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Documento BOE-A-2023-17243

Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109089 a 109098 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-17243

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece un sistema de ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y complimiento del Derecho de la Unión Europea, prevé que los fondos que en su caso la Unión Europea asigne a España conforme al mecanismo de reserva agrícola previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) 1308/2013, con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando a los Estados Miembros, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de Real Decreto-ley 4/2023.

En relación con estas últimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, ha asignado a España un montante presupuestario máximo de 81.082.911 euros, para la concesión de una ayuda excepcional en el sentido indicado.

Tratándose de dos líneas de ayuda completamente diferenciadas, tanto por la base jurídica, como por la fuente de financiación, se contiene en un único instrumento la implementación de ambas, que se lleva a cabo conforme a un mismo procedimiento, ya que el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, remite en cuanto a esta segunda línea de ayudas al procedimiento señalado en la primera de ellas.

El objetivo de ambas líneas de ayuda tiene en común la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrícolas, derivadas del incremento de precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad, agravada por la sequía que está viviendo nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más afectadas pone en riesgo la continuidad de su actividad en la próxima campaña. Por tanto, con ellas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones, en los sectores y áreas más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.

Los sectores y cultivos objeto de ambas líneas se establecen tomando en consideración el especial impacto de las condiciones citadas que determina una reducción de cosechas ya constatada que impedirá hacer frente a los costes de producción de las nuevas siembras o campañas.

Respecto de las primeras ayudas, cabe destacar las destinadas al sector de la cereza del Valle del Jerte (Extremadura), que está atravesando serias dificultades, dado que los elevados costes de producción no han podido cubrirse debido a las excepcionales condiciones climáticas acaecidas en el mes de mayo y que han provocado pérdidas muy importantes en la región. Dicha ayuda viene a solventar una situación extrema y a fomentar el aseguramiento mediante un tratamiento diferenciado mediante un apoyo superior para aquellos productores que tuvieran contratado un seguro agrario para el cultivo de la cereza.

En todo caso, los importes unitarios se han calculado sobre la base de los costes de producción asociados a los insumos, correspondientes a los diferentes grupos de cultivos, que se han incrementado de manera significativa por el conflicto en Ucrania. Las ayudas se limitan a una parte del incremento de dichos costes. La estimación de los costes directos se basa en la información obrante en poder del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente a las REDES TECO para los cultivos objeto de la ayuda. Dicho sistema utiliza el modelo de cálculo Technology Impact and Policy Impact Calculations (Modelo TIPI-CAL) de la metodología Agribenchmark.

Las ayudas previstas en esta orden tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a través de esta orden se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a ambas líneas de ayuda.

En su tramitación han participado las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la facultad atribuida en el artículo 6 y de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto, con base en las facultades atribuidas en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, determinar las cuantías, zonas y cultivos afectados con respecto de las ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, de modo que se establezcan los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos considerados admisibles.

A tales efectos serán objeto de ayuda:

1.º Respecto de las ayudas del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, estas se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.

2.º Respecto de las ayudas del artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones de frutales, entendiendo como tales los frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Epígrafe I

Ayudas las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria y a la cereza del Jerte

I.A Ayudas a las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo:

a) Cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.

b) Para el caso del cultivo de arroz, cuenten en su explotación con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.

c) Para el caso del cultivo de tomate de industria, cuenten con superficie determinada para la ayuda asociada a este cultivo en cualquiera de las campañas 2021, 2022 o 2023.

No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, las beneficiarias de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo de secano recogidos en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 30 de junio de 2023 para dicha Comunidad Autónoma.

Tercero. Superficie subvencionable.

1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los apartados siguientes del presente dispositivo.

2. En el caso de tierras de cultivo de secano, la superficie subvencionable se corresponderá a las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, el número de hectáreas se determinará con base en las superficies de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.

3. Se establece un máximo de 300 hectáreas de tierra de cultivo de secano subvencionables por beneficiario.

4. En el caso del arroz, la superficie subvencionable se determinará con base en la solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

5. En el caso del tomate de industria, la superficie subvencionable a efectos de estas ayudas se corresponderá, para cada explotación agraria y tomando como referencia las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la superficie determinada en la solicitud única de 2021, de tal manera que la ayuda se otorgará en función de la proporción de superficie que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

6. A los efectos de los apartados 4 y 5, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña 2023, o aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes.

7. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, los datos de superficies determinadas por agricultor para los pagos directos de la campaña 2023, así como las superficies inscritas en REGEPA a 30 de junio en el caso de Canarias, necesarios para establecer las superficies subvencionables conforme al apartado 1.

Cuarto. Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.

1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 268.710.000 euros, según lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios contemplados en el dispositivo segundo de la presente orden.

2. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:

a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable.

b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable.

c) Para los productores de arroz se establece un importe unitario máximo de 210 euros por hectárea subvencionable.

d) Para los productores de tomate de industria se establece un importe unitario máximo de 460 euros por hectárea subvencionable.

3. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo tercero, realizándose en su caso los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

4. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

5. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas previstas en el presente subepígrafe deberán respetar lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Quinto. Resolución de la ayuda y publicación.

El procedimiento de concesión de las ayudas y su publicación se instruirá de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

I.B Ayudas para los productores de la cereza del Valle del Jerte (Extremadura)

Sexto. Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta ayuda directa la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El libramiento de los fondos queda condicionado a que esta los dedique a otorgar subvenciones, conforme a los requisitos previstos en esta orden, a las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo III.

Los titulares de tales explotaciones deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptimo. Superficie subvencionable.

1. Para la concesión de estas ayudas por parte de la Comunidad Autónoma, el número de hectáreas a subvencionar a los titulares de tales explotaciones se determinará con base en las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023, de las comarcas relacionadas en el anexo III de esta orden.

Las superficies que se beneficien de esta ayuda quedarán excluidas de las ayudas a los frutales y frutos de cáscara establecidas en el epígrafe II.

2. Se establece un máximo de 20 hectáreas de cultivo de cereza subvencionable por beneficiario.

Octavo. Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.

1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 8.000.000 euros, según lo previsto en el apartado 11 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que se transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la responsable de la concesión de la ayuda a tales titulares de explotaciones.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con el objetivo de evitar riesgos de sobrecompensación, el importe máximo por hectárea se establece en 2.500 euros.

4. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:

a) Las explotaciones que cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023) recibirán el 100 % del importe unitario de la ayuda.

b) Las explotaciones que no cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023) recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.

5. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie subvencionable conforme a lo previsto en el dispositivo séptimo, realizándose en su caso los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Asimismo, en caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.

6. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

7. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas previstas en el presente subepígrafe deberán respetar lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

8. La Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma podrá añadir criterios adicionales para la concesión de las ayudas establecidas en este subepígrafe I.B.

Noveno. Tramitación, resolución, justificación, pago y control de la ayuda.

1. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información disponible en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), el número de hectáreas con derecho a ayuda, estableciendo los controles necesarios para comprobar la veracidad de la información obrante en dicho registro.

A la luz de dichos cálculos la autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá los importes unitarios por hectárea correspondientes a los beneficiarios, en función del número de las hectáreas elegibles y las dotaciones financieras asignadas para los agricultores establecidos según las condiciones previstas en el dispositivo octavo.

3. La autoridad competente de la comunidad autónoma realizará todas las verificaciones necesarias del cumplimiento de las condiciones y requisitos para optar a esta ayuda, previo al pago de la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda será de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden. El régimen de recurso contra dicha resolución será el previsto en la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Décimo. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contendrá:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los beneficiarios finales, con desglose de las ayudas concedidas a cada beneficiario.

– Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación de que los gastos realizados se corresponden con los que figuran en este real decreto. La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al modelo establecido en la citada orden.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

– Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación por parte de los beneficiarios que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.

Epígrafe II

Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara

Undécimo. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, cuenten en su explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Duodécimo. Superficie subvencionable.

1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en la superficie declarada de frutales y frutos de cáscara, y determinada tras la realización de los controles pertinentes por las comunidades autónomas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Se establece un máximo de 70 hectáreas subvencionables para esta ayuda, priorizando la superficie de frutales.

3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, los datos de superficies determinadas por agricultor para los pagos directos de la campaña 2023, necesarios para establecer las superficies subvencionables conforme al apartado 1.

Decimotercero. Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.

1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 81.082.911 euros, procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que se gestionarán según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios contemplados en el dispositivo undécimo de la presente orden.

Los remanentes de fondos no ejecutados de las ayudas a las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria establecidas en el epígrafe I, podrán destinarse igualmente al pago de las ayudas a los frutales y frutos de cáscara.

2. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.

3. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:

a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 275 y 92 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 137,5 y 46 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

4. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo decimosegundo, realizándose en su caso los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

5. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Epígrafe III

Resolución y publicación de las ayudas, pagos complementarios, y publicación, eficacia y recursos a la orden

Decimocuarto. Resolución de la ayuda y publicación.

El procedimiento de concesión de las ayudas y su publicación se instruirá de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas.

Decimoquinto. Pagos complementarios de las comunidades autónomas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, las comunidades autónomas podrán conceder pagos complementarios a los 81.082.911 euros, procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el límite del 200 % sobre lo concedido en virtud de lo establecido en el Epígrafe II de la presente Orden.

2. Con el fin de garantizar que no se supera dicho límite en el ámbito nacional, las comunidades autónomas que hagan uso de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 20 de septiembre de 2023, el volumen total de fondos que tienen previsto utilizar para este complemento y los sectores y producciones apoyadas, indicando los importes unitarios y el número de hectáreas así subvencionadas en cada caso.

3. En el caso de que, a la vista de las comunicaciones recibidas el importe a conceder por el conjunto de las comunidades autónomas supere el límite mencionado en el apartado 1, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicará una reducción lineal de las ayudas previstas por las comunidades autónomas y comunicará los nuevos importes a las mismas.

Decimosexto. Publicación, eficacia y recursos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Zonificación de los importes de ayuda recogidos en el dispositivo cuarto.2 apartados a) y b)

Para el establecimiento de las ayudas objeto de la presente orden se establecen dos zonas de afectación:

A. Zona de afectación alta.

Para superficies de cultivo de tierras de cultivo en secano, excluidos los pastos temporales, se incluyen dentro de esta zona las siguientes provincias:

– Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

– Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza.

– Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.

– Castilla y León: Ávila, Salamanca, Segovia, y el Enclave de Treviño (Burgos).

– Cataluña/Catalunya: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona.

– Comunidad de Madrid: Madrid.

– Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València.

– Extremadura: Cáceres, Badajoz.

– La Rioja: La Rioja.

– Región de Murcia: Murcia.

– Navarra: Navarra.

– Euskadi/País Vasco: Araba/Álava

B. Zona de afectación media.

Para tierras de cultivo en secano, excluidos los pastos temporales, se incluyen dentro de esta zona las siguientes provincias:

– Illes Balears: Illes Balears.

– Canarias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.

– Castilla y León: Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid, Zamora.

ANEXO II
Zonificación de los importes de ayuda recogidos en el epígrafe II

A. Zona de afectación alta:

Provincias de: Araba/Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza

B. Zona de afectación media:

Provincias de: Albacete, Alicante/Alacant, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón/Castelló, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia/València.

ANEXO III
Comarcas incluidas en el ámbito del subepígrafe I.b

Comarca de Cáceres.

Comarca de Coria.

Comarca de Trujillo.

Comarca de Brozas.

Comarca de Valencia de Alcántara.

Comarca de Logrosán.

Comarca de Navalmoral de la Mata.

Comarca de Plasencia.

Comarca de Hervás.

Comarca de Jaraíz de la Vera.

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