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Documento BOE-A-2023-15630

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023, páginas 93739 a 93740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución adoptada por el Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en su reunión del día 26 de mayo de 2023, de delegación de competencias, y cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, David Benito Astudillo.

ANEXO
Resolución de 26 de mayo de 2023, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias

De acuerdo con los artículos 13 y 25 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector, mientras que el órgano ejecutivo responsable de su dirección y gestión ordinaria es el Director/a.

El artículo 17.1.q) del Estatuto atribuye al Consejo Rector la función de «aprobar los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia». Asimismo, de acuerdo con el artículo 17.1.u), le corresponde la «declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Economía y Hacienda su desafectación, y en caso de ser desafectados, su enajenación».

Una vez puesta en funcionamiento la Agencia, a fin de facilitar una mayor agilidad y eficiencia en su actuación, se estimó conveniente delegar determinados supuestos de dichas competencias en la Dirección, lo que se llevó a cabo mediante Resolución de 24 de marzo de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 6 de abril de 2009. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada han puesto de manifiesto la necesidad de modificar los supuestos contemplados en dicha resolución, optándose por la elaboración de un nuevo texto que recoja de manera clara la nueva delegación de competencias.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con los artículos 13, 17 y 25 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, este Consejo Rector, en reunión del día 26 de mayo de 2023, dispone:

Primero.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias, atribuidas por el Estatuto de AESA a su Consejo Rector, en la persona titular de la Dirección de AESA:

1. La aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil) euros. Esta delegación incluye la facultad de aprobar las adendas, prórrogas y modificaciones cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil) euros.

Además, se informará al Consejo Rector sobre todos aquellos acuerdos, pactos y convenios, así como sobre todas aquellas adendas, prórrogas y modificaciones, cuya cuantía sea superior a los 100.000 (cien mil) euros, lo que se realizará, para cada caso, en la primera reunión que sea celebrada tras el inicio de la tramitación correspondiente.

2. La declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 500.000 (quinientos mil) euros deberán ser autorizadas previamente por el Consejo Rector de AESA, y las de cuantía superior a 20.000.000 (veinte millones) de euros habrán de ser autorizadas además por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Segundo.

Esta delegación incluye las atribuciones para decidir y resolver sobre cualquier incidencia que surja con posterioridad a los acuerdos, pactos y convenios o a la declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia.

Tercero.

El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Presidente y al Consejo Rector.

Cuarto.

Se deja sin efecto la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias, quedando revocada la delegación contenida en ella.

Quinto.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Rector, David Benito Astudillo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2023
  • Fecha de publicación: 05/07/2023
  • Efectos desde el 6 de julio de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Delegación de atribuciones

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