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Documento BOE-A-2023-18085

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116691 a 116692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-18085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación parcial del Convenio colectivo de Capital Genetic EBT, SL (Código de convenio n.º 90101892012014), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre de 2021, mediante la que se procede al incremento salarial para los años de vigencia del Convenio, Acta que fue suscrita en fecha 11 de enero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta para la modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA FINAL DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CAPITAL GENETIC EBT, SL»

En Vícar (Almería), siendo las 9:30 horas del día 11 de enero de 2023, se reúnen en la sala de juntas de la empresa, las personas relacionadas:

Por la parte social los Delegados de Personal de Almería y Las Palmas:

Don Antonio Rull Rodríguez, (Delegado Personal CCOO) y doña Yaíza Ramírez Santana, (Delegada Personal CCOO).

Por la parte empresarial:

Don David Robleño Jara, en nombre y representación de Capital Genetic EBT, SL.

Se acuerda por los comparecientes continuar la negociación de la modificación parcial del texto articulado y, tras una amplia deliberación y debate sobre la misma, se logra por ambas partes salvar las diferencias sustanciales existentes, llegando a un pleno acuerdo en la modificación definitiva del mismo.

Se procede a la redacción de la modificación del texto definitiva, que es sometida a la firma de todos los integrantes de la comisión negociadora como expresión de la plena aceptación y conformidad con su contenido:

«Artículo 28. Incremento salarial.

Se acuerda un incremento lineal bruto excepcional y puntual por trabajador, para el año 2023, de 1.050 euros brutos anuales.

Dicha cantidad bruta anual se entiende para personas trabajadoras a jornada completa. En caso de jornada reducida está cantidad será proporcional a dicha jornada.

El incremento de estos 1.050 euros brutos anuales se aplicará para el año 2023 sumando los 1.050 euros brutos anuales a las tablas salariales del año 2022.

A lo anterior se exceptuarían los grupos salariales que, tras aplicar la subida, rebasen en 2023 incrementos salariales superiores al 6,5%, considerándose este 6,5% anual el máximo del incremento salarial de cualquiera de los grupos salariales.

Cualquier otro concepto salarial no contemplado en las tablas salariales permanecerá inalterable y con el valor bruto del año 2022.

Para el resto de los años de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las tablas salariales vigentes, un incremento retributivo equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre, siempre y cuando el porcentaje de dicho Índice sea igual o inferior al 2,5 %.

En el caso de que este Índice fuera superior al 2,5 %, se aplicará sobre las tablas salariales vigentes el mencionado porcentaje del 2,5 %.»

Siendo las 13:15 horas del día arriba indicado, se levanta la sesión sin más asuntos que tratar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2023
  • Fecha de publicación: 07/08/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15122).
Materias
  • Biotecnología
  • Convenios colectivos
  • Semillas

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