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Documento BOE-A-2023-19477

Acuerdo de 6 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Don Benito y Villanueva de la Serena, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2023, páginas 125009 a 125011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-19477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 6 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativa a la agrupación de los juzgados para guardia para la prestación del servicio durante los fines de semana en los partidos judiciales de Don Benito y Villanueva de la Serena, con las observaciones reflejadas en el presente informe.

Segundo.

Acordar la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Don Benito y Villanueva de la Serena, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones:

1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Don Benito y Villanueva de la Serena, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 15:00 horas y hasta las 20:00 horas del domingo, se llevará a cabo por un solo juez/magistrado y un solo letrado de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.

Cuando el fin de semana estuviese antecedido o seguido de un día festivo nacional o autonómico, el servicio de guardia se prestará durante todo el periodo.

Cuando el juez o magistrado al que corresponda prestar funciones de guardia hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le corresponde prestar el servicio de guardia para la agrupación de juzgados, será sustituido por su sustituto natural.

2. Los jueces y magistrados de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del juez o magistrado que efectivamente preste el servicio.

Asimismo, estos mismos jueces y magistrados deberán asegurarse, al tiempo de la finalización del servicio, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al juez o magistrado encargado del servicio de guardia.

3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el juez o magistrado que preste el servicio de guardia para la agrupación de juzgados deberá tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de salas virtuales; números de teléfono del funcionario de guardia, del representante del Ministerio Fiscal, del médico forense de guardia de los puestos de la Guardia Civil respectivos, etcétera).

4. Los jueces y magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de juzgados deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal en todos los partidos judiciales afectados. Se librarán los oficios necesarios para que por la administración prestacional competente se adopten las medidas oportunas para que el juez o magistrado pueda trabajar en los respectivos juzgados con los medios materiales necesarios para el desempeño del servicio de guardia.

5. Los jueces y magistrados que forman parte de la agrupación de juzgados se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.

6. En materia de violencia de género (incluyendo delitos de quebrantamiento), el juez o magistrado que se encargue de prestar el servicio de guardia practicará las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución.

7. Los jueces y magistrados integrantes de la agrupación de juzgados procurarán asumir, durante el servicio de guardia intersemanal o el fin de semana que les corresponda aquellos procedimientos en los que se prevea la intervención de la Guardia Civil y que sean de especial complejidad, bien por el número de detenidos, bien por la materia.

8. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el juez de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:

1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la intervención de la autoridad judicial.

2.º Regularización de detenidos.

3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.

4.º Demás diligencias del servicio de guardia.

9. Se considera conveniente la coincidencia entre el juez y el letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura las medidas organizativas precisas.

Tercero.

Este régimen de prestación del servicio de guardia, durante fines de semana, en los partidos judiciales de Don Benito y Villanueva de la Serena, se prestará de forma provisional durante un período de seis meses, a partir de su entrada en funcionamiento: el fin de semana del viernes 6 al domingo 8 de octubre de 2023, con la finalidad de comprobar y verificar su buen funcionamiento, antes de su aprobación definitiva.

Se adjunta como anexo el calendario de guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir de octubre de 2023.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANEXO I
  VI SA DO LU Órgano judicial
Abril. 31 01 02 03 Ubrique.
07 08 09 10 Arcos de la Frontera n.º 2.
14 15 16 17 Arcos de la Frontera n.º 3.
21 22 23 24 Arcos de la Frontera n.º 4.
28 29 30 01 Arcos de la Frontera n.º 1.
Mayo. 05 06 07 08 Ubrique.
12 13 14 15 Arcos de la Frontera n.º 3.
19 20 21 22 Arcos de la Frontera n.º 4.
26 27 28 29 Arcos de la Frontera n.º 1.
Junio. 02 03 04 05 Arcos de la Frontera n.º 2.
09 10 11 12 Ubrique.
16 17 18 19 Arcos de la Frontera n.º 4.
23 24 25 26 Arcos de la Frontera n.º 1.
Julio. 30 01 02 03 Arcos de la Frontera n.º 2.
07 08 09 10 Arcos de la Frontera n.º 3.
14 15 16 17 Ubrique.
21 22 23 24 Arcos de la Frontera n.º 1.
28 29 30 31 Arcos de la Frontera n.º 2.
Agosto. 04 05 06 07 Arcos de la Frontera n.º 3.
11 12 13 14 Arcos de la Frontera n.º 4.
18 19 20 21 Ubrique.
25 26 27 28 Arcos de la Frontera n.º 2.
Septiembre. 01 02 03 04 Arcos de la Frontera n.º 3.
08 09 10 11 Arcos de la Frontera n.º 4.
15 16 17 18 Arcos de la Frontera n.º 1.
22 23 24 25 Ubrique.
29 30 01 02 Arcos de la Frontera n.º 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/09/2023
  • Fecha de publicación: 15/09/2023
  • Aplicable en los términos señalados en el apartado 3.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19516).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 y 3 del Reglamento aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15939).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Extremadura
  • Juzgados
  • Tribunales Superiores de Justicia

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