El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013, establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.
El objetivo general del Programa es generar un impacto científico, tecnológico, económico y social a partir de la inversión de la Unión en I+i a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad en todos los Estados miembros, en particular la de sus empresas, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la realización de los objetivos y políticas de la Unión, hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) conforme a los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, así como reforzar el Espacio Europeo de Investigación (en adelante, EEI). Así, el Programa maximizará el valor añadido de la Unión, centrándose en objetivos y actividades de los que no pueden ocuparse eficazmente los Estados miembros por sí solos, pero sí mediante la cooperación.
El Programa persigue, así, desarrollar, promover e impulsar la excelencia científica, apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos fundamentales y aplicados de alta calidad, de capacidades, tecnologías y soluciones, apoyar la formación y la movilidad de los investigadores, atraer talentos a todos los niveles y contribuir a la plena movilización de la reserva de talento de la Unión en las acciones que reciban ayuda del Programa; generar conocimiento, intensificar el impacto de la I+i en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer el acceso y la adopción de soluciones innovadoras en la industria europea, en especial en las pymes, y en la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales, incluido el cambio climático y los ODS; fomentar todas las formas de innovación, facilitar el desarrollo tecnológico, la demostración y la transferencia de conocimientos y tecnología, reforzar la implantación y explotación de soluciones innovadoras; y optimizar el rendimiento del Programa con miras a reforzar y aumentar el impacto y el atractivo del EEI, fomentar participaciones basadas en la excelencia de todos los Estados miembros, incluidos los países de bajo rendimiento en I+i, en el Programa, así como facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del citado Reglamento, podrán participar en las acciones del Programa las entidades jurídicas, con independencia de su lugar de establecimiento, incluidas las entidades jurídicas de países terceros no asociados o las organizaciones internacionales, que cumplan las condiciones establecidas en el mismo y las condiciones fijadas en el programa de trabajo o la convocatoria de propuestas correspondiente.
El apartado quinto del mencionado precepto señala que, en el caso de acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, el programa de trabajo podrá disponer que la participación se limite a las entidades jurídicas únicamente establecidas en Estados miembros o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados u otros terceros países, además de los Estados miembros.
Toda limitación de la participación de entidades establecidas en países asociados miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser conforme a los términos y condiciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Por razones excepcionales y debidamente justificadas, a fin de garantizar la protección de los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros, el programa de trabajo también podrá excluir la participación en determinadas convocatorias de propuestas de entidades jurídicas establecidas en la Unión o en países asociados controladas directa o indirectamente por terceros países no asociados o por entidades jurídicas de terceros países no asociados, o supeditar su participación a determinadas condiciones establecidas en el programa de trabajo.
Corresponde así a la Comisión Europea la responsabilidad final del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», revisando y valorando los datos que aporten las entidades participantes en los ámbitos concretos previstas en el artículo 22.5 del Reglamento.
Tras dicha validación, la Comisión Europea se dirige a los Estados miembros requiriendo, a su vez, su valoración, para lo que debe preverse la creación de una comisión de trabajo en la que participen todos los departamentos ministeriales interesados, a fin de dar respuesta a los requerimientos que, procediendo de la Comisión Europea, tengan su origen en el artículo 22.5 del Reglamento y proceder a articular una adecuada colaboración interadministrativa a fin de recabar los datos que resulten de interés para la emisión de su correspondiente dictamen.
Se considera que el Ministerio de Ciencia e Innovación, como Autoridad Nacional Competente en el ámbito del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», debe ser el encargado de promover la creación de la citada comisión, que se adscribirá a dicho departamento ministerial.
Por ello, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión de Garantías de participación en acciones restringidas del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», como órgano colegiado interministerial de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 y al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y a propuesta conjunta con la Ministra de Ciencia e Innovación, el Ministro de Industria, Comercio y Turismo, la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Ministra de Defensa, dispongo:
Se crea la Comisión de Garantías de participación en acciones restringidas del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en adelante, la Comisión), adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, como órgano colegiado interministerial de carácter permanente, que se constituye como grupo de trabajo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Comisión tendrá por función emitir un informe, de carácter no vinculante, en relación con la documentación facilitada por la Comisión Europea a España en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 22.5 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», que se pronunciará sobre los siguientes extremos:
a) Velar, en el ámbito del control de la entidad participante, por que el mismo no se ejerza de manera que:
1.º Restrinja, limite o comprometa su capacidad para desarrollar la acción y conseguir los resultados esperados.
2.º Imponga restricciones en cuanto al acceso a infraestructuras, activos, recursos, propiedad intelectual o conocimiento.
b) Garantizar que no se puede acceder a eventual información clasificada que gestione la entidad por países o entidades inelegibles.
c) Confirmar que el personal de la entidad dispone de las habilitaciones personales de seguridad necesarias vigentes.
d) Conocer, de conformidad con las certificaciones expedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., qué entidad ostenta la propiedad de los IPRs (Derechos de Propiedad Industrial):
1.º Certificando si los IPRs españoles de naturaleza registral registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. están a nombre de la entidad participante.
2.º Suministrando información acerca de los IPRs registrados en otros países u organismos a los que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. pueda acceder.
3.º Certificando las posibles cesiones, transmisiones, licencias u otros negocios jurídicos sobre los IPRs españoles que consten en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
2. Corresponderá a la Comisión el establecimiento de las pautas y metodología que hayan de seguirse a efectos de la emisión del citado informe.
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Secretaría: La Secretaría corresponderá a la persona titular de la Dirección de Programas Europeos y Cooperación Territorial del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por otra persona al servicio de la citada Dirección Programas Europeos y Cooperación Territorial.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3.º Una persona en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., con rango de Subdirección General o asimilada, designada a propuesta de la persona titular de la Dirección del Organismo.
4.º Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con rango de Subdirección General o asimilado, designada a propuesta de su titular.
5.º Una persona en representación del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subdirección General o asimilada, designada a propuesta de su titular.
6.º Una persona en representación del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno, con rango de Subdirección General o asimilada, designada a propuesta de la persona titular del Departamento.
Las personas titulares de las vocalías podrán ser suplidas, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe la autoridad que propuso su nombramiento o, en caso de que su ejercicio corresponda por razón de cargo, por quienes designen las personas titulares de las vocalías.
2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento especializado del personal de los Ministerios de Ciencia e Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Económicos y Transformación Digital y Defensa, pudiendo ser convocados por la persona titular de la Presidencia del órgano, que participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las personas integrantes de la misma, podrán solicitar la presencia en el órgano colegiado de personas en representación de otros departamentos ministeriales, organismos y entidades del sector público, que participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocadas.
1. La Comisión se reunirá, con la periodicidad que resulte precisa para dar lugar al adecuado desarrollo de su actividad en relación con la remisión de documentación que efectúe la Comisión Europea en su ámbito objetivo de actuación, y siempre que sea convocada en tales términos por su la persona titular de la Presidencia.
2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario de manera presencial, pudiendo no obstante celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las sesiones que celebre la Comisión a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión se entenderá válidamente constituida de forma presencial o a distancia cuando concurran la mitad de sus vocales, además de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les suplan.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros de la Comisión, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como tal órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros y así lo decidan.
6. En las actas que se levanten para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de la reunión anual, que habrá de ser presencial.
7. El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El funcionamiento de este órgano colegiado no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con los departamentos ministeriales, organismos y entidades que forman parte de esta Comisión no conllevará la percepción de ningún tipo de retribución, sin perjuicio del abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su firma.
Madrid, 27 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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