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Documento BOE-A-2023-17808

Orden TED/921/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 114765 a 114768 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/21/ted921

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final sexta, modificó el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. (en adelante, FRER), de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El FRER tiene por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de: a) aguas y dominio público hidráulico; b) costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; c) cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática; d) prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; e) protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques; f) meteorología y climatología, y g) cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.

Además de su objeto, su ley de creación contempla las principales líneas reguladoras del nuevo instrumento que, junto con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación, conforman el régimen jurídico al que el Fondo está sujeto, habiéndose concretado por vía reglamentaria algunas cuestiones que requieren de un mayor desarrollo. En particular, el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. desarrolla el ámbito e instrumentos de actuación del FRER, sus órganos de contratación, las normas de gestión y evaluación que le serán de aplicación, así como su régimen económico y presupuestario.

El artículo 6 contempla en su apartado 1 los órganos de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de los que se llevará a cabo la contratación del FRER, añadiendo su apartado 2 que los órganos de contratación aplicarán el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La experiencia práctica acumulada en la celebración de Mesas de contratación para la adjudicación de expedientes del FRER ha determinado la conveniencia de regular una Mesa dedicada únicamente a dichos expedientes, diferente de la Mesa única de contratación del Ministerio, contemplando una composición más reducida que permita una actuación más ágil y adecuada a las particularidades del régimen económico-presupuestario del FRER.

Esta orden ha sido objeto del preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en primer lugar, en relación al principio de necesidad, eficacia y eficiencia, se requiere la presente norma dado que es preciso dotar al FRER de un mecanismo de respuesta más ágil y eficaz para la consecución de sus objetivos. En relación a la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para la creación de la Mesa de contratación. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea., generando estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera.

Dos. Se añade la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Creación, adscripción y composición de la Mesa Especial relativa a los expedientes correspondientes al FRER.

1. Se crea la Mesa Especial de Contratación relativa a los expedientes correspondientes al FRER., de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y cuya función es asistir con carácter permanente a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente como órgano de contratación en los expedientes que se tramiten correspondientes al FRER.

2. La Mesa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Oficialía Mayor.

b) Cuatro vocales por designación en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Estos vocales serán funcionarios destinados en puestos de nivel 28 o superior, nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

c) Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

d) Una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario.

Este vocal será un funcionario destinado en un puesto de nivel 28 o superior, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

3. Actuará como secretario, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, un funcionario de la Oficialía Mayor destinado en un puesto de nivel 26 o superior, que será nombrado por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la persona titular de la Oficialía Mayor.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) La persona que ocupe la presidencia será sustituida por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente tal y como se indica en el apartado 2, letra b).

b) Los vocales por designación serán sustituidos por funcionarios del mismo órgano superior que las personas titulares y deberán estar destinados en puestos de nivel 26 o superior. Estos vocales suplentes serán nombrados en el mismo acto de nombramiento que los vocales titulares por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

c) Los representantes de la Abogacía del Estado y del órgano de contratación con funciones relativas al control económico-presupuestario serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos, designados por el mismo procedimiento que sus titulares.

d) El secretario de la Mesa será sustituido por otro funcionario de la Oficialía Mayor que ocupe un puesto de nivel 26 o superior, que también será nombrado por la persona titular de la Subsecretaría a propuesta de la persona titular de la Oficialía Mayor.

5. Para la válida constitución de la Mesa Especial de Contratación relativa a los expedientes correspondientes al FRER a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Cuando esta Mesa intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

6. Esta composición deberá publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

7. En lo no regulado por esta disposición adicional, se aplicará la regulación prevista para la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, regulada en el artículo 7 de esta orden.»

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados previstos por esta orden.

Los expedientes de contratación correspondientes al FRER iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden en los que hubiera intervenido la Mesa Única de Contratación continuarán su tramitación con intervención de la Mesa Especial de Contratación relativa a los expedientes correspondientes al FRER prevista en la disposición adicional segunda de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, según las normas recogidas en la misma y manteniéndose válidos todos los acuerdos tomados por la Mesa Única de Contratación hasta la fecha de su entrada en vigor.

A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos 7 días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el Perfil del Contratante y la celebración de la primera actuación de la Mesa Especial de Contratación relativa a los expedientes correspondientes al FRER, ya se trate de expedientes iniciados antes o después de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 03/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 2 y renumera la única como adicional 1 de la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, (Ref. BOE-A-2021-11959).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organización de la Administración del Estado

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