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Documento BOE-A-2023-16553

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifican los Anexos I a VIII de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103430 a 103459 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-16553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/03/(9)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 9 de octubre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 267) la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje que se acompañaba de ocho anexos.

Con fecha 21 de julio de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 173) la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifican los anexos I y II de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

Las reformas normativas nacionales e internacionales y la mejora de la operatividad en el uso de los Formularios de Control de Dopaje hacen necesaria la modificación de estos, siendo los cambios fundamentales los siguientes:

1. Anexo I. Formulario de Control de Dopaje. Se elimina la necesidad de registrar el número de documento oficial empleado por el deportista para identificarse en la notificación de que ha sido seleccionado para someterse a control de dopaje. Asimismo, se añaden nuevos campos para indicar, respectivamente, el fabricante del kit de toma de muestra de orina/sangre y el fabricante del kit de toma de muestra tipo DBS. Igualmente, se incorpora un campo para seleccionar el tipo de muestra DBS.

2. Anexo II. Formulario de Cadena de Custodia. Se incorpora un apartado para registrar el número de muestras DBS enviadas y se incorpora un campo para el ABP como tipo de análisis habitual.

3. Los Formularios de Control de Dopaje recogen el nuevo logo de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo común, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios, las copias de los Formularios de Control de Dopaje dirigidas al deportista se notificarán en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Ley 39/2015 para las notificaciones a través de medios electrónicos.

Por otro lado, el formato de las aplicaciones informáticas utilizadas para registrar la información relativa a los controles de dopaje puede cambiar, si bien deberá reunir los requisitos exigidos en los anexos I al VI de esta Resolución y poder imprimirse mediante ficheros pdf.

En virtud de lo anterior, resuelvo modificar los anexos I a VIII de las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de 29 de septiembre de 2020 y 12 de julio de 2021, que se sustituyen por los que se adjuntan a esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO I
Formulario de control de dopaje

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ANEXO II
Formulario de cadena de custodia

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ANEXO III
Pasaporte biológico del deportista ‐ Formulario complementario

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ANEXO IV
Formulario informe de misión del agente

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ANEXO V
Formulario de información complementaria

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ANEXO VI
Formulario de intento fallido

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ANEXO VII
Instrucciones para cumplimentar los formularios

1. Formulario de control de dopaje (anexo I).

El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.

El formulario consta de cinco hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:

– Original, en color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Federación Internacional u organismo internacional competente.

– Primera copia, en color amarillo, dirigida al deportista. En el reverso de ésta, se recogerán las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal del deportista.

– Segunda copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte u organismo encargado de la toma de muestras.

– Tercera copia, en color azul, dirigida al laboratorio de control del dopaje.

– Cuarta copia: Notificación, en color amarillo, dirigida al deportista. En el formulario se recogerá la información relativa a los derechos y obligaciones del deportista.

Si al Agente de Control de Dopaje le falta espacio para rellenar cualquier parte del formulario, deberá utilizar el Formulario de Información Complementaria.

Es recomendable que el Agente de Control de Dopaje trace una línea sobre cualquier parte del formulario que no sea aplicable, incluidas las casillas sin utilizar para la identificación de las muestras.

El Agente de Control de Dopaje responsable deberá cumplimentar todos los apartados, teniendo en cuenta lo siguiente:

Parte superior derecha del formulario:

– Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u Organismo Internacional competente.

– Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u Organismo encargado de la toma de muestras.

– Autoridad de Gestión de Resultado: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

1.1 Notificación:

La notificación al deportista de que ha sido seleccionado para someterse a control de dopaje deberá entregarse por el Agente de Control de Dopaje o el miembro del equipo de recogida de muestras que éste designe. El deportista será informado por el Agente o Escolta de sus derechos y obligaciones que le aplican a lo largo del proceso de toma de muestra.

Si expresamente el deportista se niega a recibir la notificación, se hará constar tal circunstancia y requiriendo a un testigo para que se acredite este hecho e informando inmediatamente del hecho al Agente de Control en caso de tratarse de un escolta.

Los campos para cumplimentar de modo obligatorio son:

– Apellidos y nombre del deportista.

– Nacionalidad del deportista.

– Tipo de documento oficial empleado por el deportista para identificarse en la notificación, obligatorio que tenga foto.

– Tipo de muestra que se va a recoger.

– Fecha y hora de la notificación.

– Nombre y apellidos del miembro del equipo de toma de muestra que efectúa la notificación.

– Firma del miembro del equipo de toma de muestra que efectúa la notificación.

– Firma del deportista. En caso de ser un menor en este cuadro, además, deberá aparecer el nombre con apellidos y la firma de la persona que efectúa la labor de tutor.

Finalmente, el Agente o Escolta entregará al deportista la parte superior de la copia de la notificación (en color amarillo). El Agente o Escolta cumplimentará su nombre y firmará la notificación.

1.2 Información del deportista:

Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:

– Hora de llegada del deportista al área de control.

– Dirección postal. Debe ser la de su domicilio habitual.

– Teléfono.

– Dirección de correo electrónico.

– Nombre del entrenador.

– Nombre del médico que lleva al deportista habitualmente.

1.3 Información para el análisis:

Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:

– El Agente de Control de Dopaje deberá indicar, si el control se realiza en competición o fuera.

– Fecha de toma de muestra.

– Sexo del deportista.

– Código de la misión de control, en general siempre el código de ADAMS.

– Fecha de nacimiento del deportista.

– Deporte que practica el deportista.

– Disciplina deportiva.

– Si no hay muestras parciales, este espacio se puede dejar en blanco.

– Para las muestras, Indicar si es de orina, sangre o DBS, el volumen (solo orina), hora de sellado, poner la pegatina de la muestra y la densidad si es orina, a continuación, el nombre/apellidos y firma del testigo en la toma de muestra de orina.

– El Agente de Control de Dopaje, deberá registrar en la casilla Declaración de Uso de Medicamentos y/o transfusiones, si ha sido sometido a algún tratamiento. En caso de que el espacio sea insuficiente deberá hacerse uso del Formulario de Información Complementaria. Para poder vincular la información con el complementario deberá indicar el código de muestra que se pegó en primer lugar en el formulario.

– El deportista debe de modo expreso aceptar/rechazar el uso anonimizado de la muestra para efectos de investigación dentro del propio laboratorio.

1.4 Aceptación del procedimiento de toma de muestra:

Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:

– En caso de que alguno de los presentes en el proceso tenga que realizar alguna observación, reflejará la misma en el apartado habilitado para ello. Si resultara necesario, por falta de espacio, deberá redactar una declaración en el Formulario de Información Complementaria, se vincula como anteriormente por el código de la muestra que aparece en primer lugar.

– Respecto al representante que pueda acompañar al deportista, se debe reflejar; el nombre y apellidos, su posición y la firma.

– Nombre de los Agentes de Control de Dopaje con firma presentes en el proceso.

– Fecha y hora de fin del control.

– Marcar de modo expreso que el deportista ha leído las cláusulas de protección de datos que le aplican.

– Firma del deportista.

– En caso de que otras personas autorizadas asistan al procedimiento de control del dopaje, se hará constar esta circunstancia junto con su identificación en el Formulario de Información Complementaria.

Una vez cumplimentado el formulario en su totalidad, el Agente de Control de Dopaje entregará la copia de color amarillo al deportista, colocará la copia en color azul con las muestras para su envío al Laboratorio, enviará la copia en color rosa al organismo que realiza el control y remitirá el original en color verde al organismo responsable del control.

En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación del formulario, la copia dirigida al deportista se notificará en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario.

2. Formulario de cadena de custodia (anexo II).

El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.

El formulario constará de 3 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:

– Original, en color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

– Segunda copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u organismo encargado de la toma de muestras.

– Tercera copia, en color azul, dirigida al laboratorio de control del dopaje.

Parte superior derecha del formulario:

– Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u Organismo Internacional competente.

– Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u Organismo encargado de la toma de muestras.

– Autoridad de Gestión de Resultado: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

2.1 Descripción de la misión.

Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:

– Nombre del miembro del equipo de toma de muestras que se hace cargo de organizar el transporte y cumplimentar la cadena de custodia.

– Número de muestras totales que van en esta cadena de custodia, para orina, sangre y DBS.

– Dirección desde donde se envían las muestras.

– Código de misión, siempre indicar el de ADAMS facilitado por la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

– Protección de la Salud en el Deporte.

– Fecha de cierre de la misión.

– Hora de cierre.

– Código del lector de temperatura verificado. Uno por cadena de custodia.

2.2 Códigos de muestras e información para el análisis.

– El Agente de Control de Dopaje debe pegar una pegatina de código de muestra.

– En la misma línea, debe hacer una marca dentro del cuadro de los análisis específicos que solicita la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. En el apartado «otros» poner el número de las metodologías o tiempos de almacenamiento que de modo adicional se solicita al laboratorio.

– Nombre de miembro del equipo de toma de muestra que cierra el paquete.

– Firma del miembro del equipo que cierra el paquete.

– Código de la brida de precintado, si existiese.

– A continuación, se registran los movimientos que implican cambios de poseedor del paquete. Indicándose; la persona, su firma, su cargo fecha y hora que lo recibe, detalles sobre la localización del paquete.

2.3 Entrega en el laboratorio o a la empresa de mensajería:

Deberá indicarse de modo obligatorio.

– El nombre de la persona que entrega, con firma, fecha y hora.

– Si se entrega en el laboratorio, el nombre del laboratorio, la persona de laboratorio que lo recoge, su posición y firma.

– Si se entrega a una mensajería, el nombre de la mensajería y el código de albarán.

3. Formulario complementario para el pasaporte biológico (anexo III).

El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.

El formulario constará de 3 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:

– En color verde, dirigido a la Autoridad de Control; Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

– Primera copia, en color amarillo, para el deportista.

– Segunda copia, en color rosa, dirigida a la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u organismo encargado de la toma de muestras.

Parte superior derecha del formulario:

Se debe indicar el código de muestra sanguínea respecto a la cual se cumplimenta este formulario.

3.1 Información de la misión:

Deberá indicarse de modo obligatorio.

– Nombre de la competición, si aplica.

– Código de la misión de ADAMS.

– Temperatura ambiente aproximada donde se efectúo la extracción.

3.2 Información del pasaporte biológico del deportista:

Se debe responder de un modo claro y preciso a cada una de las preguntas que van desde el apartado A al G.

3.3 Confirmación.

Deberá indicarse de modo obligatorio.

– Indicar El nombre y apellidos del agente que efectúo la extracción sanguínea.

– Firma.

– Fecha.

– Nombre y firma del deportista.

4. Formulario informe de misión del agente de control (anexo IV).

El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.

El formulario constará de 2 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:

– En color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

– Primera copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u organismo encargado de la toma de muestras.

Parte superior derecha del formulario:

– Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u Organismo Internacional competente.

– Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u Organismo encargado de la toma de muestras.

– Autoridad de Gestión de Resultado: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

4.1 Descripción de la misión:

Se deben rellenar los siguientes campos:

– Indicar el código de misión de ADAMS.

– Fecha en la que tuvo lugar la misión.

– Número de muestra de orina, sangre y DBS que se recogieron.

– Si tuvieron lugar en competición, el nombre del evento.

– Si la misión fue en condiciones de fuera de competición, tipo de localización.

– Número de personas que formaron parte del equipo de toma de muestra.

4.2 Selección de deportistas:

El Agente de Control de Dopaje que rellena este formato debe responder a las preguntas de este apartado.

4.3 Recogida de muestras:

El Agente de Control de Dopaje que rellena este formato debe responder a las preguntas de este apartado.

4.4 Comentarios generales y sugerencias:

El Agente de Control de Dopaje que rellena este formato debe indicar cualquier tipo de información que considere relevante en este apartado. En caso de no tener espacio suficiente se debe utilizar un informe complementario que se vinculara mediante el código de muestra de alguno de los controles de la misión.

4.5 Confirmación:

El Agente de Control de Dopaje deberá indicar su nombre, firmar y fechar el formulario, quedándose con la copia rosa.

5. Formulario de información complementaria (anexo V).

El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.

El formulario constará de 3 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:

– En color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

– Primera copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u organismo encargado de la toma de muestras. Segunda copia, amarilla. Declarante.

Parte superior derecha del formulario:

– Se debe indicar el código de la muestra a la que está vinculada la declaración.

– Código de la misión de ADAMS donde ocurren los hechos.

5.1 Cumplimentado por:

Se debe marcar o indicar el tipo de persona que efectúa la declaración.

5.2 Propósito del informe.

Indicar uno de los motivos o varios por los cuales se procede a cumplimentar el informe complementario.

5.3 Información complementaria.

En este campo redactar un informe lo más conciso posible que describa los hechos tal y como ocurrieron evitando emitir opiniones.

5.4 Confirmación del procedimiento.

Indicar el nombre y apellidos del declarante, firmar, y a continuación se debe incluir la fecha, nombre y firma del Agente de Control de Dopaje que recoge la declaración o la efectúa.

6. Formulario informe de intento fallido (anexo VI).

El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.

El formulario constará de 2 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:

– En color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

– Primera copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u organismo encargado de la toma de muestras.

Parte superior derecha del formulario:

– Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u Organismo Internacional competente.

– Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u Organismo encargado de la toma de muestras.

– Autoridad de Gestión de Resultado: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.

6.1 Información del deportista:

El agente deberá cumplimentar:

– Apellidos del deportista.

– Nombre del deportista.

– Nacionalidad.

– Deporte que practica el deportista.

– Género del deportista.

6.2 Información de la misión de control:

El agente deberá cumplimentar:

– Código de ADAMS.

– Si el control se efectúa en condiciones de en competición o fuera de competición (doce horas antes del evento, ya se considera competición).

– Fecha y hora en que por última vez se verifico la localización declarada por el deportista en ADAMS.

6.3 Información del intento:

El agente deberá cumplimentar:

– Si el intento según la declaración del deportista se efectúo dentro de la ventana de 1 hora declarada por el propio deportista.

– Dirección donde tuvo lugar el intento.

– Descripción del tipo de localización.

– Fecha del intento.

– Hora de llegada.

– Hora de cierre del intento.

– Descripción, lo más precisa posible, de los intentos efectuados, y de los hechos ocurridos.

6.4 Confirmación.

El Agente de Control de Dopaje deberá cumplimentar su nombre y apellidos, fechar y firmar el documento.

ANEXO VIII
Definiciones

1. ADAMS (Anti-Doping Administration and Management System): Entorno WEB desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) al cual se accede mediante un sistema doble de identificación de alta seguridad. El entorno ha sido diseñado para facilitar la interacción, con diferentes niveles de acceso a deportistas, federaciones internacionales, organizaciones antidopaje nacionales y organizadores de grandes eventos con el fin de facilitar el intercambio de información dentro de un entorno seguro, y de este modo, dotar al sistema de más eficacia, y a su vez, facilitar a AMA su labor de monitorización de los programas antidopaje. Adams cumple con todos los estándares nacionales e internacionales de protección de datos.

2. Autoridad de Control: Organización signataria del código mundial antidopaje que es responsable de ordenar el control y de su correcto desarrollo en un evento deportivo o sobre un deportista específico.

3. Autoridad de Recogida de Muestras: Organización responsable de efectuar la toma de muestra según los estándares y normas nacionales e internacionales en vigor, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad de Control.

4. Autoridad de Gestión de Resultados: Organización responsable de la gestión del resultado que informa el laboratorio acreditado por AMA para la muestra que fue solicitada por la Autoridad de Control.

5. Grupo Registrado de Control: Selección de deportistas efectuada por una Organización Antidopaje en base a criterios tasados de potencial riesgo de dopaje y que están sujetos a un programa de controles antidopaje fuera de competición, razón por la cual, los seleccionados tienen como obligación facilitar una localización que permita efectuar el control antidopaje sin previo aviso.

6. Localización: Conjunto de datos relativos a los deportistas a los que se ha notificado que pertenecen a un Grupo Registrado de Controles que incluyen la dirección, fechas por trimestre para el alojamiento nocturno, actividad de entrenamiento rutinario, programa de competiciones y ventana de control obligatoria de una hora.

7. Intento fallido: Toma de muestra en donde la Autoridad de Toma de muestra no ha sido capaz de efectuar la recogida de muestra por no estar presente el deportista en el lugar y hora de ventana para el control, dentro de la cual, se comprometió a estar disponible.

8. Pasaporte Biológico del deportista: Seguimiento longitudinal de parámetros hematológicos y esteroideos medidos en la muestra de sangre y orina respectivamente que fueron recogidas según los estándares Internacionales en vigor para Controles e Investigaciones y Laboratorios. Los datos son tratados dentro de ADAMS mediante un modelo matemático que permite predecir con diferentes grados de certeza estadística los valores esperados de futuros controles y por tanto valorar potenciales situaciones de consumo de sustancias prohibidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2023
  • Fecha de publicación: 17/07/2023
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I a VIII de la Resolución de 29 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12090).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Dopaje
  • Formularios administrativos

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