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Documento BOE-A-2023-16550

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de una posición de la subestación Jordana en el parque de 400 kV, en Casares (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103410 a 103413 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16550

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 22 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Jordana 400 kV, reutilizando la posición 23 para la evacuación de energía renovable. La actuación consiste en la ampliación de la subestación mediante la modificación de la actual posición 23 de la citada subestación, con objeto de adecuarla a la finalidad de evacuación de energía renovable a la red de transporte (EVRE). La citada posición se encuentra actualmente equipada y construida como reserva para la futura línea Jordana-Tajo de la Encantada 1, para apoyo de la distribución. Debido a que a día de hoy esa línea no se ha conectado ni hay previsión para su conexión, Red Eléctrica plantea este proyecto para reutilizar dicha posición para la evacuación de energía renovable.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Ayuntamiento de Casares remitió informe técnico en el que manifiesta la compatibilidad urbanística de la actuación y la necesidad de presentar estudio de impacto o evaluación de impacto ambiental que incluya las líneas eléctricas a conectar a los efectos de la autorización ambiental unificada. Además, y respecto a campos electromagnéticos, manifiesta que no se tiene en cuenta la proximidad al polígono industrial Sierra Bermeja y que la actuación queda sometida a licencia urbanística. Finalmente, el Ayuntamiento de Casares manifiesta que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ya que supone una modificación que puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y por tanto estaríamos ante una modificación de una instalación existente de las previstas en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que la actuación se pretende ejecutar tal y como está recogida en la Planificación eléctrica vinculante para Red Eléctrica y que conforme a la Disposición transitoria octava del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, queda excluida del ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada al tratarse de una actuación cuya evaluación ambiental es competencia de la Administración General del Estado. Además, manifiesta que los proyectos de otros promotores que pretendiesen conectarse a la subestación son objeto de otros expedientes ajenos. Red Eléctrica manifiesta también que la instalación dispone de resolución de declaración de impacto ambiental por la que considera el proyecto ambientalmente viable. En lo que respecta a las alegaciones en materia urbanística, Red Eléctrica manifiesta que resultará de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que, establece que la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase de categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del Referido Real Decreto 1955/2000.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía remitió escrito indicando que se deberá remitir separata, relativa a aquellas partes del proyecto que afectasen a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de esta Dirección General, para poder establecer el condicionado técnico procedente, dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior como responsable de dichos bienes, y no a esa Dirección General. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que no existe afección a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de esa Dirección General.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitió escrito manifestando que la actuación objeto del expediente se encuentra fuera de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

La Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía remitió escrito informando que las actuaciones correspondientes al proyecto indicado no afectan a carreteras dependientes de la Junta de Andalucía. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía remitió escrito manifestando que no dispone de bienes, instalaciones, obras o servicios, y derechos que se puedan ver afectados por el proyecto. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 10 de noviembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 16 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» número 227, de fecha 28 de noviembre de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Jordana 400 kV para facilitar el acceso a un agente de generación renovable, con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas del sistema, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de una posición de la subestación Jordana en el parque de 400 kV, en el término municipal de Casares, provincia de Málaga. Con fecha 30 de mayo de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la modificación de una posición de la subestación Jordana en el parque de 400 kV, en el término municipal de Casares, provincia de Málaga.

Las características principales de la subestación Jordana en el parque de 400 kV son las siguientes:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: GIS (aislamiento en SF6).

− Instalación: Exterior.

− Configuración: Anillo.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 63 kA.

La actuación requiere el equipamiento de una posición de interruptor en la posición 23.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la modificación de una posición de la subestación Jordana en el parque de 400 kV, en el término municipal de Casares, provincia de Málaga, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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