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Documento BOE-A-2023-17430

Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112317 a 112336 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-17430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/26/hfp887

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Estas nuevas obligaciones informativas sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales introducidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, están recogidas respectivamente en los apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la citada ley.

El desarrollo reglamentario de estas dos obligaciones informativas se encuentra en el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

En concreto, el desarrollo reglamentario de estas obligaciones informativas sobre monedas virtuales se encuentra en los nuevos artículos 39 bis y 39 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas se procede en esta orden a aprobar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

El contenido y diseños de registro de las declaraciones informativas figura en los anexos I y II de esta orden.

Por otra parte, la orden establece como formas de presentación de ambos modelos de declaración la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 30.2, 39 bis, 39 ter y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales».

Se aprueba el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales».

Los obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales».

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 172, la información contenida en el anexo I de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con las monedas virtuales respecto de las que se tenga la obligación de declarar.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales».

La presentación del modelo 172 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Artículo 5. Aprobación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales».

Se aprueba el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo II de la misma.

Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales».

Los obligados a presentar el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», son los delimitados en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Artículo 7. Objeto de la información del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales».

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», la información contenida en el anexo II de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con las monedas virtuales respecto de las que se tenga la obligación de declarar.

Artículo 8. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales».

La presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Artículo 9. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 172 y del modelo 173.

1. La presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refieren los artículos 1 y 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Artículo 10. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones de los modelos 172 y 173 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I y II, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se incluyen el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Contenido de la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, modelo 172

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ANEXO II
Contenido de la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, modelo 173

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2023
  • Fecha de publicación: 29/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2023
  • Aplicable en los términos señalados en la disposición final 2.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 39 bis y 39 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • CITA Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2023-8576).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Dinero electrónico
  • Formularios administrativos
  • Información tributaria
  • Moneda extranjera
  • Recaudación

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