La Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, dispone en el apartado 2, de su artículo 14 que:
«Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de comisiones de servicio de las personas titulares de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
b) Cuando se trate de personal dependiente, directamente o a través de Unidades de nivel inferior a Dirección General, de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
c) Cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero y cualquier otra competencia atribuida a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que no esté delegada en otros órganos, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, exceptuando, en todo caso, los supuestos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto.»
La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vacante del puesto de Director de Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, aconseja que la competencia para la firma de las comisiones de servicio contenidas en el precitado artículo sea avocada por esta Subsecretaría.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general aplicación dispongo:
Avocar para mí la competencia delegada en la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de esta Subsecretaría de Trabajo y Economía Social para la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en los casos previstos en el artículo 14.2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.
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