Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16813

Orden TMA/821/2023, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 105491 a 105496 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-16813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/10/tma821

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en su texto algunas modificaciones puntuales para conseguir una mayor eficiencia y mejor comprensión de sus preceptos.

Con este fin, se introducen algunas modificaciones puntuales de algunos de sus preceptos, así, en el artículo 5 se estima oportuno incluir expresamente entre los billetes a tener en cuenta los emitidos y no utilizados que no hayan sido cancelados, por tratarse de supuestos que han tenido costes para las empresas que han realizado los descuentos y no pueden recuperarlos por causas que no le son imputables.

Se modifica la disposición transitoria para contemplar las situaciones en que sea técnicamente imposible la comprobación, a que se refiere el artículo 5.3 a), del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la bonificación a través de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta plataforma, actualmente, no informa sobre los datos de todas las comunidades autónomas. Se trata de permitir que las empresas puedan comenzar a recuperar los descuentos practicados cuya devolución no se ha iniciado por motivos que no les son imputables, con la garantía administrativa de que posteriormente se completarán las verificaciones previstas en la orden ministerial.

Finalmente, se introducen algunas correcciones de errores y modificaciones de detalle o técnicas en los anexos II y III para facilitar la comprensión del texto y el uso de la aplicación informática.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: respeta los principios de proporcionalidad, necesidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la mejor consecución de los objetivos mencionados; permite una gestión eficaz de los recursos públicos; se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; por último, en cuanto al principio de transparencia, ha sido sometida a información pública así como a informe de los sectores afectados.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las empresas ferroviarias, en el plazo de un mes desde el primer día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de que se trate, presentarán la solicitud de liquidación acompañada de los ficheros mensuales de billetes bonificados utilizados, así como los billetes bonificados emitidos no utilizados y que no han sido cancelados, y de los precios de los billetes de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo, en soporte informático de acuerdo con los formatos y especificaciones que se recogen en los anexos II y III».

Dos. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes de liquidación.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2, la Dirección General de Transporte Terrestre publicará oportunamente en la página web del Departamento y notificará a las empresas ferroviarias afectadas el momento a partir del cual éstas podrán iniciar los procedimientos de liquidación a través de medios electrónicos. Asimismo, podrán solicitar las liquidaciones correspondientes a los meses anteriores a la notificación de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Las empresas ferroviarias no podrán presentar más de dos solicitudes de liquidación por mes, salvo que la Dirección General de Transporte Terrestre establezca otro número.

Los importes que resulten de dichas liquidaciones serán abonados por la Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta disposición.

2. Solo a los efectos de la comprobación recogida en el segundo párrafo del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, se considerará billete con título de familia numerosa válido aquel en cuyos datos conste un número correcto de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, así como el código de la comunidad autónoma expedidora del título de familia numerosa.

3. Una vez se encuentre disponible el servicio de verificación y consulta del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, para todas las comunidades autónomas, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a la verificación de los datos de los billetes incluidos en liquidaciones de periodos ya presentados. El importe de los billetes con título de familia numerosa no válido será descontado de la liquidación del mes en el que se realice esta verificación. El resultado se comunicará a las empresas ferroviarias que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

4. Las obligaciones contraídas en el ejercicio 2023 se liquidarán contra el presupuesto disponible en la Dirección General de Transporte Terrestre para 2023.

Para la liquidación de las obligaciones contraídas en los ejercicios anteriores 2021 y 2022 deberá tramitarse la creación de una nueva aplicación presupuestaria de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las obligaciones a contraer en ejercicios posteriores a 2023 se liquidarán contra los presupuestos del ejercicio en el que fueran devengados».

Tres. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II
Especificaciones técnicas del fichero de billetes bonificados
N.º orden Denominación del campo Tamaño del campo Contenido del campo
1 Año de liquidación. 4 El año de liquidación con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0 a 9.
2 Mes de liquidación. 2 El número de orden anual del mes de liquidación con dos dígitos, correspondiendo el 01 a enero y, consecutivamente, hasta el 12 que corresponde a diciembre. En caso de que el número del mes sea inferior a diez se añadirá un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: no se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
3 Código de tarifa o tipo de billete. 5 Código alfanumérico de cinco caracteres, que identifica el tipo de billete que emite la empresa ferroviaria responsable de la facturación. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
4 Número del billete. 13 El número de billete con trece dígitos. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de trece se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las trece posiciones. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
5 Empresa ferroviaria. 3 Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la empresa ferroviaria que realiza el transporte. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
6 Categoría de familia numerosa. 2

Las dos posiciones contendrán lo siguiente, según la razón de la subvención:

Familia numerosa categoría general F1.

Familia numerosa categoría especial F2.

Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

7 Importe billete sin descuento familia numerosa. 7 Importe en céntimos de euro del billete sin aplicar el descuento de familia numerosa tras realizar, sobre el precio ordinario o máximo sin IVA, los descuentos comerciales, si los hubiere, redondeado al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
8 Importe billete cobrado. 7 Importe en céntimos de euro del billete cobrado sin IVA tras realizar los descuentos comerciales, si los hubiere, incluido el de familia numerosa, redondeado al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
9 Importe subvención. 7 Importe en céntimos de euro de la subvención facturada, resultante de aplicar el descuento legalmente establecido al billete, redondeado igualmente al céntimo de euro. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
10 Fecha emisión billete. 10

Fecha de emisión del billete en el formato DD/MM/AAAA en la que:

– DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.

– MM es el número del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.

– AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9 y «/» (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

11 Fecha utilización. 16

Fecha y hora de utilización del billete en el formato DD/MM/AAAA HH:MM en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 10 y:

– HH es la hora de comienzo del viaje en formato 24h. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.

– MM es el minuto de comienzo del viaje. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.

El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único espacio (ASCII 32 decimal). Caracteres permitidos: 0-9, «/» (ASCII 47 decimal) y «:» (ASCII 58 decimal).

12 Origen. 6 El Código de Identificación de Localidad INE (población) de seis números. Caracteres permitidos: 0-9.
13 Destino. 6 El Código de Identificación de Localidad INE (población) de seis números. Caracteres permitidos: 0-9.
14 Documento identificación. 2

Tipo de documento de identificación, con dos dígitos, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal) presentado según la siguiente tabla:

01 DNI.

02 Pasaporte.

03 NIE.

04 Españoles menores de 14 años sin DNI.

Caracteres permitidos: 0-2. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

15 Número documento. 9

El número de DNI, pasaporte o NIE, incluyendo letra de validación. En caso de menores de 14 años sin DNI, deberá constar la fecha de nacimiento en formato DDMMAAAA. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 9 se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las nueve posiciones. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

16 Código CC.AA. 2 Código de la comunidad autónoma que expidió el título de familia numerosa (según anexo I). Constará de dos caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
17 Número título oficial. 20

Código alfanumérico del título oficial de familia numerosa.

Se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las veinte posiciones. Caracteres permitidos: desde ASCII 32 decimal, exclusive, hasta ASCII 127, exclusive.

18 Estación Origen. 5 Código numérico de Identificación de la estación de origen, utilizado por el Administrador de la Infraestructura. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z.
19 Estación Destino. 5 Código numérico de Identificación de la estación de origen, utilizado por el Administrador de la Infraestructura. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z.

El campo código del billete es de utilidad a la propia empresa ferroviaria para identificar o localizar los billetes mediante código interno. Este dato será incluido en todos los ficheros de billetes.

Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente válidos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda».

Cuatro. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III
Especificaciones técnicas de los precios ordinarios del billete
N.º orden Denominación del campo Tamaño del campo Contenido del campo
1 Código de tarifa o tipo de billete 5 Código alfanumérico de cinco caracteres, que identifica el tipo de billete que emite la empresa ferroviaria. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
2 Empresa ferroviaria 3 Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la empresa ferroviaria que realiza el transporte. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).
3 Origen 6 El Código de Identificación de Localidad INE de seis números. Caracteres permitidos: 0-9.
4 Destino 6 El Código de Identificación de Localidad INE de seis números. Caracteres permitidos: 0-9.
5 Precio ordinario o máximo sin IVA 7 Importe del precio ordinario o máximo del billete sin IVA expresado en céntimos de euros, sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.
6 Fecha efectividad desde 10

Fecha en el que comienza la validez del precio del billete en el formato DD/MM/AAAA en la que:

DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.

MM es el número del mes. Si es inferior a 10 se añadirá un cero a la izquierda.

AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9 y «/» (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

7 Fecha efectividad hasta 10 Último día en el que tiene validez el precio del billete en el formato DD/MM/AAAA en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 6 del fichero de precios ordinarios del billete.
8 Estación Origen 5 Código numérico de Identificación de la estación de origen, utilizado por el Administrador de la Infraestructura. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z.
9 Estación Destino 5 Código numérico de Identificación de la estación de origen, utilizado por el Administrador de la Infraestructura. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z.

El campo código del billete es de utilidad a la propia empresa ferroviaria para identificar o localizar los billetes mediante código interno. Este dato será incluido en todos los ficheros de billetes.

Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente válidos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda».

Cinco. El anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO IV
Modelo de certificado

Empresa ferroviaria ..............................................................................................

Don/doña ..................................................................................... en su nombre y en representación.

Certifica que:

La cifra de .......................................................... euros que arroja la presente liquidación de la subvención al transporte por ferrocarril a las familias numerosas, correspondiente al mes de ............................................, es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y en el registro de billetes bonificados, y según puede demostrarse por los documentos que obran en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguientes:

N.º de billetes familia numerosa general ............ importe euros .........................

N.º de billetes familia numerosa especial ............ importe euros ........................

N.º total de billetes bonificados ............ importe euros ........................

Errores automáticos o de muestreo ........................ importe en euros (en negativo) ........................

Total ............................................................. importe euros ......................

Correcciones a incorporar de acuerdo con la disposición transitoria única:

Mes de liquidación revisada: .......... importe en euros (negativo)  .......................

(añadir cuantos sean necesarios)

Importe total a recibir: ..........................................................................................

Debe incluir:

Nombre y firma del representante.

Datos domicilio social.

Sello de la empresa ferroviaria.

Fecha».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2023
  • Fecha de publicación: 21/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.2, la disposición transitoria única y los anexos II, III y IV de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2021-6956).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Familias numerosas
  • Ferrocarriles
  • Precios
  • Procedimiento administrativo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de viajeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid