Visto el texto del Acta para la actualización de las tablas salariales al SMI de 2023 del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA (Código de convenio n.º 90008082011993), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita con fecha 18 de mayo de 2023 por los integrantes de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad para los años 2023-2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta para la actualización de las tablas salariales al SMI de 2023 del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
Se reúnen en Madrid el 18 de mayo de 2023 a las 10.00 horas las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Ilunion seguridad para los años 2023-2026.
Por la Empresa:
Cesar Quintana Fernández.
José Velasco Rodríguez.
Por la Parte Social:
Jose Luis Santos Vicente.
Gonzalo Álvarez González.
Secretaria de la Comisión Paritaria:
María Victoria Ruiz Benito.
La Disposición Adicional Tercera del V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales».
El pasado 15 de febrero de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Asimismo, el pasado día 16 de mayo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 116 la actualización de las tablas salariales del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad para el año 2023, como consecuencia de la actualización del Salario Mínimo Interprofesional.
Al amparo de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad y de dicho Real Decreto se procede a actualizar el Anexo I del Convenio (Anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:
Salario base | Plus peligrosidad | Plus actividad | Plus transporte | Plus vestuario | Total | |
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Personal Administrativo | ||||||
A) Administrativos: | ||||||
Telefonista. | 857,19 | 150,81 | 124,90 | 1.132,90 | ||
Personal Operativo | ||||||
B) No habilitado: | ||||||
Operador de Seguridad. | 1.008,00 | 124,90 | 62,12 | 1.195,02 | ||
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica | ||||||
Ayudante de Encargado. | 1.008,00 | 124,90 | 102,86 | 1.235,76 | ||
Especialista. | 1.008,00 | 124,90 | 102,86 | 1.235,76 | ||
Operador de Soporte Técnico. | 1.008,00 | 124,90 | 102,82 | 1.235,72 | ||
Personal de Oficios varios | ||||||
Ayudante. | 891,65 | 116,35 | 124,90 | 1.132,90 | ||
Personal Subalterno | ||||||
Ordenanza. | 983,67 | 24,33 | 124,90 | 1.132,90 | ||
Jefe Almacén | 983,67 | 24,33 | 124,90 | 1.132,90 |
Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11 horas, firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la Empresa, César Quintana Fernández, José Velasco Rodríguez.–Por la Parte social, José Luis Santos Vicente, Gonzalo Álvarez González.
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