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Documento BOE-A-2023-16197

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2022 y las tablas salariales iniciales del año 2023 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101362 a 101365 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria (código de convenio n.º 99014585012004), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 2020, mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2022 y de las tablas salariales iniciales del año 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 23 de febrero de 2023 por los integrantes de la Comisión Paritaria designados por la Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI), en representación de las empresas del sector, y por los representantes de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, 

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales adjuntadas como anexo I en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA

En Madrid, a 23 de febrero de 2023.

ASISTENTES

Por CC.OO.: Don Fernando Escudero Mons.

Por UGT: Don José Luis Mazón Lloret.

Por FADEI: Doña Montserrat Junyent Martín, don Jesús Manuel Martínez Caja y don Jesús Manuel Pernas Bilbao.

Reunidos en Madrid los anteriormente indicados, a fin de celebrar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del Sector, con el siguiente orden del día:

1. Aplicación de la Cláusula de Revisión salarial del artículo 28 del Convenio, a las tablas salariales definitivas del 2022.

2. Elaboración según lo dispuesto en los artículos 4 y 28 del Convenio, de las tablas salariales iniciales del 2023.

3. Aplicación de las nuevas Tablas y diferencias salariales surgidas de las mismas.

4. Facultar a un miembro de la Comisión, para que pueda proceder a la tramitación, depósito, registro, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos.

Una vez debatidos los mencionados asuntos del Orden del Día, por unanimidad, se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Visto que la tasa de variación anual final del IPC general durante el año 2022, ha quedado situada en el 8,39 %, como resultado de calcular cuánto ha variado porcentualmente el IPC en los últimos doce meses del citado ejercicio [(6,1 + 7,6 + 9,8 + 8,3 + 8,7 + 10,2 + 10,8 + 10,5 + 8,9 + 7,3 + 6,8 + 5,7) / 12], y comparando esta última cantidad con la tasa de variación porcentual del IPC general que se calculó para el año anterior 2021, un 3,10%, la primera resulta superior a la segunda, por lo cual procede incrementar los importes de la Tabla inicial vigente durante 2022, en la diferencia resultante: un 5,29%, quedando la escala salarial definitiva para 2022 como se adjunta en el anexo I, incluido de forma inseparable en este mismo acta.

Segundo.

Dado que el Convenio ha quedado prorrogado automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, y en base al criterio establecido a tal efecto en los precitados artículos 4 y 28 del Convenio, se elaboran las tablas salariales iniciales correspondientes a 2023, que se incluyen también en el precitado anexo I.

Tercero.

Considerando que el artículo 28 del Convenio colectivo vincula la actualización salarial de 2022 al alza de la tasa de variación anual final del IPC general durante 2022, y considerando que la evolución del IPC en los últimos doce meses de 2022 ha experimentado un incremento excepcional, nunca visto desde mayo de 1992 –casi dos décadas–, y que esta evolución del IPC era claramente imprevisible en 2019 cuando se produjo la negociación y firma del Convenio, la Comisión Paritaria, en ejercicio de las facultades de aplicación del Convenio que le vienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del mismo, acuerda por unanimidad, que las diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a las tablas iniciales de 2022 por aplicación de las tablas salariales definitivas, que son aprobadas por medio de la presente acta, puedan ser abonadas por las empresas a lo largo del año 2023.

El presente acuerdo se adopta atendiendo al propio escenario de incertidumbre productiva y económica actual, generada por la escalada de precios de las materias primas, con repercusión en el resto del ciclo productivo y una escalada bélica en el este de Europa que no se vivía desde la primera mitad del siglo pasado.

En tal sentido, la finalidad de este acuerdo es posibilitar y facilitar el adecuado cumplimiento de lo pactado para las partes vinculadas por el ámbito funcional del Convenio, otorgando una mayor flexibilidad interna en el seno de las relaciones laborales, acorde al sentir de la última reforma laboral aprobada por el RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre, convalidada por Resolución de 3 de febrero de 2022 del Congreso de los Diputados, enervando la posibilidad que la propia aplicación del Convenio haga aflorar situaciones de crisis de difícil asunción para las partes y que supongan la adopción de medidas que pudieran suponer una mayor desestabilización del sector, siendo por el contrario el sentir de los integrantes de la comisión paritaria el conseguir la pervivencia y mayor estabilidad en las relaciones laborales del sector.

Cuarto.

Las partes facultan a don José Luis Mazón Lloret, con DNI n.º ***0249**, para que en nombre y representación de las organizaciones firmantes, pueda llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas para el depósito, registro, inscripción y publicación de las tablas salariales, objeto de aprobación, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben esta acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por CCOO, Fernando Escudero Mons.–Por UGT, José Luis Mazón Lloret.–Por FADEI, Montserrat Junyent Martín, Jesús Manuel Martínez Caja y Jesús Manuel Pernas Bilbao.

ANEXO I
Tablas salariales

Salario base (para jornadas completas)

Anual (14 pagas)

Euros

2022 Definitiva

2023 Inicial

GRUPO I. DIRECCIÓN

   
N1 Director/a Gerente. 20.065,46 20.065,46
N1 Director/a Administrativo/a. 20.065,46 20.065,46
N2 Director/a Comercial. 15.414,67 15.414,67
N2 Director/a de Oficina. 15.414,67 15.414,67

GRUPO II. TÉCNICO/A

   
N1 Técnico/a de Gestión de Activos con titulación de Grado Superior. 23.152,48 23.152,48
N2 Técnico/a de Gestión de Activos con titulación de Grado Medio. 21.608,42 21.608,42
N3 Técnico/a en Tasación de Activos. 17.750,22 17.750,22
N3 Técnico/a en Sostenibilidad, Certificación y Eficiencia Energética. 17.750,22 17.750,22

GRUPO III. COMERCIAL*

   
N1 Gestor/a de Marketing y Comunicación. 15.360,39 15.360,39
N2 Comercial Captadores/as Visitadores/as. 15.197,56 15.197,56
N2 Comercial Financiero. 15.197,56 15.197,56

GRUPO IV. ADMINISTRACIÓN

   
N1 Coordinador/a. 17.750,22 17.750,22
N1 Secretario/a. 17.750,22 17.750,22
N1 Oficial Administrativo. 17.750,22 17.750,22
N2.1 Administración 1. 16.215,02 16.215,02
N2.2 Administración 2. 15.197,56 15.197,56

GRUPO V. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

   
N1 Oficial de Servicios. 15.434,99 15.434,99
N2 Auxiliar de Servicios. 15.197,56 15.197,56
* Salario garantizado mínimo.

Plus de polivalencia

(para jornadas completas)

Euros año

2022 Definitiva

2023 Inicial

Grupo IV. Administración. 771,83 771,83
Plus de festivos Euros

Grupo IV. Administración.

Grupo V. Auxiliar de Servicios Generales.

50% Precio hora ordinaria:

Salario Base+Plus Vinculación+Plus Polivalencia.

Plus de responsabilidad Euros año

2022 Definitiva

2023 Inicial

  2.470,75 2.470,75

Plus de vinculación

(para jornadas completas)

Total euros anual

2022 Definitiva

2023 Inicial

3 años trabajados. 389,52 389,52
6 años trabajados. 769,07 769,07
9 años trabajados. 1.153,64 1.153,64
12 años trabajados. 1.543,11 1.543,11
15 años trabajados. 1.928,27 1.928,27
18 años trabajados. 2.314,06 2.314,06

Horas extraordinarias

(Precio hora)

Euros hora

2022 Definitiva

2023 Inicial

Titulada/o Grado Superior. 19,42 19,42
Titulada/o Grado Medio. 18,24 18,24
Técnica/o Tasación de Activos. 17,55 17,55
Técnica/o Sostenibilidad. 17,55 17,55
Gestor/a Marketing y Comunicación. 14,56 14,56
Comercial, Captadoras/es. 14,14 14,14
Comercial Financiera/o. 14,14 14,14
Coordinador/a. 17,55 17,55
Secretario/a. 17,55 17,55
Oficial Administrativo. 17,55 17,55
Administración 1. 16,01 16,01
Administración 2. 14,14 14,14
Oficial de Servicios. 15,24 15,24
Auxiliar de Servicios. 14,03 14,03

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2023
  • Fecha de publicación: 12/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-435).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gestión y mediación inmobiliaria

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