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Documento BOE-A-2023-16623

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023, páginas 103805 a 103812 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-16623

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de junio de 2023, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 55.039.400,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 7 de junio de 2023 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 55.039.400,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 29.616.800,00 euros.

En dicho Acuerdo se aprobó el programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, para el período 2021-2024, estableciendo en su anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.

Asimismo, se señala que el citado Acuerdo de 21 de julio de 2021 fue modificado por lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación (BOE del 3 de agosto).

Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24), consigna en la aplicación presupuestaria 18.50.32UC.453.40 un crédito por importe de 55.039.400,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 55.039.400,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.32UC.453.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2023, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final trigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «…podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio –Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– de cada sección …».

Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha 19 de abril de 2023, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, acuerdan:

Primero.

Aprobar la distribución del importe de 55.039.400,00 euros destinados al programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la educación temprana de 0-3 Años», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segundo.

Aprobar la aportación de los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 50 %.

– Abandono temprano de la educación y formación por comunidad autónoma. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 35 %

– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma. Ponderación 15 %.

– Alumnado matriculado en Educación básica y Bachillerato. Enseñanzas de Régimen General por titularidad/financiación del centro, sexo, comunidad autónoma/provincia y enseñanza. Datos consolidados curso 2018-2019. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.

Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.

Tercero.

Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionen los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2023
ANDALUCÍA. 13.595.062,00
ARAGÓN. 1.319.925,00
ASTURIAS (Principado de). 748.630,00
BALEARS (las Illes). 1.566.125,00
CANARIAS. 2.825.819,00
CANTABRIA. 564.524,00
CASTILLA Y LEÓN. 2.610.234,00
CASTILLA-LA MANCHA. 3.211.755,00
CATALUÑA. 9.021.220,00
COMUNITAT VALENCIANA. 5.574.789,00
EXTREMADURA. 1.706.111,00
GALICIA. 2.845.881,00
MADRID (Comunidad de). 4.383.378,00
MURCIA (Región de). 2.518.491,00
NAVARRA (Comunidad Foral de). 690.305,00
PAÍS VASCO. 1.490.772,00
RIOJA (La). 366.379,00
  Totales. 55.039.400,00
Cuarto.

Aprobar que las Comunidades Autónomas, en el año 2023 cumplan con los indicadores recogidos en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma Propuesta unidades de orientación
Año 2023
ANDALUCÍA. 284
ARAGÓN. 28
ASTURIAS (Principado de). 16
BALEARS (las Illes). 33
CANARIAS. 59
CANTABRIA. 12
CASTILLA Y LEÓN. 54
CASTILLA-LA MANCHA. 67
CATALUÑA. 188
COMUNITAT VALENCIANA. 116
EXTREMADURA. 36
GALICIA. 59
MADRID (Comunidad de). 91
MURCIA (Región de). 52
NAVARRA (Comunidad Foral de). 14
PAÍS VASCO. 31
RIOJA (La). 8
  Totales. 1.148
Quinto.

Esta actuación es una medida de inversión, en concreto la inversión 3, objetivo 311 del CID, denominado «Unidades de acompañamiento y orientación para estudiantes vulnerables» que se enmarca en el componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cuyo plazo de ejecución es el cuarto trimestre de 2024.

Sexto.

Esta actuación deberá someterse a los mecanismos de verificación del objetivo 311 del CID, según el anexo I de la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) que establece lo siguiente:

Documento síntesis que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.

Este documento incluirá como anexo la siguiente prueba documental:

a) Se hará pública una relación y el mapa de los centros educativos en los que se ha seleccionado alumnado en situación de vulnerabilidad para las unidades de orientación creadas.

b) Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, una copia del certificado del acuerdo de participación, firmado por los centros escolares en los que se haya seleccionado alumnado en situación de vulnerabilidad para su atención por las unidades de orientación creadas, de acuerdo con la legislación nacional o los procedimientos internos que evalúen y certifiquen el número y el tipo de programas realizados.

c) Control y conformidad por parte del MEFP de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutoras de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas como entidades ejecutoras deberán cumplir con las obligaciones recogidas en las Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y con aquellas que establece la Orden HFP/1031/2021, también de 29 de septiembre, en cuanto al procedimiento y formato en el que las Comunidades Autónomas receptoras de los fondos deben reportar la información necesaria para cumplir con los mecanismos de verificación del OA, recogidos en las tablas de su anexo I para el objetivo #311.

Séptimo.

Todas las entidades ejecutoras de esta medida deberán cumplir los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 2 y siguientes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referidos a: concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado; etiquetado verde y etiquetado digital; análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial; refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y prevención de la doble financiación; identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista; y comunicación y publicación en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden.

Octavo.

Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en el apartado de su anexo relativo a normativa aplicable, plazos de ejecución y justificación y verificación y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA, con la siguiente redacción:

–  En el Apartado 1, Normativa aplicable, se añade al final lo siguiente:

«Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 25 de enero).

Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.»

–  El Apartado 8, Plazo de ejecución, primer y segundo párrafo, se sustituyen por los siguientes:

«El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, correspondiente al presupuesto del año 2021, será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto del año 2024.

El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al presupuesto del año 2022 será desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2024.»

–  El Apartado 14, Justificación y verificación, el tercer párrafo, se sustituye por el siguiente:

«Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2024, para los fondos transferidos en los años 2021, 2022 y 2023.»

–  En el Apartado 17, Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

«De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 31//2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

Y se añade al final de este apartado 17, un último párrafo con la siguiente redacción:

«Se recuerda la obligación de los beneficiarios de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, tal y como se dispone en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.»

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