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Documento BOE-A-2023-18616

Resolución de 14 de agosto de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 29 de junio de 2023, por la que se actualiza y cuantifica el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2023, páginas 119832 a 119834 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-18616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», se ha instrumentado mediante la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas» de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas» es la concesión de subvenciones a órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional.

En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en base a dicha Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se ha aprobado, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha Resolución se establecen los plazos de solicitudes y la documentación a presentar por los solicitantes de estas subvenciones, así como la financiación de la convocatoria en su conjunto y para los distintos plazos establecidos.

La citada Orden establece en su artículo 4.1, referido al destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas, que las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

El artículo 4.4 establece también que la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos según lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento General de Subvenciones). Para implementar dicho régimen, en la citada orden de bases se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante determinados en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Sin embargo, la mencionada orden, no prevé la actualización de los citados módulos al no proyectar la cuantía subvencionable resultante de los mismos a más de un ejercicio presupuestario, tal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto, considerando el incremento de los costes salariales y los que se puedan producir en el futuro, y al proyectarse a más de un ejercicio presupuestario la cuantía subvencionable resultante de los módulos para compensar costes laborales contemplados en el artículo 4.4.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, mediante la Orden TES/678/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha establecido la forma de actualización de dichos módulos, basada en el pertinente informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.

Tal modificación, llevada a cabo por la Orden TES/678/2023, de 21 de junio, añade una nueva disposición adicional sexta a la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, con la siguiente redacción: «En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos previstos en el artículo 2.2, los módulos establecidos en el artículo 4.4.a) para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) y b), de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, podrán ser actualizados hasta la finalización del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiéndose recoger la actualización en las correspondientes convocatorias aprobadas por dicho órgano».

De acuerdo con lo anterior, por Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se ha actualizado y cuantificado, en su ámbito de gestión, el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».

Una vez publicada dicha Resolución de 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 2023, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, se ha detectado que las cantidades establecidas como módulos no son correctas, de acuerdo con los cálculos realizados para su actualización y recogidos en el pertinente informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que procede su modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualiza y cuantifica, en su ámbito de gestión, el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».

Se modifica el artículo único de la Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualiza y cuantifica, en su ámbito de gestión, el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», que queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo único. Actualización y cuantificación, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, del régimen de módulos por el que se concede y justifica la subvención destinada a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”.

En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, el régimen de módulos para la concesión y justificación de las subvenciones contempladas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas» de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en el artículo 4.4.a) de dicha Orden para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) y b) de la misma, quedan actualizados, en los términos previstos en la Orden TES/678/2023, de 21 de junio, por la que se modifica dicha Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, con las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal:

Para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, referido a los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social y al artículo 4.2.b.), referido a los costes de Equipos de Protección Individual (EPI):

Modulo A: El módulo ascenderá a 1.936,67 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación. Este módulo incluye los costes correspondientes de Equipos de Protección Individual (EPI) en cuantía de 392 euros anuales por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.905,00 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación. Este módulo incluye los costes correspondientes de Equipos de Protección Individual (EPI) en cuantía de 588 euros anuales por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2023.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2023
  • Fecha de publicación: 23/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2023
  • La modificación de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se establece por estar modificada por la Resolución de 29 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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