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Documento BOE-A-2023-18080

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida mediante la Resolución de 30 de julio de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116585 a 116588 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Mediante Resolución 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea concedió una exención de dos años de duración al cumplimiento de los apartados 3 y 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, a los requisitos SPO.IDE.A.130, SPO.IDE.A.131 y SPO.IDE.A.145 previstos en el anexo VIII del mismo reglamento y al artículo 3 del Reglamento (UE) número 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo, aplicable a los operadores de la aeronave Air Tractor AT-802 y Air Tractor AT-802A que realizasen operaciones no comerciales, operaciones de instrucción en organizaciones de formación aprobadas y operaciones comerciales especializadas.

La concesión de la exención estaba amparada en las medidas de flexibilidad contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018, en adelante Reglamento Base, que contempla dichas medidas en su artículo 71.1 y 71.2.

Con el fin de disponer del tiempo necesario para la tramitación y aprobación de la modificación de la normativa aplicable para eximir a los Air Tractor de lo arriba señalado, de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento Base, se prorrogó la exención en los años 2019 y 2021.

Previo al término de la última prórroga concedida se hace necesario nuevamente ampliar la validez de esta exención, por un tiempo limitado y mientras no se produzca la necesaria modificación del Reglamento (UE) número 965/2012, de conformidad con el artículo 71.1 y 71.2 del Reglamento Base, ya que se mantienen las condiciones que justifican la exención y que se describen a continuación:

– Las aeronaves AT-802 y AT-802A son aeronaves monomotor de turbina, con un certificado de tipo restringido para operaciones agrícolas y de lucha contra incendios forestales, con tren de aterrizaje fijo, no presurizadas, certificadas para operar únicamente según las reglas de vuelo visual VFR, a una altitud máxima de vuelo de 12 500 pies y con una velocidad máxima de crucero de 145 nudos,

– Las aeronaves AT-802 y AT-802A pertenecen a la misma clase que modelos similares como el AT-402, AT-502 y AT-602 clasificadas como aeronaves no complejas (a las que les aplica la Parte NCO),

– El diseño original de las aeronaves no incluye el equipo especificado en SPO.IDE.A130, SPO.IDE.A.131 y SPO.IDE.A.145 y su instalación supondría dificultades técnicas y costes que no serían asumibles por los operadores,

– Los pilotos actualmente habilitados para operar estas aeronaves no han sido instruidos en la utilización del TAWS, ACAS II y FDR, puesto que tanto el entrenamiento como la verificación en vuelo requerida para la obtención y revalidación de la habilitación de clase AT-4/5/6/8 SET en el AT-802 y AT-802A, es la misma requerida para otros modelos del fabricante como son los Air Tractor AT-502 y AT-602, clasificadas como aeronaves no complejas, que difieren fundamentalmente en la capacidad de carga,

– La parte SPO permite desconectar los equipos TAWS y ACAS durante este tipo de tareas especializadas que por sus características suponen alertas no deseadas de estos sistemas de forma continua,

– Si bien el MCTOM varía entre los 6 713 kg (14 800 lbs) y 7257 kg (16 000 lbs), es importante tener en cuenta que los AT-802 y AT-802A disponen de una capacidad de carga de hasta 3 628 kg (8 000 lbs), lo que implica que la mitad del MCTOM lo constituye la carga que es capaz de transportar la aeronave. Por tanto, gran parte de las operaciones se realizan con una masa al despegue inferior a 5 700 kg.

Adicionalmente, cabe señalar que las especiales características de los AT-802 y AT-802A en las operaciones especializadas y las operaciones de lucha contra incendios, tanto a nivel nacional como a través del mecanismo de protección civil de la UE, hacen que actualmente no existan otras aeronaves similares en el mercado que puedan sustituirlos, mitigando cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha evaluado los sucesos de la operación de los AT-802 y AT-802A relacionados con la exención, concluyendo que no se ha encontrado ninguno relevante durante la validez de la exención y las sucesivas prórrogas.

Por tanto, el nivel de exposición al riesgo sigue siendo bajo y la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables del Reglamento Base están garantizados.

Asimismo, es necesario tener en cuenta las condiciones establecidas en las recomendaciones formuladas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, con referencia ES/02/2018, 712-19-0059-ES y 712-21-0173-ES, a la exención ya concedida.

Fundamentos de Derecho

Primero. Normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 71 del Reglamento 1139/2018, los Estados miembros podrán conceder exenciones a los requisitos de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del capítulo III.

La exención se refiere:

1. A los apartados 3 y 5 del artículo 5, y a los requisitos SPO.IDE.A.130, SPO.IDE.A.131 y SPO.IDE.A.145 del Reglamento 965/2012, y

2. Al artículo 3 y al anexo del Reglamento 1332/2011.

Segundo. Habilitación y competencia.

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,

La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2026, la exención concedida mediante la Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificada por la Resolución de 30 de noviembre de 2017, ésta por la Resolución de 22 de Julio de 2019, y esta última por la Resolución de 30 de Julio de 2021,

– Uno: al cumplimiento con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, a los operadores que tengan su sede principal, su residencia o estén establecidos en España, que realicen operaciones no comerciales con el avión Air Tractor AT-802 y AT-802A, de manera que la operación de estos aviones se realice cumpliendo con el anexo VII (Parte NCO), en lugar de con el anexo VI (parte NCC), del citado reglamento.

– Dos: al cumplimiento con el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre, a las organizaciones de formación aprobadas de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil y cuya sede principal esté en España, para impartir el entrenamiento para la obtención y/o renovación de la habilitación de clase AT-4/5/6/8 SET en el AT-802 y AT-802A de manera que la operación se realice cumpliendo con el anexo VII (Parte NCO), en lugar de con el anexo VI (parte NCC), del citado reglamento.

– Tres: al cumplimiento con los requisitos SPO.IDE.A.130 (Sistema de advertencia y alarma de impacto), SPO.IDE.A.131 (Sistema anticolisión de a bordo) y SPO.IDE.A.145 (Registrador de datos de vuelo) del anexo VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre a aquellos operadores que tengan su sede principal, su residencia o estén establecidos en España y realicen operaciones comerciales especializadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre con el avión Air Tractor AT-802 y AT-802A.

No obstante lo anterior, y en cumplimiento de las Recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea número ES/02/2018, 712-19-0059-ES, y 712-21-0173-ES en lo relativo al requisito SPO.IDE.A.145, esta exención no será aplicable a los aviones Air Tractor AT-802 y AT-802A con un certificado de aeronavegabilidad individual expedido por primera vez el 1 de enero de 2016 o con posterioridad a dicha fecha.

Los AT-802 y AT-802A con un certificado de aeronavegabilidad individual expedido por primera vez el 1 de enero de 2016 o con posterioridad a dicha fecha, realizando operaciones comerciales especializadas, deberán estar equipados con un equipo capaz de grabar los datos del vuelo y/o imágenes, capaz determinar la trayectoria de vuelo y la velocidad del avión. Este equipo podrá ser:

• Un registrador de datos de vuelo o FDR en sus siglas en inglés aprobado bajo el estándar TSO-C124b/ESTO-C124b o equivalente,

• Un sistema de recopilación y monitorización de información aprobado bajo el estándar TSO-C197/ESTO-2C197 o equivalente, o

• Cualquier equipo que cumpla el estándar definido en las especificaciones de certificación para cambios y reparaciones estándar (CS-STAN), CS-SC104a.

– Cuatro: al cumplimiento del artículo 3 del Reglamento (CE) número 1332/2011 de la Comisión de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo,

• A las organizaciones de formación aprobadas de conformidad con el Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre, para impartir el entrenamiento para la obtención y/o renovación de la habilitación de clase AT-4/5/6/8 SET para las aeronaves AT-802 y AT-802A,

• A los operadores que tengan su sede principal, su residencia o estén establecidos en España que realicen operaciones no comerciales con el avión Air Tractor AT-802 y AT-802A, y

• A los operadores que tengan su sede principal, su residencia o estén establecidos en España y realicen operaciones comerciales especializadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) número 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre con las aeronaves Air Tractor AT-802 y AT-802A.

Segundo. Vigencia.

La autorización de exención indicada en el apartado anterior se concede única y exclusivamente en las condiciones establecidas y desde el 10 de agosto de 2023 hasta el 9 de agosto de 2026.

Tercero. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2023
  • Fecha de publicación: 07/08/2023
Referencias anteriores
  • PRORROGA de la forma indicada, lo establecido en los apartados 1 a 4 de la Resolución de 16 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9523).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81360).
    • los arts. 9.1 y 26 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Equipos de telecomunicación
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas

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