dársena, hicieron necesaria una reconsideración de la distribución espacial de las distintas actividades portuarias que permitiera la transformación iniciada. Con ese motivo, el 3 de noviembre de 2014, previos los trámites oportunos se publicó la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprobó la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña.

Con posterioridad se han completado las infraestructuras exteriores básicas de protección portuaria que configuran la nueva dársena de Langosteira, así como está consolidado, tanto por la parte marítima, el borde exterior de los rellenos principales portuarios, como por la parte terrestre, el desarrollo de la dársena. En base a ello, y con el objeto de resolver las carencias detectadas, se plantea la modificación de la actual delimitación de espacios y usos portuarios.

Asimismo, se considera necesaria la ampliación de la zona de aguas II con el fin de solventar la discontinuidad existente entre la zona portuaria II de la dársena de Langosteira y la zona de fondeo en la ría de Ares y la dársena del puerto interior de A Coruña. El puerto de A Coruña es un único puerto, si bien con dos dársenas separadas, lo que implica que los servicios portuarios utilizan una base única para atender a ambas.

Independientemente que la modificación no supone una alteración acumulada de más del 15 % de la superficie asignada a los diferentes usos, salvo en la zona de agua, teniendo en cuenta la incorporación de espacios de titularidad privada y, consecuentemente, la necesidad de expropiarlos, la modificación planteada tiene carácter sustancial a los efectos previstos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de la segunda modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña, con el fin de modificar la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña aprobada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2041/2014, de 20 de octubre, una vez se han completado la dársena de Punta Langosteira.

Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los informes preceptivos solicitados por el Organismo Público Puertos del Estado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Ministerio de Defensa y Ministerio de Hacienda y Función Pública fueron emitidos en sentido favorable. Asimismo, Capitanía Marítima de A Coruña también ha emitido informe favorable una vez consultada el área de seguridad, centro de coordinación y salvamento y corporación de prácticos.

El Ministerio del Interior en su informe no presenta objeciones al contenido que, conforme a la legislación vigente, debe tener la DEUP. Si bien menciona otros condicionantes relacionados con las necesidades requeridas para dar cumplimiento por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a las competencias que les atribuye su normativa de aplicación en esta materia, que serán atendidos en el momento oportuno, y en los expedientes que corresponda, por la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Por último, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fechas 1 de marzo de 2022 y 6 de noviembre de 2022, informa favorablemente la propuesta, solicitando que sean tenidas en cuenta determinadas observaciones. Realizados los cambios correspondientes por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña, se procede a redactar una nueva versión de la DEUP, de fecha de firma 18 de noviembre de 2022, que es la que finalmente se eleva para aprobación. Adicionalmente, la Dirección General de la Costa y el Mar incluye en su informe una serie de condicionantes que la Autoridad Portuaria de A Coruña deberá tener en cuenta para futuras tramitaciones de DEUP o planes urbanísticos, en el momento procesal que resulte oportuno.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de A Coruña (Punta Langosteira) y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tal y como se recoge en el informe emitido por la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado de fecha 24 de enero de 2023.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación sustancial n.º 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira)

Se aprueba la «modificación sustancial n.º 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira)», redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

En la presente modificación de la delimitación de espacios de tierra de Punta Langosteira se contempla:

1. La exclusión de aproximadamente 28.900 m2 de terrenos incorporados a la zona de servicio del puerto por la Orden FOM/1318/2012 en la zona superior de la cantera norte pero no expropiados por la Autoridad Portuaria, toda vez que se considera que dicho espacio está totalmente consolidado y que, dados los usos y construcciones existentes, no parece previsible ni conveniente su expropiación e incorporación al dominio público portuario.

En este tramo norte existen unas casas aisladas que forman un pequeño núcleo que el Ayuntamiento de Arteixo prevé regularizar, motivo por el cual no se ha materializado la expropiación de los terrenos.

2. La desafectación de la zona acantilada del arranque del dique, conforme a lo solicitado por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

3. Se excluyen 6.631,5 m2 del subsuelo en el trazado del túnel de la AC-15 de forma que se recoge la existencia de dos dominios públicos superpuestos; la superficie mantiene su afectación al uso portuario y el subterráneo estará afectado al uso de carreteras.

4. La regularización del borde expropiado, incorporando aquellas parcelas ya expropiadas para la ejecución de las obras de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira. La justificación de esta incorporación se encuentra en que, en su momento, durante la ejecución de las obras se procedió a la expropiación de esos terrenos que formaban parte de restos de fincas expropiadas superando los límites del DEUP. Ahora se pretende incorporarlas a la zona de servicio del puerto.

5. La incorporación de los terrenos incluidos entre el vial sur de acceso al puerto por el polígono industrial de Sabón y dicho polígono, aproximadamente 84.400 m2, con el fin de dar continuidad a la zona industrial existente hacia el puerto y mejorar la conectividad entre ambos espacios permitiendo la creación de un nuevo vial de acceso que ciña y consolide la zona industrial.

En esta zona está prevista, en el corto y medio plazo, la ubicación tanto de instalaciones fabriles como de almacenaje y complementarias, así como otras actividades relacionadas con la actividad portuaria y de intercambio modal.

6. Finalmente, la revisión de la zona de servicio terrestre a la realidad física del puerto, limitando, por lado mar, la zona de servicio terrestre a la línea de BMVE. En el DEUP actualmente en vigor se incluyó como zona de servicio terrestre todo el espacio ocupado por el prisma de los diques, hasta el fondo marino. Esto es preciso corregirlo y limitar dicho espacio a la línea de BMVE.

La nueva zona de servicio terrestre queda definida por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 H29:

Punto Coordenada X Coordenada Y
A 540.870,66 4.800.570,03
B 540.854,29 4.800.603,28
C 540.860,81 4.800.626,53
D 540.898,87 4.800.598,07
E 540.909,96 4.800.602,40
F 540.896,72 4.800.642,31
G 540.879,48 4.800.671,28
H 540.882,08 4.800.681,90
1 540.888,48 4.800.693,11
2 540.968,34 4.800.632,63
3 540.980,05 4.800.635,06
4 540.997,20 4.800.626,57
5 541.000,15 4.800.620,60
6 541.026,10 4.800.622,92
7 541.091,94 4.800.599,21
8 541.094,56 4.800.595,95
9 541.098,25 4.800.601,36
10 541.107,68 4.800.595,22
11 541.111,34 4.800.601,36
12 541.102,00 4.800.614,28
13 541.128,22 4.800.654,48
14 541.172,04 4.800.622,18
15 541.221,25 4.800.602,08
16 541.239,21 4.800.575,52
17 541.192,16 4.800.588,80
18 541.166,33 4.800.546,01
19 541.239,42 4.800.540,13
20 541.234,34 4.800.534,55
21 541.201,34 4.800.533,20
22 541.163,22 4.800.542,61
23 541.143,71 4.800.525,99
24 541.136,24 4.800.517,55
25 541.141,54 4.800.511,46
26 541.139,74 4.800.489,57
27 541.168,84 4.800.463,01
28 541.133,63 4.800.429,44
29 541.123,22 4.800.398,57
30 541.121,03 4.800.379,90
31 541.118,91 4.800.367,71
32 541.117,47 4.800.346,53
33 541.109,57 4.800.333,61
34 541.110,64 4.800.327,51
35 541.110,53 4.800.054,89
36 541.155,80 4.800.003,71
37 541.115,96 4.799.952,08
38 541.126,11 4.799.939,58
39 541.129,72 4.799.941,78
40 541.189,24 4.799.856,63
41 541.182,61 4.799.852,00
42 541.207,56 4.799.819,78
43 541.216,82 4.799.826,61
44 541.223,71 4.799.819,11
45 541.248,96 4.799.839,90
46 541.259,52 4.799.823,66
47 541.273,93 4.799.839,47
48 541.295,81 4.799.801,79
49 541.313,68 4.799.774,93
50 541.345,74 4.799.746,59
51 541.398,33 4.799.727,07
52 541.398,33 4.799.731,07
53 541.491,46 4.799.682,53
54 541.494,49 4.799.524,79
55 541.505,96 4.799.516,77
56 541.495,64 4.799.400,49
57 541.448,29 4.799.311,60
58 541.462,92 4.799.303,90
59 541.459,59 4.799.286,25
60 541.457,90 4.799.265,85
61 541.456,33 4.799.241,64
62 541.458,72 4.799.227,23
63 541.465,48 4.799.186,55
64 541.467,15 4.799.176,49
65 541.463,23 4.799.145,13
66 541.463,23 4.799.129,90
67 541.467,55 4.799.093,06
68 541.469,97 4.799.067,18
69 541.465,06 4.799.032,75
70 541.469,41 4.799.007,80
71 541.470,98 4.799.000,99
72 541.471,38 4.798.990,57
73 541.469,59 4.798.987,45
74 541.468,31 4.798.964,43
75 541.473,14 4.798.926,97
76 541.474,91 4.798.912,56
77 541.475,18 4.798.899,86
78 541.474,53 4.798.893,40
79 541.473,21 4.798.886,26
80 541.465,91 4.798.858,41
81 541.463,17 4.798.847,25
82 541.454,23 4.798.829,06
83 541.445,38 4.798.816,73
84 541.442,02 4.798.813,10
85 541.444,76 4.798.814,65
86 541.446,22 4.798.813,62
87 541.446,59 4.798.810,37
88 541.445,74 4.798.799,82
89 541.446,36 4.798.793,22
90 541.449,60 4.798.785,74
91 541.444,77 4.798.774,97
92 541.441,99 4.798.770,53
93 541.439,81 4.798.768,61
94 541.437,54 4.798.766,63
95 541.431,42 4.798.762,74
96 541.417,13 4.798.756,25
97 541.412,30 4.798.752,16
98 541.406,18 4.798.742,89
99 541.396,42 4.798.729,65
100 541.386,52 4.798.720,63
101 541.377,14 4.798.714,38
102 541.371,49 4.798.710,62
103 541.361,84 4.798.705,98
104 541.356,46 4.798.701,35
105 541.346,62 4.798.689,48
106 541.342,35 4.798.681,32
107 541.337,53 4.798.670,19
108 541.337,53 4.798.666,75
109 541.338,34 4.798.666,07
110 541.289,60 4.798.640,03
111 541.285,27 4.798.641,07
112 541.238,85 4.798.566,47
113 541.232,88 4.798.560,03
114 541.228,89 4.798.552,76
115 541.222,45 4.798.527,19
116 541.166,93 4.798.494,74
117 541.128,87 4.798.482,78
118 541.074,49 4.798.509,23
119 541.047,61 4.798.478,63
120 541.028,67 4.798.497,29
121 541.026,06 4.798.494,57
122 540.988,93 4.798.501,13
123 540.969,93 4.798.499,39
124 540.963,84 4.798.502,79
125 540.869,36 4.798.476,79
126 540.842,84 4.798.502,31
127 540.815,10 4.798.494,70
128 540.811,04 4.798.492,04
129 540.785,39 4.798.462,10
130 540.803,94 4.798.446,26
131 540.793,65 4.798.424,57
132 540.797,19 4.798.417,54
133 540.817,34 4.798.400,08
134 540.811,02 4.798.399,85
135 540.806,49 4.798.398,72
136 540.801,67 4.798.398,30
137 540.792,34 4.798.396,46
138 540.786,12 4.798.396,32
139 540.769,81 4.798.387,17
140 540.762,88 4.798.380,94
141 540.759,19 4.798.374,15
142 540.756,79 4.798.370,47
143 540.755,66 4.798.367,92
144 540.746,17 4.798.356,47
145 540.739,81 4.798.352,93
146 540.722,95 4.798.343,52
147 540.722,21 4.798.320,97
148 540.728,89 4.798.304,38
149 540.708,35 4.798.286,67
150 540.703,77 4.798.276,79
151 540.726,87 4.798.235,08
152 540.719,69 4.798.227,39
153 540.699,96 4.798.223,70
154 540.691,44 4.798.135,73
155 540.644,95 4.798.098,70
156 540.580,66 4.798.041,12
157 540.494,47 4.797.959,52
158 540.465,32 4.797.929,88
159 540.459,05 4.797.916,61
160 540.533,53 4.797.868,35
161 540.505,12 4.797.788,16
162 540.473,95 4.797.792,58
163 540.481,34 4.797.770,03
164 540.453,25 4.797.776,91
165 540.421,72 4.797.795,81
166 540.429,17 4.797.808,41
167 540.399,93 4.797.823,88
168 540.387,73 4.797.843,29
169 540.384,14 4.797.862,65
170 540.345,22 4.797.869,58
171 540.318,85 4.797.872,14
172 540.299,87 4.797.869,29
173 540.261,15 4.797.859,84
174 540.235,04 4.797.843,88
175 540.176,06 4.797.810,67
176 540.155,76 4.797.811,49
177 540.139,19 4.797.818,37
178 540.124,17 4.797.831,33
179 540.108,64 4.797.852,57
180 540.092,92 4.797.892,11
181 540.072,34 4.797.936,68
182 540.062,83 4.797.976,91
183 540.008,64 4.797.974,77

Las coordenadas correspondientes a la zona de exclusión de subsuelo afecto a carreteras del Estado (UTM ETRS89 H29):

P Coordenada X Coordenada Y
S001 541.460,11 4.799.218,87
S002 541.394,23 4.799.222,72
S003 541.312,67 4.799.234,55
S004 541.304,63 4.799.192,82
S005 541.390,13 4.799.180,42
S006 541.467,12 4.799.176,20

Los terrenos a desafectar del dominio público portuario, al tratarse de terrenos que han perdido totalmente las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, no procedería su incorporación al mismo, pasando a pertenecer dichos terrenos al patrimonio de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

Al amparo del artículo 69 del RDL 2/2011 y del artículo 3 de la OM 18/01/2000, con el objeto de que las maniobras de acceso a ambas dársenas queden englobadas en zona de aguas portuarias y resulten sometidas al reglamento sobre despacho de buques, se propone la incorporación a la zona II del canal de navegación necesario para la realización de las maniobras de acceso a la nueva dársena, incluyendo su zona de practicaje.

Analizada la superficie actual de zona II, el espacio de agua que se propone para su incorporación quedaría comprendido por la poligonal definida por los siguientes puntos en coordenadas UTM (sistema ETRS89, huso 29):

Coordenada X Coordenada Y
535.489,98 4.802.341,11
537.759,76 4.800.054,97
538.265,42 4.800.540,71
539.294,44 4.801.098,73
540.216,34 4.804.498,67
543.714,99 4.805.487,65
545.375,41 4.805.487,65
545.375,41 4.807.669,87
540.857,15 4.807.669,87
535.489,98 4.802.341,11

Asimismo, se propone una ligera modificación de la zona I de la dársena exterior para contemplar la totalidad de los espacios abrigados del puerto.

En los tramos de costa no incluidos en la zona de servicio del puerto, la superficie de agua de la zona II a integrar en la zona de servicio, se medirá desde una línea paralela a la tierra, a una distancia de 50 metros desde la bajamar máxima viva equinoccial.

En los tramos de costa a que se refiere el párrafo anterior, que estén balizados como zonas de baño, la delimitación de las aguas del puerto excluye los primeros 200 metros medidos desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial.

Cuarto. Asignación de usos.

Para el total de la dársena de punta Langosteira se asigna un uso mixto portuario comercial-portuario complementario. Este uso mixto se deriva fundamentalmente de la imposibilidad de separación física de ambos usos, al tener espacios compartidos por diferentes actividades que hacen que resulte desaconsejable proceder a su separación. Así pues, se permiten ambos tipos de actividades, siempre que no se produzcan interferencias entre ambas.

Quinto. Espacios destinados a órganos o entidades de Administraciones públicas.

Aunque se contempla en esta zona reservar los espacios necesarios para la ubicación de instalaciones que, para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas en los Puertos de Interés General del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, no es posible, teniendo en cuenta el grado actual de desarrollo de la actividad portuaria, definir la ordenación definitiva de dichos espacios.

Sexto. Publicación.

Esta orden será aplicable al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2023
  • Fecha de publicación: 27/06/2023
  • Aplicable desde el 28 de junio de 2023.
  • La modificación de la Orden de 28 de diciembre de 1999, se establece por estar modificada por la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • lo indicado de la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2014-11330).
    • lo indicado de la Orden de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-982).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • A Coruña
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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