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Documento BOE-A-2023-1603

Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 7726 a 7729 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-1603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2022/12/23/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente está regulado por el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La letra c del apartado 4 de dicho artículo 8 fue introducida por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, según la cual, se encuentran afectados «el 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear», que «deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear». La letra c añade, además, que «este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo» y que «el régimen de gestión de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas».

El fondo de nueva creación, conocido como Fondo de Transición Nuclear, tiene actualmente una dotación económica de veinticuatro millones de euros, de acuerdo con el 20% establecido por la norma, y tiene como objetivo dar respuesta al impacto de un futuro cierre de las centrales de Ascó y de Vandellòs, que repercutiría en el tejido económico de los municipios del Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta, que rodean a las centrales nucleares y que, según los datos del Gobierno, en ocho o nueve años, comportaría la pérdida de unos tres mil puestos de trabajo directos, en unas comarcas que ya tienen graves problemas socioeconómicos y que muestran un desequilibrio muy claro con respecto al conjunto de Cataluña.

Además, al tratarse de un fondo que se nutre de un impuesto medioambiental, y concretamente de la producción eléctrica nuclear, es evidente que los principales beneficiarios del impuesto deben ser los pueblos y comarcas que por proximidad a las centrales nucleares tienen una mayor afectación.

Por todo ello, la presente modificación legislativa aumenta el porcentaje de afectación de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cuantía resultante es más justa y coherente con los objetivos que pretende alcanzar, de modo que permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación de riqueza para el conjunto del país.

Asimismo, la presente modificación debe delimitar claramente el ámbito territorial del fondo y fijar qué municipios de las comarcas afectadas son beneficiarios del mismo. Por este motivo, y por coherencia con los objetivos que pretende alcanzar el fondo, se considera que los municipios beneficiarios deben ser los que se encuentran, de acuerdo con el Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA), en las zonas de planificación I y II, lo que se concreta en los municipios catalanes que se encuentran en un círculo de no más de treinta kilómetros de radio, concéntrico con las dos centrales nucleares, con unas características concretas.

Por último, a falta de desarrollo reglamentario, es importante definir por ley el modelo de gestión del fondo. Por este motivo la ley incorpora una disposición final por la que se crea un órgano de gobierno de gestión del fondo, en el que participan el tejido social y económico, las administraciones y, especialmente, los ayuntamientos que mejor conocen el territorio y sus necesidades y prioridades.

Para poder cumplir los objetivos expuestos, relanzar y equilibrar los territorios beneficiarios del fondo y que los municipios puedan hacer uso del fondo para el ejercicio 2023, se ha incluido una disposición transitoria que afecta a los municipios de la zona de planificación II del PENTA, para que de forma excepcional puedan recibir el dinero del fondo, con la sustitución de la presentación de proyectos por una justificación sobre su dedicación a la realización de actuaciones. De lo contrario, debido a la fecha de aprobación de la presente norma, estos municipios no podrían beneficiarse del fondo.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/2020.

Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactada del siguiente modo:

«c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.

»El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los municipios de Catalunya que se encuentran en un círculo no superior a treinta kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).

»Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:

»a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.

»b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l’Ebre y del Camp de Tarragona.

»El reparto del fondo se realizará, inicialmente, según el siguiente baremo:

»– El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del PENTA.

»– El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del PENTA.

»En caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona de planificación, estos pueden destinarse a proyectos de otra zona de planificación.

»De forma extraordinaria, pueden financiarse proyectos públicos de especial interés territorial y estratégicos en las Terres de l’Ebre fuera del ámbito establecido, con un límite del 10% del fondo.

»Las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación por parte del fondo, son los proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías y el sector público.

»Este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El régimen de gestión del fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la gobernación y en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, así como de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.»

Disposición transitoria.

Para el ejercicio de 2023, excepcionalmente, el reparto del fondo entre los municipios de la zona de planificación II del PENTA se realizará de forma igualitaria entre todos los municipios, siempre que se justifique que lo dedican a actuaciones directamente relacionadas con la promoción económica, la generación de puestos de trabajo o la transición energética.

Disposición final primera. Creación del órgano de gobierno del fondo

1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear al que se refiere el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que recae en un representante del departamento competente en materia de empresa y trabajo.

b) Las vicepresidencias, que recaen en el alcalde o alcaldesa de Ascó y el alcalde o alcaldesa de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

c) Las vocalías, distribuidas del siguiente modo:

– Diez miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada consejo comarcal afectado (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta), a propuesta del pleno de cada uno de los entes.

– Dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Ascó) y dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandellòs). Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más pequeño y el alcalde o alcaldesa del municipio más grande de cada zona.

– Un representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

– Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el territorio.

– Un representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.

– Un representante de la Cámara de Comercio de Reus.

2. Debe realizarse una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo.

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

La afectación económica que eventualmente produzca la presente ley sobre los presupuestos de la Generalidad tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 23 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8821, de 28 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
  • Publicada en el DOGC núm. 8821, de 28 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.4.c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Sistema tributario

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