Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-19147

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Yadisema, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Yadisema Fase I, de 116,74 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Pozuelo de Alarcón y Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2023, páginas 123849 a 123864 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19147

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables Yadisema, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de marzo de 2021, complementada en fecha 20 de agosto de 2021 y subsanada en fecha 14 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Yadisema Fase I de 116,74 MW de potencia instalada, situada en los términos municipales de Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación hasta la subestación eléctrica Ventas del Batán 220 kV, ubicadas en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Pozuelo de Alarcón y Madrid, en la provincia de Madrid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de abril de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa de los parques solares fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MW de potencia instalada, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, con código de expediente asociado PFot-572 AC.

Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de mayo de 2021, dictó nuevo acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MW de potencia instalada, Zednemen, de 61,61 MW de potencia instalada, Zednemen Fase II, de 143,01 MW de potencia instalada, Zednemen Fase III, de 56,43 MW de potencia instalada, y Zednemen Fase IV, de 146,15 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, con código de expediente asociado PFot-572 AC. En dicho acuerdo se puso de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Área de Cooperación e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Toledo, y del Ayuntamiento de Alcorcón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto al informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el promotor toma conocimiento de este y realiza una aclaración respecto a la información facilitada, indicando que permite el posicionamiento exacto de las infraestructuras. El Ayuntamiento de Alcorcón y la Diputación Provincial de Toledo emiten posterior respuesta al promotor, de las que no se desprende oposición.

Se ha recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de ADIF Castilla-La Mancha, del Canal Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Enagás SAU, de Telefónica, SAU, y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid emiten respuesta posteriormente, de las que no se desprende oposición, reiterándose en su caso en el establecimiento del condicionado técnico.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Madrid, del que no se desprende oposición a efectos sustantivos, si bien señala que, en relación con el municipio de Madrid, se debería incluir información detallada sobre los siguientes aspectos:

– Contemplar como alternativa de trazado del tramo de la LAT Ventas 2 que discurre en parte por el término municipal de Madrid, la posibilidad de que la línea discurra a lo largo de la A-5 hasta su conexión con la SET Ventas del Batán, que implica menor recorrido y menor afección ambiental.

– En cuanto a la afección al planeamiento urbanístico, el tramo aéreo que discurre desde la M-40 al límite del término municipal de Pozuelo de Alarcón afectará a la población del nuevo desarrollo APE.10.23-RP Instalaciones Militares de Campamento y a las zonas residenciales previstas en el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado UNS.04.07-RP Remate Suroeste-Campamento, debiendo contemplarse su posterior soterramiento en la fase de urbanización de este ámbito.

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado el informe al promotor, este da respuesta a las sugerencias emitidas en el informe, e indica que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en la fase del proyecto constructivo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual responde que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Al no existir registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Indica asimismo que, habiendo trasladado consulta al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo en relación con instalaciones de producción de energía eléctrica construidas o en tramitación, no se observan afecciones a instalaciones autorizadas o en tramitación de competencia autonómica. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad e indica que han informado y consultado sobre posibles afecciones a las empresas que ejercen estas actividades en la zona.

Se ha recibido contestación de Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, en el que solicita documentación técnica complementaria relativa al cumplimiento de las restricciones de uso en las zonas de afección, detalle de accesos y cruzamiento subterráneo de las líneas de evacuación de energía con determinadas carreteras. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual responde que será a través del proyecto concreto de la instalación que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción donde se presente la información técnica complementaria y se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos recogidos en el informe de la DG Carreteras. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, en la que se concluye que los proyectos «afectan a varias conducciones que forman parte del sistema abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Picadas, así como a la conducción de agua potable y el colector de aguas residuales proveniente de la EDAR de Casarrubios del Monte. Las infraestructuras previstas no pueden autorizarse en su totalidad, teniendo en consideración la franja de Servidumbre de paso‐acueducto sobre las conducciones afectadas, que no permite la ejecución de obra alguna sobre la conducción o a una distancia que permita las actuaciones de mantenimiento y reparación». Las infraestructuras que producen afección son:

– La implantación de la planta a PSF Zednemen, ya que una parte se encuentra sobre la servidumbre de paso de la conducción principal del Sistema de Picadas II, afectando también a las arquetas de la conducción.

– Parte de la implantación de la PSF Yadisema y PSF Zednemen III se encuentra sobre la servidumbre de paso de la conducción ETAP‐El Viso, y sus infraestructuras asociadas.

– El apoyo n.º 23 de la línea L/220 kV SC SE Zed I‐SE Zed II y el apoyo n.º 24 de la línea proyectada L/220 kV DC Inicio DC‐SEC Prado están dentro de la servidumbre de la tubería del tramo ETAP‐El Viso del sistema de Picadas.

El organismo propone, una vez revisado el proyecto, realizar una serie de catas a fin de detallar si la actuación proyectada transcurre por esa franja de servidumbre, para obtener mayor precisión geométrica el trazado de la conducción afectada, con el fin de determinar con exactitud la franja de servidumbre. Indica que, en el caso de optar por esta vía, las operaciones deberán ser supervisadas por el personal designado por IACLM. Trasladado el informe al promotor, éste muestra su conformidad, y solicita documentación en formato editable con el fin de buscar las soluciones técnicas adecuadas en la fase del proyecto de ejecución. El organismo responde facilitando la documentación y recomendando que solicite a IACLM una visita técnica conjunta en la fase de proyecto de ejecución.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, indicando que la ejecución de las instalaciones de los proyectos deberán someterse al trámite de calificación urbanística según lo establecido en los artículos 54.13.º b suelo rustico de reserva y 61 suelo rustico no urbanizable de especial protección del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, manifestando que si el proyecto afectara a varios municipios de la provincia de Toledo, como es el caso, habrá que tener en cuenta el artículo 62 del mismo texto legal, según la redacción dada por la modificación introducida por la ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. El promotor muestra conformidad.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, indicando las principales afecciones del proyecto con las infraestructuras de Red Eléctrica de España, solicitando ampliación de información respecto a la línea aérea a 220 kV Ventas-Prado 2, y advirtiendo que el cruzamiento la línea aérea a 220 kV LAT Ventas 2 con el vano 65-66 de la línea a 220 kV D/C Lucero-T de Leganés/Prado Santo Domingo-T de Retamar, propiedad de Red Eléctrica de España, de acuerdo con los datos facilitados, no es reglamentario al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de la línea eléctrica superior y el cable de tierra de la línea eléctrica inferior en el cruzamiento. Dicho cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores y cable de tierra más próximos de ambas líneas en 0,13 metros. Trasladada la respuesta al promotor, este muestra su conformidad, y manifiesta que será a través del proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación objeto de la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y la solicitud de autorización administrativa de construcción donde se incorporen las soluciones técnicas que garanticen el cumplimiento de los condicionantes recogidos en dicha contestación.

Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA en la que solicita información adicional. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad y aporta información adicional. Trasladada dicha respuesta, Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, emite dos contestaciones posteriores en las que establece condicionados técnicos.

Se ha recibido contestación del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo que señala que se están realizando estudios arqueológicos previos y que cuando disponga de ellos emitirá informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, el organismo emite informe con condicionados al proyecto, estableciendo entre otros aspectos lo siguiente:

– Balizado de los restos de la torre circular «Camino Viejo» (07450410044).

– El perímetro de las islas fotovoltaicas de la planta fotovoltaica Zednemen IV no podrá afectar al ancho legal determinado de la «Cañada Real a Ventas de Retamosa» (07450410048).

– Los apoyos 23 y 24 que afectan al yacimiento arqueológico «Pedro Jiménez» (0745520587) en el término municipal de Carranque deberán ser desplazados para evitar la afección al citado yacimiento.

– Balizado del elemento etnográfico «Casas de Tormantos» (07451990057) en el término municipal de El Viso de San Juan.

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, que emite un primer informe del que no se desprende oposición desde el punto de vista patrimonial, si bien señala que el proyecto definitivo deberá ser remitido al Estado Mayor del Ejército del Aire para el análisis de su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta se servidumbres aéreas militares. Remitida al promotor, este muestra su conformidad. Se recibe un segundo informe de esa Dirección General comunicando que el Estado Mayor del Ejército del Aire solicita aclaración en información adicional. Trasladado al promotor, este responde señalando que será a través del proyecto concreto de la instalación, que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción, donde se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos de las servidumbres aéreas militares mencionadas en los informes de la Subdirección General de Patrimonio. Trasladada la respuesta al organismo, este contesta reiterando el contenido de su primer informe.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, manifestando que el trazado de la Línea de evacuación 220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado pasa por parcelas clasificadas según el plan General de Ordenación Urbana vigente de Serranillos del Valle como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no consolidado del plan General y por tanto no hay ningún inconveniente en la realización de su trazado propuesto a excepción de los puntos ap-71 y ap-72 (plano PRA-010.071.21_0-1004) discurren por zona denominada suelo no urbanizable de especial protección-pre parque del curso medio del río Guadarrama. El promotor responde aportando una justificación urbanística de la ubicación de los apoyos 71 y 72, y que será en la fase de proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción donde se concrete definitivamente la instalación. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que remite informe del Departamento de Urbanismo de ese Ayuntamiento, en el que se define la clasificación del suelo, la necesidad de calificación del mismo, los usos permitidos y la adecuación al planeamiento del proyecto presentado. Se describen las afecciones producidas por las líneas, «considerándose que el primer tramo en aéreo (apoyos 40, 41 y 42) y el que está entre los apoyos 43 y 46 están excesivamente alejados (150 metros, aproximadamente) de la autovía R-5, condicionando posibles futuras actuaciones sobre las zonas donde se localizan y se insiste en que se comparta el trazado de las infraestructuras de evacuación de los proyectos de las otras plantas fotovoltaicas en esta zona, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (prado de Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506.» Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, el cual adjunta informe del Técnico Municipal en el que indica que la ubicación del proyecto no contraviene las Normas Subsidiaras en vigor ni hay previsto ningún desarrollo en el Plan General de Ordenación actual; no obstante, recomienda limitar la proximidad de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los proyectados como urbanizables al menos 500 metros, por el impacto visual desde zonas residenciales y la limitación a expansiones futuras. El promotor responde que las instalaciones objeto del expediente son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación, y también que respetan la distancias a los suelos urbanizables. Trasladado al Ayuntamiento, este no muestra oposición, pero se reitera en su observación respecto a la limitación de la aproximación de los parques fotovoltaicos a los suelos urbanos actuales y a los suelos proyectados como urbanizables, la cual no ha sido tenida en cuenta en la documentación presentada. Trasladado este nuevo informe al promotor, este responde:

– Que fruto del trámite de información pública y de un mayor conocimiento de la zona, en fecha 1 de abril de 2023 los promotores presentan ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico adenda al Estudio de Impacto Ambiental, en la que se propone una reducción de la superficie de ocupación de los parques fotovoltaicos, así como el soterramiento de algunos tramos de la línea de evacuación.

– Que en fecha 20 de marzo de 2023, representantes de los promotores y el equipo técnico del Ayuntamiento mantuvieron una reunión en la que los promotores presentaron las modificaciones descritas, y ambas partes coincidieron en que las instalaciones, así como las modificaciones de reducción de superficie y soterramiento de líneas propuestas, son compatibles con la normativa urbanística vigente y están alineadas con los intereses municipales, al respetar los suelos urbanos y urbanizables presentados en el Plan de Ordenación Municipal en tramitación.

Finalmente, el Ayuntamiento de Casarrubios del Monte emite respuesta de la que no se desprende oposición.

Se ha recibido respuesta desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de En medio, que señala en su informe que la presión urbanística a la que se ha visto sometida el municipio, la limitación de soporte para el desarrollo de infraestructuras implícitas a la creación del Parque regional del Curso medio del río Guadarrama y su entorno, y la falta de un plan de estrategia Territorial Autonómica, ha llevado al municipio a convertirse en el receptor de numerosas infraestructuras de carácter supramunicipal durante la década pasada que no se han adecuado a sus fines, y solicita a las administraciones competentes la redacción de un Plan Estratégico que articule y ordene todas las instalaciones fotovoltaicas que se van a llevar a cabo en su término municipal. A su vez, se considera necesario:

– El rediseño de la línea eléctrica aérea L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas), en el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41.

– Que se proceda al soterramiento de los tramos de la L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas que discurren en la franja de terreno existente entre la autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (actuales apoyos AP-18 a AP-24) actuaciones a las zonas residenciales próximas.

Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que dicha solución técnica será recogida en el proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Leganés, el cual aporta diversos informes entre los cuales se encuentran los informes del Técnico en Medio Ambiente, del Técnico en Urbanismo y del Arquitecto Municipal, poniendo de manifiesto la necesidad de soterrar la línea de evacuación de alta tensión a su paso por el término municipal y que discurra por los pasillos eléctricos. Además, se señala que gran parte de las parcelas afectadas por la actuación son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de dominio público y por tanto con condición de inalienables. Adicionalmente, la implantación propuesta afecta a una parcela de titularidad municipal calificada como Redes Generales de Viario, que causará conflicto con las futuras actuaciones de interés público que pudieran llevarse a cabo en dichos suelos y ya adquiridos por el Ayuntamiento, en cumplimento de las determinaciones y destino de los mismos del PGOU. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Trasladado al promotor, este responde que están trabajando en una solución técnica de las instalaciones del presente expediente que vele por los intereses del Ayuntamiento reflejados en los condicionados técnicos del informe, y que la solución técnica será recogida en la fase del proyecto constructivo que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Trasladado al Ayuntamiento, este emite nuevos informes de los Técnicos en los que se mantienen en sus posturas, y entre otras cuestiones se concluye que se hace imprescindible que el trazado en el término municipal de Leganés de la línea de evacuación de alta tensión se realice en traza subterráneo y por los pasillos eléctricos.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Valmojado, el cual aporta informe técnico que informa desfavorablemente debido a que la planta solar Zednemen supondría una instalación no permitida por las Normas Subsidiarias de Valmojado señalando entre otros aspectos que, debido a la extensión de la misma, vulnera los principios de preservación y conservación del suelo rustico establecidos en dichas normas. Trasladado dicho informe al promotor, este argumenta en contra de la consideración del Ayuntamiento. Trasladada a su vez la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este, se ratifica en su posición. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Carranque, Ayuntamiento de Móstoles, el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Batres, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Iberdrola, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Madrileña Red de Gas, Nedgia, SA, Jazztel, y Orange, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de febrero en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 11 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron numerosas alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética del Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Delegación Provincial en Toledo, a la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a GREFA, a SEO/Birdlife, a Áreas Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, Adena, IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), Ecologistas en Acción, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 8 de agosto de 2022, complementado posteriormente con diversas actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, y a las indicadas por los Ayuntamientos de Moraleja de Enmedio y Fuenlabrada.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación.

Adicionalmente, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Además de las condiciones contempladas en la citada resolución DIA, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, según el punto 1.1.1 del condicionado de la DIA.

– La delimitación de las parcelas a ocupar por las plantas fotovoltaicas se ajustará a las condiciones recogidas en el apartado de fauna del condicionado de la DIA. Su configuración en el proyecto definitivo se diseñará de manera coordinada con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según el punto 1.1.2.

– Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica en diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la resolución de DIA, según el punto 1.1.4.

– Para minimizar las afecciones acústicas durante la fase de explotación producida por la proximidad de los inversores a las viviendas se estudiará la posibilidad de reubicarlos para aumentar la distancia que los separa. En todo caso, no se situarán inversores a menos de 50 m de viviendas, conforme al punto 1.2.1.1.

– El trazado de la línea de evacuación deberá discurrir por las zonas indicadas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y soterrado en el término municipal de Leganés, conforme a lo indicado por ambos consistorios en sus respectivos informes (1.2.1.3).

– A su paso por el T.M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura del 50_4C, para alejarla de la urbanización Las Colinas (1.2.1.4).

– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos, dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos derivados de la nueva instalación eléctrica, que confirme el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminación por formas de la energía (1.2.1.5).

– En línea con lo anterior, y conforme a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas, materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una menor afección a la población residente vulnerable en un búfer mínimo de 200 m, ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc. (1.2.1.6).

– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas (1.2.2.4).

– En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (1.2.2.5).

– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.2.6 del condicionado de la DIA.

– La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse, y en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial (1.2.2.7).

– En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.

– Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación (1.2.2.9).

– Las zonas de la planta Yadisema I que ocupan el búfer de 2.500 m en torno al nido 3 de águila imperial, el kernel 50 % de sisón, los búferes de 500 m en torno a los nidos de avutarda, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, deben eliminarse (1.2.3.4.)

– Para la autorización de proyectos que forman parte del despliegue de plantas fotovoltaicas en la zona, se deberá tener en cuenta las superficies máximas admisibles en los radios en torno a los nidos de águila imperial ibérica, de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (1.2.3.5.).

– Se deberá cumplir la condición relativa a Fauna dispuesta en el punto 1.2.3.6 de la DIA.

– Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la línea de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas (412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (1.2.3.7.).

– Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor ecológico de la Sagra (1.2.3.8.).

– No se instalarán paneles en zonas con pendiente superiores al 12 %. En el caso de pendientes superiores al 8 %, se propondrán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada. En dichos casos, además, se incorporarán índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de dichas medidas (1.2.4.4.).

– Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico, como estatal (1.2.4.5.).

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (1.2.5.4).

– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en el apartado 1.2.5 del condicionado de la DIA.

– No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro (1.2.5.16).

– Dados los cambios sustanciales del proyecto, que afectan directamente al paisaje, y el impacto visual de las diferentes infraestructuras en el medio, se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen sobre el mismo y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes (1.2.6.1).

– Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación (carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (1.2.6.2).

– Las resoluciones pendientes de emitir por los órganos autonómicos competentes en Patrimonio Cultural sobre los informes de los trabajos arqueológicos realizados tras las prospecciones arqueológicas condicionarán la viabilidad del proyecto y establecerán las medidas pertinentes para la salvaguarda de los elementos patrimoniales (1.2.7.1).

– En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios de protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica (1.2.8.2).

– Se diseñará, un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor, si fuera el caso, atendiendo al punto 1.2.9.3 del condicionado de la DIA.

– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial, establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (1.2.9.9).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, a lo largo del procedimiento de información pública y del trámite de evaluación ambiental en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 3 y 28 de abril de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto consisten en la reducción de la superficie de implantación de la planta, y la modificación de la infraestructura de evacuación para la evacuación conjunta con otras plantas fotovoltaicas evaluadas en otros expedientes. Así, los promotores de 20 plantas fotovoltaicas con permiso de acceso a la red de transporte en los nudos Leganés, La Fortuna, Prado de Santo Domingo, y Ventas del Batán han presentado una evacuación conjunta y coordinada, gran parte de la cual se tramita en la precitada DIA de 29 de mayo de 2023. Así, la evacuación que inicialmente se planteaba mediante líneas de doble circuito con un trazado paralelo en parte de su recorrido, pasa a resolverse en parte de su trazado mediante una única línea de 4 circuitos, eliminando 70 km aproximadamente de longitud global de la evacuación.

La infraestructura necesaria para la evacuación de la instalación fotovoltaica Yadisema Fase I cuenta con cobertura ambiental completa en la precitada DIA (Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 Mwinst, Zednemen Fase II, de 143,01 Mwinst, Zednemen Fase III, de 56,43 Mwinst, y Zednemen Fase IV, de 146,15 Mwinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid»).

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Ventas del Batán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Ventas del Batán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de agosto de 2023, los promotores Energías Renovables Zednemen, SL y Energías Renovables Yadisema SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Zednemen Fase IV y Yadisema Fase I en la subestación Ventas del Batán 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación Casarrubios.

– L/220 kV SC SE Casarrubios-Apoyo Inicio DC Prado/Ventas.

– L/220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado.

– L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas.

– L/220 kV SC Apoyo Final DC Prado/Ventas-SE Ventas del Batán (REE).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 21 de agosto de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa de las plantas solares fotovoltaicas Yadisema Fase I, Zednemen, Zednemen Fase II, Zednemen Fase III y Zednemen Fase IV, y su infraestructura de evacuación común, ubicadas en las provincias de Madrid y Toledo.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Energías Renovables Yadisema, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Yadisema Fase I, de 116,74 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaico Yadisema Fase I (TM Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan-Toledo)», fechado en noviembre de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 116,74 MW.

– Potencia total de módulos: 116,98 MW.

– Potencia total de inversores: 116,74 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 90 MW.

– Términos municipales afectados: Casarrubios del Monte y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación están recogidas en:

– El «Proyecto técnico administrativo: Subestación Eléctrica Casarrubios 220/30 kV, término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en marzo de 2021.

– En el «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV SC SE Casarrubios-apoyo inicio DC Prado/Ventas (Término municipal de Casarrubios del Monte (Provincia de Toledo)», fechado en noviembre de 2021.

– En el «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV DC apoyo inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora Prado (Términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Provincias de Toledo y Madrid)», fechado en noviembre de 2021.

– En el «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV DC SE Colectora Prado-apoyo final DC Prado/Ventas (Términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles y Fuenlabrada (Provincia de Madrid)», fechado en agosto de 2021.

– Y en el «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV SC Apoyo final DC Prado/Ventas-SE Ventas del Batán (REE) (Términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Alcorcón y Pozuelo de Alarcón (Provincia de Madrid)», fechado en noviembre de 2021.

Dichas infraestructuras de evacuación se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Casarrubios 220/30 kV.

– La subestación eléctrica Casarrubios 220/30 kV está ubicada en Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la Subestación Eléctrica Casarrubios 220/30 kV y finalizará en la Subestación Ventas del Batán 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica. La línea aérea consta de cuatro tramos.

● El primer tramo conecta la Subestación Eléctrica Casarrubios en línea aérea de Simple Circuito Dúplex, con al Apoyo Inicio DC Prado/Ventas. La longitud aproximada de este tramo es de 2,12 km. Consta de una alineación y 10 apoyos y se ubica en Casarrubios del Monte (Toledo).

● El segundo tramo, en línea aérea de Doble Circuito Dúplex, tiene su origen en el Apoyo Inicio DC Prado/Ventas, situado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo) y discurre a través de 24 alineaciones y 89 apoyos, hasta la SE Colectora Prado, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid). Tiene una longitud de 19,18 km, y discurre por los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Carranque, Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio, situados en las provincias de Toledo y Madrid.

● El tercer tramo de Doble Circuito Dúplex, tiene su origen en la SE Colectora Prado, situada en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid) y discurre hasta el Apoyo Final DC Prado/Ventas, en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid). Esta línea tiene una longitud total de 12,02 km, dividido en tres tramos, que discurren por los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles y Fuenlabrada, situados en la provincia de Madrid, a través de 22 alineaciones y 48 apoyos, hasta el Apoyo Final DC Prado/Ventas:

○ El primer tramo es en aéreo y tiene una longitud de 8,89 km.

○ El segundo tramo es en subterráneo y tiene una longitud de 1,50 km.

○ El tercer tramo es en aéreo y tiene una longitud de 1,63 km.

● El cuarto tramo, de Simple Circuito Dúplex, tiene su origen en el Apoyo Final DC Prado/Ventas, situado en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid) y discurre a través de 21 alineaciones y 40 apoyos, además de dos tramos subterráneos, hasta la SE Ventas del Batán (REE), en el término municipal de Madrid. Esta línea tiene una longitud total de 14,63 km y está distribuida de la siguiente manera:

○ Primer tramo aéreo: 5,93 km.

○ Primer tramo subterráneo: 2,88 km.

○ Segundo tramo aéreo: 2,87 km.

○ Segundo tramo subterráneo: 2,94 km.

La línea discurre por los términos municipales de Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Madrid y Pozuelo de Alarcón, todos situados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid