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Documento BOE-A-2023-19520

Resolución de 7 de septiembre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023, páginas 125487 a 125489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-19520

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial han suscrito una adenda de prorroga y modificativa el 6 de septiembre de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2023.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al Convenio que fue suscrito el 27 de diciembre 2019 entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como laboratorio asociado al Centro Español de Metrología

Madrid, 6 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, en adelante, FFII, constituida en Madrid, el 2 de noviembre de 1992, e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas por O.M. del MEC de 8 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio de 1993) con el número MAD-1-1-2-3-424, en la que se encuadra el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (en adelante LCOE), con domicilio en Madrid, C/ José Gutiérrez Abascal, 2 (28006 Madrid), y en su nombre y representación don José María Martínez-Val Peñalosa, mayor de edad, en calidad de Director de la FFII y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Víctor Manuel Garrido de Palma, en fecha 16 de julio de 1996, bajo número 1.417 de su protocolo.

De otra parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología».

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 27 de enero de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de febrero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula séptima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«El presente convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes.»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 4 de febrero de 2024.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

Quinto.

Que el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (LCOE) fue designado Laboratorio Asociado al CEM y depositario de los patrones nacionales de la unidad derivada de tensión para valores superiores a 1 000 V y de la unidad de corriente eléctrica para valores superiores a 1 000 A en corriente alterna de baja frecuencia e impulsional por el Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias para ampliar la designación del Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, depositarios de patrones nacionales de medida.

Sexto.

Que la cláusula décima del convenio establece, en cuanto a su régimen de modificaciones, lo siguiente:

«El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicación en el BOE.

Cualquier renovación será parte integrante del presente convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.»

En virtud de lo anterior, ambas Partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial regulador de actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 4 de febrero de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del mismo.

Segundo.

Modificar las cláusulas primera y segunda del convenio, y allí donde dice: «patrones de alta tensión», debe decir: «patrones de alta tensión y patrones de alta corriente alterna de baja frecuencia e impulsional».

Tercero.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarto.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, José María Martínez-Val Peñalosa.

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