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Documento BOE-A-2023-16703

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 104208 a 104265 (58 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de modificación mediante el que se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al texto del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV) –Código de convenio n.º 90100323012016–, que fue publicado en el BOE de 16 de julio de 2019, acuerdo que fue suscrito en fecha 19 de diciembre de 2022, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de dichas entidades públicas empresariales, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO., UGT y SCF, en representación de los trabajadores afectados, y al que se acompaña el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, adoptado en su reunión de fecha 2 de junio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

II CONVENIO COLECTIVO DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Madrid, a las 12:30 horas del día 19 de diciembre de 2022, se reúnen en la Sala de Convenio de Paseo del Rey 30, las personas que a continuación se relacionan en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, actuando como secretario Don Francisco Javier Campos Ramírez.

Por la dirección de las entidades:

Concepción Casillas Martín, Directora de Plan., Org. y Admón.

Elena Artalejo Molinera, Directora Corp. de Adif Alta Velocidad

Jesús Vicente González, Subdirector de Admón.

Alfonso Martín García, Subdirector de Org. y G.D.

Juan Silva Joya, Subdirector de Coordinación Territorial.

Rafael García Torres, Jefe de Área de Coordinación y Procesos.

Por la representación sindical:

Pedro Lara Lorente CCOO.

Esther Nebot Izquierdo, CCOO.

Fernando Campayo León, CCOO.

Luis Vicente Valderas Sanz, CCOO.

Vanessa Recover Martín, UGT.

José A. Aranda Quintero, UGT.

José Santana García, SCF.

Carlos Moreno Fernández, SCF.

Jesús Bermejo Bermejo, CGT.

Elena García Esparza, CGT.

La Mesa Técnica de Empleo, en su reunión del pasado 23 de junio del corriente, aprobó por mayoría el acuerdo de «Norma marco de movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» –en adelante Norma Marco de Movilidad– con sus anexos.

Posteriormente, el 27 de junio fue ratificada por esta Comisión Negociadora en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 10.ª del vigente II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad para su posterior incorporación a este.

La Dirección informó a la Representación Sindical de la Comisión Negociadora de que se han recibido de la Subdirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Trabajo, sendos oficios de fecha 13 y 29 de septiembre de 2022 en los que, de cara a realizar los trámites de registro en el REGCON y posterior publicación en el BOE del acuerdo para su elevación a convenio colectivo, se requiere a la Comisión Negociadora para que especifique, mediante acuerdo de la misma, que dicha Norma Marco de Movilidad con sus anexos es una modificación al convenio colectivo y que el texto se incardine en el Convenio como una nueva disposición adicional y se relacione el texto del acuerdo en el propio acta. También nos han exigido que el acuerdo pase por la Comisión Nacional de Seguimiento de la Negociación Colectiva; en este sentido se argumentó que la LPGE sólo lo exige en el caso de acuerdos o convenios de contenido económico, pero pese a ello se ha impuesto por su parte. Ya se ha enviado y se ha explicado que no tiene contenido económico, si bien aún no se conoce en qué fecha será analizado por dicha Comisión.

Al objeto de propiciar la inscripción de la Norma Marco de Movilidad en el REGCON para su elevación a convenio colectivo, esta Comisión Negociadora por mayoría acuerda incluir en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad (BOE núm. 169, de 16 de julio de 2019) una disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

Disposición adicional cuarta. Norma marco de movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso.

1. Objeto.

La presente regulación constituye el marco general en el que se encuadra la movilidad voluntaria para cubrir puestos con carácter definitivo a través de concurso. Las bases de las convocatorias de movilidad se regirán por lo dispuesto en la presente norma, salvo que se alcancen acuerdos con la Representación del Personal legitimada para poder efectuar modificaciones en esta norma, según establezca el convenio colectivo en cada momento.

Las convocatorias serán promovidas por la Dirección General de Gestión de Personas, que determinará las personas responsables de su ejecución, el ámbito y el alcance organizativo de cada una de ellas.

2. Ámbitos objetivo y subjetivo de las convocatorias.

Las bases de la convocatoria definirán los ámbitos objetivo y subjetivo con arreglo a los siguientes elementos:

Ámbito objetivo.

El ámbito objetivo de cada convocatoria vendrá determinado por la confluencia de los elementos geográfico, organizativo y funcional de las plazas a cubrir.

Como regla general, la convocatoria será de ámbito estatal y en casos excepcionales, debidamente objetivados por las circunstancias organizativas o productivas de la entidad, previa información y consulta a la Representación del Personal, podrá referirse a un ámbito objetivo inferior al estatal.

En consonancia con lo anterior, en el aspecto funcional podrá referirse a una categoría/puesto o a varios, ya sean de uno o más grupos profesionales.

Ámbito subjetivo.

En el ámbito subjetivo estarán incluidas todas las personas a nivel estatal que, reuniendo los requisitos establecidos, sean susceptibles de optar a las plazas que se convoquen, de manera que en cada convocatoria podrán participar aquellas personas que tengan acceso a la categoría o puesto de las plazas convocadas conforme a la clasificación profesional y a lo dispuesto en esta Norma Marco de Movilidad.

3. Periodicidad y publicidad de las convocatorias de movilidad.

Las convocatorias de ámbito estatal se publicarán con una cadencia máxima de dos años cuando haya personas trabajadoras con residencia provisional y como máximo de tres años en los demás casos.

Toda la documentación relativa a las convocatorias de movilidad se publicará en la intranet de la entidad. En los tablones de anuncios se exhibirá una nota informativa con indicación de la dirección electrónica en la que ha sido objeto de publicación la convocatoria y su documentación.

Las bases de la convocatoria incluirán:

– Responsable de la convocatoria de movilidad.

– Ámbitos objetivo y subjetivo de la convocatoria descriptivos de su alcance.

– Plazos que rijan las distintas actuaciones.

– Características especiales en caso de que las hubiera.

– Proceso de selección a aplicar.

– Aquellas cuestiones referidas a cada colectivo que se encuentran recogidas en esta norma marco.

– Los requisitos de titulación y de habilitación profesional, así como aquellos otros requisitos especiales que concurriesen para el correcto desempeño de las funciones a desarrollar en las plazas, así como la forma de acreditación de estos.

Las bases de las convocatorias incluirán, en su caso, una relación de residencias con personal excedente en cada categoría/puesto a los efectos de la aplicación de las condiciones y prioridades de participación establecidas en esta norma. Esta relación lo será exclusivamente a los efectos indicados y, en ningún caso, implicará la obligación de solicitar plaza para las personas adscritas a ellas.

Asimismo, la entidad publicará, a través de la intranet, el catálogo de programas correspondiente a los conocimientos exigibles para el acceso a cada categoría o puesto referido en la convocatoria, que tenderán a ser estables.

4. Condiciones básicas de participación.

Podrán solicitar voluntariamente plazas las personas sujetas a convenio colectivo cuya relación laboral con la empresa sea de carácter indefinido, excepto aquellas que se encuentren en excedencia voluntaria u otro tipo de suspensión de la relación laboral sin reserva de puesto, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos que exigiese el desempeño de la categoría/puesto.

Para poder solicitar plaza, la persona interesada deberá haber tomado posesión de la categoría/puesto que le da derecho a concurrir a esta, salvo retención imputable a la empresa.

Las personas interesadas, en todos los casos, deberán tener residencia definitiva y acreditar una antigüedad en la categoría que ostenten a la finalización del plazo de admisión de solicitudes de al menos dos años. No obstante, las personas ingresadas con residencia provisional estarán obligadas a participar, conforme a las condiciones que se establecen en el apartado 9, en la primera convocatoria de traslados que se publique a efectos de consolidar la residencia definitiva.

Cumpliendo los requisitos anteriores, se excepcionará el de antigüedad mínima en la categoría a las personas interesadas que pertenezcan a residencias con exceso de personal en su categoría/puesto, siempre que la relación de estas residencias esté previamente determinada en las bases.

En las categorías con ascenso automático por permanencia, para la exigencia de antigüedad en la categoría, se tendrá en cuenta la antigüedad desde la inferior de ellas.

Todas las condiciones y requisitos deberán reunirse en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta que se resuelva el proceso de asignación de plazas correspondiente.

Las personas interesadas deberán presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos en general, incluyendo los de titulación y habilitación. Si no dispusiera de la habilitación deberá someterse, en el momento que se le indique, a la superación de los cursos y pruebas que estén establecidos para su consecución, como requisito para la obtención de la plaza.

No se exigirá la presentación de la documentación referida a las habilitaciones que consten en los sistemas de la entidad y tampoco la referida al título siempre que la persona lo haya incluido válidamente en la aplicación informática establecida al efecto.

Si la plaza solicitada exige requisitos especiales, la persona interesada deberá presentar la justificación de su cumplimiento o, en su defecto, habrá de someterse previamente a la prueba de aptitud que se haya determinado en los plazos que sean establecidos.

La persona interesada solo estará facultada para solicitar plazas de aquellas categorías y puestos a los que tenga acceso según la clasificación profesional vigente o lo dispuesto en esta Norma Marco de Movilidad.

5. Presentación de solicitudes de participación y petición de plazas.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las bases de la convocatoria. Este mismo plazo será el único hábil para la impugnación de éstas.

La solicitud se realizará online de manera electrónica a través de la intranet de la empresa en la aplicación establecida al efecto, previa validación por medio de usuario y contraseña personal. Podrá entregarse de forma excepcional la solicitud en papel al Responsable de Personal correspondiente en el caso de que no se disponga de medios informáticos, si bien esta posibilidad dejará de existir transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor de esta norma.

Las modificaciones o renuncias parciales o cambios de orden de las plazas solicitadas solo será posible realizarlas en el período habilitado para la presentación de solicitudes de participación y petición de plazas. Fuera de dicho período sólo cabrá la renuncia total a la participación dentro del plazo establecido a tal efecto en las bases.

No obstante, siempre que hubiera causas graves sobrevenidas, la persona adjudicataria de plaza en resolución provisional podrá solicitar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su publicación, la renuncia total a la participación ante la Comisión de Seguimiento, de haberse constituido, que decidirá por consenso de ambas partes si la acepta, o ante la Entidad, en caso de no haberse constituido la citada Comisión.

6. Justificación del cumplimiento de requisitos.

Los requisitos de titulación exigidos para optar a las categorías y puestos que lo requieran deberán cumplirse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán mediante su validación en la aplicación establecida al efecto en la intranet de la entidad, conforme se determine en las bases de la convocatoria.

A efectos de validación se deberá aportar a la entidad copia compulsada o autenticada del título o, de no estar en posesión de este, del certificado académico de haber superado todos los cursos y requisitos exigidos para poder optar a su obtención, así como del documento de abono de los derechos económicos para su expedición.

En el caso de que se exija experiencia profesional, ésta deberá acreditarse en el plazo y forma que establezcan las bases. Igualmente podrá acreditarse la procedencia de las distintas promociones de las Escuelas de Aprendices de Renfe o de los Regimientos de Zapadores Ferroviarios o de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles, cuando esta sea requerida, mediante la certificación por sus responsables de gestión de personas.

Respecto de las plazas solicitadas que exijan requisitos especiales, la persona participante deberá presentar la justificación de su cumplimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, habrá de someterse previamente a la prueba de aptitud que se fije al efecto. La no acreditación de estos requisitos en tiempo y forma supondrá la exclusión en el proceso de participación para las plazas que los requieran.

7. Relación de solicitantes admitidos y excluidos

La entidad publicará en la intranet una relación provisional de solicitantes admitidos para la convocatoria, con las peticiones de plazas que válidamente han realizado, y de excluidos con indicación de la causa, frente a la que se podrán presentar reclamaciones en el plazo establecido en las bases.

Una vez resueltas las reclamaciones, publicará de igual manera la relación definitiva. Esta publicación hará las veces de comunicación a la persona interesada de la decisión adoptada respecto a su reclamación.

8. Singularidades del concurso por colectivos

8.1 Personal operativo

Junto con las bases de la convocatoria y por el mismo medio se publicará la relación de plazas donde está prevista actividad y tengan existencias de personal o plazas vacantes, con indicación de aquéllas en las que se adjudicarán vacantes. En el resto de las plazas publicadas donde exista actividad podrán adjudicarse, a partir de un cierto número de movimientos de salida que la entidad considere necesario, vacantes generadas en resultas por el propio proceso de resolución de la convocatoria.

En la adjudicación se aplicará primero la movilidad en régimen de traslado, en segundo lugar, en régimen de promoción y en tercer lugar en reconversión, sin perjuicio de que respecto de la petición de la persona trabajadora se considerará el orden de preferencia establecido en su solicitud.

8.1.1 Traslado.

La adjudicación de plazas en traslado se efectuará entre las personas participantes de la misma categoría que la de aquellas que son objeto de cobertura, que las hubiesen solicitado.

Se entenderá como plazas de una misma categoría aquellas entre las que exista ascenso automático según la clasificación profesional vigente. Entre ellas se aplicará la preferencia de mayor nivel salarial.

Para la adjudicación de plazas en traslado, la ordenación dentro de cada categoría se realizará con base en la mayor antigüedad en la categoría a efectos de concurso, en segundo lugar, la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y finalmente la mayor edad.

No obstante, podrá ser establecido como colectivo prioritario en la adjudicación de traslados el de personas adscritas a residencias y categorías con exceso de personal, quedando exceptuado de este colectivo el personal de nuevo ingreso que no cuente con residencia definitiva o que contando con ella no tenga tres años de antigüedad en la categoría, en cuyo caso, éstas y el número de excedentes deberán estar determinados en las bases de la convocatoria.

Esta prioridad se aplicará dentro de cada turno en traslados, en caso de existir varios, en un número de personas trabajadoras igual al número de excedentes de la categoría y residencia previamente determinado en las bases.

El proceso de adjudicación se llevará cabo entre las personas participantes del colectivo prioritario de la siguiente manera:

1.º Adjudicación de las plazas de cada municipio entre las personas trabajadoras adscritas al mismo que las hayan solicitado.

La prioridad en traslados sólo se aplicará sobre las plazas de su mismo municipio que el participante solicite en las primeras posiciones de su orden de petición sin que se hayan intercalado otras de fuera de aquél.

Una vez finalizado este proceso en todos y cada uno de los municipios, se procederá con la segunda adjudicación.

2.º Las plazas de cada municipio que tras la primera adjudicación hayan quedado sin cubrir, se adjudicarán entre las personas trabajadoras, adscritas a municipios de la misma provincia, que las hayan solicitado.

La prioridad en traslados sólo se aplicará sobre las plazas de su misma provincia que la persona participante solicite en las primeras posiciones de su orden de petición sin que se hayan intercalado otras de fuera de aquélla.

Una vez finalizado este proceso en todos y cada uno de los municipios de cada provincia, se procederá con la tercera adjudicación.

3.º Las plazas de cada provincia que tras la segunda adjudicación hayan quedado sin cubrir, se adjudicarán entre las personas trabajadoras que las hayan solicitado.

En cada una de estas fases del proceso, la adjudicación de plazas se realizará entre las personas peticionarias atendiendo a la mayor antigüedad en la categoría; en caso de empate, a la mayor antigüedad en la empresa y, de persistir éste, a la mayor edad.

Durante este proceso de adjudicación prioritaria no se admitirán más salidas de trabajadores/as por residencia y categoría que el número de excedentes que existan en ellas. A partir de ese momento el resto de las personas participantes de dicha residencia y categoría excedentaria no dispondrán de prioridad para el traslado.

8.1.2 Promoción.

La adjudicación de plazas en promoción se efectuará:

– En primer lugar, entre las personas participantes que ostenten alguna categoría desde la que se pueda acceder por ascenso a la categoría de las plazas a asignar, según la clasificación profesional o lo dispuesto en esta Norma Marco de Movilidad.

– Y en régimen subsidiario, entre las personas participantes del mismo grupo o, en su caso, subgrupo profesional, ordenadas de mayor a menor nivel salarial, estableciéndose un turno por cada nivel salarial.

Para concurrir en régimen de promoción será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirme la necesaria aptitud para el acceso a las plazas.

Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo un mes de plazo.

El proceso de selección, definido en las bases, comprenderá al menos una de las pruebas selectivas siguientes, las cuales estarán diseñadas en función de las necesidades profesionales y condiciones exigidas para las categorías:

– Prueba teórica.

– Prueba práctica.

– Prueba psicotécnica.

La calificación de las pruebas podrá ser de la modalidad «Apto» o «No Apto», o de la de «Puntuación», en cuyo caso la valoración máxima a otorgar será la establecida en las bases, pudiendo determinarse una puntuación mínima para poder considerar superada cada prueba.

Las bases de la acción de movilidad podrán establecer adicionalmente, para aquellas plazas cuyo desempeño así lo requiera, que se realice una prueba sobre conocimientos de idioma con referencia en el nivel MCERL que se estime adecuado. Esta prueba será de la modalidad de «Apto» o «No Apto».

La calificación de «No Apto» o no alcanzar la puntuación mínima definida en las bases para cada prueba conllevará que la persona aspirante quede eliminada de la convocatoria para la categoría de que se trate.

Una vez efectuadas las pruebas selectivas, la entidad publicará en la Intranet una relación provisional de resultados obtenidos, habilitándose el período indicado en las bases para la presentación de posibles reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicará igualmente la relación definitiva.

La persona aspirante concurrirá a la adjudicación con la puntuación total, resultado de la suma de las obtenidas en todas las pruebas bajo la modalidad de «puntuación» y transformado ese total a base 100, más la establecida por la antigüedad que corresponda.

Cada persona aspirante podrá tener una puntuación por antigüedad distinta para concurrir a cada categoría en función de las personas candidatas que estén optando al inicio del proceso de adjudicación en cada uno de los turnos de promoción, siendo la base para el cálculo la antigüedad en la categoría si todos los concurrentes fueran de la misma o la antigüedad en la empresa si alguno de ellos fuera de diferente categoría; considerando en ambos casos la antigüedad a efectos de concurso.

La puntuación por la antigüedad, que se aplique en cada caso, tendrá un máximo de 10 puntos (10 % de la puntuación máxima total posible de las pruebas). Dicha puntuación se calculará asignando 10 puntos al número de días de antigüedad de la persona aspirante más antigua, y tomando a esta como base, se repartirá al resto de aspirantes los puntos de antigüedad proporcionales al número de días de antigüedad de cada uno de ellos.

Transitoriamente, durante un período de siete años desde la entrada en vigor de esta norma, la máxima puntuación será del 15% de la puntuación máxima total posible de las pruebas, lo que equivaldría a un máximo de 15 puntos.

Para la adjudicación de plazas en promoción la ordenación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntación total dentro de cada turno. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado en la categoría de que se trate, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:

– Entre participantes de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en ella a efectos de concursos, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor edad.

– Entre participantes de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la mayor edad.

8.1.3 Reconversión.

En reconversión se permite la concurrencia a una plaza del mismo nivel salarial a la que no se tiene acceso por traslado según la clasificación profesional o lo dispuesto en esta Norma Marco de Movilidad.

Para concurrir en reconversión será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirme la necesaria aptitud para el acceso a las plazas. La tipología del proceso selectivo será análoga a la descrita en el punto anterior para el régimen de promoción.

Para la adjudicación de plazas se ordenarán las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas por orden descendente de puntuación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado en la categoría de que se trate, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:

– Entre participantes de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en ella a efectos de concursos, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la mayor edad.

– Entre participantes de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en segundo lugar, a la mayor edad.

La persona trabajadora a la que se adjudique una plaza en reconversión no podrá volver a participar voluntariamente en otra convocatoria en régimen de reconversión hasta pasados ocho años desde la fecha de la citada adjudicación.

8.2 Mando intermedio y cuadro: supervisor.

Junto con las bases de la convocatoria y por el mismo medio se publicará la relación de plazas donde está prevista actividad y tengan existencias de personal o plazas vacantes, con indicación de aquéllas en las que se adjudicarán vacantes. En el resto de las plazas publicadas donde exista actividad podrán adjudicarse, a partir de un cierto número de movimientos de salida que la entidad considere necesario, vacantes generadas en resultas por el propio proceso de resolución de la convocatoria.

En la adjudicación se aplicará primero la movilidad en régimen de traslado, en segundo lugar, en régimen de promoción y en tercer lugar en reconversión, sin perjuicio de que respecto de la petición de la persona trabajadora se considerará el orden de preferencia establecido en su solicitud.

8.2.1 Traslado.

Están facultados/as para acceder en traslado quienes sean titulares de un puesto igual o afín al de la plaza a la que optan, según lo definido en las bases de la convocatoria.

Son puestos iguales los que reciben la misma denominación en el catálogo vigente de puestos de Mando Intermedio y Cuadro de la entidad, y constituirán un turno preferente sobre el turno de los afines.

Para la adjudicación de plazas en traslado, dentro de cada turno, la ordenación se realizará con base en la mayor antigüedad en el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro a efectos de concurso, en segundo lugar, en la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, finalmente, en la mayor edad.

No obstante, podrá ser establecido como colectivo prioritario en la adjudicación de traslados el de personas adscritas a residencias y puestos con exceso de personal, en cuyo caso, éstas y el número de excedentes deberán estar determinados en las bases de la convocatoria.

El proceso de adjudicación prioritaria se desarrollará de manera análoga a la prevista en el punto 8.1.1 para el caso del personal operativo, con las adaptaciones que sean necesarias para el colectivo de Supervisor.

8.2.2 Promoción.

La adjudicación de plazas en promoción se efectuará:

– En primer lugar, entre las personas participantes de la categoría de nivel superior perteneciente a los grupos o subgrupos profesionales de personal operativo adecuados al puesto a asignar, según lo definido en las bases de la convocatoria.

– Y en régimen subsidiario, entre las personas participantes del mismo grupo o subgrupo profesional, según el caso, ordenadas en turnos preferentes de mayor a menor nivel salarial.

Para concurrir en régimen de promoción será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirme la necesaria aptitud para el acceso a las plazas.

Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo un mes de plazo.

El proceso de selección, definido en las bases, comprenderá al menos una de las pruebas selectivas siguientes, las cuales estarán diseñadas en función de las necesidades profesionales y condiciones exigidas para los puestos:

– Prueba Teórica.

– Prueba Práctica.

– Prueba Psicotécnica.

La calificación de las pruebas podrá ser de la modalidad «Apto» o «No Apto» o de la de «Puntuación», en cuyo caso la valoración máxima a otorgar será la establecida en las bases, pudiendo determinarse una puntuación mínima para poder considerar superada cada prueba.

Las bases de la convocatoria podrán establecer adicionalmente, para aquellas plazas cuyo desempeño así lo requiera, que se realice una prueba sobre conocimientos de idioma con referencia en el nivel MCERL que se estime adecuado. Esta prueba será de la modalidad de «Apto» o «No Apto».

La calificación de «No Apto» o no alcanzar la puntuación mínima definida en las bases para cada prueba conllevará que la persona aspirante quede eliminada de la convocatoria para el puesto de que se trate.

Una vez efectuadas las pruebas selectivas, la entidad publicará en la Intranet una relación provisional de resultados obtenidos, habilitándose el período indicado en las bases para la presentación de posibles reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicará igualmente la relación definitiva.

La persona aspirante concurrirá a la adjudicación con la puntuación total, resultado de la suma de las obtenidas en todas las pruebas bajo la modalidad de «puntuación» y transformado ese total a base 100, más la establecida por la antigüedad que corresponda.

Cada aspirante podrá tener una puntuación por antigüedad distinta para concurrir a cada puesto en función de las personas candidatas que estén optando al inicio del proceso de adjudicación en cada uno de los turnos de promoción, siendo la base para el cálculo la antigüedad en la categoría si todos los concurrentes fueran de la misma o la antigüedad en la empresa si alguno de ellos fuera de diferente categoría; considerando en ambos casos la antigüedad a efectos de concurso.

La puntuación por la antigüedad, que se aplique en cada caso, tendrá un máximo de 10 puntos (10 % de la puntuación máxima total posible de las pruebas). Dicha puntuación se calculará asignando 10 puntos al número de días de antigüedad de la persona aspirante más antigua y, tomando a esta como base, se repartirán al resto de personas aspirantes los puntos de antigüedad proporcionales al número de días de antigüedad de cada una de ellas.

Transitoriamente, durante un período de siete años desde la entrada en vigor de esta norma, la máxima puntuación será del 15% de la puntuación máxima total posible de las pruebas, lo que equivaldría a un máximo de 15 puntos.

Para la adjudicación de plazas en promoción la ordenación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntación total dentro de cada turno. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado en la categoría única de Mando Intermedio y Cuadro, y si aún no se hubiese resuelto el mismo:

– Entre aspirantes de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en ella a efectos de concursos, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la mayor edad.

– Entre aspirantes de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la mayor edad.

8.2.3 Reconversión.

La reconversión a puestos de supervisor solo será posible para las personas aspirantes que pertenezcan al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro que cumplan los requisitos exigidos para el puesto de que se trate.

Para concurrir en reconversión será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirme la necesaria aptitud para el acceso a las plazas. La tipología del proceso selectivo será análoga a la descrita en el punto anterior para el régimen de promoción.

Para la adjudicación de plazas en reconversión la ordenación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntuación total. En caso de empate, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado, y si aún no se hubiese resuelto el mismo, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría única de Mando Intermedio y Cuadro a efectos de concursos, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos, y en último lugar, a la mayor edad.

La persona trabajadora a la que se adjudique una plaza en reconversión no podrá volver a participar voluntariamente en otra convocatoria en régimen de reconversión hasta pasados ocho años desde la fecha de la citada adjudicación.

8.3 Mando intermedio y cuadro: Cuadro técnico.

Junto con las bases de la convocatoria y por el mismo medio se publicará la relación de plazas donde está prevista actividad y tengan existencias de personal o plazas vacantes, con indicación de aquéllas en las que se adjudicarán vacantes. En el resto de las plazas publicadas donde exista actividad podrán adjudicarse, a partir de un cierto número de movimientos de salida que la entidad considere necesario, vacantes generadas en resultas por el propio proceso de resolución de la convocatoria.

En la adjudicación se aplicará primero la movilidad en régimen de traslado, y en segundo lugar en régimen de cambio de puesto y promoción, sin perjuicio de que respecto de la petición de la persona trabajadora se considerará el orden de preferencia establecido en su solicitud.

8.3.1 Traslado.

Acceden en traslado quienes sean titulares de un puesto igual o afín al de la plaza a la que optan, según lo definido en las bases de la convocatoria.

Son puestos iguales los que reciben la misma denominación en el catálogo vigente de puestos de Mando Intermedio y Cuadro de la entidad, y constituirán un turno preferente sobre el turno de los afines.

Para la adjudicación de plazas en traslado, dentro de cada turno, la ordenación se realizará con base en la mayor antigüedad en el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro a efectos de concurso, en segundo lugar, en la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, finalmente, en la mayor edad.

No obstante, podrá ser establecido como colectivo prioritario en la adjudicación de traslados el de personas adscritas a residencias y puestos con exceso de personal, en cuyo caso, éstas y el número de excedentes deberán estar determinados en las bases de la convocatoria.

El proceso de adjudicación prioritaria se desarrollará de manera análoga a la prevista en el punto 8.1.1 para el personal operativo, con las adaptaciones que sean necesarias para el colectivo de Cuadro Técnico.

8.3.2 Cambio de puesto y promoción.

Los puestos de Cuadro Técnico del grupo profesional Mando Intermedio y Cuadro podrán ser cubiertos por cualquier participante que cumpla todos los requisitos establecidos para la cobertura del puesto y singularmente la titulación requerida.

Las personas que se presentan en régimen de cambio de puesto, es decir, quienes ya ostenten plazas de Mando Intermedio y Cuadro que no sean idénticos ni afines, constituirán un turno preferente al resto de personas que participen en promoción.

Para concurrir en régimen de cambio de puesto o en promoción será requisito indispensable superar un proceso selectivo previo que asigne una puntuación determinada y confirme la necesaria aptitud para el acceso a las plazas.

Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo un mes de plazo.

El proceso de selección, definido en las bases, comprenderá al menos una de las pruebas selectivas siguientes, las cuales estarán diseñadas en función de las necesidades profesionales y condiciones exigidas para los puestos:

– Prueba Teórica.

– Prueba Práctica.

– Prueba Psicotécnica.

La calificación de las pruebas podrá ser de la modalidad «Apto» o «No Apto» o de la de «Puntuación», en cuyo caso la valoración máxima a otorgar será la establecida en las bases, pudiendo determinarse una puntuación mínima para poder considerar superada cada prueba.

Las bases de la convocatoria de movilidad podrán establecer adicionalmente que se realice una prueba sobre conocimientos de idioma con referencia en el nivel MCERL que se estime adecuado. Esta prueba será de la modalidad de «Apto» o «No Apto».

La calificación de «No Apto» o no alcanzar la puntuación mínima definida en las bases para cada prueba conllevará que la persona aspirante quede eliminada de la convocatoria para el puesto de que se trate.

Una vez efectuadas las pruebas selectivas, la entidad publicará en la Intranet una relación provisional de resultados obtenidos, habilitándose el período indicado en las bases para la presentación de posibles reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicará igualmente la relación definitiva.

La persona aspirante concurrirá a la adjudicación con la puntuación total, resultado de la suma de las obtenidas en todas las pruebas bajo la modalidad de «puntuación» y transformado ese total a base 100, más la establecida por la antigüedad que corresponda.

Cada aspirante podrá tener una puntuación por antigüedad distinta para concurrir a cada puesto en función de las personas candidatas que estén optando al inicio del proceso de adjudicación en cada uno de los turnos, siendo la base para el cálculo la antigüedad en la categoría si todas las personas concurrentes fueran de la misma o la antigüedad en la empresa si alguna de ellas fuera de diferente categoría; considerando en ambos casos la antigüedad a efectos de concurso.

La puntuación por la antigüedad, que se aplique en cada caso, tendrá un máximo de 10 puntos (10 % de la puntuación máxima total posible de las pruebas). Dicha puntuación se calculará asignando 10 puntos al número de días de antigüedad de la persona aspirante más antigua y, tomando a esta como base, se repartirá al resto de personas aspirantes los puntos de antigüedad proporcionales al número de días de antigüedad de cada una de ellas.

Para la adjudicación de plazas, la ordenación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se realizará por orden descendente de puntación total dentro de cada turno. En caso de empate en promoción, se dará preferencia por la pertenencia al género subrepresentado en la categoría única de Mando Intermedio y Cuadro. Si no se hubiese resuelto el empate en promoción o cuando se trate de empate en cambio de puesto:

– Entre participantes de igual categoría, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en ella a efectos de concursos, en segundo lugar, a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la mayor edad.

– Entre participantes de distinta categoría se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la mayor edad.

8.4 Técnico.

Sin perjuicio de las competencias que la Normativa Laboral confiere a la Dirección General respecto de la asignación y remoción de los puestos de Estructura, se regula a continuación el acceso a las plazas de la Estructura de apoyo mediante concurso.

Las bases de la convocatoria incluirán los perfiles con las plazas ofertadas.

En la adjudicación se aplicará primero la movilidad en régimen de traslado y en segundo lugar en régimen de cambio de puesto y promoción.

En traslado se aplicará el orden de prioridad de plazas efectuado por la persona aspirante en su petición.

En los casos de cambio de puesto y promoción, cuando la persona aspirante se presente a distintos perfiles de puesto, no podrá en su petición establecer orden de prioridad entre estos, entendiéndose que tiene el mismo interés en todos ellos. En dicha petición solo cabrá aplicar orden de prioridad en lo referido a las plazas que se publiquen en un mismo perfil.

8.4.1 Traslado.

Acceden en traslado quienes sean titulares de un puesto idéntico al de la plaza a la que optan. Son puestos idénticos los que reciben la misma denominación. Estas personas participantes estarán exentas de la realización de la totalidad de las fases del proceso de selección, salvo la prueba de idiomas si fuese exigible y no pudiera aportarse la certificación de idioma correspondiente.

Para la adjudicación de la plaza, en caso de existir varias personas candidatas que concurran a la misma, se dará la preferencia a la persona aspirante de mayor antigüedad en la Estructura de Apoyo a efectos de concursos, en segundo lugar, a la de mayor antigüedad en la empresa a efectos de concursos y, en último lugar, a la de mayor edad.

No obstante, podrá ser establecido como colectivo prioritario en la adjudicación de traslados el de personas adscritas a residencias y puestos con exceso de personal, en cuyo caso, éstas y el número de excedentes deberán estar determinados en las bases de la convocatoria.

El proceso de adjudicación prioritaria se desarrollará de manera análoga a la prevista en el punto 8.1.1 para el personal operativo, con las adaptaciones que sean necesarias para el colectivo de Técnicos.

8.4.2 Cambio de puesto y promoción.

A plazas en las que se requiera una titulación universitaria podrá acceder cualquier persona de la entidad, en régimen de cambio de puesto si ya pertenece al grupo profesional de Estructura de Apoyo o en promoción en otro caso, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos para la cobertura del puesto, según lo definido en el perfil de este.

A las plazas que se ofrezcan y no requieran titulación universitaria podrá acceder cualquier persona perteneciente a la Estructura de Apoyo en régimen de cambio de puesto o del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro en régimen de promoción, que cumpla los requisitos relativos al nivel académico, la experiencia y conocimientos profesionales o teóricos aplicables al puesto.

Para acceder a las plazas se aplicará una primera fase de oposición y una segunda fase de entrevistas con las personas aspirantes preseleccionadas. Las personas aspirantes pertenecientes a la Estructura de Apoyo estarán exentas de la fase de oposición, salvo que se establezca prueba de idiomas, en cuyo caso estarán obligadas a superar esta última.

Entre la fecha de publicación de las bases de la convocatoria y la realización de las pruebas existirá como mínimo un mes de plazo.

La fase de oposición definida en las bases comprenderá al menos una de las pruebas selectivas siguientes, las cuales estarán diseñadas en función de las necesidades profesionales y condiciones exigidas para los puestos:

– Prueba Teórica.

– Prueba Práctica.

– Prueba Psicotécnica.

La calificación de las pruebas definidas en las bases de la convocatoria podrá ser de la modalidad «Apto» o «No Apto» o de la de «puntuación», en cuyo caso la valoración máxima a otorgar será la establecida en dichas bases, pudiendo establecerse una puntuación mínima para poder considerar superada cada prueba. La calificación de «No Apto» o no alcanzar la puntuación mínima definida en las bases para cada prueba conllevará que la persona aspirante quede eliminada de la convocatoria para el puesto de que se trate.

Las bases de la convocatoria podrán establecer adicionalmente que se realice una prueba sobre conocimientos de idioma con referencia en el nivel MCERL que se estime adecuado. Esta prueba será de la modalidad de «Apto» o «No Apto». La calificación de «No Apto» supondrá la eliminación del acceso al puesto concreto.

Una vez efectuadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, la entidad publicará en la Intranet una relación provisional de resultados obtenidos, habilitándose un período que indicarán las bases para la presentación de posibles reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicará igualmente la relación definitiva.

Para el acceso en promoción, las bases de la convocatoria también podrán incluir una fase de valoración curricular de méritos conforme al baremo que se establezca a aquellas personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas. Todos los aspectos que haya que aportar en relación con titulación, formación y experiencia interna o externa que sean objeto de valoración según las bases, se aportarán a través de la intranet mediante la correspondiente aplicación en el plazo que se establezca.

Los resultados provisionales obtenidos en la valoración curricular serán publicados en la intranet, habilitándose en las bases un período para la presentación de reclamaciones, tras el cual, una vez resueltas, se publicarán los resultados definitivos por el mismo medio.

La suma de las puntuaciones obtenidas de las pruebas selectivas de modalidad «puntuación» en la fase de oposición y de la fase de valoración curricular en su caso, constituirá la puntuación total a los efectos previstos para el acceso en régimen de promoción a la fase de entrevista.

Por cada una de las plazas vacantes que se publiquen para un perfil de puesto se designarán para pasar a la fase de entrevista a quienes concurran a ellas en régimen de cambio de puesto, más un número de personas igual a multiplicar por tres el total de vacantes ofertado en el perfil, en régimen de promoción, con mejor puntuación total. En caso de empate con la última persona aspirante en promoción que acceda a esta fase, pasarán también todas las que tengan su misma puntuación total.

Se publicará en la intranet una relación de las personas aspirantes designadas para la fase de entrevistas por cada perfil de puesto, que versarán sobre el perfil profesional de las personas candidatas y estarán orientadas a valorar el grado de adecuación de estas al perfil definido, compuesto por competencias genéricas requeridas por Adif, así como su interés y motivación. Estas entrevistas podrán efectuarse en su totalidad o en alguna de sus partes en el idioma requerido para el puesto, distinto del castellano.

La persona aspirante preseleccionada únicamente realizará una entrevista por cada perfil de puesto al que concurra.

La empresa establecerá el orden de realización de las entrevistas de cada perfil de puesto e identificará, mediante informe motivado, la adecuación al puesto y el grado de idoneidad de los candidatos entrevistados.

En el caso de que una persona candidata haya sido preseleccionada para la fase de entrevista en más de un perfil de puesto, una vez que haya sido seleccionada como adjudicataria de una plaza, será excluida de las entrevistas de otros perfiles de puesto.

Una vez realizadas las entrevistas correspondientes a un perfil de puesto, se ordenarán las personas candidatas adecuadas de mayor a menor grado de idoneidad. En caso de empates entre ellas, será preferente la persona que participa en régimen de cambio de puesto sobre el la que participa en promoción. El empate dentro de las que participan en régimen de cambio de puesto se dirimirá conforme la mayor antigüedad en el grupo de Estructura de Apoyo, en caso de persistir este conforme a la mayor antigüedad en la empresa y, en último caso, conforme a la mayor edad. De existir empate entre las personas participantes en régimen de promoción, se atenderá en primer término a la puntuación total obtenida, en segundo término, al género subrepresentado en el grupo de estructura de apoyo, en tercer lugar, se atenderá a la mayor antigüedad en la empresa y finalmente a la mayor edad. Una vez ordenadas las personas candidatas de acuerdo con estos criterios, se procederá a la adjudicación de las plazas de un perfil conforme la preferencia que hubieran manifestado en su solicitud, informando a las que hayan sido seleccionadas.

En el caso de que quedasen vacantes en las plazas de un perfil se llevará a efecto una nueva fase de entrevista entre las personas candidatas que las hubiesen solicitado, con mejor puntuación total, en un número igual a multiplicar por tres cada una de las vacantes. Si aun así continuasen vacantes sin cubrir, se reiterará la actuación anterior aplicándose las mismas reglas hasta su completa cobertura o hasta que se agoten las personas candidatas que hayan superado las fases previas de oposición y de valoración curricular en su caso.

Podrá duplicarse una determinada vacante para candidatos/as que habiendo superado las pruebas selectivas no vayan a prestar servicios efectivos en el puesto por situaciones singulares, como el caso de expatriados/as, condicionando la promoción a la permanencia en la situación de expatriación por un periodo no inferior a 24 meses desde la resolución de la convocatoria.

9. Participación de las personas que ingresan procedentes de convocatoria de empleo público.

El personal de nuevo ingreso cuando se incorpore a la entidad con residencia provisional estará obligado a participar en la primera convocatoria de su categoría/puesto que se publique, al objeto de consolidar residencia definitiva, pudiendo solicitar todas las plazas publicadas de su entidad. En caso de no obtener ninguna de las solicitadas, será acoplado en la que determine su entidad.

La adjudicación de residencia definitiva a los trabajadores con residencia provisional se realizará una vez resuelto el traslado, promoción y reconversión de las personas trabajadoras con residencia definitiva, adjudicándoles las plazas que hayan quedado desiertas de su entidad en las fases anteriores de aquella convocatoria.

La prelación de las personas trabajadoras que participen desde la situación de residencia provisional en una convocatoria de movilidad interna se realizará conforme a la anterior fecha de ingreso como personal indefinido y según el orden que obtuvieron en la adjudicación de la convocatoria por la que ingresaron. En el caso de que exista algún participante que hubiera obtenido plaza de ingreso en más de una convocatoria, se tomará la fecha de ingreso como personal indefinido y el orden de adjudicación de la última de éstas.

De no obtener ninguna de las plazas que haya solicitado o en el caso de no haber hecho solicitud, la empresa, aplicando la siguiente secuencia, le adjudicará residencia definitiva en:

1. Cualquiera de las plazas de su propia entidad que quede vacante de su categoría/puesto.

2. En su defecto, cualquier otra plaza de su propia entidad que quede vacante, de su mismo nivel, compatible con la titulación que se le ha requerido para el ingreso.

3. En defecto de las anteriores, en cualquier plaza de su propia entidad publicada y cubierta, donde podrán generarse más vacantes para garantizar residencias definitivas a todo el colectivo, siempre asegurando el mejor derecho de quienes la hayan solicitado.

No obstante, el personal de nuevo ingreso podrá incorporarse con residencia definitiva si en la convocatoria de ingreso todas las plazas que se ofrecen de la categoría/puesto han quedado desiertas en la convocatoria de movilidad interna, no hubiesen transcurrido más de seis meses desde su resolución definitiva hasta la publicación de la convocatoria de ingreso y las personas ingresadas previamente con residencia provisional de la categoría / puesto convocada hayan consolidado plaza en el proceso de movilidad.

10. Reglas especiales para aplicar en las acciones de movilidad.

10.1 Violencia de género.

Con carácter previo a la resolución de cualquier convocatoria, la entidad decidirá sobre la adjudicación de plazas en régimen de traslado con prioridad absoluta a las personas participantes que se encuentren en situación oficialmente declarada de víctima de violencia de género, según establece la cláusula 7.ª del I Convenio Colectivo de Adif, informando a la Comisión de Seguimiento de la convocatoria en caso de haberse constituido esta.

Habida cuenta de la especial discreción y confidencialidad que ha de guardarse en esta materia, tales adjudicaciones no serán objeto de publicidad, quedando eliminada la plaza asignada del proceso normal de adjudicación para el resto de los participantes.

10.2 Validez de la puntuación de la fase oposición.

En caso de superación de la fase de oposición en una convocatoria, la puntuación total de las pruebas selectivas obtenida en ella y publicada en la resolución definitiva de la adjudicación de plazas de la misma, podrá ser aplicada en la siguiente convocatoria del mismo tipo de plazas que se publique. No obstante, si la persona trabajadora se presenta nuevamente a la realización de las pruebas, se tomará siempre la última puntuación total obtenida.

10.3 Accesos especiales a categorías.

Se considerarán categorías independientes las de Ayudante Ferroviario en las ramas de Conservación y Vigilancia de Vía y la de Movimiento.

Los/las informadores/as podrán participar en traslado, con su antigüedad en la categoría y en igualdad de condiciones, a plazas de Factor, asignándoseles esta última categoría y respetándoles la antigüedad de la categoría de Informador.

Se permite la participación en régimen de traslado en turno subsidiario desde Obrero 1.º a Ayudante Ferroviario (rama conservación y vigilancia de vía) y viceversa, manteniéndose siempre la categoría de origen.

Se permite la participación en régimen de traslado en turno subsidiario desde Conductor de vehículo de conservación de vía a Capataz de Vía y Obras y viceversa, siendo asignada la categoría de destino previa superación de la formación necesaria de adaptación al puesto.

Se permite la participación en régimen de traslado en turno subsidiario desde Conductor de vagoneta automóvil de línea electrificada a la de Jefe de Equipo de línea electrificada y viceversa, siendo asignada la categoría de destino previa superación de la formación necesaria de adaptación al puesto.

Las categorías de Capataz de Vía y Obras y Conductor de vehículo de conservación de vía participan como una sola categoría para la promoción a Jefe de Distrito.

Igualmente, las categorías de Jefe de Equipo de línea electrificada y Conductor de vagoneta automóvil de línea electrificada participan como una sola categoría para la promoción a Encargado de línea electrificada.

Las personas trabajadoras de la rama de instalaciones de seguridad mecánicas podrán participar en traslado y promoción a plazas del grupo profesional de conservación y vigilancia de vía, en régimen subsidiario con respecto a las personas trabajadoras de este grupo en cada nivel salarial.

Las personas trabajadoras de la rama de instalaciones de seguridad mecánicas que desarrollen actualmente sus funciones en los equipos de instalaciones de seguridad eléctricas también podrán participar en traslado y promoción a plazas de la rama de instalaciones de seguridad eléctricas en régimen subsidiario con respecto a las personas trabajadoras de esta rama en cada nivel salarial y en el caso del traslado conservarán la antigüedad de su categoría de origen.

10.4 Cobertura de los puestos del SIC.

Se mantiene en vigor la normativa específica pactada en el XIV Convenio Colectivo para la cobertura de las plazas de cada SIC de nueva creación; de forma que en las convocatorias de movilidad solo se publicarán plazas que resulten vacantes con posterioridad a la creación del SIC y la adjudicación de estas se resolverá conforme las normas dispuestas en la presente Norma Marco.

11. Reconocimiento médico.

Las personas aspirantes que opten a puestos cuya función esté sometida al régimen de habilitaciones ferroviarias de la Orden FOM/2872/2010, de 5 noviembre, o normativas futuras que pudieran regularlo, deberán acreditar que cumplen las necesarias condiciones de capacidad psicofísica hasta la toma de posesión de la plaza.

Esta se entenderá acreditada cuando la persona ya posea la correspondiente habilitación en vigor o suspendida por causas distintas a su aptitud psicofísica o cuando supere el reconocimiento médico y psicotécnico establecido, en el momento que se fije para la realización de este por parte de la empresa.

Cuando no quede acreditada dicha capacidad, la persona participante quedará eliminada y no podrá optar a la adjudicación de plazas o no la consolidará y volverá a su puesto de origen sin generar derecho alguno si se le hubiese adjudicado.

En el supuesto de que la persona aspire a una plaza y tenga previamente acreditada la aptitud psicofísica, no será posible la adjudicación de esta si tiene suspendidas las habilitaciones requeridas, por causas distintas a la falta de actualización y reciclaje, conforme la Orden FOM/2872/2010.

12. Adjudicaciones de plazas y comunicación a las personas interesadas.

Las adjudicaciones de plazas realizadas por la entidad serán objeto de publicación en la intranet, no admitiéndose renuncias a la plaza adjudicada, salvo el caso excepcional previsto en el apartado 5 de esta norma.

Se publicará un listado con la adjudicación provisional de plazas, abriéndose un plazo que establecerán las bases para interponer reclamaciones. Resueltas éstas, se procederá a la publicación de la adjudicación definitiva, que hará las veces de comunicación a la persona interesada de la decisión adoptada respecto a su reclamación.

Las personas que resulten adjudicatarias de una plaza quedarán automáticamente eliminadas del resto de las solicitadas que estén incluidas en la misma convocatoria.

Si una persona resulta adjudicataria de una plaza en una convocatoria y en ese momento está participando también en otra u otras convocatorias que aún no están resueltas, dispondrá de un plazo de tres días hábiles para comunicar a la empresa que quiere continuar participando en la/s otra/s convocatoria/s. De no comunicar nada, se entenderá que opta por la adjudicación efectuada y renuncia a continuar en el proceso de la otra u otras convocatorias en las que participa.

Si la persona trabajadora comunica a la empresa en el plazo establecido su voluntad de continuar en las convocatorias en proceso en las que esté participando y obtiene una segunda adjudicación en otra plaza, deberá optar en el plazo de tres días hábiles por la que elija. Si no se manifiesta en ese plazo, adoptará la decisión la empresa. Si posteriormente se obtiene una tercera adjudicación en otra plaza, deberá igualmente optar en el plazo de tres días hábiles por la que desea mantener, de no hacerlo será la empresa quien lo determine, y así sucesivamente.

Quienes obtengan plaza en promoción, reconversión o cambio de puesto* en una convocatoria de movilidad voluntaria no podrán realizar solicitud de plazas en promoción o cambio de puesto en otras convocatorias hasta transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la adjudicación obtenida. Para el caso de que se trate de acceder en promoción a plazas de Cuadro Técnico o Técnico con titulación universitaria, sólo se requerirá tener residencia definitiva y la antigüedad mínima establecida en el apartado 4 «Condiciones básicas de Participación».

* Afecta únicamente a obtener plaza de Cuadro Técnico o de Técnico en régimen de cambio de puesto.

Quien obtenga plaza en traslado no podrá solicitar nuevamente participar en traslado hasta transcurridos tres años de la adjudicación obtenida, con excepción de aquellas plazas de nueva creación que no hubiesen sido objeto de publicación en la convocatoria en que se obtuvo adjudicación de plaza en traslado o si se ofertan plazas que solicitó con prioridad a aquella que obtuvo en la última convocatoria de movilidad en la que participó, siendo estas las únicas plazas en traslado que puede solicitar en la nueva convocatoria.

Quien obtenga plaza en promoción podrá optar en traslado a las plazas de la misma categoría/puesto a que promocionó solicitadas con mayor prioridad en la convocatoria en la que se le adjudicó, sin que se le requiera la antigüedad mínima establecida en el apartado 4 «Condiciones básicas de Participación».

13. Período de prueba y consolidación de la plaza.

El cómputo del período de prueba aplicable en el caso de acceder mediante promoción, cambio de puesto o reconversión, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá cuando durante el mismo sobrevenga una situación de incapacidad temporal o se produzca cualquier otra interrupción o suspensión de la prestación laboral de las contempladas legal o convencionalmente.

La duración del período de prueba en el caso de categorías de personal operativo será de dos meses, en puestos de Mando Intermedio y Cuadro (Supervisor) de cuatro meses y en los de Mando Intermedio y Cuadro (Cuadro Técnico) y de Estructura de Apoyo de seis meses.

El período de desempeño profesional temporal en la categoría/puesto computará como de servicios efectivos para el cumplimiento del período de prueba.

Si durante el período de prueba la persona adjudicataria no demostrara la capacidad y condiciones personales necesarias para el desempeño de la nueva categoría o puesto, dicha persona volverá a su plaza de origen, sin que genere derecho alguno. Asimismo, no podrá volver a solicitar plaza en promoción de la categoría o puesto en que no haya superado el periodo de prueba durante dos años contados desde la fecha fin del citado periodo.

Para que las personas adjudicatarias consoliden la plaza, deberán cumplir con los requisitos del puesto al que optan y deberán superar, además del período de prueba, los cursos de capacitación establecidos que requieran las promociones, cambios de puesto o las reconversiones y/u obtener las habilitaciones profesionales requeridas en la convocatoria o lograr la recuperación de la validez de éstas en el supuesto de que las tuviesen suspendidas por causa de falta de actualización y reciclaje. En caso de no reunir estos requisitos y condiciones volverán a su plaza de origen, sin que generen derecho alguno.

14. Participación de la representación del personal.

Con carácter previo a su publicación se dará traslado del proyecto de bases de la convocatoria a la Representación del Personal del ámbito de esta, a fin de que pueda presentar alegaciones razonadas con respecto a su contenido en el plazo de diez días naturales.

En los procesos de personal operativo, supervisores y cuadros técnicos, la información referente al número de plazas vacantes y de resultas en su caso, se comunicará a la Representación del Personal con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha prevista de adjudicación.

La Representación del Personal participará en el proceso de la convocatoria con objeto de comprobar que éste se ajusta a lo establecido en esta Norma Marco de Movilidad y a las bases de la misma, con presencia en la realización de las pruebas de la fase de oposición establecidas en éstas, a cuyo efecto los Comités Provinciales de los ámbitos donde se realicen dichas pruebas designarán las personas representantes que estarán presentes durante su desarrollo.

Las convocatorias que se publiquen al amparo de esta norma marco de movilidad podrán contar con una Comisión Mixta de Seguimiento, a petición de cualquiera de los firmantes que han acordado la presente norma, quedando la misma constituida por estos signatarios. Dicha Comisión velará por el normal desarrollo de todo el proceso conforme a lo regulado, abordando las incidencias que puedan surgir. En caso de no constituirse la Comisión, las incidencias que surjan las resolverá la Dirección de la empresa.

15. Fecha prevista de cumplimentación de los cambios de situación laboral.

La fecha prevista en la que deberán empezar a regir los cambios de situación será determinada en la adjudicación definitiva, no será nunca superior a tres meses desde la fecha de esta y será la misma para todas las personas adjudicatarias de plaza de una misma convocatoria. Esa misma fecha será la de reconocimiento de antigüedad en la categoría a efectos de concursos para las personas adjudicatarias de plaza en caso de promoción o de reconversión.

Como norma general, la persona adjudicataria deberá tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de un mes si es en la misma Dirección y de tres en distinta Dirección, contados desde la fecha prevista en que deba empezar a regir el cambio de situación. Transcurrido el plazo correspondiente sin haberse producido la toma de posesión por causa imputable a la entidad, se percibirá la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.

Como norma especial, cuando así se indique en la convocatoria, la fecha prevista en que deberán empezar a regir los cambios de situación estará condicionada a la incorporación de los nuevos ingresos provenientes de la Oferta de Empleo Público (OEP), de manera que los movimientos de personal afectados se llevarán a cabo como máximo a los dos meses contados desde la fecha de obtención de las habilitaciones de seguridad para los puestos o categorías que requieran estar en posesión de ellas, o desde la fecha de superación de la formación que se hubiera establecido en la convocatoria de ingreso para los restantes. Transcurrido este plazo sin haberse llevado a efecto, por causas imputables a la entidad, empezarán a devengar la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.

16. Disposición derogatoria y entrada en vigor.

Con la entrada en vigor de esta Norma Marco al día siguiente de su aprobación por la Comisión Negociadora del Convenio, quedarán derogadas las disposiciones siguientes:

– Los artículos 398 al 401 y el artículo 404 del Capítulo 4 «Acceso a Puestos de la Estructura Funcional o de Apoyo» del Título IX «Movilidad funcional» de la Normativa Laboral incluido en el X Convenio Colectivo de RENFE, con las modificaciones parciales operadas por el apartado «Personal de la estructura de apoyo» de la Cláusula 4.ª «Marco regulador de Mando Intermedio y Cuadro» del XII Convenio Colectivo de RENFE y por el Acuerdo de 4-7-96 sobre "Estructura de Apoyo" incorporado al XI Convenio Colectivo de RENFE por su Cláusula 32.ª "Comisión Paritaria del convenio" mediante el Acuerdo de 18-12-1996 alcanzado en su seno a partir de lo dispuesto en su Cláusula 28.ª «Comisión Mixta de Normativa Laboral».

– El punto 1 «Movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» de la cláusula 8.ª «Norma marco de movilidad» del XII Convenio Colectivo de RENFE y las modificaciones introducidas al mismo por los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Cláusula 10 «Norma Marco de Movilidad» del XIII Convenio Colectivo de RENFE, así como las introducidas por los puntos 1 y 2 de la cláusula 8.ª «Movilidad» del I Convenio Colectivo de Adif.

– Asimismo, el Apéndice añadido por el punto 8 de la cláusula 10.ª del XIII Convenio Colectivo al punto 1 de la Cláusula 8.ª del XII Convenio Colectivo como Anexo 2 «Modelo de Convocatoria para la cobertura de puestos de carácter definitivo».

– El punto 4.1 «Acceso a la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro» del apartado IV «Condiciones de trabajo» de la cláusula 4.ª «Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro» del XII Convenio Colectivo de RENFE y las modificaciones introducidas por el epígrafe 2 del punto 1 del Anexo I del Acuerdo de 30 de julio de 2001 (incorporado a la Normativa Laboral por la Cláusula 34.ª del XIV Convenio Colectivo de RENFE).

– El último párrafo de la Cláusula 18.ª «Mandos Intermedios y Cuadros» del XIV Convenio Colectivo de RENFE.

– Asimismo, el Apéndice añadido por la Cláusula 11.ª «Marco regulador de Mando Intermedio y Cuadro» del XIII CC de RENFE al citado punto 4.1 de la Cláusula 4.ª del XII Convenio Colectivo como «Modelo de Convocatoria para la cobertura de puestos de Mando Intermedio y Cuadro con carácter definitivo».

– El apartado 2 «Movilidad» del epígrafe «Mando Intermedio y Cuadro» del apartado 1 «Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y Cuadro» del Acuerdo de las Mesas de Desarrollo del XIII Convenio Colectivo de Renfe, de 30 de julio de 2001, incorporado al XIV Convenio Colectivo de RENFE por su Cláusula 34.ª «Incorporación de acuerdos».

– Lo dispuesto por el punto 3 de la Cláusula 25.ª «Igualdad de oportunidades» del XIV Convenio Colectivo de RENFE.

– Y en lo que afecta a convocatorias, bases y documentación relativa a las mismas, el artículo 37 y artículo 38 del X Convenio Colectivo de RENFE.

ANEXOS

Como anexos a esta norma, se acompañan con carácter informativo:

– Las agrupaciones de puestos afines de Mando Intermedio (Supervisores).

– Los grupos profesionales de personal operativo adecuados para el ascenso a las plazas de Supervisor.

– Las agrupaciones de puestos afines de Cuadro Técnico.

– Las condiciones y requisitos del aspirante a una plaza de Cuadro Técnico.

– Las condiciones y requisitos del aspirante a una plaza en reconversión.

Estos documentos podrán ser modificados por la entidad que podrá elevarlos por su decisión a convenio colectivo previa información de tales cambios a la Representación del Personal.

ANEXO I
Agrupaciones de puestos afines de mando intermedio (Supervisores) y grupo/subgrupo de personal operativo adecuados a los mismos
Puesto de supervisor

Grupo de plantilla

(puestos afines)

Denominación

Grupo/s o subgrupo/s profesional/es adecuado/s

de personal operativo

Código Puesto
137 S. instalaciones electrificación. Electrificación. Electrificación (línea electrificada-subestaciones y telemandos).
121 S. de instalaciones de seguridad. Instalaciones de seguridad y telecomunicaciones. Instalaciones de seguridad-telecomunicaciones-instalaciones de a. y f.
134 S. instalaciones (señalizac. y teleco). Instalaciones de seguridad y telecomunicaciones. Instalaciones de seguridad-telecomunicaciones-instalaciones de a. y f.
135 S. instalaciones (señalización). Instalaciones de seguridad y telecomunicaciones. Instalaciones de seguridad-telecomunicaciones-instalaciones de a. y f.
136 S. instalaciones (telecomunicaciones). Instalaciones de seguridad y telecomunicaciones. Instalaciones de seguridad-telecomunicaciones-instalaciones de a. y f.
133 S. infraestructura y vía. Vía. Conservación y vigilancia de vía.
139 S. mantenimiento. Vía. Conservación y vigilancia de vía.
108 S. circulación (alta velocidad). Circulación. Movimiento.
109/112 S. circulación (estaciones)/(regulación y gestión). Circulación. Movimiento.
110 S. circulación (línea). Circulación. Movimiento.
111 S. circulación (puesto de mando). Circulación. Movimiento.
116 S. control seguridad en la circulación. Circulación. Movimiento.
144 S. seguridad en la circulación. Circulación. Movimiento.
113 S. comercial (estaciones). Estaciones de viajeros. Comercial.
114 S. comercial (grandes estaciones). Estaciones de viajeros. Comercial.
115 S. comercial (pequeñas estaciones). Estaciones de viajeros. Comercial.
107 S. centros pequeños. Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
126 S. gestión tráficos estaciones (cabecera). Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
127 S. gestión tráficos estaciones (estación). Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
128 S. gestión tráficos estaciones (terminal). Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
129 S. grandes centros. Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
141 S. operador CSC. Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
146 S. terminal. Servicios logísticos. Comercial-movimiento.
142 S. prevención y seguridad. Protección y seguridad. Protección y seguridad.
143 S. protección y seguridad. Protección y seguridad. Protección y seguridad.
164 S. coordinador de servicios. Protección y seguridad. Protección y seguridad.
130 S. informático. Sistemas de información. Proceso electrónico de datos.
131 S. informático de implantación. Sistemas de información. Proceso electrónico de datos.
132 S. informático de producción. Sistemas de información. Proceso electrónico de datos.
104 S. administración y control de gestión. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
105 S. administración, c. gestión y rr.hh. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
106 S. calidad. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
117 S. control y administración. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
118 S. de administración. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
119 S. de compras. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
120 S. de formación. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
122 S. de personal, administración y control. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
123 S. de recursos humanos. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
124 S. facturación. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
125 S. gestión. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
138 S. intervención del control del gasto. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
140 S. operaciones inmobiliarias. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
145 S. técnico. Gestión y administración. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
147 Secretaria de alta dirección. Secretaría. Oficinas-organización-tesorería y contabilidad-suministros.
ANEXO II
Grupos profesionales de personal operativo adecuados a los puestos de supervisor
Grupo profesional Personal operativo MM.II.
Grupo Rama Categ. plnt. Niv. Sal. Cód. categ. Categoría Código Puesto
EL Electrificación. E2 Línea electrificada. 592 03 593 Of.cela.l.elect.ent. 137 S. instalaciones electrificación.
04 592 Of.celador lin.elec.
587 05 587 Conduc.vag.aut.l.el.
591 05 591 J. eqp. línea electri.
590 06 590 Enc. Línea electrif.
E3 Subestac. y telemand. 589 03 594 Of.subest.telmd.ent.
04 596 Of .2.ª subest.telemdo.
05 589 Of. 1.ª subest.telemdo.
595 06 595 Enc.subest.telemando.
IS I.S. A.F. y telecom. I3 Alumbrado y fuerza. 567 03 568 Mont.alumb. y fuerz.ent.

121

134

135

136

S. de instalaciones de seguridad.

S. instalaciones (señalizac. y teleco).

S. instalaciones (señalización).

S. instalaciones (telecomunicaciones).

04 567 Mont.alumb. y fuerz.
566 05 566 Mont.alumb.fza. esp.
I4 Mecánicos I.S. 531 03 532 Mont.m.inst.seg.ent.
04 531 Mont.mec.inst.segur.
530 05 530 J.eq.mec.inst.segur.
535 06 535 Enc.sect.m.inst.seg.
I5 Eléctricos I.S. 537 04 537 Mont.elec.inst.segu.
536 05 536 Mont. elec. i. seg. esp.
534 06 534 Enc. sect. e. inst.seg.
I6 P. Telecomunicación. 570 03 572 Of .telecom. de entr.
04 570 Ofic. de telecomuni.
571 05 571 Of .telecom. con esp.
574 06 574 Enc.sect. telecomun.
CV Conserv. y vig. vía. 390 03 390 Ayudante ferroviario.

133

139

S. infraestructura y vía.

S. mantenimiento.

504 03 504 Obrero 1.
503 04 503 Capataz v. Y obras.
509 04 509 Conduct. v. cons. vía.
502 06 502 Jefe de distrito.
MV Maquinaria de vía. 513 03 518 Ayudante maquina vía.
04 513 Ayud. m. vía autoriz.
517 05 517 Operador maquina vía.
512 06 512 Operador pral. m. vía.
MO Movimiento. 391 03 391 Ayudante ferroviario*.

108

109

110

111

112

144

116

107

126

127

128

129

141

146

S. circulación (alta velocidad).

S. circulación (estaciones).

S. circulación (línea).

S. circulación (puesto de mando).

S. circulación (regulación y gestión).

S. seguridad en la circulación.

S. control seguridad en la circulación.

S. centros pequeños.

S. gestión tráficos estaciones (cabecera).

S. gestión tráficos estaciones (estación).

S. gestión tráficos estaciones (terminal).

S. grandes centros.

S. operador CSC.

S. terminal.

310 03 310 Guardagujas.
320 03 320 Capataz de maniobras.
307 04 308 Factor circul. entr.
05 303 Factor circulación 2.
06 307 Factor circulación 1.
302 07 302 Jefe estación.
CM Comercial. 305 03 708 Factor de entrada.

114

115

126

128

127

113;

146

129

107

141

S. comercial (grandes estaciones).

S. comercial (pequeñas estaciones).

S. gestión tráficos estaciones (cabecera).

S. gestión tráficos estaciones (terminal).

S. gestión tráficos estaciones (estación).

S. comercial (estaciones).

S. terminal.

S. grandes centros.

S. centros pequeños.

S. operador CSC.

04 305 Factor.
733 04 733 Informador.
304 05 304 Factor encargado.
VS Protección y seguridad. 007 04 007 Controlador.

142

143

164

S. prevención y seguridad.

S. protección y seguridad.

S. coordinador de servicios.

006 05 006 Inspector de control.
PR Proc. Electr. Datos. Da Tratamiento de datos. 284 03 289 Grab.perf.verif de entrada.

131

132

130

S. informático de implantación.

S. informático de producción.

S. informático.

04 288. Grab.perf.verif. 2.
05 284. Grab.perf.verific. 1.
287 05. 287 Oper. captura datos.
286 06. 286 Lanz.–correct. datos.
Op Operación. 276 06 282 Operador.
Pr Programación. 274 06 273 Programador de entrada.
07 271 Programador.
OF Oficinas. 652 03 653 Oficial admtvo. ent.

140

123

120

124

119

138

106

118

125

117

104

122

105

145

147

S. operaciones inmobiliarias.

S. de recursos humanos.

S. de formación.

S. facturación.

S. de compras.

S. intervención del control del gasto.

S. calidad.

S. de administración.

S. gestión.

S. control y administración.

S. administración y control de gestión.

S. de personal, administración y control.

S. administración, c. gestión y rr.hh.

S. técnico.

Secretaria de alta dirección.

04 607 Oficial 2 administr.
05 602 Oficial 1 admtvo. (6).
05 652 Oficial 1 admintvo.
651 06 601 Jefe de negociado (6).
06 651 Jefe de negociado.
605 08 605 Inspect. pral.admon.
OR Organización. 263 03 265 Auxiliar de organización de entrada.
04 264 Auxiliar de organización.
05 263 Tecnico organiz. 2.
262 06 262 Tecnico organiz. 1.
TC Tesorería y contab. 632 03 638 Ofic. ent. tesor. c.
04 637 Ofic. 2 tesor. cont.
05 632 Ofic. 1 tesor. cont.
631 06 631 Jefe de recaudación.
SM Suministros. 825 03 826 Oficial suministro de entrada.
04 825 Oficial suministro.
824 05 824 Encargado suministro.
823 06 823 Jefe 2 suministros.
DE Delineación. 214 03 215 Delineante entrada.    
04 225 Delineante de segunda.
05 214 Delineante 1.
05 221 Delineante 1 (6).
224 06 224 Delineante principal.
LA Laboratorio. 045 03 046 Prep. laboratorio de entrada.    
04 045 Prep. laboratorio 2.
043 06 043 Prep. pral. laborat.
CA Conduc. veh. autom. 013 03 016 Conductor entrada.    
04 013 Conductor.
012 04 015 Conductor entrada 1.
05 012 Conductor 1.
SU P. Subalterno. 002 03 002 Ordenanza-portero.    
003 04 003 Ordenanza principal.
001 05 001 Conserje.
TA Talleres. 908 03 910 Of. oficio ent.j.max.    
03 914 Of. oficio ent.j.min.
04 908 Of. oficio(jub.max.).
04 909 Of. oficio(jub.min.).
919 04 919 Capataz de peones 1.
907 05 907 Jefe de equipo (j.mx).
05 917 Jefe de equipo (j.mn).
906 06 906 Subcontramaestre.
CO Conducción. 406 06 406 Maquinista pral.    
ANEXO III
Agrupaciones de puestos afines de cuadro técnico
Código puesto CT Denominación puesto de cuadro técnico Grupo de plantilla (puestos afines)
Grupo Subgrupo
047 Cuadro técnico de electrificación. Infraestructura. Electrificación.
048 Cuadro técnico de electrificación (const.). Infraestructura. Electrificación.
050 Cuadro técnico especialista de electrificación. Infraestructura. Electrificación.
073 Cuadro técnico de instalaciones de seguridad y telecomunicaciones. Infraestructura. Telecomunicaciones.
099 Cuadro técnico de telecomunicaciones. Infraestructura. Telecomunicaciones.
043 Cuadro técnico de telecomunicaciones (fibra óptica). Infraestructura. Telecomunicaciones.
025 Cuadro técnico de control de red. Sistemas de información. Sistemas.
007 Cuadro técnico de administración redes locales. Sistemas de información. Sistemas.
094 Cuadro técnico de administración de red de área local y desarrollos informáticos. Sistemas de información. Sistemas.
010 Cuadro técnico de administración y desarrollo. Sistemas de información. Sistemas.
026 Cuadro técnico de control informático. Sistemas de información. Sistemas.
063 Cuadro técnico de gestión de procesos. Sistemas de información. Sistemas.
090 Cuadro técnico en procesos de información. Sistemas de información. Sistemas.
065 Cuadro técnico informático. Sistemas de información. Sistemas.
066 Cuadro técnico informático de implantación. Sistemas de información. Sistemas.
067 Cuadro técnico informático de producción. Sistemas de información. Sistemas.
068 Cuadro técnico informático de programación. Sistemas de información. Desarrollo.
069 Cuadro técnico informático especialista. Sistemas de información. Desarrollo.
057 Cuadro técnico G.O.T.I. Servicios logísticos.  
035 Cuadro técnico de control de producción. Servicios logísticos.  
085 Cuadro técnico de operaciones. Servicios logísticos.  
012 Cuadro técnico de administración, logística y distribución. Servicios logísticos.  
061 Cuadro técnico de gestión de instalaciones. Infraestructura. Señalización.
072 Cuadro técnico de instalaciones. Infraestructura. Señalización.
083 Cuadro técnico de mantenimiento de velocidad alta. Infraestructura. Señalización.
098 Cuadro técnico de señalización y telecomunicaciones. Infraestructura. Señalización.
053 Cuadro técnico especialista de señalización. Infraestructura. Señalización.
052 Cuadro técnico especialista de señalización y telecomunicaciones. Infraestructura. Señalización.
097 Cuadro técnico de señalización. Infraestructura. Señalización.
040 Cuadro técnico de prevención y seguridad. Protección y seguridad.  
091 Cuadro técnico de protección. Protección y seguridad.  
041 Cuadro técnico de protección y seguridad. Protección y seguridad.  
019 C.T. auxiliar de psicología y ergonomía. Salud laboral. Psicología.
018 Cuadro técnico auxiliar de psicosociología y ergonomía. Salud laboral. Prevención de riesgos laborales.
089 Cuadro técnico en prevención de riesgos laborales. Salud laboral. Prevención de riesgos laborales.
017 Cuadro técnico enfermería del trabajo (ATS/DUE). Salud laboral. Medicina del trabajo.
016 Cuadro técnico de asesoría jurídica. Gestión y administración. Jurídico.
077 Cuadro técnico jurídico. Gestión y administración. Jurídico.
005 Cuadro técnico de administración de inventario. Gestión y administración. Jurídico.
078 Cuadro técnico de logística. Infraestructura. Coordinación.
054 Cuadro técnico especialista de laboratorio. Infraestructura. Ensayos.
055 Cuadro técnico especialista de dinámica ferroviaria. Infraestructura. Ensayos.
101 Cuadro técnico de vía. Infraestructura. Infraestructura y vía.
102 Cuadro técnico de vía y edificación. Infraestructura. Infraestructura y vía.
070 Cuadro técnico de infraestructura y vía. Infraestructura. Infraestructura y vía.
051 Cuadro técnico especialista de infraestructura y vía. Infraestructura. Infraestructura y vía.
071 Cuadro técnico de ingeniería civil y coordinación. Infraestructura. Infraestructura y vía.
028 Cuadro técnico coordinador de mantenimiento. Edificios e instalaciones. Mantenimiento.
079 Cuadro técnico de mantenimiento. Edificios e instalaciones. Mantenimiento.
080 Cuadro técnico de mantenimiento especialista. Edificios e instalaciones. Mantenimiento.
029 Cuadro técnico coordinador de obras. Edificios e instalaciones. Asistencia técnica.
074 Cuadro técnico de instalaciones y medios. Edificios e instalaciones. Asistencia técnica.
039 Cuadro técnico de obras. Edificios e instalaciones. Asistencia técnica.
084 Cuadro técnico de obras de remodelación y racionalización. Edificios e instalaciones. Asistencia técnica.
088 Cuadro técnico de planeamiento y gestión urbanística. Edificios e instalaciones. Asistencia técnica.
092 Cuadro técnico de proyectos de obras de edificación. Edificios e instalaciones. Asistencia técnica.
081 Cuadro técnico de marketing. Comercial.  
020 Cuadro técnico comercial. Comercial.  
042 Cuadro técnico de redacción y apoyo documental. Comunicación. Redacción y documentación.
095 Cuadro técnico de redacción e información. Comunicación. Redacción y documentación.
046 Cuadro técnico editor gráfico. Comunicación. Audiovisual.
100 Cuadro técnico trabajador social. Salud laboral. Trabajo social.
060 Cuadro técnico de gestión de calidad. Gestión y administración. Calidad.
103 Cuadro técnico. Gestión y administración. Servicios generales.
015 Cuadro técnico analista. Gestión y administración. Servicios generales.
032 Cuadro técnico de análisis. Gestión y administración. Servicios generales.
033 Cuadro técnico de apoyo. Gestión y administración. Servicios generales.
045 Cuadro técnico de documentación internacional. Gestión y administración. Documentación.
086 Cuadro técnico de organización de gestor documental y apoyo informático. Gestión y administración. Documentación.
036 Cuadro técnico de documentación. Gestión y administración. Documentación.
037 Cuadro técnico de documentación y administración. Gestión y administración. Documentación.
001 Cuadro técnico de administración. Gestión y administración. Empresa.
031 Cuadro técnico de administración y gestión. Gestión y administración. Empresa.
038 Cuadro técnico de estudios y administración. Gestión y administración. Empresa.
058 Cuadro técnico de gestión. Gestión y administración. Empresa.
059 Cuadro técnico de gestión administrativa. Gestión y administración. Empresa.
006 Cuadro técnico de administración de recursos. Gestión y administración. Empresa.
030 Cuadro técnico de administración de personal. Gestión y administración. Recursos humanos.
014 Cuadro técnico de administración, control de gestión y recursos humanos. Gestión y administración. Recursos humanos.
062 Cuadro técnico de gestión de personal. Gestión y administración. Recursos humanos.
064 Cuadro técnico de gestión de recursos humanos. Gestión y administración. Recursos humanos.
087 Cuadro técnico de organización. Gestión y administración. Recursos humanos.
093 Cuadro técnico de recursos humanos. Gestión y administración. Recursos humanos.
049 Cuadro técnico en retribuciones. Gestión y administración. Recursos humanos.
096 Cuadro técnico en relaciones laborales. Gestión y administración. Recursos humanos.
027 Cuadro técnico coordinador de recursos de formación. Gestión y administración. Recursos humanos.
056 Cuadro técnico formador. Gestión y administración. Recursos humanos.
009 Cuadro técnico administración y control de gestión. Gestión y administración. Económico-financiero.
024 Cuadro técnico de control de gestión. Gestión y administración. Económico-financiero.
002 Cuadro técnico de administración de cobros y pagos. Gestión y administración. Económico-financiero.
003 Cuadro técnico de administración de contabilidad. Gestión y administración. Económico-financiero.
004 Cuadro técnico de administración de finanzas. Gestión y administración. Económico-financiero.
013 Cuadro técnico de administración económico - administrativa. Gestión y administración. Económico-financiero.
023 Cuadro técnico de control contable de almacenes. Gestión y administración. Económico-financiero.
076 Cuadro técnico de inversiones. Gestión y administración. Económico-financiero.
082 Cuadro técnico de mercados monetarios. Gestión y administración. Económico-financiero.
008 Cuadro técnico de administración y compras. Gestión y administración. Compras y contratación.
011 Cuadro técnico de administración, logística y contratación. Gestión y administración. Compras y contratación.
021 Cuadro técnico de compras y contratación. Gestión y administración. Compras y contratación.
034 Cuadro técnico de contratación. Gestión y administración. Compras y contratación.
022 Cuadro técnico de contratación y control de proveedores. Gestión y administración. Compras y contratación.
151 Cuadro técnico formador en electrificación. Formación. Electrificación.
152 Cuadro técnico formador en telecomunicaciones. Formación. Telecomunicaciones.
153 Cuadro técnico formador en señalización. Formación. Señalización.
154 Cuadro técnico formador en infraestructura y vía. Formación. Infraestructura y vía.
155 Cuadro técnico formador en seguridad en la circulación. Formación. Seguridad en la circulación.
148 Cuadro técnico formador en innovación. Formación. Sistemas de Información (desarrollo).
044 Cuadro técnico delineante proyectista. Delineación.  
075 Cuadro técnico inventario. Pasos a nivel.  
157 C.T. - área jurídica. Área jurídica.  
158 C.T. - área de gestión. Área de gestión.  
159 C.T. - ingeniería civil. Ingeniería civil.  
160 C.T. - ingeniería industrial. Ingeniería industrial.  
161 C.T. - ingeniería de telecomunicación. Ingeniería de telecomunicación.  
162 C.T. - ingeniería en informática. Ingeniería en informática.  
163 C.T. - arquitectura y edificación. Arquitectura y edificación.  
165 C.T. apoyo administración. Administración.  
166 C.T. - área económica. Área económica.  
167 C.T. - comunicación. Área comunicación.  
168 C.T. - medioambiental. Medioambiente.  
169 C.T. - gestión documental. Información y documentación.  
ANEXO IV
Condiciones y requisitos del aspirante a una plaza de cuadro técnico

Para el acceso a un puesto de cuadro técnico, los aspirantes habrán de cumplir los requisitos y condiciones correspondientes a cada subgrupo de puestos afines que se especifican.

A la fecha de fin de admisión de solicitudes y para cada puesto al que opte, el aspirante deberá estar en posesión de alguna las titulaciones requeridas o declaradas equivalentes a efectos profesionales.

Los conocimientos relativos a ofimática deberán demostrarse en las pruebas selectivas correspondientes.

Infraestructura:

Electrificación.

Telecomunicaciones.

Señalización.

Infraestructura y Vía.

Coordinación.

Ensayos.

Grupo. Infraestructura.
Subgrupo. Electrificación.
Puesto. Cuadro técnico de electrificación.
Cuadro técnico especialista de electrificación.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  

Titulación universitaria.

Grado en ingeniería eléctrica.
Grado en ingeniería eléctrica y electrónica.

Grado en ingeniería mecánica.

Ingeniero técnico industrial especialidad en electricidad.
Ingeniero técnico industrial especialidad en mecánica.
Grupo. Infraestructura.
Subgrupo. Telecomunicaciones.
Puesto. Cuadro técnico de instalaciones de seguridad y telecomunicaciones.
Cuadro técnico de telecomunicaciones.
Cuadro técnico de telecomunicaciones (fibra óptica).
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería de las tecnologías de telecomunicación.
Grado en ingeniería de redes de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sistemas de comunicaciones.
Grado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
Grado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
Grado en ingeniería de tecnologías específicas de telecomunicación.
Grado en ingeniería de tecnologías y servicios de telecomunicación.
Grado en ingeniería en sistemas de telecomunicación.
Grado en ingeniería en tecnología de telecomunicación.
Grado en ingeniería técnica de telecomunicación.
Grado en tecnologías de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sistemas audiovisuales de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sonido e imagen.
Grado en ingeniería telemática.
Ingeniero técnico de telecomunicación.
Grupo. Infraestructura.
Subgrupo. Señalización.
Puesto. Cuadro técnico de gestión de instalaciones.
Cuadro técnico de instalaciones.
Cuadro técnico de mantenimiento de velocidad alta.
Cuadro técnico de señalización y telecomunicaciones.
Cuadro técnico especialista de señalización.
Cuadro técnico especialista de señalización y telecomunicaciones.
Cuadro técnico señalización.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería eléctrica y electrónica.
Grado en ingeniería electrónica.
Grado en ingeniería electrónica industrial.
Grado en ingeniería electrónica industrial y automática.
Grado en ingeniería electrónica y automática.
Grado en ingeniería electrónica y automática industrial.
Grado en ingeniería mecatrónica.

Grado en ingeniería mecatrónica y robótica.

Grado en ingeniería industrial.

Ingeniero técnico industrial.
Grupo. Infraestructura.
Subgrupo. Infraestructura y Vía.
Puesto. Cuadro técnico de vía.
Cuadro técnico de vía y edificación.
Cuadro técnico en infraestructura y vía.
Cuadro técnico especialista de infraestructura y vía.
Cuadro técnico de ingeniería civil y coordinación.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería civil - construcciones civiles.
Grado en ingeniería civil -transportes y servicios urbanos.
Grado en ingeniería civil y territorial.
Grado en ingeniería de obras públicas.
Grado en ingeniería de obras públicas en construcciones civiles.
Grado en ingeniería de obras públicas en transportes y servicios urbanos.
Grado en ingeniería civil.
Grado en tecnología de la ingeniería civil.
Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en transportes y servicios urbanos.
Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en construcciones civiles.
Grupo. Infraestructura.
Subgrupo. Coordinación.
Puesto. Cuadro técnico de logística.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento en unión de 5 años de experiencia en el ámbito de mantenimiento de la infraestructura desempeñando las funciones del puesto.
Grupo. Infraestructura.
Subgrupo. Ensayos.
Puesto. Cuadro técnico especialista de laboratorio.
Cuadro técnico especialista de dinámica ferroviaria.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura.
Ingeniero.
Ingeniero técnico.
Arquitecto.
Arquitecto técnico.

Edificios e instalaciones:

Asistencia técnica.

Mantenimiento.

Grupo Edificios e instalaciones
Subgrupo Asistencia técnica
Puesto Cuadro técnico coordinador de obras
Cuadro técnico de instalaciones y medios
Cuadro técnico de obras
Cuadro técnico de obras de remodelación y racionalización
Cuadro técnico de planeamiento y gestión urbanística
Cuadro técnico de proyectos de obras de edificación
Idiomas  
Ofimática Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación  
Titulación universitaria Grado en arquitectura técnica
Grado en arquitectura técnica y edificación
Grado en edificación
Grado en ingeniería de la edificación
Arquitectura técnica
Grupo. Edificios e instalaciones.
Subgrupo. Mantenimiento.
Puesto. Cuadro técnico coordinador de mantenimiento.
Cuadro técnico de mantenimiento.
Cuadro técnico de mantenimiento especialista.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería mecánica.
Grado en ingeniería eléctrica.
Grado en ingeniería eléctrica y electrónica.
Grado en ingeniería electrónica.
Grado en ingeniería electromecánica.
Grado en ingeniería electrónica y automática industrial.
Grado en ingeniería electrónica industrial.
Grado en ingeniería electrónica industrial y automática.
Grado en ingeniería electrónica y automática.
Grado en ingeniería electrónica y automática industrial.
Grado en ingeniería en electrónica industrial y automática.
Grado en ingeniería mecatrónica.
Grado en ingeniería mecatrónica y robótica.
Ingeniería técnica industrial, especialidad en mecánica.
Ingeniería técnica industrial, especialidad en electricidad.
Ingeniería técnica industrial, especialidad en electrónica industrial.

Sistemas de información:

Sistemas.

Desarrollo.

Grupo. Sistemas de información.
Subgrupo. Sistemas.
Puesto. Cuadro técnico de control de red.
Cuadro técnico de administración redes locales.
Cuadro técnico de administración de red de área local y desarrollos informáticos.
Cuadro técnico de administración y desarrollo.
Cuadro técnico de control informático.
Cuadro técnico de gestión de procesos.
Cuadro técnico en procesos de información.
Cuadro técnico informático.
Cuadro técnico informático de implantación.
Cuadro técnico informático de producción.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en informática de servicios.
Grado en ingeniería de las tecnologías de la información.
Grado en ingeniería de sistemas de información.
Grado en ingeniería de sistemas tic.
Grado en ingeniería en informática.
Grado en ingeniería en informática en tecnologías de la información.
Grado en ingeniería en informática de sistemas.
Grado en ingeniería informática.
Grado en ingeniería informática de gestión y sistemas de información.
Grado en ingeniería informática de sistemas.
Grado en ingeniería informática en computación.
Grado en ingeniería informática en ingeniería de computadores.
Grado en ingeniería informática en sistemas de información.
Grado en ingeniería informática en tecnologías de la información.
Grado en ingeniería informática-ingeniería de computadores.
Grado en ingeniería informática-tecnologías informáticas.
Grado en ingeniería informática y tecnologías virtuales.
Grado en tecnologías para la sociedad de la información.
Grado en ingeniería de la ciberseguridad.
Ingeniero en informática.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
Grupo. Sistemas de información.
Subgrupo. Desarrollo.
Puesto. Cuadro técnico informático de programación.
Cuadro técnico informático especialista.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en contenidos digitales interactivos.
Grado en informática de servicios.
Grado en ingeniería de las tecnologías de la información.
Grado en ingeniería de sistemas de información.
Grado en ingeniería de sistemas tic.
Grado en ingeniería del software.
Grado en ingeniería en desarrollo de contenidos digitales.
Grado en ingeniería en informática.
Grado en ingeniería en informática en tecnologías de la información.
Grado en ingeniería informática.
Grado en ingeniería informática de gestión y sistemas de información.
Grado en ingeniería informática de servicios y aplicaciones.
Grado en ingeniería informática del software.
Grado en ingeniería informática en computación.
Grado en ingeniería informática en ingeniería del software.
Grado en ingeniería informática en sistemas de información.
Grado en ingeniería informática en tecnologías de la información.
Grado en ingeniería informática-ingeniería del software.
Grado en ingeniería informática-tecnologías informáticas.
Grado en ingeniería informática y tecnologías virtuales.
Grado en matemática computacional.
Grado en matemáticas e informática.
Grado en tecnologías para la sociedad de la información.
Grado en ingeniería de la ciberseguridad.
Ingeniero en informática.
Ingeniero técnico en informática de gestión.

Salud laboral:

Medicina del trabajo.

Psicología.

Prevención de riesgos laborales.

Trabajo social.

Grupo. Salud laboral.
Subgrupo. Medicina del trabajo.
Puesto. Cuadro técnico enfermería del trabajo (ATS/DUE).
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación. Para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería del trabajo (Ley 44/2003, Real Decreto 450/2005 y Orden SAS/1348/2009).
Titulación universitaria. Grado en enfermería y especialidad en enfermería del trabajo.
Diplomado en enfermería y especialidad en enfermería del trabajo.
Grupo. Salud laboral.
Subgrupo. Psicología.
Puesto. C.T. auxiliar de psicología y ergonomía.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en psicología.
Licenciado en psicología.
Grupo. Salud laboral.
Subgrupo. Prevención de riesgos laborales.
Puesto. Cuadro técnico auxiliar de psicosociología y ergonomía.
Cuadro técnico en prevención de riesgos laborales.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación. Para el ejercicio de la profesión regulada de técnico en prevención de riesgos laborales (R.D. 39/97 arts. 34,36 y 37) y, excepcionalmente, acreditaciones de formación incluidas en la disp. adicional primera del RD 337/2010 de 19 de marzo.
Titulación universitaria. Grado universitario + curso PRL de 600 horas.
o certificaciones del RD 337/2010 de 19 de marzo.
Grupo. Salud laboral.
Subgrupo. Trabajo social.
Puesto. Cuadro técnico trabajador social.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación. Para el ejercicio de la profesión regulada de trabajador social (Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los colegios oficiales de asistentes sociales).

Titulación universitaria.

Grado en trabajo social.
Diplomado en trabajo social.

Comunicación:

Redacción y documentación.

Audiovisual.

Grupo. Comunicación.
Subgrupo. Redacción y documentación.
Puesto. Cuadro técnico de redacción y apoyo documental.
Cuadro técnico de redacción e información.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  

Titulación universitaria.

Grado en comunicación y periodismo audiovisual.
Grado en comunicación.
Grado en comunicación e industrias culturales.
Grado en comunicación internacional.
Grado en comunicación y relaciones públicas.
Grado en periodismo.
Grado en periodismo y comunicación corporativa.
Licenciado en periodismo.
Grupo. Comunicación.
Subgrupo. Audiovisual.
Puesto. Cuadro técnico editor gráfico.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en fotografía.
Grado en fotografía y creación digital.
Grado en diseño digital.
Grado en diseño integral y gestión de la imagen.
Grado en diseño multimedia y gráfico.
Grado en diseño visual de contenidos digitales.
Grado en diseño y creación digitales.
Grado en diseño y tecnologías creativas.
Grado en multimedia.
Grado en ingeniería de las tecnologías de la información.
Grado en diseño.
Grado en tecnologías de la información para empresas.
Grado en tecnologías para la sociedad de la información.
Grado en comunicación digital.
Grado en medios audiovisuales.
Grado en multimedia.
Grado en multimedia y artes digitales.
Grado en audiovisual y multimedia.
Grado en comunicación audiovisual.
Grado en comunicación audiovisual y multimedia.
Licenciado en comunicación audiovisual.

Comercial:

Grupo. Comercial.
Subgrupo. Comercial.
Puesto. Cuadro técnico de marketing.
Cuadro técnico comercial.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en comercio.
Grado en comercio internacional.
Grado en comercio y marketing.
Grado en comunicación publicitaria.
Grado en gestión comercial.
Grado en gestión comercial y marketing.
Grado en gestión y marketing empresarial.
Grado en marketing.
Grado en marketing e investigación de mercados.
Grado en marketing y comercialización internacional.
Grado en marketing y comunicación.
Grado en marketing y comunicación comercial.
Grado en marketing y comunicación digital.
Grado en marketing y comunicación empresarial.
Grado en marketing y comunidades digitales.
Grado en marketing y dirección comercial.
Grado en marketing y gestión comercial.
Grado en negocios y marketing internacionales.
Grado en diseño de producto.
Grado en publicidad.
Grado en publicidad y relaciones públicas.
Grado en publicidad, marketing y relaciones públicas.
Licenciado en publicidad y relaciones públicas.
Licenciado en investigación y técnicas de mercado.

Gestión y administración:

Empresa.

Recursos humanos.

Económico-financiero.

Compras y contratación.

Documentación.

Calidad.

Servicios generales.

Jurídico.

Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Empresa.
Puesto. Cuadro técnico de administración.
Cuadro técnico de administración y gestión.
Cuadro técnico de estudios y administración.
Cuadro técnico de gestión.
Cuadro técnico de gestión administrativa.
Cuadro técnico de administración de recursos.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en administración de empresas.
Grado en administración de empresas y gestión de la innovación.
Grado en administración y dirección de empresas.
Grado en administración y gestión pública.
Grado en ciencias empresariales.
Grado en dirección de empresas.
Grado en gestión de empresas.
Grado en gestión de negocios.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en economía.
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento en unión de 5 años de experiencia en el desempeño de las funciones de los puestos.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Recursos humanos.
Puesto. Cuadro técnico de administración de personal.
Cuadro técnico de administración, control de gestión y recursos humanos.
Cuadro técnico de gestión de personal.
Cuadro técnico de gestión de recursos humanos.
Cuadro técnico de organización.
Cuadro técnico de recursos humanos.
Cuadro técnico en retribuciones.
Cuadro técnico en relaciones laborales.
Cuadro técnico coordinador de recursos de formación.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Titulación universitaria. Grado en ciencias del trabajo.
Grado en ciencias del trabajo y recursos humanos.
Grado en ciencias del trabajo, relaciones laborales y recursos humanos.
Grado en relaciones laborales.
Grado en relaciones laborales y desarrollo de recursos humanos.
Grado en relaciones laborales y empleo.
Grado en relaciones laborales y ocupación.
Grado en relaciones laborales y recursos humanos.
Diplomado en relaciones laborales.
Graduado social.
Grado en derecho.
Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento en unión de 5 años de experiencia en el desempeño de las funciones de los puestos.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Económico-financiero.
Puesto. Cuadro técnico administración y control de gestión.
Cuadro técnico de control de gestión.
Cuadro técnico de administración de cobros y pagos.
Cuadro técnico de administración de contabilidad.
Cuadro técnico de administración de finanzas.
Cuadro técnico de administración económico - administrativa.
Cuadro técnico de control contable de almacenes.
Cuadro técnico de inversiones.
Cuadro técnico de mercados monetarios.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en administración de empresas.
Grado en administración de empresas y gestión de la innovación.
Grado en administración y dirección de empresas.
Grado en administración y gestión pública.
Grado en análisis de negocios.
Grado en análisis económico.
Grado en ciencias económicas.
Grado en ciencias empresariales.
Grado en contabilidad y finanzas.
Grado en dirección de empresas.
Grado en dirección de empresas tecnológicas.
Grado en dirección financiera y contabilidad.
Grado en economía.
Grado en economía financiera y actuarial.
Grado en economía y finanzas.
Grado en economía y gestión.
Grado en economía y negocios internacionales.
Grado en estadística empresarial.
Grado en estadística y empresa.
Grado en estudios internacionales de economía y empresa.
Grado en finanzas.
Grado en finanzas y contabilidad.
Grado en fiscalidad y administración pública.
Grado en gestión de empresas.
Grado en gestión de negocios.
Grado en gestión económico-financiera.
Grado en gestión informática empresarial.
Grado en gestión mercantil y financiera.
Grado en dirección y creación de empresas.
Grado en dirección y gestión pública.
Grado en empresa internacional.
Grado en gestión y marketing empresarial.
Grado en negocios internacionales.
Grado en negocios y marketing internacionales.
Grado en técnicas cuantitativas para la economía y la empresa.
Licenciado en economía.
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento en unión de 5 años de experiencia en el desempeño de las funciones de los puestos.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Compras y contratación.
Puesto. Cuadro técnico de administración y compras.
Cuadro técnico de administración, logística y contratación.
Cuadro técnico de compras y contratación.
Cuadro técnico de contratación.
Cuadro técnico de contratación y control de proveedores.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en administración de empresas.
Grado en administración de empresas y gestión de la innovación.
Grado en administración y dirección de empresas.
Grado en administración y gestión pública.
Grado en ciencias empresariales.
Grado en dirección de empresas.
Grado en gestión de empresas.
Grado en gestión de negocios.
Licenciado en administración y dirección de empresas.
Licenciado en economía.
Diplomado en ciencias empresariales.
Diplomado en gestión y administración pública.
Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento en unión de 5 años de experiencia en el desempeño de las funciones de los puestos.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Documentación.
Puesto. Cuadro técnico de documentación internacional.
Cuadro técnico de organización de gestor documental y apoyo informático.
Cuadro técnico de documentación.
Cuadro técnico de documentación y administración.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en información y documentación.
Licenciado en documentación.
Diplomado en biblioteconomía y documentación.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Calidad.
Puesto. Cuadro técnico de gestión de calidad.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Servicios generales.
Puesto. Cuadro técnico.
Cuadro técnico analista.
Cuadro técnico de análisis.
Cuadro técnico de apoyo.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento.
Grupo. Gestión y administración.
Subgrupo. Jurídico.
Puesto. Cuadro técnico de asesoría jurídica.
Cuadro técnico jurídico.
Cuadro técnico de administración de inventario.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en derecho.
Licenciado en derecho.

Seguridad y protección:

Grupo. Seguridad y protección.
Subgrupo. Seguridad y protección.
Puesto. Cuadro técnico de prevención y seguridad.
Cuadro técnico de protección.
Cuadro técnico de protección y seguridad.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación. Para el ejercicio de la profesión regulada de director de seguridad. Homologación del Ministerio de Interior.
Titulación universitaria. Grado universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de director de seguridad.
Cualquier titulación universitaria junto con la titulación de director de seguridad.

Servicios logísticos:

Grupo. Servicios logísticos.
Subgrupo. Servicios logísticos.
Puesto. Cuadro técnico G.O.T.I.
Cuadro técnico de control de producción.
Cuadro técnico de operaciones.
Cuadro técnico de administración, logística y distribución.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  

Titulación universitaria.

Grado en ciencias del transporte y la logística.

Grado en logística y negocios marítimos.

Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento en unión de 5 años de experiencia en el desempeño de las funciones de los puestos.

Formación:

Electrificación.

Telecomunicaciones.

Señalización.

Infraestructura y Vía.

Seguridad en la Circulación.

Innovación.

Grupo. Formación.
Subgrupo. Electrificación.
Puesto. Cuadro técnico formador en electrificación.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.
Titulación universitaria. Grado en ingeniería eléctrica.
Grado en ingeniería eléctrica y electrónica.
Ingeniero técnico industrial especialidad en electricidad.
o o
Puesto. Cuadro técnico de electrificación.
Cuadro técnico especialista de electrificación.
Supervisor de instalaciones electrificación.
Otros requisitos. Experiencia mínima de 5 años en mantenimiento de electrificación.
Grupo. Formación.
Subgrupo. Telecomunicaciones.
Puesto. Cuadro técnico formador en telecomunicaciones.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería de las tecnologías de telecomunicación.
Grado en ingeniería de redes de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sistemas de comunicaciones.
Grado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
Grado en ingeniería de tecnologías de telecomunicación.
Grado en ingeniería de tecnologías específicas de telecomunicación.
Grado en ingeniería de tecnologías y servicios de telecomunicación.
Grado en ingeniería en sistemas de telecomunicación.
Grado en ingeniería en tecnología de telecomunicación.
Grado en ingeniería técnica de telecomunicación.
Grado en tecnologías de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sistemas audiovisuales de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sonido e imagen.
Grado en ingeniería telemática.
Ingeniero técnico de telecomunicación.
o o
Puesto. Cuadro técnico de instalaciones de seguridad y telecomunicaciones.
Cuadro técnico de telecomunicaciones.
Cuadro técnico de telecomunicaciones (fibra óptica).
Supervisor de instalaciones (señalización y teleco).
Supervisor de instalaciones (telecomunicaciones).
Otros requisitos. Experiencia mínima de 5 años en mantenimiento de sistemas de telecomunicación ferroviarios.
Grupo. Formación.
Subgrupo. Seguridad en la Circulación.
Puesto. Cuadro técnico formador en seguridad en la circulación.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Titulación universitaria en cualquier rama de conocimiento.
o o
Puesto. Supervisor de control seguridad en la circulación.
Supervisor de circulación (alta velocidad).
Supervisor de circulación (puesto de mando).
Supervisor de circulación (regulación y gestión).
Supervisor de circulación (línea).
Supervisor de circulación (estaciones).
Supervisor de seguridad en la circulación.
Otros requisitos. Experiencia mínima de 5 años en tareas relacionadas con las habilitaciones.
Grupo. Formación.
Subgrupo. Señalización.
Puesto. Cuadro técnico formador en señalización.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería eléctrica y electrónica.
Grado en ingeniería electrónica.
Grado en ingeniería electrónica industrial.
Grado en ingeniería electrónica industrial y automática.
Grado en ingeniería electrónica y automática.
Grado en ingeniería electrónica y automática industrial.
Grado en ingeniería mecatrónica.
Grado en ingeniería mecatrónica y robótica.
Ingeniero técnico industrial, especialidad en electrónica industrial.
o o
Puesto. Cuadro técnico de gestión de instalaciones.
Cuadro técnico de instalaciones.
Cuadro técnico de mantenimiento de velocidad alta.
Cuadro técnico de señalización y telecomunicaciones.
Cuadro técnico especialista de señalización.
Cuadro técnico especialista de señalización y telecomunicaciones.
Cuadro técnico señalización.
Supervisor de instalaciones de seguridad.
Supervisor de instalaciones (señalización y teleco).
Supervisor de instalaciones (señalización).
Otros requisitos. Experiencia mínima de 5 años en mantenimiento de sistemas de señalización ferroviarios.
Grupo. Formación.
Subgrupo. Infraestructura y vía.
Puesto. Cuadro técnico formador en infraestructura y vía.
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería civil - construcciones civiles.
Grado en ingeniería civil -transportes y servicios urbanos.
Grado en ingeniería civil y territorial.
Grado en ingeniería de obras públicas.
Grado en ingeniería de obras públicas en construcciones civiles.
Grado en ingeniería de obras públicas en transportes y servicios urbanos.
Grado en ingeniería civil.
Grado en tecnología de la ingeniería civil.
Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en transportes y servicios urbanos.
Ingeniero técnico de obras públicas, especialidad en construcciones civiles.
o o
Puesto. Cuadro técnico de vía.
Cuadro técnico de vía y edificación.
Cuadro técnico en infraestructura y vía.
Cuadro técnico especialista de infraestructura y vía.
Supervisor de infraestructura y vía.
Supervisor de mantenimiento.
Otros requisitos. Experiencia mínima de 5 años en mantenimiento de infraestructura y vía.
Grupo. Formación.
Subgrupo. Sistemas de Información.
Puesto. Cuadro técnico formador en innovación (TIC para la formación).
Idiomas.  
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en contenidos digitales interactivos.
Grado en informática de servicios.
Grado en ingeniería de la ciberseguridad.
Grado en ingeniería de las tecnologías de la información.
Grado en ingeniería de sistemas de información.
Grado en ingeniería de sistemas tic.
Grado en ingeniería del software.
Grado en ingeniería en desarrollo de contenidos digitales.
Grado en ingeniería informática.
Grado en ingeniería informática de gestión y sistemas de información.
Grado en ingeniería informática de servicios y aplicaciones.
Grado en ingeniería informática de sistemas.
Grado en ingeniería informática del software.
Grado en ingeniería informática en computación.
Grado en ingeniería informática en sistemas de información.
Grado en ingeniería informática en tecnologías de la información.
Grado en ingeniería informática y tecnologías virtuales.
Grado en ingeniería informática-ingeniería de computadores.
Grado en ingeniería informática-ingeniería del software.
Grado en ingeniería informática-tecnologías informáticas.
Grado en matemática computacional.
Grado en matemáticas e informática.
Grado en tecnologías para la sociedad de la información.
Ingeniero en informática.
Ingeniero técnico en informática de gestión.
Ingeniero técnico en informática de sistemas.
o o
Puesto. Cuadro técnico de control de red.
Cuadro técnico de administración redes locales.
Cuadro técnico de administración de red de área local y desarrollos informáticos.
Cuadro técnico de administración y desarrollo.
Cuadro técnico de control informático.
Cuadro técnico de gestión de procesos.
Cuadro técnico en procesos de información.
Cuadro técnico informático.
Cuadro técnico informático de implantación.
Cuadro técnico informático de producción.
Cuadro técnico informático de programación.
Cuadro técnico informático especialista.
Supervisor informático.
Supervisor informático de implantación.
Supervisor informático de producción.
Otros requisitos. Experiencia mínima de 5 años en TIC.

Otros puestos de cuadro técnico:

Área jurídica.

Área de gestión.

Ingeniería civil.

Ingeniería industrial.

Ingeniería de telecomunicación.

Ingeniería en informática.

Arquitectura y edificación.

Área económica.

Área comunicación.

Medioambiental.

Información y documentación.

Nota: Para estos puestos podrán participar, en régimen de traslado, los Cuadros Técnicos que reúnan los requisitos de cada puesto.

Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Área jurídica.
Puesto. Cuadro técnico área jurídica.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  

Titulación universitaria.

Grado en derecho.
Licenciatura en derecho.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Área de gestión.
Puesto. Cuadro técnico área de gestión.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  

Titulación universitaria.

Grado en economía.
Grado en administración y dirección de empresas.
Grado en contabilidad y finanzas.
Grado en derecho.
Grado en ciencias políticas y de la administración.
Diplomatura en ciencias empresariales.
Licenciatura en economía.
Licenciatura en administración y dirección de empresas.
Licenciatura en derecho.
Licenciatura en ciencias políticas y de la administración.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Ingeniería civil.
Puesto. Cuadro técnico ingeniería civil.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería civil.
Grado en ingeniería civil y territorial.
Ingeniería técnica de obras públicas.
Ingeniería de caminos, canales y puertos.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Ingeniería industrial.
Puesto. Cuadro técnico ingeniería industrial.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería de tecnologías industriales.
Grado en ingeniería eléctrica.
Grado en ingeniería electrónica industrial y automática.
Grado en ingeniería mecánica.
Ingeniería técnica industrial (especialidades: electricidad, electrónica industrial y mecánica).
Ingeniería industrial.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Ingeniería de telecomunicación.
Puesto. Cuadro técnico ingeniería de telecomunicación.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería de tecnologías y servicios de telecomunicación.
Grado en ingeniería de sistemas de telecomunicación.
Grado en ingeniería electrónica de comunicaciones.
Grado en ingeniería de sonido e imagen.
Grado en ingeniería telemática.
Ingeniería técnica de telecomunicación.
Ingeniería de telecomunicación.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Ingeniería en informática.
Puesto. Cuadro técnico ingeniería en informática.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ingeniería de computadores.
Grado en ingeniería informática.
Grado en ingeniería del software.
Grado en sistemas de información.
Ingeniería técnica en informática de gestión.
Ingeniería técnica en informática de sistemas.
Ingeniería en informática.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Arquitectura y edificación.
Puesto. Cuadro técnico arquitectura y edificación.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en fundamentos de la arquitectura.
Grado en edificación.
Grado en arquitectura.
Arquitecto técnico.
Arquitecto.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Área económica.
Puesto. Cuadro técnico área económica.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en economía.
Grado en administración y dirección de empresas.
Grado en contabilidad y finanzas.
Diplomatura en ciencias empresariales.
Licenciatura en economía.
Licenciatura en administración y dirección de empresas.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Área comunicación.
Puesto. Cuadro técnico comunicación.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en periodismo.
Grado en comunicación audiovisual.
Grado en publicidad y relaciones públicas.
Licenciatura en periodismo.
Licenciatura en comunicación audiovisual.
Licenciatura en publicidad y relaciones públicas.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Medioambiental.
Puesto. Cuadro técnico medioambiental.
Idiomas. Ingles. Nivel B1.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en ciencias ambientales.
Grado en biología.
Grado en ingeniería forestal.
Grado en tecnologías ambientales.
Grado en ingeniería del medio natural.
Grado en ingeniería agrícola.
Licenciatura en ciencias ambientales.
Licenciatura en biología.
Ingeniería técnica forestal.
Ingeniería técnica agrícola.
Ingeniería agrónoma.
Ingeniería de montes.
Otros requisitos.  
Grupo. Otras plazas de cuadro técnico.
Subgrupo. Información y documentación.
Puesto. Cuadro técnico gestión documental.
Idiomas. Ingles. Nivel B2.
Ofimática. Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).
Habilitación.  
Titulación universitaria. Grado en información y documentación.
Licenciatura en documentación.
Otros requisitos.  
ANEXO V
Condiciones y requisitos del aspirante a una plaza en reconversión

Para la participación en régimen de reconversión, se establecen las condiciones y requisitos de los aspirantes a obtener plaza de personal operativo o de mando intermedio (supervisor), que no operarán para la participación en régimen de ascenso dentro del grupo o subgrupo profesional.

A la fecha de fin de admisión de solicitudes y para cada puesto al que opte, el aspirante deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones requeridas o declaradas equivalentes a efectos profesionales.

A los solos efectos de poder participar en reconversión, se considera asimilado al título de Formación Profesional de Grado Superior en su caso requerido:

– La formación completada, en la especialidad correspondiente a la de la plaza de que se trate, por los trabajadores procedentes de las distintas promociones de las escuelas de aprendices de RENFE, o la formación recibida en las distintas promociones de los regimientos de zapadores ferroviarios y de movilización y prácticas de ferrocarriles respecto de los trabajadores que ingresaron procedentes de éstos.

– La titulación de bachiller o de formación profesional de grado medio en cualquier rama en unión de los últimos tres años de trabajo efectivo a tiempo completo realizando las funciones del grupo o subgrupo profesional de la plaza de que se trate.

En el caso de optar a plazas que precisen de habilitaciones sujetas a lo dispuesto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, los aspirantes habrán de encontrarse en posesión de la habilitación, licencia y certificado que corresponda u obtenerlo posteriormente en el plazo que se determine. En caso de su no obtención, no podrá procederse a la adjudicación o ésta quedará sin efecto.

Las plazas que, para el acceso a las mismas, requieran conocimientos de ofimática, exigirán la superación de pruebas o exámenes específicos.

Infraestructura.

Electrificación:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de electrificación (ramas de línea electrificada y subestaciones y telemando) es necesario estar en posesión de:

– Para el conductor de vagoneta automóvil de línea electrificada: formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica, junto con la habilitación de operador de maquinaria de infraestructura, licencia de conducción y certificado de clase A.

– Para el resto de personal de electrificación: Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica junto con la habilitación de encargado de trabajos.

Instalaciones de seguridad eléctricas:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de instalaciones de seguridad eléctricas es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica junto con la habilitación de encargado de trabajos:

Instalaciones de seguridad mecánicas:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de instalaciones de seguridad mecánicas es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de fabricación mecánica e instalación y mantenimiento, o sus equivalentes a efectos profesionales, junto con la habilitación de encargado de trabajos:

Conservación y vigilancia de vía:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal conservación y vigilancia de vía es necesario estar en posesión de:

– Para el conductor de vehículos de conservación de vía: título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio junto con la habilitación de encargado de trabajo, de operador de maquinaria de infraestructura, licencia de conducción y certificado de clase A.

– Para el resto de personal de conservación y vigilancia de vía: título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio junto con la habilitación de encargado de trabajo, o bien graduado en educación secundaria obligatoria y acreditar una experiencia profesional de, al menos, 4 años como piloto de seguridad junto con la habilitación de encargado de trabajo.

Maquinaria de vía:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal maquinaria de infraestructura es necesario estar en posesión de:

– Título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio junto con la habilitación de operador de maquinaria de infraestructura, licencia de conducción y certificado de clase A.

Telecomunicaciones:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de telecomunicaciones es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica junto con la habilitación de encargado de trabajos.

Oficinas:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de oficinas es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de administración y gestión.

También podrán acceder mediante reconversión aquellos trabajadores que, estando en posesión del título de bachiller, demuestren conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP), en los módulos relativos a:

– Conocimientos fundamentales de informática, sistema operativo, aplicaciones en línea y seguridad.

– Procesador de textos avanzado.

– Hojas de cálculo avanzado.

– Bases de datos avanzado.

– Presentaciones avanzado.

Tesorería y contabilidad:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de tesorería y contabilidad es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de la familia profesional de administración y gestión.

También podrán acceder mediante reconversión aquellos trabajadores que, estando en posesión del título de bachiller, demuestren conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP) en los módulos relativos a:

– Fundamentos de informática, sistema operativo, aplicaciones en línea y seguridad.

– Procesador de textos avanzado.

– Hojas de cálculo avanzado.

– Bases de datos avanzado.

– Presentaciones avanzado.

Organización:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de organización es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de la familia profesional de administración y gestión.

También podrán acceder mediante reconversión aquellos trabajadores que, estando en posesión del título de bachiller, demuestren conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP) en los módulos relativos a:

– Fundamentos de informática, sistema operativo, aplicaciones en línea y seguridad.

– Procesador de textos avanzado.

– Hojas de cálculo avanzado.

– Bases de datos avanzado.

– Presentaciones avanzado.

Suministros:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de suministros es necesario estar en posesión de:

– Título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio.

– Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP) en los módulos relativos a:

● Fundamentos de informática, sistema operativo, aplicaciones en línea y seguridad.

● Procesador de textos avanzado.

● Hojas de cálculo avanzado.

● Bases de datos avanzado.

● Presentaciones avanzado.

Proceso de datos:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de proceso de datos es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de la familia profesional de informática y comunicaciones

Comercial:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de comercial es necesario estar en posesión de:

– Título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio.

– Conocimientos de ofimática con referencia en el nivel de competencia UC0233_2 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP) o en el nivel experto según acreditación europea de manejo de ordenador (ECDL), en los módulos relativos a:

● Fundamentos de informática, sistema operativo, aplicaciones en línea y seguridad.

● Procesador de textos avanzado.

● Hojas de cálculo avanzado.

● Bases de datos avanzado.

● Presentaciones avanzado.

Protección y seguridad:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de protección y seguridad es necesario estar en posesión de:

– Título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio junto con la habilitación de director de seguridad.

Movimiento:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de movimiento es necesario estar en posesión de:

– Para acceder a plazas de ayudante ferroviario: Título de graduado en educación secundaria obligatoria o de técnico de formación profesional de grado medio junto con las habilitaciones de auxiliar de circulación. Si el puesto es en servicios logísticos también las de auxiliar de operaciones del tren y operador de vehículos de maniobras.

– Para acceder al resto de plazas de movimiento: Título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio junto con la habilitación de responsable de circulación o bien título de graduado en educación secundaria obligatoria y acreditar una experiencia profesional de, al menos, 4 años como auxiliar de circulación junto con la habilitación de responsable de circulación.

Delineación:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de delineación es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de la familia profesional de edificación y obra civil.

Laboratorio:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de laboratorio es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica, fabricación mecánica, instalación y mantenimiento, mantenimiento y servicios a la producción o química.

Talleres:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de talleres es necesario estar en posesión de:

– Formación profesional de grado medio o superior de las familias profesionales de electricidad y electrónica, fabricación mecánica, instalación y mantenimiento, mantenimiento y servicios a la producción.

Subalterno:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal subalterno es necesario estar en posesión de:

– Título de graduado en educación secundaria obligatoria o de técnico de formación profesional de grado medio.

Conducción:

Para acceder en reconversión a una plaza perteneciente al grupo de personal de conducción es necesario estar en posesión de:

– Título de bachiller o de técnico de formación profesional de grado medio junto con la habilitación de operador de vehículos de maniobras y la licencia de conducción y el certificado categoría B. Este certificado ha de poseerse, necesariamente, con anterioridad a la finalización del periodo de admisión de solicitudes de la convocatoria.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión a las 13:30 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del acta.

Por la representación sindical firmante del acuerdo

Por la Dirección de ADIF

Por la representación sindical no firmante del acuerdo

Por la Dirección de ADIF Alta Velocidad

El Secretario del convenio

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2023
  • Fecha de publicación: 19/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 18 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22357).
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 4 al Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10472).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Convenios colectivos

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