La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de junio de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 118.184.140,00 euros.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de julio de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+).
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 78.118.140,00 euros.
En dicho Acuerdo se aprobó el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), para el período 2021- 2024, estableciendo en su anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.
Asimismo, se señala que el citado Acuerdo de 21 de julio de 2021 fue modificado por lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 3 de agosto).
Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24), consigna en la aplicación presupuestaria 18.50.32UB.456.40 un crédito por importe de 118.184.140,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (PROA+).
De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 118.184.140,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.32UB.456.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2023, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+).
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición final trigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «….podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio -Mecanismo de Recuperación y Resiliencia- de cada sección….»
Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha de 29 de marzo de 2023, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, acuerdan:
Aprobar la distribución del importe de 118.184.140,00 euros destinados al programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Aprobar la aportación de los fondos en función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 60%.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del curso 2018-2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Publicado en el Anuario Estadístico. Cifras de la educación en España. Curso 2018-2019. Ponderación 30%.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 10%.
Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.
Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionen los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
Comunidad autónoma | Año 2023 |
---|---|
Andalucía. | 23.733.396,00 |
Aragón. | 3.949.793,00 |
Asturias (Principado de). | 2.887.266,00 |
Balears (Las Illes). | 3.910.871,00 |
Canarias. | 5.873.582,00 |
Cantabria. | 2.538.227,00 |
Castilla y León. | 5.728.907,00 |
Castilla-La Mancha. | 6.901.780,00 |
Cataluña. | 14.556.901,00 |
Comunitat Valenciana. | 11.277.994,00 |
Extremadura. | 4.271.208,00 |
Galicia. | 6.436.619,00 |
Madrid (Comunidad de). | 10.836.180,00 |
Murcia (Región de). | 5.727.313,00 |
Navarra (Comunidad Foral de). | 2.704.474,00 |
País Vasco. | 4.712.460,00 |
Rioja (La). | 2.137.169,00 |
Totales. | 118.184.140,00 |
Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el año 2023 cumplan con los indicadores recogidos en la siguiente tabla:
Comunidad autónoma |
Año 2023 – Propuesta n.º de contratos-programa |
---|---|
Andalucía. | 588 |
Aragón. | 104 |
Asturias (Principado de). | 78 |
Balears (Las Illes). | 107 |
Canarias. | 167 |
Cantabria. | 70 |
Castilla y León. | 162 |
Castilla-La Mancha. | 186 |
Cataluña. | 374 |
Comunitat Valenciana. | 276 |
Extremadura. | 116 |
Galicia. | 197 |
Madrid (Comunidad de). | 249 |
Murcia (Región de). | 147 |
Navarra (Comunidad Foral de). | 45 |
País Vasco. | 79 |
Rioja (La). | 55 |
Totales. | 3.000 |
Aprobar la modificación del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 78.118.140,00 euros (BOE del 23 de septiembre), en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, plazos de ejecución y justificación con la siguiente redacción:
– En el apartado 1, Normativa aplicable, se añade al final lo siguiente:
«Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 25 de enero).»
– El apartado 8, Plazos de ejecución, primer y segundo párrafos, se sustituyen por los siguientes:
«El plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), correspondiente al presupuesto del año 2021, será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024.
El plazo de ejecución del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) correspondiente al presupuesto del año 2022 será desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2024.»
– Apartado 14, Justificación y verificación. El tercer párrafo se sustituye por el siguiente:
«Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2024, para los fondos transferidos en los años 2021, 2022 y 2023.»
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