De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Pontevedra y Ourense, es necesario modificar la zona de vacunación voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincia de A Coruña y las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada, en la provincia de Lugo.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l'Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d'Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar de la Orden.
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares, Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
6. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
7. En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La provincia de A Coruña.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid