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Documento BOE-A-2023-17418

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 18 de octubre de 2022, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2023, páginas 112253 a 112257 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-17418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de octubre de 2022 en el BOE número 259, de 28 de octubre.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 147697, en el párrafo quinto, correspondiente al artículo 22, donde dice:

«Siempre que la duración de la jornada sea de seis horas o más de forma continuada, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.»

Debe decir:

«Siempre que la duración de la jornada sea de seis horas o más, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.»

En la página 147717, último párrafo, apartado b. Complemento Salarial de Coordinación, correspondiente al artículo 51, donde dice:

«b) Complemento Salarial de Coordinación: Es aquel complemento que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como mínimo por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios parala consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad, centro, departamento, etc.

El complemento de coordinación se retribuirá de conformidad a las tablas salariales establecidas para el presente convenio. una cuantía mínima de 500 euros y un máximo de 2.000 euros brutos año en base al número de integrantes y dificultad de coordinación del equipo de trabajo según la tabla del anexo II.»

Debe decir:

«b. Complemento Salarial de Coordinación: Es aquel complemento que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como mínimo por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para la consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad, centro, departamento, etc.

El complemento de coordinación se retribuirá de conformidad a las tablas salariales establecidas para el presente convenio.»

En la página 147725, al final del texto, han de sustituirse las tablas salariales, correspondientes al anexo II, por las siguientes:

Tablas salariales 2022. Incremento del 2 por ciento sobre tablas salariales de 2021 con efectos de 1 de abril de 2022

Grupo profesional Salario base. Importe bruto anual 2022
0 27.380,46 euros.
1 23.353,92 euros.
2 21.076,05 euros.
3 18.476,06 euros.
4 16.106,16 euros.
Grupo profesional

C. Responsabilidad. Importe bruto anual 2022

0 5.176,98 euros.
1 4.026,54 euros.
2 2.876,09 euros.
3 0 euros.
4 0 euros.
Equipos

C. Coordinación. Importe bruto anual 2022

Equipo de trabajo básico (3 personas). 575,22 euros.
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas). 1.150,44 euros.
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas). 1.725,66 euros.
Equipo de trabajo de 8 o más personas. 2.300,88 euros.
Grupos profesionales

C. Exp. Profesional. Importe bruto anual 2022

0 0 euros.
1 834,06 euros.
2 765,04 euros.
3 696,02 euros.
4 626,99 euros.
Grupos profesionales

C. Proyecto. Importe bruto anual 2022

0 0 euros.
1 2.646,01 euros.
2 2.070,79 euros.
3 1.725,66 euros.
4 575,22 euros.
Guardia y expectativa Importe bruto anual
2022 2.880,00 euros.

Tablas salariales 2023. Incremento del 3 por ciento sobre tablas salariales de 2022 con efectos de 1 de enero de 2023

Grupo profesional

Salario base. Importe bruto anual 2023

0 28.201,88 euros.
1 24.054,54 euros.
2 21.708,33 euros.
3 19.030,34 euros.
4 16.589,34 euros.
Grupo profesional

C. Responsabilidad. Importe bruto anual 2023

0 5.332,29 euros.
1 4.147,34 euros.
2 2.962,38 euros.
3 0 euros.
4 0 euros.
Equipos

C. Coordinación. Importe bruto anual 2023

Equipo de trabajo básico (3 personas). 592,48 euros.
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas). 1.184,95 euros.
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas). 1.777,43 euros.
Equipo de trabajo de 8 o más personas. 2.369,90 euros.
Grupos profesionales

C. Exp. Profesional. Importe bruto anual 2023

0 0 euros.
1 859,09 euros.
2 787,99 euros.
3 716,90 euros.
4 645,80 euros.
Grupos profesionales

C. Proyecto. Importe bruto anual 2023

0 0 euros.
1 2.725,39 euros.
2 2.132,92 euros.
3 1.777,43 euros.
4 592,48 euros.
Guardia y expectativa Importe bruto anual.
2023 2.966,40 euros.

Tablas salariales 2024. Incremento del 2,5 por ciento sobre tablas salariales de 2023 con efectos de 1 de enero de 2024

Grupo profesional

Salario base. Importe bruto anual 2024

0 28.906,92 euros.
1 24.655,90 euros.
2 22.251,04 euros.
3 19.506,10 euros.
4 17.004,08 euros.
Grupo profesional

C. Responsabilidad. Importe bruto anual 2024

0 5.465,60 euros.
1 4.251,02 euros.
2 3.036,44 euros.
3 0 euros.
4 0 euros.
Equipos

C. Coordinación. Importe bruto anual 2024

Equipo de trabajo básico (3 personas). 607,29 euros.
Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas). 1.214,57 euros.
Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas). 1.821,86 euros.
Equipo de trabajo de 8 o más personas. 2.429,15 euros.
Grupos profesionales

C. Exp. Profesional. Importe bruto anual 2024

0 0 euros.
1 880,56 euros.
2 807,69 euros.
3 734,82 euros.
4 661,95 euros.
Grupos profesionales

C. Proyecto. Importe bruto anual 2024

0 0 euros.
1 2.793,53 euros.
2 2.186,24 euros.
3 1.821,86 euros.
4 607,29 euros.
Guardia y expectativa Importe bruto anual
2024 3.040,56 euros.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 28/07/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 18 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17633).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos

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