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Documento BOE-A-2023-17622

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación Gatica 400 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113354 a 113365 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17622

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 3 de mayo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, para las siguientes instalaciones:

– Línea subterránea-submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa.

– Estación conversora alterna/continua de Gatika y línea de alimentación doble circuito subterránea en corriente alterna a 400 kV.

– Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV simple circuito Gatica-Azpeitia.

– Ampliación de la subestación Gatica 400 kV, para la que además se solicitó autorización administrativa de construcción.

La nueva interconexión consiste en un doble enlace de alta tensión 400 kV en corriente continua (HVDC en sus siglas en inglés) con dos sistemas independientes y una potencia de 2 × 1000 MW de potencia, que conectará la futura estación conversora de Gatika, ubicada en España, concretamente en la provincia de Bizkaia, y la futura estación conversora de Cubnezais, situada al norte de la localidad de Burdeos, en Francia. De este modo, el conjunto de actuaciones planteadas permitirá la creación de una interconexión eléctrica por el Golfo de Bizkaia, entre la red eléctrica española y la red eléctrica francesa.

La interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia responde a la necesidad de aumentar capacidad de intercambio de electricidad entre ambos países, contribuyendo a reducir la diferencia de precios de la electricidad entre éstos, facilitando la integración de la energía procedente de fuentes renovables existente y futura, reduciendo el aislamiento eléctrico de la península ibérica y mejorando su nivel de interconexión de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea y de los acuerdos intergubernamentales subscritos en la Declaración de Madrid.

El proyecto está designado como Proyecto de Interés Común por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo desde el 14 de octubre de 2013, con código PIC 2.7, formando parte también del Plan Decenal de Desarrollo de la Red de Transporte Europea (TYNDP) de julio de 2012 de ENTSO‐E (Red Europea de Gestores de las Redes de Transporte de Electricidad, por sus siglas en inglés).

El proyecto está desarrollado por Red Eléctrica de España, SAU, en coordinación con Réseau de Transport d’Électricité (RTE). Para este fin, han formado una sociedad conjunta denominada INELFE, siendo la responsable de la realización de los estudios, de la gestión del anteproyecto y de la construcción del enlace eléctrico.

Red Eléctrica suscribió sendas declaraciones responsables, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 31 de mayo de 2021, así como en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 101 de fecha 31 de mayo de 2021. Además, el Anuncio fue publicado en los diarios Deia y El Correo, el día 31 mayo de 2021, y expuesto al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mungia, del Ayuntamiento de Gatika, del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe y del Ayuntamiento de Lemoiz.

Se recibieron alegaciones que han sido respondidas por Red Eléctrica. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Se han recibido diversos escritos del Ayuntamiento de Gatika manifestando su oposición al proyecto. Trasladados los escritos del Ayuntamiento de Gatika a Red Eléctrica, esta manifestó sus reparos al respecto. Trasladados los reparos emitidos por Red Eléctrica al ayuntamiento, este se reiteró en sus consideraciones, recibiéndose nueva contestación de Red Eléctrica y nuevo pronunciamiento del ayuntamiento reiterándose en lo anterior. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Maruri-Jatabe remitió escrito manifestando su disconformidad en base a las mismas alegaciones emitidas por el Ayuntamiento de Gatika. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe a Red Eléctrica, esta manifestó sus reparos al respecto. Trasladados los reparos emitidos por Red Eléctrica al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, este se reiteró en sus consideraciones mediante escrito, sobre el cual se recibió nueva contestación de Red Eléctrica. No se recibió nueva respuesta al mismo por parte del Ayuntamiento. Adicionalmente, el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe remitió escrito complementario poniendo de manifiesto las afecciones urbanísticas de la instalación proyectada en su municipio y planteando un posible recorrido soterrado alternativo siguiendo el trazado actual de la línea aérea Gatica-Lemoiz 400 kV, a fin de no generar nuevas afecciones a suelos protegidos no urbanizables. Traslado el escrito complementario del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos a las afecciones expuestas y descartando la alternativa propuesta, debido a la existencia de edificios y pendientes que impedirían el soterramiento. Complementariamente, Red Eléctrica manifestó haber propuesto el desmantelamiento de la línea aérea Gatica-Lemoiz 400 kV y la restauración de las zonas afectadas por la misma. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, no se recibió contestación. Adicionalmente, el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe remitió acuerdo de su Pleno aprobando la moción presentada por un grupo de vecinos y vecinas de Maruri-Jatabe en contra de la interconexión eléctrica entre España y Francia y manifestando el rechazo municipal. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Mungia remitió escrito manifestando su oposición al proyecto debido a la carencia de una separata con las afecciones específicas en su término municipal, considerando necesario que el proyecto concrete las mismas. Adicionalmente, plantea su condicionado técnico acompañándolo de un informe técnico del Servicio de Planeamiento Urbanístico manifestando que las actuaciones deberán obtener las autorizaciones pertinentes y considerándolas admisibles desde el punto de vista del planeamiento. Se incluye también informe técnico del Servicio de Sostenibilidad y Medio Ambiente considerando que no se ven identificados con claridad los posibles efectos significativos del proyecto en Mungia, solicitando su concreción. Trasladado el informe del Ayuntamiento de Mungia a Red Eléctrica, esta manifestó que la documentación aportada incluye las afecciones previstas en el municipio de Mungia, pero una vez se concrete el trazado en función de las aportaciones realizadas por organismos, asociaciones y particulares, se redactarán las separatas correspondientes, así como manifestando su toma de razón de los condicionados expuestos. El Área de Industria y Energía de Bizkaia dio traslado del escrito de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Mungia, reiterándose este en su solicitud de separata del anteproyecto, a fin de informar adecuadamente, al considerar que la separata que se redactará más adelante es otra diferente, que deberá ser igualmente informada al ayuntamiento. Adicionalmente, manifiesta que no le es posible dar su conformidad al proyecto si su trazado está aún en estudio y sus afecciones, en consecuencia, sin definir. Trasladado el informe del Ayuntamiento de Mungia a Red Eléctrica, esta remitió escrito en el que se reitera en sus manifestaciones previas. La respuesta de Red Eléctrica fue remitida al Ayuntamiento de Mungia no habiéndose recibido contestación por parte de este. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Lemoiz remitió escrito manifestando su disconformidad con base en las mismas consideraciones emitidas por el Ayuntamiento de Gatika. Trasladada la respuesta del Ayuntamiento de Lemoiz a Red Eléctrica, esta manifestó sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Lemoiz, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Pasaia y la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitieron sendos escritos manifestando que el proyecto de instalación eléctrica no afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ese Organismo o bien carecer de competencias al respecto. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Capitanía Marítima de Bilbao, Capitanía Marítima de Pasaia, Enagas Transporte, SAU, la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, la Agencia Vasca del Agua y la Demarcación de Costas del País Vasco remitieron sendos escritos manifestando su conformidad con el proyecto bajo el cumplimiento del condicionado técnico expresado. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, la Subdirección General de Patrimonio de la Secretaría de Estado de Defensa y la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco remitieron escrito manifestando su conformidad con el proyecto. Trasladada esta información a Red Eléctrica, esta remitió escrito manifestando su toma de razón.

El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia remitió escrito manifestando que no existen infraestructuras de la red primaria de su propiedad que se vean afectadas por el proyecto en el caso de la subestación y en el de la modificación de la línea Gatica–Azpeitia. En el caso de la línea Gatika–Frontera Francesa, el Consorcio de Aguas informa que existen afecciones y solicita un estudio de viabilidad al promotor. En el caso de la estación conversora, el Consorcio de Aguas manifiesta que existen afecciones y plantea que deberá solicitarse autorización para la realización de las obras. Traslado el informe del Consorcio de Aguas a Red Eléctrica, esta remitió escrito proponiendo un estudio más detallado de las afecciones existentes. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Consorcio de Aguas, este remitió escrito manifestando que queda a la espera del informe de viabilidad y detalle de las afecciones que finalmente pudieran existir, a lo que Red Eléctrica respondió que presentará un estudio de viabilidad antes del inicio de la actividad y justificará que no se producen afecciones, tanto en las infraestructuras que el Consorcio de Aguas considera que se verían afectadas, como en las que ha identificado una posible afección, incluyendo un proyecto de reposición de las infraestructuras afectadas, todo ello sin perjuicio de que el promotor solicite las autorizaciones pertinentes de manera previa a la ejecución de los trabajos.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Bakio, del Ayuntamiento de Laukiz, de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, del Ente Vasco de la Energía (EVE), de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de la Subsecretaría de Fomento, de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del Servicio de Planeamiento Urbanístico del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (Diputación Foral de Bizkaia) y de la Subdelegación de Defensa en Bilbao del Ministerio de Defensa.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de Pasaia, al Consejo de Seguridad Nuclear, a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, a Capitanía Marítima de Bilbao, a Capitanía Marítima de Pasaia, a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco (Ihobe), a la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Servicio de Montes de la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, a la Demarcación de Costas del País Vasco, a la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al Departamento de Sanidad y Consumo de la Subdirección de Salud Pública del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Patrimonio de la Secretaría de Estado de Defensa, al Departamento de Seguridad de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Gobierno Vasco, a la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, al Instituto Español de Oceanografía, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca de Turismo (Basquetour), a Alnitak Marine Research Centre, a la Asociación Agraria Ehne Bizkaia, a la Asociación Astondopunta, a la Asociación Centaurea, a la Asociación de Empresas de Pesca de Bacalao, Especies Afines y Asociadas (ARBAC), a la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), a la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, a la Asociación Eguzki Talde Ekologista, a la Asociación Espitzu, a la Asociación Medioambiental Izate Ingurugiroaren Taldea, a la Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (ANABAC), a la Asociación Naturalista Txipio Bai, a la Asociación Txirpial, a la Asociación Vasca de Amigos de los Delfines y Ballenas, a Bizkaia Euskal Nekazarien Batasuna (ENBA), a Butroik Bizirik, a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM), al Centro Tecnológico Experto en Innovación Marina y Alimentaria (AZTI), al Ciclo Internacional de Cine Submarino, al Círculo de Empresarios Vascos, al Colegio Oficial de Ingenieros de Bizkaia, a la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK), a la Confederación Empresarial Vasca (CONFEBASK), al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, a la Delegación del Gobierno en el País Vasco, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, a la Dirección de Pesca y Acuicultura de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, a la Dirección de Tecnología e Innovación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial del Departamento de Promoción Económica (Diputación Foral de Bizkaia), a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, al Ente Vasco de la Energia (EVE), a la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de Euskadi, a la Federación Nacional de Cooperativas de Pescadores, a Greenpeace, a Ingeniería Sin Fronteras del País Vasco, al Instituto Hidrográfico de la Marina, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), al Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (Neiker Tecnalia), a Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Organización Ecologista Oceana, a la Organización de Productores de Pesca de Altura del Puerto de Ondarroa (OPPAO), a la Organización de Productores de Túnidos Congelados (OPTUC), a Sagarrak Ekologista Taldea, a la Secretaría de Estado de Energía, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a SEO/Birdlife, al Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente (Diputación Foral de Bizkaia), al Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura (Diputación Foral de Bizkaia), al Servicio de Estudio e Hidrología de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales (Diputación Foral de Bizkaia), al Servicio de Fauna Cinegética y Pesca (Diputación Foral de Bizkaia), al Servicio de Gestión Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales (Diputación Foral de Bizkaia), al Servicio de Instalaciones Radiactivas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, al Servicio de Planeamiento Urbanístico del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (Diputación Foral de Bizkaia), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA), a la Sociedad para el Estudio y la Conservación de la Fauna Marina (Ambas Elkartea), a la Sociedad para la Conservación de Vertebrados (SCV), a la Subdelegación de Defensa en Bilbao del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subsecretaría de Fomento, a la Unión de Silvicultores del Sur de Europa (USSE), a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco, a WWF/ADENA, a Aktual (Cultura-Ocio-Turismo), a la Asociación Cultural Eguzkizaleak, a la Asociación de Armadores de Buques de Gipuzkoa (GARELA), a la Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Bacalao Gipuzkoa (ARGIBA), a la Asociación de Medianos y Pequeños Pesqueros al Fresco Norte y Noroeste de España (NORPESC), a la Asociación Ornitológica Lanius, a la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia, a la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa, a la Fundación Instituto de Transporte y Comercio, a Natur-Asociación Euskalherria, a la Organización de Productores de Pesca de Bajura de Guipúzcoa (OPEGUI), a la Organización de Productores de Pesca de Bajura de Vizcaya (OPESCAYA) y a la Sociedad Española de Cetáceos (SEC).

Con fecha 4 de mayo de 2022, la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe en relación con las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de los proyectos presentados.

Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El conjunto de proyectos que integran el proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 26 de diciembre de 2022).

De conformidad con la condición general 2 de la citada DIA, el proyecto deberá desarrollarse según las alternativas «EC4 – arboleda alta» para la estación conversora, «CT2» para el trazado de cable subterráneo, «PE-1» para la conexión tierra-mar y «II-intermedia» para el trazado de cable submarino.

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

– La elaboración de un proyecto específico de desmantelamiento de las dos LAAT de 400kV existentes Gatica-Lemoiz I y II, sometido previamente a evaluación de impacto ambiental, queda vinculado de forma expresa a la ejecución de la interconexión, debiendo ser presentado ante la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras.

– Deberá tenerse en consideración, una vez aprobado, el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Nordatlántica en base al Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

– El Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá ser validado por la Consejería de Sostenibilidad Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, en los términos establecidos por la DIA.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el documento en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015). Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación Gatica 400 kV. Con fecha 5 de junio de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta, así como sus apreciaciones al respecto. En este sentido, manifiesta Red Eléctrica que se debería reflejar en la resolución el cambio en el alcance del proyecto de ampliación de la subestación de Gatica, debido al retraso en la instalación de un nuevo transformador para un horizonte superior a 2026. Dicha alegación ha sido tenida en cuenta en la presente resolución.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 15 de junio de 2023, emitió informe relativo a la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General, con expediente INF/DE/315/23.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea subterránea/submarina en corriente continua a ± 400 kV Gatika-Frontera Francesa, perteneciente al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: Corriente continua.

– Configuración: 2 enlaces independientes.

– Tensión nominal: ±400 kVcc.

– Potencia nominal: 2x1000 MW.

– Flujo de potencia: Bidireccional.

– Factor de carga: 100 %.

– N.º de enlaces: 2.

– N.º de cables totales: 4.

● Cables subterráneos (enlaces 1 y 2):

○ Tipo de cable subterráneo: Cable unipolar de aislamiento seco (XLPE).

○ Sección del conductor:

□ Tramos sin perforación horizontal dirigida (PHD) o con 1 PHD por cada cable.

□ HVDC: 1800 mm2 Cu.

□ Tramos con 2 cables HVDC por cada PHD: 2200 mm2 Cu.

● Cables submarinos enlace 1:

○ Tipo de cable submarino: Cable unipolar de aislamiento seco (XLPE).

○ Sección del conductor:

□ Tramo salida al mar (PHD profunda): 1800 mm2 Cu.

□ Cable enterrado o protegido en roca: 1000 mm2 Cu.

● Cables submarinos enlace 2:

○ Tipo de cable submarino: Cable unipolar de aislamiento en masa impregnada (MI).

○ Sección del conductor:

□ Tramos salida al mar (PHD profunda): 2500 mm2 Cu.

□ Cable enterrado o protegido en roca: 1400 mm2 Cu.

– Tipo de instalación:

o Estación conversora-Salida al mar: Zanja con tubos hormigonados.

o Salida al mar-frontera francesa:

○ Fondo con sedimentos: Cables directamente enterrados.

○ Fondo rocoso: Cables en superficie protegidos mediante vertido de roca.

– Longitud aproximada:

o Tramo subterráneo: 12,65 km aproximadamente.

o Tramo submarino: 106,5 km aproximadamente.

– Términos municipales afectados: Gatika, Munguía, Maruri-Jatabe y Lemóiz

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, pertenecientes al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.

Las características generales de la aparamenta en las diferentes partes de cada uno los estos sistemas de conversión son:

Parque de 400 kV (CA). Nueva aparamenta:

– Tensión Nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: intemperie.

– Configuración: Conexión simple de la salida de calle de la subestación de transporte al conjunto de los tres transformadores monofásicos de conversión para cada convertidor (o sistema).

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Parque de 400 kV (CA). Nueva aparamenta:

– Tensión Nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Simple barra.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Convertidores CA/CC. Nuevos equipos:

– Tecnología: VSC (Voltage Sourced Converter), MMC (Modular Multilevel Converters).

– Instalación: Interior.

– Sistema basado en electrónica de IGBTs (Insulated Gate Bipolar Transistors).

– Módulos de los convertidores de aislamiento en aire.

– Sistema de refrigeración de los módulos de los convertidores mediante agua.

– Tensión en alterna del convertidor (sin carga): 400 kV.

– Tensión en continua del convertidor: ± 400 kV.

– Corriente nominal en alterna del convertidor: 1.753 A.

– Corriente nominal en continua del convertidor: 1.563 A.

Parque de continua. Nueva aparamenta:

– Tensión Nominal de polo a tierra Udn: 400 kV.

– Tensión máxima de polo a tierra Udmáx: mínimo 1,05 Udn.

– Dos sistemas ± 400 kV independientes, con flujo de potencia reversible.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie, salvo terminales de cable (interior).

– Intensidad nominal: 1.563 A.

– Terminales de paso de aéreo a 2 cables aislados secos de 1800 mm2 Cu.

Las principales características de la línea AC de alimentación de la estación conversora doble circuito subterránea, son las siguientes:

– Enlace 1:

● Tipo de cable: 400 KV XLPE 2500.

● Longitud: 500 m/fase x 3= 1500 m.

– Enlace 2:

● Tipo de cable: 400 KV XLPE 2500.

● Longitud: 800 m/fase x 3=2400 m.

– Longitud total cable 400 KV XLPE 2500: Enlace 1 + Enlace 2= 3900 m.

Tercero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, perteneciente al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.

La estación conversora requerida para posibilitar la implantación de esta infraestructura de interconexión internacional, requiere la modificación de la línea a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia.

La modificación a realizar en la línea solo afecta al tramo comprendido entre la subestación Gatica y el apoyo 3 de la misma, dentro de los términos municipales de Gatika y Mungia, implicando una variación en la traza actual.

El nuevo trazado de línea requiere tres nuevos apoyos (1, 2 y 2 Bis), con un nuevo tramo de línea asociado que discurre entre el pórtico de Gatica y el nuevo apoyo 2 Bis, con una longitud de 650 metros, continuando la línea entre el apoyo 2Bis y el apoyo 3 con su trazado previo.

El tramo de la línea existente que se va a desmantelar al ser sustituido por el nuevo trazado, está comprendido entre el pórtico de Gatica y la nueva ubicación del apoyo 2Bis por el trazado existente tiene una longitud total de 566 metros, e incluye el desmontaje de los actuales apoyos 1 y 2.

Las características generales del nuevo tramo de línea son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Origen de la línea de alta tensión: SE Gatica.

– Final de la línea de alta tensión: Nuevo apoyo T-2 Bis.

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 1.621 MVA/circuito; Invierno: 1.798 MVA/circuito.

– N.º de circuitos: 1.

– N.º de conductores por fase: 2.

– Tipo de conductor: AL/AW Cardinal.

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

– N.º de cables de tierra convencional: 1.

– Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AWG.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud: 650 m.

– Términos municipales afectados: Gatika, Mungia.

Las características generales del tramo de línea a desmontar son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Primer apoyo a desmantelar: Apoyo 1.

– Último apoyo a desmantelar: Apoyo 2.

– N.º de circuitos: 1 dispuesto en capa.

– N.º de conductores por fase: 2.

– Tipo de conductor: AL/AC Cardinal.

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 fibras.

– N.º de cables de tierra convencional: 1.

– Tipo de cable de tierra convencional: AC 83.

– Aislamiento: vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud tramo a desmontar: 566 m.

– Términos municipales afectados: Gatika.

Cuarto.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para ampliación de la subestación Gatica 400 kV, perteneciente al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.

Las características principales de la subestación, en el parque de 400 kV, son las siguientes:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

– Términos municipales afectados: Gatika.

La actuación contempla la instalación de siete interruptores en el parque de 400 kV. La configuración de la subestación en el parque de 400 kV será la siguiente:

– Calle 1:

● Posición 1: TRP5 400/132. A instalar.

● Posición 2: celda central. A instalar.

● Posición 3: ATP1 400/220. A instalar.

– Calle 2:

● Posición 1: reserva no equipada.

● Posición 2: celda central.

● Posición 3: ATP2 400/220.

– Calle 3:

● Posición 1: Estación Conversora 1. A instalar.

● Posición 2: celda central. A instalar.

● Posición 3: Güeñes.

– Calle 4:

● Posición 1: Estación Conversora 2. A instalar.

● Posición 2: celda central. A instalar.

● Posición 3: Amorebieta.

– Calle 5:

● Posición 1: Azpeitia.

● Posición 2: celda central.

● Posición 3: Reserva equipada LMZ1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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